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Sobre el proyecto de ley N° 13389-07, la diputada Núñez, doña Paulina recoge los siguientes aspectos: que agrega “o por infracción de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria”, lo que no se señala expresamente en el inciso primero del artículo 318 del Código Penal, y que sanciona expresamente a quien organizare reuniones sociales o espectáculos públicos. Hace hincapié en que no es lo mismo que una persona infrinja el aislamiento que quien organice una actividad masiva conociendo o debiendo conocer la restricción. Existe un mayor disvalor en esta última hipótesis.
El diputado Gutiérrez manifiesta la necesidad de ser cuidadosos frente a las implicancias de las propuestas legislativas en discusión, en el sentido de que no se debe modificar el sentido y alcance del artículo 318 actual, porque hacerlo podría llevar a equívocos a la magistratura en materia de interpretación y aplicación de la norma vigente.
Por su parte, observa que cualquier afectación a un derecho, como el de reunión, aún en este contexto de pandemia, es delicado. Por ejemplo, en el caso de ceremonias de carácter religioso, las restricciones podrían afectar no solo el derecho a reunión sino determinadas convicciones religiosas, por ejemplo, de quien cree que Dios lo salvará de cualquier contagio. Es por ello, que se debiera llamar a no realizar estas actividades, pero no sancionarlas penalmente.
La diputada Núñez, doña Paulina menciona que en el proyecto de ley boletín N° 13304-11 se señala “infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria”. Puntualiza que dentro de estas medidas se encuentra por ejemplo la prohibición de que se reúnan más de 50 personas o la celebración de cualquier espectáculo público. Es decir, diversas hipótesis quedarían cubiertas con la redacción propuesta.
El diputado Coloma comparte la inquietud de evitar una modificación en el sentido y alcance del actual artículo 318 del Código Penal, plenamente vigente. Asegura que la incorporación de un inciso segundo en los términos del boletín N° 13304-11 pudiera generar dudas de interpretación, es decir, pudiera dar a entender –equivocadamente- que las hipótesis de infracciones al aislamiento no se encontrarían contempladas en el inciso primero. Insiste en que el aislamiento está perfectamente incluido en el artículo 318 actual como medida sanitaria.
Afirma que no hay que modificar el tipo penal, sino agravar la sanción en caso de que la conducta (del inciso primero) se produjere en período de excepción constitucional, aumentando en un grado la pena y sin posibilidad de aplicación de multa, tal como se consigna en la indicación de su autoría.
El diputado Walker (Presidente) valora lo planteado por su antecesor y enfatiza la importancia de la redacción para evitar posibles diversas interpretaciones, tal como ocurriera en la implementación de la “agenda corta antidelincuencia”.
El diputado Boric consulta si la sanción que se analiza implicaría una pena privativa de libertad efectiva. Hace presente que, en caso afirmativo, le parecería una sanción desproporcionada y que además atenta contra la seguridad (sanitaria) de las cárceles, ya que iría en contra del objetivo de disminuir la población en recintos penitenciarios para evitar propagación y contagio de la pandemia, promovida por el Gobierno. Apunta que sería más útil la medida obligatoria de arresto domiciliario.
El diputado Walker (Presidente) explica que se ha abordado esa perspectiva. Existe la voluntad unánime de desestimar la agravante de responsabilidad propuesta en el boletín N° 13304-11.
Por su parte, el diputado Fuenzalida destaca el valor disuasivo de las propuestas en comento. Apoya la importancia de conocer cómo se ha abordado en otros países el incumplimiento de las normas relativas al aislamiento y otras medidas preventivas sobre la pandemia y cómo ha sido la aplicación del artículo 318 del Código Penal.
El diputado Ilabaca afirma que las conductas que se busca sancionar ya están recogidas en el inciso primero del artículo 318 y, en consideración a ello, comparte las inquietudes planteadas frente a posibles interpretaciones de las propuestas e insta a obtener mayores antecedentes para abordar esta temática.
En síntesis, el diputado Walker (Presidente) valora positivamente el debate que se ha suscitado. En primer lugar, destaca que ha permitido clarificar ante la opinión pública que la violación de la cuarentena y de las medidas sanitarias sí tiene actualmente una sanción penal contemplada en el artículo 318 del Código Penal.
En segundo lugar, observa que se debe analizar con detención la posibilidad de establecer un disvalor objetivo o mayor cuando la infracción a la prohibición sanitaria se produce en periodo de excepción constitucional, sin caer en inconsistencias, por ejemplo, al disponer una pena privativa de libertad en momentos en que se busca disminuir la población penal en cárceles.
Plantea también la posibilidad de explorar una modificación al inciso primero del artículo 318 y disponer en determinados casos la aplicación de la multa “y” la pena, conjuntamente. Al efecto, enfatiza que se debe evitar alterar la estructura general de penas en el Código Penal.
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