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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Araya connotó que, si no se efectúa una precisión en la redacción del precepto, se podría entender que también se castigaría una conducta negligente, lo que no correspondería en esta figura, sino que en la del artículo 318. En tal sentido, propuso que se agregue en el texto de la disposición la expresión “a sabiendas”.
En otro ámbito, pidió aclarar si es correcta la utilización de los conceptos “pandemia, epidemia y contagio” y su conformidad con otras disposiciones relacionadas.
Finalmente, solicitó que se verifique si la incorporación del precepto en debate tendría similitud con alguna de las disposiciones prescritas en el texto de la iniciativa de ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, que actualmente cumple su segundo trámite constitucional y que también incluía normas sobre propagación de patógenos y gérmenes. Reiteró su petición, también en lo relativo a la disposición del artículo 316 del Código penal, en el ánimo de impedir que en el futuro se provoquen situaciones de concurso de delitos.
"
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