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El señor DURANA.-
Yo... (falla de audio en transmisión telemática)... Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Ahora sí, señor Senador .
El señor DURANA.-
Señor Presidente , creo que esta modificación del Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva va en un buen camino, porque permitirá sancionar el incumplimiento del aislamiento y de otras medidas extraordinarias dispuestas por la autoridad sanitaria con relación, obviamente, a la pandemia del coronavirus.
La verdad es que las cifras son extremas. Estamos viviendo una situación de contagio masivo y, también, de lamentables fallecimientos, tanto de nuestros adultos mayores como, a su vez, de personas que tienen enfermedades de base, y esto muchas veces se ve agravado porque, lamentablemente, las mismas personas no cumplen con las disposiciones que se han dispuesto.
Nuestro Código Penal establece que quienes vulneran las restricciones poniendo a la población en riesgo cometen delito. Sin embargo, la norma no es suficiente porque hemos sido testigos en todo el país de que muchas personas no cumplen con la obligación de mantener aislamiento, cuarentena u otras medidas definidas por la autoridad.
Por estas razones, el proyecto introduce una circunstancia agravante: cuando se comete realizando una convocatoria a eventos, espectáculos, festividades prohibidas en tiempos de esta pandemia de la que debemos salir de una vez por todas, y solo lo vamos a lograr, finalmente, si hacemos entender a la ciudadanía lo grave que es la situación.
Aprovecho de destacar la sanción a empleadores o empresas que obliguen a los trabajadores a romper la cuarentena o el aislamiento sanitario decretado por la autoridad. Por lo tanto, Presidente, me sumo a la aprobación de este proyecto de ley.
Voto a favor.
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