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El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
En discusión las enmiendas del Senado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Matías Walker Prieto .
El señor WALKER (vía telemática).-
Señor Presidente, a mi juicio, el Senado ha mejorado este proyecto de ley que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados para sancionar la inobservancia del aislamiento y otras medidas preventivas relacionadas con la cuarentena, iniciado en mociones de distintos diputados.
Muchas de las enmiendas del Senado hacen que esta iniciativa sea más garantista y suaviza sus normas.
En ese sentido, creo que la mejor enmienda que ha propuesto el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados es aquella que establece que, preferentemente, se sustituyan las penas privativas de libertad asignadas a todos estos delitos -me refiero a los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal- por la de trabajos comunitarios, lo cual me parece bien.
En el artículo 318 se establecen sanciones importantes para el incumplimiento de las medidas sanitarias, y siempre existe la posibilidad de sustituir las penas por trabajos comunitarios, porque, independientemente de todas las condiciones que estamos generando a través del acuerdo por el ingreso familiar de emergencia para que las personas permanezcan en sus casas junto a sus familias, quienes creemos en una sociedad de derechos y deberes consideramos que es muy importante que exista una sanción ante el incumplimiento de las normas.
Sé que se ha discutido mucho la modificación propuesta por el Senado al artículo 318 bis, mediante la cual se establece una pena que podría llegar hasta cinco años de presidio, pero no solo en ese caso -siempre se puede sustituir la pena privativa de libertad por trabajos comunitarios-, sino que, en ese caso, existe una sanción para quien, a sabiendas, genere riesgo para el resto de la población.
Obviamente, si a una persona se le ha diagnosticado un contagio de covid-19 y sale a la calle imprudentemente, y de esa manera expone al riesgo de contagio al resto de la población, debe recibir una sanción mayor a la de un mero incumplimiento. No obstante, aun en ese caso se puede sustituir la pena por la de trabajos comunitarios.
También considero acertado que el Senado haya insistido en establecer un agravante de responsabilidad penal para el empleador que exponga a sus trabajadores y para quien organice eventos o espectáculos masivos, lo que se traduce en una multa que parte en 6 UTM.
Por otra parte, en la Cámara de Diputados habíamos establecido que la aplicación de la multa y de la pena eran sanciones copulativas, pero el Senado, en cambio, las establece como alternativas. Desde ese punto de vista, el proyecto del Senado es más garantista.
Asimismo, se establece el procedimiento monitorio para las multas de 6 UTM. Claramente, en esos casos no habrá pena privativa de libertad efectiva.
Insisto, siempre se podrá establecer la pena alternativa de trabajos comunitarios, pero me parece bien que la población tenga conciencia de que debe cumplir las medidas de aislamiento.
Obviamente, estamos generando las condiciones para que las familias permanezcan en sus hogares, pero, ante la situación de contagio que tenemos, es fundamental aprobar este proyecto hoy y dar una señal contundente al respecto.
He dicho.
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