Modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio Boletín N° 13389-07 Fundamentos: En el mes de noviembre del año 2019, en la provincia de Hubei, China, se detectó un virus desconocido, para el cual el mundo de la ciencia no estaba preparada. Su alto nivel de contagio hizo que este virus se propagara rápidamente, afectando a miles de personas y sólo a fines de diciembre se supo que se trataba de un nuevo coronavirus, para el cual no había tratamiento. La rapidez con la que este virus se expandía hizo que la OMG declara el Covid 19 como pandemia mundial. En Chile, el primer test para detectar el Coronavirus se realizó en enero de 2020, sin embargo, el primer caso se registró, confirmó y conoció el 3 de marzo. Se trataba de un médico con antecedentes de haber visitado distintos países durante el mes, incluido Singapur, que registraba un brote con 110 casos. Desde ese momento se encendieron las alarmas y el Gobierno comenzó a implementar una serie de medidas, entre ellas, aislar al paciente y sus contactos directos, además de una campaña educativa que tenía como objetivo contener el avance de esta infección, mientras paralelamente y desde enero, se tomaban todas las medidas necesarias para estar preparados ante un evidente aumento de casos. Al día de hoy y pese a los esfuerzos del mundo de la ciencia, no hay una vacuna contra este virus y por lo mismo, a nivel mundial las recomendaciones han sido evitar el contacto para evitar la propagación. Aislamiento social, aduanas y cordones sanitarios, cuarentenas, han sido las medidas. Sin embargo, esta recomendación –que en su mayoría apuntan a la conciencia de todos los chilenos- no ha sido suficiente en nuestro país, y hoy ya son 2.738 los ciudadanos infectados, en menos de un mes. A pesar de la conmoción nacioanal que ha causado esta pandemia, son muchas las acciones irresponsables y temerarias de ciudadanos que en conocimiento de estar contagiados o bien habiendo sido enviados a cuarentena por ser considerado caso sospechoso, no han hecho más que expandir el virus y proliferar el contagio. Son de conocimiento público algunos casos, como el de un hombre sospechoso de Covid-19 que luego de hacerse el examen y haber sido enviado a cuarentena preventiva a la espera del resultado, viajó desde Santiago a Temuco, sin medida preventiva alguna, exponiendo a los demás pasajeros y como si eso fuera poco, se trasladó a la zona lacustre de La Araucanía y participó en una reunión social, donde tuvo contacto con muchas otras personas. Esta acción irresponsable significó movilizar a las policías para dar con su paradero y también con quienes estuvieron en contacto con él –incluidos pasajeros del avión que desde distintas regiones habían viajado a La Araucanía por distintas razones-, para que comenzaran una cuarentena preventiva. Más reciente aún, el caso de una mujer que el fin de semana del 28 y 29 de marzo, pese a sus sintomas, fue sorprendida tratando de ingresar a un supermercado, acción que no concretó porque fue detenida antes de hacerlo, pero que ocasionó la evacuación del recinto –con la alarma que eso significa para los trabajadores del supermercado y las personas que estaban comprando-, y su cierre momentáneo. Actitudes como estas, hacen necesario endurecer las penas a quienes no cumplan con las disposiciones del Gobierno en pro de detener esta pandemia, particularmente por el grave daño a la salud pública que se puede producir, incluso en muchos casos, con resultado fatal. Hoy, el Artículo 318 de Código Penal contempla una sanción de presidio menor en su grado mínimo o multas de 6 a 20 UTM, a quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. En este contexto, es necesario endurecer las sanciones a quienes desobedezcan las instrucciones y con ellos expongan al resto de la población, provocando temor e incertidumbre. El objetivo de este proyecto es eliminar la alternatividad de la pena, de manera que siempre sea aplicable la pena privativa de libertad y la multa de manera conjunta, dado el disvalor de la conducta. Es decir, que quienes incumplan las disposiciones de la autoridad y expongan a la población en situaciones de catástrofe, pandemia o contagio, sean sancionadas con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. De esta manera, se elimina la alternatividad, y se aumenta el monto de la multa, que en su forma actual difiere sustantivamente de aquellas contempladas en el Código Sanitario para casos que no ameritan el reproche penal. Igualmente, la iniciativa asimila a la infracción de las reglas higiénicas y de salubridad a la inobservancia de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. De igual forma, tal como lo hace el artículo 317 para otros tipos penales, se establece una regla de agravación por resultado, la que abarca tanto la pena privativa de libertad como la multa. Es decir, si se “produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso”. Finalmente, se establece una figura delictiva que sanciona con la misma pena del inciso primero del artículo 318 –en la propuesta consta de presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales- a quien, sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena. Para la materialización de esta conducta, no se requerirá acreditar un peligro concreto a la Salud Pública. Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal de la siguiente manera: 1)Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero: a)Intercálase, a continuación de “publicadas por la autoridad,”, la expresión “o por infracción de las ordenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,”. b)Intercálase, a continuación de “grado mínimo”, la expresión “y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”. 2)Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final nuevos: “El que sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior. Si a consecuencia de los delitos señalados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevará en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado.”.”.