. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Burgos, Ceroni, Araya, Riveros y Saffirio. Substituye el art\u00EDculo 526 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, en lo concerniente al ejercicio de la profesi\u00F3n de abogado. (bolet\u00EDn N\u00B0 3477-07)"^^ . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Burgos , Ceroni , Araya , Riveros y Saffirio . \nSubstituye el art\u00EDculo 526 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, en lo concerniente al ejercicio de la profesi\u00F3n de abogado. (bolet\u00EDn N\u00B0 3477-07)\n \n \nFundamentos \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica junto con reconocer en su art\u00EDculo 1\u00B0 que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se\u00F1ala, en esa misma norma, el deber del Estado de asegurar su derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.\n \nEl art\u00EDculo 19 de la misma Carta Pol\u00EDtica, en su n\u00FAmero 2\u00B0, garantiza, a todas las personas, la igualdad ante la ley, agregando que en el pa\u00EDs no hay persona ni grupo privilegiado y que ni la ley ni autoridad alguna podr\u00E1n establecer diferencias arbitrarias.\n \nEl N\u00B0 3 del art\u00EDculo citado, asegura, tambi\u00E9n a todas las personas, la igual protecci\u00F3n de la ley en el ejercicio de sus derechos y el N\u00B0 16 garantiza la libertad de trabajo y su protecci\u00F3n, prohibiendo cualquiera discriminaci\u00F3n que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o l\u00EDmites de edad para determinados casos. \nPor \u00FAltimo, el N\u00B0 26 del mismo art\u00EDculo 19, garantiza la seguridad de que los preceptos legales que, por mandato de la Constituci\u00F3n, regulan o complementan las garant\u00EDas que \u00E9sta establece o que las limiten en los casos que ella autoriza, no podr\u00E1n afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.\n \nEl t\u00EDtulo XV del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales se refiere a la profesi\u00F3n de abogado y en su art\u00EDculo 523 se\u00F1ala los requisitos para serlo, indicando que para ello se deben tener veinte a\u00F1os de edad; tener el grado de licenciado en ciencias jur\u00EDdicas otorgado por una universidad en conformidad a la ley; no haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal; tener antecedentes de buena conducta, y haber cumplido una pr\u00E1ctica profesional de seis meses en las corporaciones de asistencia judicial.\n \nSu art\u00EDculo 521 se\u00F1ala que el t\u00EDtulo de abogado ser\u00E1 otorgado en audiencia p\u00FAblica por la Corte Suprema, reunida en tribunal pleno, previa comprobaci\u00F3n del cumplimiento de los requisitos legales, y su art\u00EDculo 522 agrega que una vez prestado el juramento de desempe\u00F1ar leal y honradamente la profesi\u00F3n, el presidente del tribunal declarar\u00E1 legalmente investido del t\u00EDtulo de abogado.\n \nNo obstante, su art\u00EDculo 526 se\u00F1ala que s\u00F3lo los chilenos podr\u00E1n ejercer la profesi\u00F3n de abogado, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes\n \nPor otra parte, el art\u00EDculo 3\u00B0 del decreto con fuerza de ley N\u00B0 153, de 1982, entrega a la Universidad de Chile la atribuci\u00F3n privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar t\u00EDtulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales.\n \nTodo lo anterior demuestra que cualquier persona puede revalidar sus estudios profesionales efectuados en el extranjero y ejercer, en consecuencia, su profesi\u00F3n, con la sola salvedad del que ostenta el t\u00EDtulo de abogado, el que si es nacional de un pa\u00EDs que no tenga un tratado internacional de intercambio con Chile, carecer\u00E1 de motivos para la convalidaci\u00F3n toda vez que nunca podr\u00E1 ejercer\n \nSi bien la distinci\u00F3n tendr\u00EDa raz\u00F3n de ser en la especificidad de la disciplina, propia de cada pa\u00EDs, lo que justificar\u00EDa la existencia de tratados internacionales con estados con los que existe similitud de estudios, carece de todo fundamento en el caso de extranjeros domiciliados en Chile y que efect\u00FAan todos sus estudios de Derecho en universidades nacionales.\n \nPor las razones anteriores, los abajo firmantes venimos en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Substit\u00FAyese el art\u00EDculo 526 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales por el siguiente:\n \n\u201CS\u00F3lo los chilenos, como tambi\u00E9n los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podr\u00E1n ejercer la profesi\u00F3n de abogado. Lo dicho se entender\u00E1 sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.\u201D.\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .