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- rdf:value = " A mayor abundamiento, el Honorable Senador señor Araya hizo notar que, aunque en principio se podría estimar que la norma aludida correspondería a una ley penal en blanco propia, ya que para la configuración de la conducta típica requeriría un complemento normativo de inferior rango, resulta atendible traer a colación las posturas esgrimidas en este ámbito por el Tribunal Constitucional, que ha tolerado que existan disposiciones penales en blanco en la medida de que se cumplan ciertos requisitos y que, a su juicio, se evidencian en el artículo 318 del Código Penal, a saber, que la norma legal cuente en el núcleo central con una conducta punible, que en el texto legal se haga una expresa remisión a la norma de destino y que el precepto complementario sea conocido y satisfaga las exigencias de constitucionalidad.
En consecuencia, dado que las disposiciones de la autoridad sanitaria han sido debidamente publicitadas y describen totalmente las conductas que deben respetar los ciudadanos, no correspondería formular observaciones de constitucionalidad sobre el precepto del Código Penal.
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