rdf:value = " Artículo 50.-El mandato termina por las siguientes causales:
1) Por la cesación de la función pública del mandante;
2) Por la revocación expresa del mandante;
3) Por la renuncia del mandatario:
4) Por la muerte del mandante o la disolución del mandatario;
5) Por la declaración de quiebra o insolvencia del mandante;
6) Por la declaración de quiebra, liquidación forzosa o insolvencia del mandatario;
7) Por haber perdido el mandatario, por causa sobreviniente, su calidad de independiente, de conformidad al artículo 40;
8) Por suspensión del Registro del Mandatario, por haber incurrido éste en alguna de las conductas establecidas en los artículos 41, 43 ó 47, y
9) Por la cancelación de la inscripción en el Registro Especial a que se refiere el artículo 39.
"