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    • rdf:value = " El señor NARANJO (Presidente accidental).- Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado . El señor MELLADO (don Miguel).- Señor Presidente, con este proyecto, el gobierno nos avisa que la inflación de este año será de 5,6 por ciento. ¿Por qué lo digo? Porque el proyecto dice que el reajuste es para mantener el poder adquisitivo de los chilenos, de acuerdo al aumento de 500.000 pesos, reajustado en enero de 2025. Sin embargo, para mantener el poder adquisitivo hay que considerar la inflación, y, según el Banco Central, esta será de 3,8 y no de 5,6 por ciento. Entonces, estamos avisados los chilenos: la inflación será de 5,6 por ciento según el gobierno. No obstante, quiero rebatir a algunos que han dicho que no estamos de acuerdo con aumentar el sueldo mínimo. ¡Lo aprobamos en la Comisión de Hacienda! Con lo que no estamos de acuerdo es con que se asfixie a las pymes con una cifra que no podrán pagar. Por eso, cuando el mercado no puede pagar, hay que subsidiar, y en eso tenemos la principal diferencia con el gobierno respecto de este proyecto, entre otras, porque no tienen diseñado en absoluto cómo será este subsidio. Es más, en este momento hago reserva de constitucionalidad al artículo 8 del proyecto, no para hacer caer el subsidio, sino para que, de una vez por todas, el gobierno haga bien las cosas. El subsidio en el artículo 8 contraviene lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, en relación con el artículo 65. El artículo 63 dispone que son materias de ley, entre otras, las que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. A su vez, el artículo 65 incluye, dentro de estas últimas, aquellas leyes referidas a la administración financiera del Estado, la mantención o aumento de remuneraciones, y la seguridad social. En consecuencia, este subsidio, dado su alcance, no puede ser fijado por un decreto ni mediante un acto administrativo. Es más, si uno pensara que acá lo que existe es una delegación legislativa que habilita al Presidente de la República para la dictación de un decreto con fuerza de ley, tampoco estamos en ese caso, ya que la norma se refiere a una resolución del Ministerio de Hacienda, dándole a una cartera de Estado un poder que, de conformidad con nuestra arquitectura constitucional, solo podría tener el Congreso Nacional o el Presidente de la República, previa autorización del Congreso. Por lo tanto, hago reserva de constitucionalidad para que el gobierno, de una vez por todas, haga bien las cosas. He dicho. "
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