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    • rdf:value = " El señor MILLAS.- Señor Presidente, nuestro Comité estima, en relación con esta materia que hay un problema concreto respecto del cual la Mesa ha formulado una consulta que tampoco es procedente. Estimamos que el veto del Ejecutivo, en términos categóricos, indiscutiblemente, excede las atribuciones del Presidente de la República contenidas en el artículo 109 de la Constitución Política del Estado. En efecto, el inciso primero de esta disposición constitucional sólo faculta al Presidente de la República para observar un proyecto de reforma constitucional y proponer modificaciones o correcciones a reformas acordadas por el Congreso Pleno. En su oficio, del cual se han entregado copias a todos los parlamentarios, el Presidente de la República sostiene -lo dice textualmente- que está de acuerdo en que el pago de la indemnización a los expropiados pueda hacerse a plazo. Eso es categórico. Está de acuerdo con la disposición sobre la cual versa la observación del Ejecutivo. Además, en la sustitución que el Presidente de la República propone a las modificaciones aprobadas por el Congreso Pleno se reproduce substancialmente el texto de la frase impugnada, en todo lo fundamental de ella, con lo cual es consecuente con lo dicho en la exposición de motivos. El Ejecutivo, repito, está de acuerdo en que el pago de la indemnización a los expropiados puede hacerse a plazo; y en el propio oficio Nº 470, de 20 de octubre, el Presidente manifiesta que el problema es otro: la cuestión es que además él desea reservarse iniciativa en esta materia. Este es un asunto vinculado con el artículo 45 de la Constitución, en relación con el cual no ha habido modificación por el Congreso Pleno. Por lo tanto, el Ejecutivo ha manifestado su conformidad total con el texto aprobado por el Congreso Pleno y ha expresado su voluntad de modificar otra disposición constitucional regulada por el artículo 45 de la Carta Fundamental. Esto, indudablemente, significa violar la disposición del inciso primero del artículo 109 de la Constitución en forma categórica. Sobre esta materia, tratándose de un asunto de derecho público, no cabe que un determinado tribunal entre a declarar la nulidad absoluta de lo obrado en contravención manifiesta a la Constitución. Pero ningún organismo, ni el Senado ni la Cámara de Diputados, puede considerar un veto que evidentemente es nulo, de nulidad absoluta, porque se opone a claros preceptos constitucionales. El Senado de la República, al considerar estas observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, debió, como es habitual, como se hace normalmente en esta Corporación o en la Cámara Alta, declarar que el veto estaba fuera de los límites constitucionales, como lo declaró. Ante esta declaración del Senado de la República, que corresponde a la realidad constitucional, a los comunistas nos parece extraordinariamente grave que se esté creando todo un conflicto de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo, y, además, un conflicto entre la Cámara de Diputados y el Senado, al haber verificado este último la nulidad absoluta del veto. En estas condiciones, al no haber observado el Ejecutivo lo aprobado por la Cámara y al haber formulado un veto de carácter aditivo, referente a una materia sobre la cual no hubo pronunciamiento del Congreso Pleno, sólo cabe que el Ejecutivo, simplemente, proceda a cumplir con su deber constitucional, promulgando el texto despachado por el Parlamento, con cuyas disposiciones se manifestó de acuerdo. Aquella nueva disposición que el Ejecutivo desea introducir en la Constitución debe proponerla como una reforma constitucional, a fin de que siga la tramitación que le corresponde de acuerdo con la Carta Fundamental. A los comunistas nos interesa, por sobre todo, plantear la gravedad que reviste el conflicto creado artificialmente respecto de la materia de fondo que estamos tratando. Después de grandes esfuerzos se despacharon por ambas ramas del Parlamento y se ratificaron por el Congreso Pleno las modificaciones que se introducirán a las anticuadas disposiciones del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, a fin de que la propiedad deje de ser un privilegio, con el objeto de que la Carta Fundamental deje de amparar, incluso en su redacción, los privilegios de ios propietarios, de los monopolios y de los terratenientes, y en lugar de ello, mediante una redacción más moderna, resguarde el derecho de los ciudadanos a la propiedad como una función social. Al aprobarse estas disposiciones que harán posible la reforma agraria, que permiten modernizar nuestras instituciones jurídicas, el Ejecutivo ha creado este conflicto artificial. ... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- El Senado lo ha creado. El señor MILLAS.- Con conocimiento de las disposiciones de la Carta Fundamental, ha pretendido establecer el precedente peligrosísimo de modificar una disposición diferente, la del artículo 45, al darle una redacción nueva a aquella disposición que él, por lo demás, aprobó en cuanto a su sustancia. ¿Qué significa esto? Entorpecer de hecho que se apruebe y se afine esta reforma constitucional, que es esperada con extraordinario interés por la inmensa mayoría de los chilenos, y cuyo despacho por el Congreso Pleno fue aplaudido por la gran mayoría de los representantes populares. Esto nos preocupa a los comunistas. Nosotros no estamos autorizados por el Reglamento de la Cámara para suponer intenciones. No pretendemos hacerlo; pero verificamos el hecho concreto de que, así como ayer, al agregarse a la reforma del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, en forma absoluta, otra nueva disposición constitucional, se entorpece el despacho de esta reforma fundamental, la reforma de las reformas de la Carta Fundamental. Ahora, ante todo este ajetreo, entre la formulación de un veto inconstitucional y el hecho de que, no obstante que el Senado entró a pronunciarse sobre él comprobando su inconstitucionalidad, se traiga, en forma extemporánea, a la Cámara para que ésta se pronuncie, habiéndose producido ya el de la Cámara de origen, indiscutiblemente basado en normas elementales de Derecho, estimamos que se está poniendo en peligro, se está festinando y se está retardando la reforma constitucional del derecho de propiedad. Nosotros solicitamos, cuando se discutían en su conjunto las reformas constitucionales, que se desglosara y despachara ésta, en primer término. Hemos impulsado decididamente esta reforma, y ahora contribuimos a que ella sea realidad, objetando el procedimiento que se ha ideado a fin de crear artificialmente un conflicto de Poderes, que retarde su aprobación. Por eso, los Diputados comunistas nos¿ negamos a participar en este debate. Nos retiraremos de la Sala, permaneciendo en ella solamente, en representación de nuestro Comité, el colega y compañero Aceve-do, a fin de vigilar que no se adopte por unanimidad, que sería extemporáneo y sólo de ese momento, cualquiera otra resolución contraria a los intereses del país. "
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