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    • rdf:value = " El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce un artículo 2° bis a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 37a, en 30 de marzo de 1993. Informes de Comisión: Constitución, sesión 40a, en 7 de abril de 1993. Constitución (segundo), sesión 49a, en 5 de mayo de 1993. Discusión: Sesiones 43a, en 14 de abril de 1993 (queda pendiente su discusión); 47a, en 4 de mayo de 1993 (se aprueba en general). El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Esta iniciativa, como es de conocimiento de los señores Senadores, tiene urgencia calificada de "Discusión Inmediata". Por incidir en una ley orgánica constitucional, tiene también ese carácter, de manera que, en conformidad al artículo 63 de la Constitución, para ser aprobada requiere el quórum de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, la Comisión deja constancia de que fueron aprobadas las indicaciones 5, tercera enmienda, y 6, segunda enmienda, y rechazadas las indicaciones 1, 2, 3, 4, 5, primera y segunda enmiendas; 6, primera enmienda; 7, 8 y 9. Cabe recordar que las indicaciones rechazadas pueden renovarse solamente por el Ejecutivo o con la firma de diez o más señores Senadores. En suma, la Comisión propone aprobar el texto del primer informe con las siguientes modificaciones al artículo 2° bis que intercala el proyecto: 1) En el inciso primero, eliminar la expresión "e inscripción" que sigue al vocablo "declaración". 2) Sustituir la frase final del mismo inciso, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "Cualquier partido político constituido legalmente en la región respectiva podrá hacerse parte en el procedimiento dentro de los dos días siguientes a la publicación que antecede.". "
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