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- rdf:value = " El señor Walker (Presidente) señala que existen antecedentes para señalar que en caso de multas pueda aplicarse como sanción el servicio comunitario (artículo 49 del Código Penal) y que según entiende sería la intención del Ejecutivo a través de una indicación.
El diputado Fuenzalida sugiere averiguar cómo funcionan los trabajos comunitarios en Chile y en Derecho Comparado.
Por su parte, el diputado Soto insta a saber cuál será la decisión de la Comisión respecto de la hipótesis del tipo del artículo 318, ya que por el momento no sería posible hablar de sanción sino se tiene conocimiento de la conducta que se quiere sancionar.
La diputada Núñez expresa que coincide con sancionar pecuniariamente por sobre las penas privativas de libertad ya que eso es coherente con la decisión tomada respecto del indulto conmutativo de la ley Nº21.226 que el Congreso viene de aprobar y que tenía por objeto reducir la población penal para minimizar el riesgo de contagio de COVID-19.
Agrega que si el Ejecutivo tiene intenciones de presentar indicaciones a este proyecto, sería bueno representarle que la Comisión coincide en descartar la pena de prisión como sanción ante las infracciones de la cuarentena, sin perjuicio de tener algunas aprehensiones sobre el servicio comunitario en cuanto sanción.
El señor Walker (Presidente) señala que el peligro de innovar en el artículo 318 es dar a entender que no hay sanción penal frente al evento de una infracción a la cuarentena y sí la hay. Explica que es partidario de la idea de establecer el servicio comunitario como sanción alternativa a la multa, para que no haya una sanción dependiendo de los recursos del infractor.
Consultó a los integrantes de la Comisión la propuesta del Senado y explica que esta contiene una sanción al empleador que obligue a sus trabajadores a concurrir a sus labores durante una pandemia.
Al respecto el señor Hirsch manifiesta su acuerdo pero repara sobre la viabilidad de este debate, habida cuenta la decisión del Ejecutivo de obligar a los funcionarios públicos a realizar sus labores de manera presencial.
El señor Saffirio señala que existen tres tipos de participación crimina (autor cómplice y encubridor) y al tenor de las propuestas, incluyendo la expresión “a sabiendas” quedarían todas ellas cubiertas incluso la del Senado que buscar incorporar al empleador de manera explícita.
El señor Fuenzalida hace presente que la posibilidad de conmutar la multa por trabajo comunitario ya está contemplada en el artículo 49 del Código Penal. Agrega además que con la pena privativa de libertad que actualmente contempla el artículo 318, nadie va a la cárcel. A su juicio, se debería aumentar las multas que esta norma contempla equiparándolas de este modo con las penas de carácter administrativo.
El señor Walker (Presidente) expresa que podría existir una remisión tanto al Código Sanitario, como al artículo 49 del Código Penal sin incorporar más hipótesis de sanción que aquella que contempla la propuesta del Senado respecto del empleador (persona natural y persona jurídica).
El diputado Soto sugiere recabar información sobre la actual aplicación del artículo 318 y el número de personas que a nivel nacional han sido imputados a partir de dicha norma. Agrega que ello sería importante para no generar confusiones a través de la modificación legal en estudio. A su juicio, respecto de las personas que obligan a otras a exponerse al riesgo de contagio la pena debiera subir en un grado, como es el caso del empleador que en razón del ius variandi puede modificar el lugar de trabajo del trabajador.
El diputado Saffirio expresa que de lo que hay en el comparado, es simple llegar a un acuerdo para logar el objetivo del proyecto, agregando un inciso nuevo al actual artículo 318. Señala que conoce de casos concretos en Derecho Comparado donde se ha aplicado el servicio comunitario a empresarios que han vulnerado las normas sanitarias. En tal sentido, señala que el servicio comunitario debe ir de la mano con la multa y entendiendo siempre que el trabajo a favor de la comunidad es precisamente porque esos valores sociales no se han respetado por el infractor.
El señor Hirsch destaca que la sanción de servicio comunitario por faltar a las normas sanitarias es una señal potente. Sobre el debate que se ha dado hasta ahora expresa que hay un caso A en donde hay alguien que obliga a otro a exponerse al contagio. Luego está el caso B donde hay un sujeto que a sabiendas infringe las normas sanitarias y un caso C que es quien sabiendo que tiene COVID-19 lo contagia a través de acciones concretas a otro.
La diputada Núñez sugiere solicitar un estudio sobre cómo ha operado el artículo 318 del Código Penal hasta ahora y luego avanzar en trabajos comunitarios y los lugares donde pueden estos prestarse. Agrega que a su juicio el inciso primero no debería modificarse y el trabajo de la Comisión debería estar orientado a acordar un nuevo inciso segundo.
El diputado Ilabaca enfatiza la necesidad de establecer coherencias normativas entre el Código Penal y el artículo 174 del Código Sanitario, ya que esta norma tiene un rango más amplio del monto de la multa, tanto en su mínimo como en el máximo. Agrega que del mismo modo las normas sanitarias contemplan la situación del reincidente como otro tipo de sanciones que el Código Penal no contempla.
El señor Walker (Presidente) expresa que la sanción opcional de servicio comunitario para el infractor actualmente existe pero de manera opcional. La idea es incorporarla como sanción y en caso de infracción al artículo 318 del Código Penal, esos servicios comunitarios sean en recintos asistenciales de salud.
El diputado Fuenzalida insiste en que primero la Comisión debiera conocer la forma en que operan actualmente esos servicios comunitarios. Al mismo tiempo repara su desacuerdo con que en medio de una pandemia los infractores sean enviados a un recinto de salud a contagiarse. Debe primar el servicio comunitario facultativo para el juez sino podría prestarse a confusión.
El diputado Ilabaca expresa que no está de acuerdo con una mera remisión al artículo 49 del Código Penal, sino más bien con establecer penas concretas, de lo contrario sería una opción solo para quienes no tengan recursos para pagar la multa.
El señor Coloma comparte con el señor Fuenzalida que no le parece innovar en medio de una pandemia con trabajos comunitarios en centros de salud. Expresa que está de acuerdo con la propuesta del Senado, en orden a subir la multa y sancionar al empleador. Recuerda que presentó una indicación para establecer una agravante al artículo 318 del Código Penal que en caso que la infracción se produzca durante la vigencia de un Estado de Excepción Constitucional. Sugiere que se siga la tramitación del proyecto del Senado.
El señor Walker (Presidente) hace presente que la idea del servicio comunitario es con el objeto de estar en concordancia con la eventual presentación de una indicación del Ejecutivo.
El señor Hirsch señala estar de acuerdo con la sanción al empleador que exponga a sus trabajadores, como asimismo a los servicios comunitarios, sin amarrarlo a trabajos en servicios de salud.
El señor Fuenzalida destaca que el servicio comunitario debe ser consensuado entre el juez y el condenado, de lo contrario sería trabajo forzado y por ende contrario a Tratados Internaciones sobre DDHH. Expresa que los servicios comunitarios como sanción facultativa son escasamente aplicados e insiste que la idea es establecer una sanción disuasiva para evitar la desobediencia ante una situación sanitaria. Declara finalmente que desconoce la propuesta del Ejecutivo y que si ésta llega a seguir la misma lógica también la rechazaría pues se estaría introduciendo el trabajo forzado.
El señor Walker (Presidente) aclara que lo que propone no es trabajo comunitario sino una prestación de servicios a la comunidad, la que se establece en nuestro ordenamiento jurídico como una pena sustitutiva.
La diputada Núñez recomienda recabar antecedentes sobre la manera en que operan los servicios comunitarios en nuestro ordenamiento. Porque tal como está planteada en el artículo 49 del Código Penal, ésta se aplica con el acuerdo del condenado. Agrega que quien conoce dicha información es Gendarmería a través de convenios con organismos públicos y privados. Propone aumentar las penas, estableciendo la pena privativa de libertad y la multa, dejando abierta la posibilidad que quien no tenga como pagarla tenga la opción del artículo 49.
El señor Walker (Presidente) señala que de lo que entiende del debate habría acuerdo en la propuesta del Senado como base. Agrega que ésta propone aumentar el rango de la pena superior de la multa de 20 a 200 UTM.
Destaca que además en el inciso primero se podrían establecer las 1.000 UTM para guardar la coherencia con las sanciones del Código Sanitario. Señala si hay acuerdo en dicha propuesta, entendiendo que siempre ésta puede sustituirse por la pena de servicios a la comunidad al tenor del artículo 49.
El señor Boric expresa que a su parecer la discrepancia está sobre la sanción que le correspondería al que individualmente infrinja las órdenes sanitarias. Declara que en el marco de una pandemia, hablar de trabajo comunitario, como sanción, más allá de las dificultades en su aplicación le parece que genera un efecto positivo pues son precisamente las normas en resguardo de la comunidad las que están siendo vulneradas, por lo tanto es a ésta a quien debe retribuirse. En conclusión, propone pena de multa y trabajo comunitario en subsidio.
El señor Walker (Presidente) insta a que se hable siempre de servicio comunitario y no de trabajo forzado. Destaca que la propuesta del Senado contempla un aumento de multa respecto de las personas jurídicas siendo concordante con las multas contempladas por el Código Sanitario.
El diputado Saffrio enfatiza que la sanción al empleador es de carácter personal por ende es el empleador quien debe cumplirla, sin posibilidad de delegar su cumplimiento pagándole a un tercero que haga el servicio comunitario.
El señor Walker (Presidente) coincide con el señor Saffirio y enfatiza que evidentemente la sanción es siempre al empleador como persona natural (nuevo inciso segundo del artículo 318 que propone el Senado).
En la misma línea el señor Hirsch destaca que el empleador es responsable personalmente por la orden que da, pero tratándose de la persona jurídica, debería quedar claro quién cumplirá la pena por esta o si se será la misma empresa, en concordancia con la ley de responsabilidad de personas jurídicas.
El señor Walker (Presidente) explica que la propuesta del Senado contiene tanto la sanción para quien tiene facultades de dirección en la empresa, como para la empresa misma.
El diputado Coloma sugiere dejar el inciso primero del artículo 318 pero contemplando una agravante en caso que la infracción sea cometida durante la vigencia de une estado de Excepción Constitucional, tal como se plantea en la indicación de su autoría. De esta forma, concluye, se daría mayor margen de aplicación de la pena al juez, quien siempre evaluará según las circunstancias del caso concreto.
El diputado Ilabaca señala que la indicación del señor Coloma va en el camino contrario de lo que se ha estado debatiendo. Agrega que no entiende la diferencia de ésta agravante con el inciso primero actual de la norma que ya establece el estado de catástrofe.
Por otra parte, insiste en que debieran reproducirse en el Código Penal, las sanciones del Código Sanitario, que son más estrictas y que contemplan otro tipo de sanciones que no están comprendidas en el Código Penal como por ejemplo el cierre del edificio de funcionamiento de la empresa.
El señor Walker (Presidente) señala que al tenor del texto del Senado, no ve necesidad de reproducir las normas del Código Sanitario.
El señor Ilabaca insiste que se debería hacer referencia al artículo 174 del Código Sanitario y al reango de multa que este contempla.
El señor Walker (Presidente) propone votar en general los proyectos de ley en tabla, incluído el proyecto del Senado (boletín 13.363-07) y dar tiempo a quienes así lo requieran para presentar indicaciones y comenzar la votación particular del proyecto.
Puesta en votación general los proyectos refundidos y el proyecto en segundo trámite constitucional (boletín Nº13.363) fue aprobada por la unanimidad de los parlamentarios presentes (10-0-0) señores Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Fuenzalida, Hirsch, Ilabaca, Núñez, Saffrio y Soto.
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