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- rdf:value = " En sentido opuesto, el Honorable Senador señor Pérez opinó que el artículo 318 del Código Penal cumple con los estándares jurídicos necesarios para castigar los incumplimientos de las resoluciones sanitarias en el contexto de la pandemia que enfrenta actualmente el país. De hecho, la norma sanciona a quien pone en peligro la salud pública cuando, en estado de catástrofe, contagio o epidemia, la autoridad ha dictado reglas higiénicas o de salubridad. Connotó, a ese respecto, que resultaría sumamente difícil instituir un precepto que abarque todas las reglas e instrucciones que podría dictar la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, ya que podrían ser muy diversas dependiendo de las características y condiciones de la enfermedad que aqueje a las personas. Además, el hecho de que se requiera la debida publicidad de las disposiciones sanitarias asegura el conocimiento de los ciudadanos de las reglas que es preciso acatar. Así, quien organice un evento público en esta época, transgrediendo todas las instrucciones que ha dictado la autoridad, no se podría escudar en que no ha tenido conocimiento de las disposiciones que ha infringido.
En resumen, estimó correcta la redacción del precepto en cuestión, pues otorga un campo de acción mayor a la autoridad sanitaria según las características de la catástrofe, contagio o epidemia que se afronte en un período determinado, sin que se adviertan reparos de constitucionalidad a su respecto.
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