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    • rdf:value = " El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti . El señor TRISOTTI.- Señor Presidente, está comprobado científicamente que una colilla de cigarro contamina entre ocho y cincuenta litros de agua dulce. Tal como lo señalé en la intervención que efectué en el primer trámite constitucional de este proyecto, según uno de los últimos estudios efectuados por los investigadores del programa Científicos de la Basura, de la Universidad Católica del Norte, en 2016, las colillas de cigarrillos son de los residuos con mayor presencia en las playas de nuestro país, llegando a representar algo más del 40 por ciento de todos los elementos recolectados, lo que promedia más de dos colillas por metro cuadrado. A nivel mundial, 4,5 mil millones de colillas de cigarrillos terminan como desechos que son repartidos en cualquier parte, cifra que es motivo de alta preocupación. Asimismo, tal como lo planteé en mi primera intervención referida a esta materia, los residuos, que en su gran mayoría son arrojados en playas de mar, ríos y lagos, terminan por transformarse entre los más presentes a nivel mundial, cuyo efecto contaminante para el medio ambiente puede durar entre siete y veinticinco años. Este proyecto, que fue objeto de una tramitación eficaz, hoy regresa desde el Senado con una serie de modificaciones que no lo alteran de manera sustancial, con excepción de la enmienda que suprimió la disposición que dispone que los filtros y las colillas de los cigarrillos que se comercialicen dentro del territorio nacional deberán ser fabricados con materiales biodegradables, modificación sobre la que ya se han referido los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra y respecto de la que se solicitó votación separada. Entre las modificaciones propuestas por el Senado está la que extiende o amplía la definición de playas de mar, río o lago de acuerdo con lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 340 sobre Concesiones Marítimas, en el se alude a una faja de 80 metros de ancho medida desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. De esa forma, se amplía el concepto contenido en el Código Civil, que indica que la playa llega hasta las más altas mareas. En conclusión, se abarcarían 80 metros más haciendo referencia a esa norma, la cual se propone aplicar para playas de mar, ríos o lagos. Otra modificación es la que propone ampliar a cualquier otro tipo de policía las labores de fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en esta materia, labor que en la ley vigente se atribuye solo a la policía marítima y lacustre. El Senado también modificó la aplicación de la multa que se debe pagar por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normas, disponiéndose la posibilidad, previo consentimiento del condenado, de complementarla con la exigencia de prestar un servicio público en beneficio de la comunidad, consistente en la limpieza de playas de mar, ríos o lagos. En consecuencia, este es un proyecto que sin duda permitirá ordenar esta situación, sin perjuicio de que se trata de una materia respecto de la que a uno lo le gustaría tener que legislar. No obstante, estamos obligados a hacerlo frente a la falta de conciencia que hemos evidenciado en muchas de las labores de limpieza de playas efectuadas a lo largo y ancho de nuestras costas en la Región de Tarapacá, de manera que por supuesto que votaremos a favor. He dicho. "
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