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- rdf:value = " Al inicio de la discusión de estas modificaciones, el Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó no ser partidario de la sola elevación de las sanciones penales como una solución adecuada para los problemas sociales. En efecto, el reproche penal que actualmente contiene el artículo 318 es de presidio menor en su grado mínimo o una multa que va desde 6 a 20 unidades tributarias mensuales. Entonces, dado que consideró suficiente la pena privativa de libertad dispuesta, propuso que la multa tenga el carácter de copulativa y no alternativa al presidio y que se incremente su monto según la propuesta aprobada en el primer trámite constitucional.
En otro ámbito, hizo presente que la norma de larga data en que inciden las modificaciones en discusión se podría objetar en su conformidad con las disposiciones constitucionales en lo atingente a la tipicidad dispuesta, que se relaciona con la infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. Al efecto, recordó lo estatuido por el párrafo final del ordinal 3° del artículo 19 de la Carta Política que, en lo medular, dispone que el tipo penal debe estar descrito en la ley y que, por lo tanto, no corresponde que normas genéricas prescriban sanciones penales. Advirtió que es posible que quienes se sientan afectados por esa situación recurran posteriormente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
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