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- rdf:value = " Por su parte, el Honorable Senador señor Araya consultó si, tal como en el régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en este caso se constata el sentido de esa ley, que imputa esa responsabilidad cuando las empresas se hayan utilizado para la comisión de un delito.
Sin perjuicio de lo expuesto, concordó con la fórmula consistente en la inclusión en los listados de los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.393 de la mención al artículo 318 del Código Penal.
En torno al comentario precedente, el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, explicó que la sanción que se ha dispuesto se verifica en el entendido de que la empresa es la favorecida por la actuación ilícita de continuar funcionando en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio. Por lo mismo, es claro que la empresa será beneficiada económicamente por el hecho de tener gente trabajando en esas circunstancias.
En este caso, por lo tanto, es plenamente aplicable el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, enfatizó.
"
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