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- rdf:value = " Artículo 4
El artículo 4 sustituye en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 20.925 el guarismo “tres” por “cinco”. Se trata del número de veces que los algueros pueden postular a la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.
La indicación N° 3, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza el guarismo “cinco” por “ocho”.
El señor Subsecretario manifestó que en el tema de repoblamiento de algas no hay posibilidad de modificar lo aprobado en el primer trámite, porque hay un tema de recursos económicos asociados. informó que la petición de los pelilleros fue precisamente la que señala el proyecto: extender de tres a cinco las oportunidades de acceder a la bonificación.
La Honorable Senadora señora Rincón se refirió al artículo 4 y señaló que los principales usuarios del beneficio son los pelilleros, que tienen concesiones pequeñas, básicamente de subsistencia, y mejorar su situación productiva es relevante.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el presupuesto anual de INDESPA está establecido por la Ley de Presupuestos del Sector Público y un cambio como el que se propone no requiere autorización de Hacienda.
A título informativo dio a conocer que en el concurso del año 2019 en la Región de Los Lagos se aprobó 168 postulaciones, de las cuales a la fecha, agosto de 2020, se ha aprobado y pagado solamente 43. Destacó que se trata de personas que requieren la bonificación para subsistir.
La Honorable Senadora señora Rincón coincidió con el Senador Quinteros en cuanto a que la norma no incide en temas presupuestarios; su objetivo es que los algueros puedan repetir su opción al beneficio; por tanto, no hay incidencia en el presupuesto.
El Honorable Senador señor Pugh destacó que el acuerdo aprobado permitiría a los que ya no pueden postular al beneficio, porque están en el límite de las tres oportunidades, lo puedan hacer por dos oportunidades más.
- La indicación N° 3, fue retirada.
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