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El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, este proyecto lo despachamos ayer en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por lo que no quiero repetir conceptos que están contenidos en el brillante informe que rindió, en nombre de toda la comisión, el diputado Gonzalo Fuenzalida .
Agradezco a los mocionantes la presentación de los dos proyectos de ley, que vimos de manera conjunta y a los que se unió un proyecto del mismo tenor que venía desde el Senado, pero que, por encontrarse en distinto trámite constitucional, no lo pudimos fusionar con los dos anteriores. No obstante aquello, por una cuestión de economía procesal, consideramos todos los aportes de ese texto de manera de zanjar de una vez este proyecto, que busca modificar el actual artículo 318 del Código Penal, con el objeto de establecer sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de aislamiento. Si bien existían sanciones, la idea fue aumentarlas.
En definitiva, establecimos que la sanción al incumplimiento de las medidas sanitarias importará, en último término, una pena corporal que llegará al presidio menor en su grado mínimo a medio; es decir, estamos dando al juez la posibilidad de que distinga entre posibles situaciones para apreciar en la práctica cuál es la pena corporal que procede para cada caso. También se incorporó una sanción conjuntiva no alternativa a la pena corporal, que es la multa, la cual tiene que ser consistente con el daño que se causa al violar las medidas de aislamiento sanitario o de cuarentena, y que podrá llegar a 200 unidades tributarias mensuales.
Algunos se preguntarán por qué se establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio; es decir, se trata de una pena de hasta tres años. La respuesta es que, por ejemplo, al señor que aterrizó en helicóptero en el aeródromo de Pichilemu, violando todas las normas de aislamiento y aeronáuticas, es probable que no le genere mayor incomodidad pagar una multa, pero sí cumplir una pena corporal de hasta tres años.
Quiero aclarar que no estamos hablando de penas privativas de libertad. El proyecto de ley que aprobamos establece que para los delitos menos graves las penas privativas se tienen que cumplir de preferencia en los domicilios, precisamente para evitar mayores contagios en los internos y en el personal de Gendarmería, pero la pena y las multas deben ser significativas.
Gracias al apoyo transversal de más de treinta parlamentarios de diversos partidos, desde Renovación Nacional hasta el Partido Socialista, repusimos una indicación que no pudimos aprobar ayer en la comisión, porque en la votación se produjo un empate. Esta indicación establece una multa adicional, que puede llegar a 1.000 UTM, para aquellos que organicen espectáculos masivos o actividades de esparcimiento en este contexto, lo cual es consistente con las sanciones administrativas establecidas en el Código Sanitario -como muy bien hizo presente el diputado Marcos Ilabaca en la comisión, quien también presentó una indicación que aprobamos-, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales y civiles que se puedan establecer. Recordemos la fiesta clandestina que se realizó en la comuna de Maipú y en la que participaron cerca de cuatrocientas personas, con el evidente riesgo para la salud de toda la población. Ese tipo de acción debería recibir una sanción mayor y ese fue el motivo por el que repusimos esta indicación.
Todavía no me explico por qué hubo un empate en esa votación, pero espero que en la que realicemos hoy en Sala se produzca un desempate y se apruebe.
Del texto proveniente del Senado recogimos la sanción especial para los empleadores, para aquellos que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer del trabajo a distancia de un subordinado lo obliguen a trabajar presencialmente cuando este se encuentre en cuarentena o en aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública. Ese empleador será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 20 a 200 UTM por cada trabajador.
Ya me he referido a todas las hipótesis de sanción.
Espero que hoy podamos ratificar lo obrado por la Comisión de Constitución y despachemos este proyecto, que es muy importante para relevar las sanciones a ciertas conductas de la población, con el objeto de cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad correspondiente.
Es obvio que debemos generar las condiciones para que las personas se queden en sus casas, pero para eso es fundamental lograr un gran acuerdo sobre la base de la propuesta que, como oposición, hicimos para que exista una renta básica de emergencia que permita a todos los trabajadores, sobre todo a los informales y por cuenta propia, generar las condiciones que les permitan cumplir con las medidas de aislamiento y así no tengan que salir de sus hogares para buscar los medios de subsistencia.
Son proyectos complementarios que establecen sanciones tanto para el señor que viola las medidas de aislamiento y va en helicóptero a su segunda vivienda, como para los irresponsables que organizan fiestas clandestinas, lucrando con una acción que amenaza la salud de las personas.
Por eso es tan importante aprobar y despachar al Senado este proyecto de ley, tal como viene propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
He dicho.
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