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El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-
Señor Presidente, me extrañan las palabras del diputado Leonardo Soto , que es abogado y que participa en la Comisión de Constitución, donde tratamos este proyecto, porque de ellas pareciera desprenderse que una persona que está en la calle sin un salvoconducto irá a la cárcel. No es así. Él sabe que no es así, porque lo que exige el artículo 318 del Código Penal, vigente y ratificado por las decisiones de las cortes de apelaciones, es que exista un peligro para la salud pública. Una persona que es detenida por estar paseando a su mascota sin un salvoconducto no está poniendo en peligro la salud pública, por lo cual jamás se le aplicará una pena privativa de libertad. Esa es la realidad. Por eso el citado artículo 318 contempla la multa.
Ahora, mi opinión respecto de los cambios que introdujo el Senado es que no creo que mejoraron el proyecto, sino que lo desmejoraron, porque compraron la tesis del Ministerio Público. ¿Cuál es la tesis del Ministerio Público? Establecer una pena privativa de libertad o de multa, de manera que el condenado tenga la libertad de optar por una u otra. No obstante, siempre optará por sancionar con multa, porque es más rápida. Incluso, el proyecto agrega que si el Ministerio Público solicita únicamente la pena de multa de 6 UTM, se procederá de conformidad con las reglas generales del procedimiento monitorio, no del simplificado, el que solo procederá tratándose de multas superiores a 6 UTM.
El problema está en que las personas que tendrán que pagar esa multa, quienes ojalá cuenten con los recursos para hacerlo, deberán hacer un reconocimiento de su responsabilidad, es decir, serán condenadas y quedarán con sus antecedentes manchados por la comisión de un simple delito, situación que hay que tener en cuenta.
Por eso, la iniciativa que algunos propusimos era bastante más proporcional, ya que planteaba una alternativa mejor elaborada: el trabajo comunitario.
Además, en este proyecto se agrega un artículo 318 bis al Código Penal, que dispone que será sancionado con una pena de presidio de hasta cinco años quien, con dolo, sabiendo que está contagiado, genere riesgo de propagación. En cambio, nosotros habíamos contemplado una pena privativa de libertad, que subimos de 541 días a tres años. Considerábamos que esa pena estaba bien, ya que, a nuestro juicio, resulta desproporcionado el establecimiento de una pena de cinco años.
Lo que nosotros hicimos fue separar lo gravísimo de lo que no era grave, pero establecimos ciertos criterios con la finalidad de que la persona siempre tuviera la facultad y el derecho a defenderse en alguna de las opciones planteadas. En este caso, claramente, vamos a ir directo hacia la multa, en virtud de lo que preceptúa el artículo 318 bis de esta iniciativa, que contempla una pena desproporcionada contra quien, con dolo, a sabiendas de que está contagiado, salga a la calle y ponga en peligro la salud de los demás.
He dicho.
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