. . . " Inciso tercero\n \n \n\tLa indicaci\u00F3n 96H.- del Honorable Senador se\u00F1or Coloma, reemplaza la expresi\u00F3n \u201Ctranscurridas veinticuatro horas\u201D por \u201Ctranscurridas cuarenta y ocho horas\u201D.\n \n \n\tEl se\u00F1or Bellolio se\u00F1al\u00F3 que se refiere a casos en que puede ser casi imposible expulsar a alguien en s\u00F3lo 24 horas.\n \n \n\tEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa observ\u00F3 que en ciertos casos incluso 48 horas puede ser impracticable.\n \n \n\tEl Subsecretario se\u00F1or Galli observ\u00F3 que originalmente eran 72 horas, que se rebajaron a 48 horas en la Comisi\u00F3n de Gobierno, Descentralizaci\u00F3n y Regionalizaci\u00F3n y despu\u00E9s a 24 horas en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, por lo que se propone volver a lo propuesto por Comisi\u00F3n de Gobierno.\n \n \n\tSe\u00F1al\u00F3 que no debe olvidarse que se est\u00E1 frente a una persona respecto de la cual se encuentra a firme una resoluci\u00F3n de expulsi\u00F3n y el plazo restrictivo s\u00F3lo dificulta la concreci\u00F3n de dicha expulsi\u00F3n.\n \n \n\tEl Honorable Senador se\u00F1or Pizarro manifest\u00F3 que 24 horas es el est\u00E1ndar en materia de privaci\u00F3n de libertad y 48 horas ya implica una situaci\u00F3n excepcional trat\u00E1ndose de razones administrativas, por lo que parece mejor aprobar lo propuesto por la indicaci\u00F3n.\n \n \n\tEl Honorable Senador se\u00F1or Coloma se\u00F1al\u00F3 estar de acuerdo con la indicaci\u00F3n y que incluso ser\u00EDa preferible establecer el plazo de las 72 horas originales.\n \n \n\tLa indicaci\u00F3n n\u00FAmero 96H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n, Honorables Senadores se\u00F1ores Coloma, Garc\u00EDa, Lagos, Montes y Pizarro.\n \n \n \n\tLas indicaciones 97H.- de la Honorable Senadora se\u00F1ora Allende, 98H.- del Honorable Senador se\u00F1or Latorre, y 99H.- del Honorable Senador se\u00F1or Coloma, para intercalar antes del punto aparte, la frase \u201C, contadas desde el momento del inicio de la medida\u201D.\n \n \n\tEl Subsecretario se\u00F1or Galli se\u00F1al\u00F3 que tambi\u00E9n en esta segunda oportunidad puede demorar m\u00E1s de 24 horas en concretarse la expulsi\u00F3n.\n \n \n\tEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa consult\u00F3 si se tendr\u00EDa que dejar en libertad a personas que ser\u00E1n expulsadas por haber cometido infracciones grav\u00EDsimas. Si fuese as\u00ED, estim\u00F3 que no podr\u00EDan quedar en libertad.\n \n \n\tEl se\u00F1or Bellolio expres\u00F3 que en caso de estar la perdona condenada en Chile debe cumplir la sanci\u00F3n en el pa\u00EDs. Por otro lado, puede tratarse de una persona que cometi\u00F3 delitos graves en su pa\u00EDs de origen y que ingresa de forma irregular, se trata de una infracci\u00F3n administrativa en que se aplica esta norma.\n \n \n\tEl Subsecretario se\u00F1or Galli comprometi\u00F3 proporcionar a la Comisi\u00F3n informaci\u00F3n sobre expulsiones decretadas por tribunales, expulsiones por faltas administrativas graves y expulsiones por infracci\u00F3n a normativa de migraciones.\n \n \n \n En la siguiente sesi\u00F3n el Subsecretario del Interior, se\u00F1or Galli, manifest\u00F3 que se le solicit\u00F3 a la Polic\u00EDa de Investigaciones informaci\u00F3n espec\u00EDfica sobre los plazos de materializaci\u00F3n de las expulsiones: primera etapa localizaci\u00F3n de la persona (normalmente abandona domicilio), segunda etapa verificaci\u00F3n de la identidad que muchas veces no es simple (constatar con consulado respectivo si documentaci\u00F3n es ver\u00EDdica), tercera etapa gestionar el traslado con tr\u00E1nsito fronterizo o con aerol\u00EDnea (que puede negarse a emitir inmediatamente el pasaje en consideraci\u00F3n a medidas de seguridad).\n \n \n\tHizo presente que existen varias dificultades dentro del proceso, las que hacen muy dif\u00EDcil gestionar una expulsi\u00F3n en 24 horas, aunque se trate de una segunda oportunidad.\n \n \n\tCit\u00F3 al efecto un caso paradigm\u00E1tico que est\u00E1 pendiente desde el a\u00F1o 2010.\n \n \n\tRespecto de las tres indicaciones sostuvo que tiene sentido si significa contar el plazo desde que se inicia la segunda detenci\u00F3n.\n \n \n\tEl Honorable Senador se\u00F1or Pizarro se\u00F1al\u00F3 que las indicaciones podr\u00EDan confundir m\u00E1s que ayudar a la correcta contabilizaci\u00F3n del plazo.\n \n \n\tEn consideraci\u00F3n a lo expuesto el Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa propuso modificar el plazo involucrado por el de 48 horas y rechazar las indicaciones.\n \n \n\tLa indicaci\u00F3n n\u00FAmero 99H fue retirada por su autor.\n \n \n Las indicaciones n\u00FAmeros 97H y 98H fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n, Honorables Senadores se\u00F1ores Coloma, Garc\u00EDa, Lagos, Montes y Pizarro.\n \n \n\tPor la misma unanimidad precedentemente consignada la Comisi\u00F3n, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 121 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, efectu\u00F3 una enmienda en la oraci\u00F3n final del inciso tercero, reemplazando el plazo de veinticuatro horas por otro de cuarenta y ocho horas.\n \n " . . . . . . . . . .