rdf:value = " El Honorable Senador señor Pérez, en el contexto de la pena dispuesta en el inciso primero del artículo 318 ter, consultó quién será el que efectivamente asumirá el pago de la multa, es decir, el que ha dado la orden o la empresa o el Fisco. En tal sentido, explicó que la supresión del inciso segundo significará que el infractor asumirá la responsabilidad penal y a la institución le corresponderá el pago de la multa.
A su juicio, esa inquietud debería ser aclarada antes de proceder a la eliminación del referido inciso.
Finalmente, expresó su preferencia por la incorporación explícita en la ley N° 20.393 de los delitos que se prescriben en el presente proyecto de ley, para evitar futuras divergencias de interpretación.
"