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- rdf:value = " El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Rubén Romero, ahondando en las observaciones formuladas por el señor Geisse, expresó que el juicio simplificado se instituye como el único procedimiento que tiene un inicio diverso, pues comienza para el afectado con la notificación de la sentencia, la que, de no haber oposición, adquirirá el carácter de ejecutoriada. En la situación en debate, la alta cuantía de las multas dispuestas se instituye como una fuerte condena contra los infractores, por lo que correspondería tener la posibilidad de formular reparos a su respecto.
Por otra parte, adujo que la decisión de entregar a la Defensoría Penal Pública la responsabilidad de la notificación y, eventualmente, la de asumir que haya sido condenada una persona porque no se le ha podido ubicar. Una carga de esa naturaleza sería bastante delicada para la actuación ordinaria de la institución, enfatizó.
Postuló finalmente que quizás se podría hacer una diferenciación en el procedimiento aplicable de acuerdo al monto de la multa que se persiga por parte de la Fiscalía.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, connotó que, si bien resultan atingentes los argumentos que se han expresado para preferir la aplicación del procedimiento monitorio, incluso con una comunicación adicional a la Defensoría Penal Pública local, también es preciso atender a los argumentos planteado por el señor Romero, en el sentido de que el efecto de la sanción pecuniaria será distinto según la capacidad económica del infractor.
Propuso, por tanto, diferenciar el procedimiento aplicable según la entidad de la multa perseguida por el Ministerio Público.
El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Abbott, concordó con esa propuesta y sugirió que el procedimiento monitorio se aplique únicamente cuando el Ministerio Público solicite el mínimo de la pena de multa. En sentido opuesto, la petición de una sanción económica superior, que representa un reproche de mayor intensidad, se conocerá por el órgano jurisdiccional mediante un procedimiento simplificado.
El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, consideró razonable la propuesta precedente, en el ánimo de darle mayor ejecutividad a la norma y de asegurar la posibilidad de controvertir en las oportunidades procesales pertinentes el monto de la multa.
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