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    • rdf:value = " El señor RIVAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Cristián Araya . El señor ARAYA (don Cristián).- Señor Presidente, hoy votaremos las modificaciones del Senado a un proyecto de nuevo fraccionamiento de cuotas de pesca, que mejoran un mal e inconstitucional proyecto que despachó esta Cámara de Diputados. En esto me quiero detener inicialmente, porque se están violentando el derecho de propiedad y los derechos adquiridos. Puede existir una amplia crítica acerca del origen del fraccionamiento actualmente vigente, pero no contra el derecho de propiedad ni de los derechos adquiridos. Si consideramos que la ley debe otorgar seguridad jurídica y que el Estado de Chile debe cumplir sus promesas, no podemos desconocer las licencias otorgadas por el propio Estado, lo que tiene consecuencias directas en la inversión nacional y extranjera. El proyecto de ley adolece de un vicio constitucional de fondo, de grandes implicancias en la industria pesquera, al afectar el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19, número 24°, de la Constitución Política de la República, en relación con los números 21° y 23° del mismo artículo, toda vez que se obstaculiza el normal desarrollo de una actividad económica. El cambio en las reglas del juego del fraccionamiento está contemplado hasta el año 2032. Ese derecho fue incorporado al patrimonio de los titulares de licencias o permisos de pesca, que, a cambio, incluso, entregaron sus anteriores autorizaciones de pesca. En consecuencia, el legislador no puede cambiar las reglas de esta forma, así como así, generando incertidumbre jurídica mientras afecta los derechos fundamentales de otros. Mañana, los vociferantes que hoy alzan la voz irán con los mismos argumentos en contra de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras y de quién sabe qué más. A su vez, este proyecto afecta la garantía establecida en el artículo 19, número 26°, de la Constitución Política, en relación con el derecho de propiedad reconocido por el número 24° del mismo cuerpo legal, que asegura a todas las personas la seguridad de los preceptos legales que, por mandato de la Constitución, regulen o complementen las garantías que ésta establece, y que las limitan en los casos que ella autoriza, como ocurre con la actividad pesquera, de conformidad con el inciso segundo del artículo 19, número 23°, que señala que no se podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. En ese sentido, los titulares de las licencias transables e industriales que, con ocasión de la tramitación de la ley N° 20.657, renunciaron a las antiguas autorizaciones de pesca, intercambiándolas por las nuevas licencias, incorporaron a su patrimonio el derecho de explotación de esas pesquerías. De esa manera, el proyecto expone al Estado a demandas futuras por parte de los afectados. Por lo anterior, hacemos expresa reserva de constitucionalidad. Si algo caracterizó al Chile próspero, fue la seriedad de sus instituciones, en especial de sus autoridades. Sin ello, nos sumamos al largo listado de países irresponsables y populistas. Aquí hay algunos que hacen lo imposible para paralizar la inversión extranjera, por un par de votos mezquinos. No acepto la idea de que los industriales se oponen a los artesanales; no acepto esa idea, esa lógica dialéctica. Esto no es un juego de suma cero. Para coronar, hay algunos que incluso proponen un ministerio nuevo. ¡Por favor! No entienden absolutamente nada. Votaremos a favor del informe del Senado, porque es menos malo que lo aprobado con anterioridad por la Cámara de Diputados. He dicho. -Aplausos. "
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