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El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor FUENZALIDA, don Gonzalo (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.
Son autores de las mociones las diputadas y diputados que paso a mencionar: Ricardo Celis , Miguel Crispi , Francisco Eguiguren, René Manuel García , Miguel Mellado y Diego Paulsen , por una parte, y José Miguel Castro , Sofía Cid , Karin Luck , Miguel Mellado , Francesca Muñoz , Jorge Rathgeb , Leonidas Romero , Frank Sauerbaum , Diego Schalper y Sebastián Torrealba , por otra.
La idea matriz de este proyecto consiste en modificar el Código Penal para sancionar especialmente la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia.
La comisión escuchó, durante la tramitación de este proyecto, al jefe de estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Rubén Romero ; al director de la Unidad Especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández ; al jefe de asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Sotomayor , y al asesor jurídico de dicho Ministerio, señor Ilan Motles . Asimismo, se escuchó al asesor legislativo de la bancada del partido Renovación Nacional, señor Pablo Celedón , y se recibió por escrito la opinión de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.
El proyecto introduce modificaciones al artículo 318 del Código Penal, norma que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas de higiene o salubridad impuestas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.
El proyecto aumenta la sanción aplicable a este delito, de manera que la pena corporal se eleva de presidio menor en su grado mínimo, a presidio menor en su grado mínimo a medio.
Por otro lado, el proyecto hace que la multa se aplique siempre, y la eleva desde las actuales seis a veinte unidades tributarias mensuales, a seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
Asimismo, agrega nuevos incisos que sancionan al empleador que obligue a trabajar presencialmente al trabajador que se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio, decretado por la autoridad pública. Se le castiga con presidio menor en sus grados mínimo a medio, y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado. Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.
Por otra parte, las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas de los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Se dispone en forma expresa, para evitar dobles interpretaciones, que la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 318 será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.
El proyecto determina que a los condenados a la pena privativa de libertad del mencionado artículo 318 solo les será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley, de manera que se mantiene la voluntariedad para acogerse a una pena sustitutiva. Ello significa que el condenado debe estar de acuerdo con cumplir el trabajo voluntario y a conmutar la pena privativa de libertad por la de trabajo comunitario.
Finalmente, se establece que en las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el mencionado artículo 318 en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir, como condición de esta suspensión, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas, conforme a la gravedad de los hechos investigados.
De esta manera es que la comisión aprobó estas normas que elevan las sanciones para quienes cometen el delito contemplado en el artículo 318 y violan las disposiciones impuestas por la autoridad frente a un caso de catástrofe, epidemia o contagio, habida consideración de la extrema gravedad de la actual pandemia, que afecta al mundo entero.
En consecuencia, solicito a la Sala aprobar este proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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