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- rdf:value = " El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARRERA (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, en calidad de comisión técnica, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes que indica.
En representación del Ejecutivo, concurrieron a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel ; el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Giorgio Boccardo , y el subsecretario del Trabajo, señor Pablo Chacón . La comisión escuchó también las opiniones del Instituto Libertad y Desarrollo, de la federación gremial Converpyme , de la economista Michèlle Labbé , del Observatorio de Políticas Económicas, de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones y de la Central Unitaria de Trabajadores, todos los cuales expusieron sus inquietudes y visiones a favor o en contra de los fundamentos y eventuales consecuencias económicas del proyecto de ley.
La idea matriz de la iniciativa busca avanzar en estándares que garanticen una remuneración adecuada y una debida protección social que permitan a los trabajadores vivir dignamente, en un contexto de responsabilidad económica y fiscal, considerando la realidad que enfrentan las empresas de menor tamaño de nuestro país.
En sus fundamentos, el proyecto destaca que la fijación de un salario mínimo obedece a la necesidad de atender la realidad de segmentos de trabajadores que carecen de capacidad de negociación frente a su empleador, por lo que el Estado debe establecer, mediante norma legal, una remuneración que concilie la satisfacción de las necesidades básicas de una familia, la promoción del trabajo decente y la coyuntura económica del país.
Asimismo, se resalta que este proyecto de ley se presenta a tramitación con el acuerdo de los trabajadores, representados por sus organizaciones sindicales, situación que aumenta la legitimidad de la propuesta y disminuye la conflictividad en la relación laboral.
En particular, mediante tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, el mensaje propone un reajuste del ingreso mínimo mensual para los años 2025 y 2026 que se aplicará progresivamente en distintos momentos. De esa forma, a contar del 1 de mayo del 2025, su monto se elevará a 529.000 pesos, mientras que desde el 1 de enero del 2026 subirá a 539.000 pesos. Similar modalidad de incremento se aplicará para el ingreso mínimo mensual de trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad, y para el ingreso mínimo para fines no remuneracionales.
El ministro de Hacienda explicó que con estos incrementos lo que se hará, en la práctica, será mantener en el mismo monto real o poder adquisitivo el ingreso de 500.000 pesos vigente desde el 1 de julio del 2024.
La norma en trámite modifica también la ley N° 18.987, que incrementa asignaciones, subsidios y pensiones que indica, reajustando, a partir del 1 de mayo, los valores de la asignación familiar y maternal y elevando sus tramos, mientras que en la ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos, incrementa su valor en similar proporción. Dispone también un nuevo reajuste de estos valores a partir del 1 de enero del 2026, en igual porcentaje en que aumentará el ingreso mínimo mensual.
El mensaje agrega que, en abril del 2026, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional, previa consulta al Consejo Superior Laboral, un proyecto de ley con un nuevo reajuste al ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, incrementos que deberán regir desde el 1 de mayo del 2026.
Con el fin de facilitar a las empresas de menor tamaño el pago de esta nueva remuneración mínima, el proyecto establece un subsidio temporal por hasta cuatro meses, que no estará sujeto a impuestos ni a retención administrativa, para las personas jurídicas sin fines de lucro, comunidades y personas naturales que tengan inicio de activades en primera categoría e ingresos anuales por ventas y servicios del giro por hasta 100.000 unidades de fomento. Este subsidio se gatillará solo si la variación del salario mínimo a partir de enero del 2026 resulta superior a la inflación efectiva del año 2025.
Para aplicar este beneficio y de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que se dictará para este fin, la Tesorería General de la República pagará el subsidio a las pymes beneficiadas, previa verificación de requisitos por parte del Servicio de Impuestos Internos.
La iniciativa de ley altera luego los criterios para asignar recursos del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, de modo de favorecer la participación sindical en el acceso a estos recursos. Con ese mismo objetivo, se dispone que al menos el 40 por ciento del fondo deberá asignarse a propuestas elaboradas por organizaciones sindicales.
En otro ámbito, en la ley N° 20.940, que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, se crea el observatorio de ingresos y costo de la vida de las y los trabajadores, concebido como una entidad técnica de carácter consultivo, cuyo objetivo será evaluar el nivel, composición y distribución de los ingresos familiares de los trabajadores, su poder adquisitivo y las condiciones financieras y de bienestar en sus grupos familiares, cuyos resultados permitan generar propuestas e insumos para la creación de políticas públicas que apunten a mejorar las condiciones de vida y la equidad social en el país.
El proyecto detalla las funciones particulares, la integración, requisitos, causales de cesación en el cargo, inhabilidades, funcionamiento y organización de esta entidad, que además formará parte del Consejo Superior Laboral.
Finalmente, en la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, se adiciona un nuevo inciso en el artículo 5, para facultar su incremento, hasta el 31 de diciembre del 2025, en hasta 25 millones de dólares, con el fin de estabilizar el precio del kerosene doméstico.
En lo referido a sus efectos fiscales, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que el mayor costo fiscal del presente proyecto derivará del aumento del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema, de los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo, del subsidio familiar de la ley N° 18.020 y del polinomio de reajustabilidad que regula el precio de los servicios de alimentación licitados por la Junaeb para el Programa de Alimentación Escolar y el Programa de Alimentación de Párvulos. Se consideran también las dietas de los miembros del nuevo observatorio de ingreso y costo de la vida de las y los trabajadores. Todo ello totalizará 31.695 millones de pesos en 2025 y 65.077 millones de pesos en régimen.
Por su parte, se informa que el mayor desembolso fiscal derivado de la aplicación del subsidio temporal para pymes dependerá de la verificación de la referida condición habilitante para su entrega y de aquellas fijadas en su reglamento, sin perjuicio de que la aplicación del beneficio se concretaría desde enero del 2026, es decir, con cargo al presupuesto fiscal del próximo ejercicio.
Finalmente, el aporte de hasta 25 millones de d��lares al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo se considerará un activo financiero del fisco y no afectará su patrimonio neto, por lo que no irrogará mayor gasto fiscal.
En materia de financiación, se informa que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Tesoro Público. Para los años posteriores, lo hará con los recursos contemplados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda efectuaron numerosas consultas a las autoridades e invitados asistentes, y requirieron antecedentes económicos y laborales adicionales para una mejor comprensión de la iniciativa.
Finalmente, puesto en votación general, el proyecto resultó aprobado por 12 votos a favor y 1 voto en contra, mientras que las votaciones en particular resultaron todas aprobadas, algunas por unanimidad, otras por mayoría de votos, como se indica en el informe respectivo.
Votaron en la sesión la diputada Camila Rojas y los diputados Carlos Bianchi , Ricardo Cifuentes , Luis Cuello , Felipe Donoso , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Agustín Romero , Jaime Sáez , Frank Sauerbaum , Alexis Sepúlveda , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Boris Barrera (Presidente).
Como consecuencia de lo relatado, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los mismos términos en que ha sido presentada.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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