Modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia Boletín N° 13304-11 1. Fundamentos y antecedentes Pese a su larga data, el Código Penal contempla, en el Párrafo XIV del Título VI del Libro III, un apartado especial para sancionar aquellas conductas que atentan contra la salubridad o salud pública. Los tipos penales señalados, reformados sucesivamente a lo largo de la vigencia del Código, se hacen cargo de una multiplicidad de conductas que atentan contra la salud de las personas: la elaboración de agentes y elementos nocivos, la irradiación o vertido de los mismos, el ejercicio ilegal de profesiones del área de la salud, el envenenamiento o dimanación de agentes patógenos, gérmenes, entre varias otras. Este apartado no ha sido estudiado profusamente por la doctrina, ni genera un número representativo de causas en la justicia penal[1], por lo que la extensión de los tipos penales que contempla no siempre ha resultado del todo clara, habida consideración además de la antigüedad de su redacción. Ante estos déficits normativos, a saber: la poca claridad sobre sus alcances y la antigüedad de las figuras delictivas es necesario partir constatando la relevancia del bien jurídico que protegen. Un reciente estudio sobre la materia afirma que la salud pública, a la luz del Párrafo del Código Penal que la tutela, es “un bien colectivo, autónomo e independiente, no equiparándose a las saludes individuales, sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud”[2] Profundizando, señala que es también: “un bien jurídico colectivo con entidad propia, el cual tiende a vincularse a la seguridad en el consumo, con un contenido e injusto propio.”[3] Según lo caracterizado, tal como ocurre con la mayoría de los bienes jurídicos que son definidos como colectivos, la salud pública presenta una característica supraindividual, encaminada a la concreción o realización de bienes individuales. Claro está, la integridad, salud y en no pocos casos la propia vida de las personas, en cuanto individuos, depende del seguimiento y de la protección de normas, sistemas y usos comunes que la resguarden, derivados de distintos factores tales como la higiene del agua, la inocuidad de determinadas sustancias, la legalidad en el ejercicio de profesiones y oficios de la salud, entre muchos otros. De ahí la relevancia del bien jurídico que se analiza. Con todo, en el contexto de la actual crisis sanitaria producida por la pandemia global de virus SARSCoV2, que ocasiona la patología COVID19, se ha discutido sobre el alcance de estos tipos penales para abarcar y sancionar la conducta de incumplimiento o desacato de una cuarentena preventiva, la que puede ser instruida por la autoridad sanitaria. Tal fue el caso de un sujeto infectado con el virus que, desoyendo la orden administrativa que le fuere dada al llegar al país, voló dentro del mismo y concurrió a distintas reuniones sociales, ocasionando una cadena de contagios que exigió el aislamiento de 27 personas y que todavía no ha podido ser cuantificada del todo[4]. Así las cosas, si bien es claro que la autoridad sanitaria tiene la potestad de ordenar una medida de cuarentena preventiva para evitar los contagios masivos en caso de epidemia, pudiendo sancionar el quebrantamiento de aquella medida a través de un sumario sanitario (Libro X del Código Sanitario), no queda del todo claro el abordaje penal de tal conducta, el que se hace procedente si se tome en cuenta la entidad del bien jurídico en juego y el desvalor de la conducta desplegada. Por ello, el artículo 318 exige una actualización en su redacción que incluya la sanción al incumplimiento de esta obligación, en protección de la salud pública. En adición a la redacción adicional al tipo penal del artículo 318, se propone aumentar en 1 o 2 grados la aplicación de la sanción aflictiva cuando de la conducta se siguiere una enfermedad grave o la muerte de una persona. 2. Idea Matriz El presente proyecto de ley modifica el Código Penal con el objeto de sancionar el incumplimiento de un aislamiento u otra medida extraordinaria dispuesto por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, agravando tal sanción para el caso que de dicha conducta se haya seguido enfermedad grave o la muerte de una persona. 3. Normativa vigente afectada por el proyecto Código Penal 4. Proyecto de Ley “ARTÍCULO ÚNICO: Agréguense unos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor: “Idéntica pena se aplicará a quien pusiere en peligro la salud pública infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria, debidamente publicada, que fuere dispuesta por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia. Si a consecuencia de la conducta señalada en el inciso anterior se produjere enfermedad grave o la muerte de alguna persona, la pena privativa de libertad se aumentará en uno o dos grados respectivamente.”. “. Diego Paulsen Kehr DIPUTADO