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- rdf:value = " El señor Rubén Romero, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública.
Respecto del boletín Nº13.304-07 señala que siempre es deseable explicitar algún tipo de intencionalidad a través de la expresión “maliciosamente” o “con conocimiento” porque permite distinguir las hipotesis de imprudencia o negligencia. Luego, observa que les parece que la infracción al aislamiento, eventualmente puede ser una medida que ya está incluida dentro del quebrantamiento de normas de la autoridad sanitaria, específicamente, dentro del conjunto de disposiciones que protegen las salubridad e higiene pública.
Respecto del inciso segundo la pena se aumentaría en un o dos grados que le parece desproporcionado pues se está ante un delito preterintencional. Expresa que solo debiera aumentar en un grado porque si aumenta dos quedará con la misma pena que el artículo 316 esto es, para quien dolosamente disemina gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad.
Agrega que la hipótesis de resultado de muerte o enfermedad grave puede resolverse a través del concurso de delitos, vía preterintencionalidad, dolo en la infracción al aislamiento y culpa en la enfermedad o muerte que se provoca.
Desde un punto de vista sistemático, sugiere seguir las fórmulas de los artículos 313 C y 317 inciso segundo del Código Penal, en los cuales se sanciona de manera independiente y precisamente, recogiendo el carácter culposo derivado de la preterintencionalidad de estos casos.
Respecto del boletín Nº13.389 respecto del Nº1 letra a) reconocen que es un avance ya que antes no estaban sancionadas ni estaban previstas las infracciones a las órdenes particulares emitidas por la autoridad. Era una conducta atípica, lo que provocaba que no se podía asimilar su infracción al quebrantamiento de las normas de higiene o salubridad. Agrega que en rigor la norma debiera contemplar que éstas órdenes particulares sean “debidamente particulares”.
Respecto del numeral 1 letra b) que propone que las penas sean copulativas y no alternativas como es en la actualidad. Señala que la copulatividad es contraproducente en las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria al interior de los recintos carcelarios. Sugiere la alternatividad para dejar el margen de libertad suficiente cuando no sea posible aplicar la pena privativa de libertad. Del mismo modo, hace presente que elevar la pena de multa puede implicar una discriminación cuando esta se aplique a personas de bajo recursos y por ende, será para aquellos que no puedan afrontar esa carga, una pena privativa de libertad en la práctica.
Respecto del nuevo inciso 2º relativo a la sanción de quien organice reuniones sociales en lugares de aislamiento o cuarentena, considera que se trata de un concepto difuso que deberá ser interpretado por cada juez o tribunal, esto es, sería una ley penal en blanco.
Respecto del nuevo inciso final propuesto, en donde se contempla hipótesis de la infracción con resultado de muerte o enfermedad grave, señala que la pena es desproporcionada ya que es un efecto no querido por el autor. Del mismo modo, pide tener presente el artículo 490 del Código Penal que sanciona los delitos culposos.
La diputada Núñez pregunta cuánto se demora el proceso penal desde el inicio del procedimiento hasta la condena.
El señor Romero señala que la duración tendrá relación con la investigación administrativa y luego se tienen los plazos propios del proceso penal, pudiendo incluso aplicarse en algunas hipótesis el procedimiento simplificado. Tratándose del procedimiento ordinario (penas superiores a 540 días) el plazo será más extenso.
El señor Fuenzalida expresa que tiene una diferencia con el Ministerio Público, puesto que para él el delito es de resultado y no de peligro. Agrega que según entiende, el proyecto del Senado contempla la hipótesis del empleador que dentro de una relación de subordinación y dependencia obliga a sus trabajadores a asistir al trabajo en cuarentena. Considera que las multas son suficientes para provocar el efecto disuasivo que se busca y al mismo tiempo, expresará el mayor reproche penal de este tipo de conductas.
El señor Ilabaca hace presente su preocupación con la falta de concordancia entre las multas que se propone establecer con aquellas que ya contempla en Código Sanitario en el artículo 174.
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