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- rdf:value = " El señor Mario Fernández, Jefe de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado.
Señala que ambas propuestas giran en torno a la aplicación del artículo 318 del Código Penal que es la norma que la Fiscalía ha estado aplicando en todo el país ante las infracciones a la normas sanitarias de la cuarentena. Señala que se aplica tanto al sujeto portador de Covid 19 o que esté en espera de los resultados. Señala que es un norma que ha tenido poco desarrollo doctrinal y casi nulo a nivel jurisprudencial, atendida su especificidad. No osbstante lo anterior, expresa que respecto de esta se puede convenir que se trata de un delito de peligro (que como Fiscalía califican de peligro abstracto, dado el carácter colectivo del bien jurídico salud pública) y de un tipo penal en blanco, que requiere de remisión a normas externas al tipo mismo (reglas de higiene y salubridad, debidamente publicadas) y que finalmente, es aplicable exclusivamente en tiempo de catastrofe, epidemia o contagio.
Respecto del boletín Nº13304-11 señala que busca incorporar dos nuevos incisos al artículo 318. Sobre el inciso segundo expresa que puede ser redundante ya que la hipótesis que contempla ya estaría prevista en el inciso primero. Agrega que las reglas de higiene y seguridad, dictadas por la autoridad de salud en el formato de resoluciones exentas debidamente publicadas son susceptibles de ser consideradas como elementos normativos del tipo del artículo 318. En tal sentido, el inciso segundo que se propone por la moción generaría la la confusión entre los distintos operadores del sistema penal, ya que existen conductas perseguidas (y sancionadas) durante este período de epidemia, que actualmente se consideran contempladas en el inciso primero (único actual), y que serían indeseablemente cuestionadas.
Agrega que le parece adecuado considerar como penas copulativas la pena corporal y la pena pecuniaria atendida la gravedad de la situación. Del mismo modo, le parece adecuado generar una hipótesis más agravada en las hipótesis de mayor riesgo, esto es, cuando existe mayor una orden particular (por ejemplo, diagnósticos personalizados con instrucción de cuarentena) puesto que la infracción allí sería más grave que en la generalidad de los casos.
Al tenor de lo expuesto propone el siguiente inciso segundo nuevo: “El que, en tiempo de pandemia o epidemia, genere riesgo de propagación o contagio de agentes virales o bacteriológicos por infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinto a cincuenta unidades tributarias mensuales”.
Destaca de dicha propuesta que se trata de un contexto más acotado (sólo epidemia o pandemia) y que a diferencia del inciso primero, es de peligro concreto, por lo que se restringe a los casos más graves (solo quienes efectivamente puedan generar un riesgo de propagación, esto es, los contagiados y los pendientes de test o sospechosos). Finalmente, es aún más restringido que el inciso primero, ya que ese peligro concreto debe presentarse junto a la infracción de la orden sanitaria.
Finalmente señala que es necesario ser cuidadosos a los ajustes normativos porque el tipo penal actual cubre las principales infracciones al aislamiento pero no en la severidad que amerita la situación y que podrían verse mejorados durante el debate.
El diputado Fuenzalida consulta cuál sería la diferencia del inciso segundo propuesto por la Fiscalía con el actual inciso primero. A su juicio ambas hipótesis serían de peligro concreto.
El señor Walker (Presidente) que le parecería razonable describir el dolo de manera suficiente. Pregunta la opinión del Ministerio Público sobre las propuestas que contiene el boletín Nº13.363-07.
Expresa respecto de la propuesta de la Fiscalía que supone una puesta de peligro concreto y evidente a la salud pública. Finalmente, considera razonable que se aumenten las multas.
La diputada Nuñez expresa su acuerdo con legislar para responder a la crisis y en dicha línea, pregunta cuántas denuncias se han realizado por infracción a este artículo y en cuántos casos el Ministerio Público ha actuado de oficio.
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