"9.Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores P\u00E9rez, don Jos\u00E9; Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza, Ortiz, Robles, Sabag y Torres. Modifica el decreto con fuerza de ley N\u00B0 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, estableciendo responsabilidad de los bancos en casos de fraude. (bolet\u00EDn N\u00B0 8577-03)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " 9.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores P\u00E9rez, don Jos\u00E9; Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza, Ortiz, Robles, Sabag y Torres. Modifica el decreto con fuerza de ley N\u00B0 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, estableciendo responsabilidad de los bancos en casos de fraude. (bolet\u00EDn N\u00B0 8577-03) \n \n \n \n\u201CConsiderando: \n \n \n \nMientras m\u00E1s antecedentes conocemos respecto de los caso de donaciones de tarjetas en la Regi\u00F3n de La Araucan\u00EDa, m\u00E1s ciudadanos van destapando esta estafa de la cual han sido v\u00EDctima y nos vamos dando cuenta que el problema se repite en muchas ciudades de Chile y al parecer es una pr\u00E1ctica que ha venido a instalarse entre los delincuentes. Este sin duda es un fen\u00F3meno in\u00E9dito en nuestro pa\u00EDs al cual debemos ponerle fin cuanto antes. \n \nCon preocupaci\u00F3n nos hemos ido enterando a trav\u00E9s de la prensa de las formas en que los delincuentes logran vulnerar la seguridad de nuestras tarjetas mediante la t\u00E9cnica conocida como \u201CSkimmer\u201D y c\u00F3mo, en su gran mayor\u00EDa, los bancos se desentienden de su responsabilidad ante esa clase de delitos simplemente traspasando; el deber de resguardo a sus clientes mediante seguros que significan un costo asociado adicional al que ya soportamos por mantener la cuenta y otros impuestos varios. \n \nParece, al menos, irrisorio pensar que el deber de resguardo de las tarjetas y dinero en nuestras cuentas deba recaer en nosotros mismos como usuarios. Dicha situaci\u00F3n nos hace cuestionar la existencia misma de los Bancos y sin duda los altos costos que no cobran por mantener nuestras cuentas. \n \nSi bien, a opini\u00F3n de algunos juristas y autoridades, es factible recurrir a la protecci\u00F3n de la ley del consumidor esto es discutible y no existe una posici\u00F3n legal que determine de forma clara la responsabilidad de los bancos ante este tipo de fraudes. \n \nActualmente es el afectado por la defraudaci\u00F3n quien debe realizar el reclamo ante el banco y posteriormente iniciar una causa penal y si desea obtener un buen resultado judicial tendr\u00E1 que contratar un buen abogado, con el costo que ello significa. Como evidentemente lo que se busca de forma \u00FAltima es la restituci\u00F3n del dinero hurtado, tendr\u00E1 que accionar de manera civil y con ello aumentar los costos de tramitaci\u00F3n. En conclusi\u00F3n, quien asume todo el costo de defenderse por un delito del cual fue v\u00EDctima, es el usuario de la cuenta Bancaria. \n \nCuando un ciudadano se acerca a un banco para confiar sus dineros presentes y futuros, lo hace en primer t\u00E9rmino en raz\u00F3n de la confianza en que dicha instituci\u00F3n cuenta con las medidas suficientes para resguardar los dineros que le ha confiado. Por esa justificada raz\u00F3n es que el banco efect\u00FAa un cobro de mantenci\u00F3n, de apertura y las respectivas comisiones en cada cuenta corriente y no por otra; entonces queda manifiestamente comprobado que las personas al abrir una cuenta corriente lo hacen en busca de seguridad con su dinero y por ello se les realiza un cobro. \n \nSi el ciudadano est\u00E1 pagando por un servicio de dep\u00F3sito y custodia de valores y dicho servicio es vulnerable y afecta la integridad de los bienes encomendados en custodia, lo l\u00F3gico es que la responsabilidad de la restituci\u00F3n de lo defraudado sea del banco, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los defraudadores si logra ubicarlos y detenerlos. \n \nPor intermedio del presente proyecto de ley se busca agregar un nuevo art\u00EDculo a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que contemple de manera explicita que el cobro de mantenci\u00F3n de cuentas corrientes incluir\u00E1 el seguro contra fraudes en todos los productos asociados al contrato sin que esto signifique un costo adicional al cliente y as\u00ED resguardar el inter\u00E9s de miles de Chilenos que diariamente se ven afectados por este tipo de delitos. \n \nEn suma, venimos a presentar el siguiente: \n \n \n \nPROYECTO DE LEY \n \n \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el DFL N\u00B0 707 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en lo que sigue: \n \n1.- Sustit\u00FAyase el art\u00EDculo 9 por el que sigue, pasando el actual a ser el 10\u00B0 y as\u00ED sucesivamente: \n \nArticulo 9\u00B0 \u201CEl cobro por mantenci\u00F3n aplicado a los clientes de cuentas corriente y sus productos asociados deber\u00E1 contemplar la contrataci\u00F3n de seguros contra fraudes financieros sin que ello signifique un aumento en la tarifa pactada en el contrato de apertura.\u201D \n \n " . . . . . . . . . " 9.tMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores P\u00E9rez, don Jos\u00E9; Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza, Ortiz, Robles, Sabag y Torres. Modifica el decreto con fuerza de ley N\u00B0 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, estableciendo responsabilidad de los bancos en casos de fraude. (bolet\u00EDn N\u00B0 8577-03) \n \n\u201CConsiderando: \n \nMientras m\u00E1s antecedentes conocemos respecto de los caso de donaciones de tarjetas en la Regi\u00F3n de La Araucan\u00EDa, m\u00E1s ciudadanos van destapando esta estafa de la cual han sido v\u00EDctima y nos vamos dando cuenta que el problema se repite en muchas ciudades de Chile y al parecer es una pr\u00E1ctica que ha venido a instalarse entre los delincuentes. Este sin duda es un fen\u00F3meno in\u00E9dito en nuestro pa\u00EDs al cual debemos ponerle fin cuanto antes. \n \nCon preocupaci\u00F3n nos hemos ido enterando a trav\u00E9s de la prensa de las formas en que los delincuentes logran vulnerar la seguridad de nuestras tarjetas mediante la t\u00E9cnica conocida como \u201CSkimmer\u201D y c\u00F3mo, en su gran mayor\u00EDa, los bancos se desentienden de su responsabilidad ante esa clase de delitos simplemente traspasando; el deber de resguardo a sus clientes mediante seguros que significan un costo asociado adicional al que ya soportamos por mantener la cuenta y otros impuestos varios. \n \nParece, al menos, irrisorio pensar que el deber de resguardo de las tarjetas y dinero en nuestras cuentas deba recaer en nosotros mismos como usuarios. Dicha situaci\u00F3n nos hace cuestionar la existencia misma de los Bancos y sin duda los altos costos que no cobran por mantener nuestras cuentas. \n \nSi bien, a opini\u00F3n de algunos juristas y autoridades, es factible recurrir a la protecci\u00F3n de la ley del consumidor esto es discutible y no existe una posici\u00F3n legal que determine de forma clara la responsabilidad de los bancos ante este tipo de fraudes. \n \nActualmente es el afectado por la defraudaci\u00F3n quien debe realizar el reclamo ante el banco y posteriormente iniciar una causa penal y si desea obtener un buen resultado judicial tendr\u00E1 que contratar un buen abogado, con el costo que ello significa. Como evidentemente lo que se busca de forma \u00FAltima es la restituci\u00F3n del dinero hurtado, tendr\u00E1 que accionar de manera civil y con ello aumentar los costos de tramitaci\u00F3n. En conclusi\u00F3n, quien asume todo el costo de defenderse por un delito del cual fue v\u00EDctima, es el usuario de la cuenta Bancaria. \n \nCuando un ciudadano se acerca a un banco para confiar sus dineros presentes y futuros, lo hace en primer t\u00E9rmino en raz\u00F3n de la confianza en que dicha instituci\u00F3n cuenta con las medidas suficientes para resguardar los dineros que le ha confiado. Por esa justificada raz\u00F3n es que el banco efect\u00FAa un cobro de mantenci\u00F3n, de apertura y las respectivas comisiones en cada cuenta corriente y no por otra; entonces queda manifiestamente comprobado que las personas al abrir una cuenta corriente lo hacen en busca de seguridad con su dinero y por ello se les realiza un cobro. \n \nSi el ciudadano est\u00E1 pagando por un servicio de dep\u00F3sito y custodia de valores y dicho servicio es vulnerable y afecta la integridad de los bienes encomendados en custodia, lo l\u00F3gico es que la responsabilidad de la restituci\u00F3n de lo defraudado sea del banco, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los defraudadores si logra ubicarlos y detenerlos. \n \nPor intermedio del presente proyecto de ley se busca agregar un nuevo art\u00EDculo a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que contemple de manera explicita que el cobro de mantenci\u00F3n de cuentas corrientes incluir\u00E1 el seguro contra fraudes en todos los productos asociados al contrato sin que esto signifique un costo adicional al cliente y as\u00ED resguardar el inter\u00E9s de miles de Chilenos que diariamente se ven afectados por este tipo de delitos. \n \nEn suma, venimos a presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el DFL N\u00B0 707 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en lo que sigue: \n \n1.- Sustit\u00FAyase el art\u00EDculo 9 por el que sigue, pasando el actual a ser el 10\u00B0 y as\u00ED sucesivamente: \n \nArticulo 9\u00B0 \u201CEl cobro por mantenci\u00F3n aplicado a los clientes de cuentas corriente y sus productos asociados deber\u00E1 contemplar la contrataci\u00F3n de seguros contra fraudes financieros sin que ello signifique un aumento en la tarifa pactada en el contrato de apertura.\u201D \n \n " . . .