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- rdf:value = " El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Romero, acotó que la propuesta del Ejecutivo tiene la virtud de hacer aplicable directamente la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad sin las exigencias de que el castigo primitivo sea igual o inferior a 300 días de presidio o reclusión, ya que los tipos penales aprobados previamente por la Comisión pueden llegar a umbrales superiores. De igual manera, no se exige la necesidad de acreditar antecedentes laborales, educacionales o de otra índole, bastando, en definitiva, la voluntad del imputado.
Insistió en que la ley N° 18.216, en el artículo 11, letras a y b, dispone condicionantes para aplicar la sanción sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y, por tal motivo, el precepto en debate le da mayores alternativas al juez para su imposición.
El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, compartió la postura expresada precedentemente.
El Honorable Senador señor Araya agregó que también considera valorable que el juez mantenga la potestad de recorrer todo el listado de penas sustitutivas, si lo estima pertinente.
En el mismo sentido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sostuvo que la inclusión de la voz “preferentemente” apunta en la dirección correcta.
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