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El Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que la ley N° 20.393 está construida sobre ciertos delitos base que cometen personas naturales y que, como consecuencia de ellos, se impone a la empresa una sanción penal. Sin embargo, de la redacción propuesta no se advierte claramente que se haya instituido un tipo penal específico.
Recomendó, por tanto, una mención expresa de los delitos que aborda esta iniciativa en la ley N° 20.393.
En último término, subrayó que las sanciones de multa se aplicarán a la persona natural que ha incurrido en la infracción penal, sin perjuicio de que posteriormente se intente repetir en contra de la empresa o el ente público. Estas instituciones, eventualmente, responderán por las sanciones que se les apliquen en virtud de la ley N° 20.393, sentenció.
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