. . . . . . " El se\u00F1or DOMINGO LOVERA.- \n \nGracias, Presidenta.\n \nQuiero agradecer la presentaci\u00F3n del profesor Bordal\u00ED.\n \nComparto muchas de las apreciaciones que \u00E9l ha formulado.\n \nLe quiero hacer una consulta al profesor respecto de una norma que est\u00E1 en la propuesta aprobada en general, que tambi\u00E9n est\u00E1 en las enmiendas -yo lo dec\u00EDa reci\u00E9n- y que no me termina de convencer: la relativa a una suerte de mensaje que se le env\u00EDa al Poder Judicial y que me parece innecesario.\n \nDice: \u201CEn el ejercicio de la funci\u00F3n jurisdiccional los jueces se sujetar\u00E1n a la ley\u201D -esto es lo que a m\u00ED me preocupa- \u201Cy no podr\u00E1n en caso alguno atribuirse potestades de otros poderes p\u00FAblicos ni ejercer otras funciones que las que expresamente est\u00E9n determinadas en las leyes.\u201D. Eso es obvio, porque es una concreci\u00F3n, si no repetici\u00F3n, de lo que va a ser el principio de distribuci\u00F3n de funciones, de separaci\u00F3n de poderes del actual art\u00EDculo 7\u00B0 de la Constituci\u00F3n vigente, que tambi\u00E9n va a estar incorporado pr\u00E1cticamente en los mismos t\u00E9rminos hist\u00F3ricos en los Fundamentos del Orden Constitucional.\n \n\u00BFLe parece adecuada esta reiteraci\u00F3n \u00FAnica y exclusivamente respecto del Poder Judicial?\n \nSi se reitera respecto del Poder Judicial, \u00BFpor qu\u00E9 no hacerlo respecto de los dem\u00E1s \u00F3rganos aut\u00F3nomos, etc\u00E9tera?\n \nEsa es mi pregunta, profesor.\n \nMuchas gracias, Presidenta.\n \n " .