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11.- RECARGO DEL IMPUESTO A LAS ENTRADAS EN EL CASINO MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR (VALPARAISO), EN BENEFICIO DEL DEPARTAMENTO DE ISLA DE PASCUA
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, originado en un Mensaje que establece un recargo del impuesto a las entradas que paga el público en el Casino Municipal de Viña del Mar, en beneficio del departamento de Isla de Pascua.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Fuentealba.El proyecto impreso en el boletín Nº 30-73-2, es el siguiente:Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.441:a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 40:Grávase adicionalmente en un medio por ciento de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, en favor de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, a cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar. Un 20% de los ingresos que se recauden por este concepto incrementará el presupuesto corriente de dicha Municipalidad y el 80% restante se destinará a gastos de capital y deberá ser invertido en un plan de obras dé adelanto local que esa Corporación edilicia confeccionará con la asesoría del Consejo Departamental de Desarrollo de Isla de Pascua, creado por decreto supremo N° 1.139, del Ministerio del Interior.b) Consultar los siguientes artículos nuevos:Artículo.- El excedente que se produzca hasta el 30 de junio de 1973, con motivo de la aplicación del artículo 16 de la ley Nº 17.457, se destinará a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, la que deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras:1.- Construcción de un edificio municipal;2.- Construcción de cabinas en balnearios;3.- Adquisición de un bus de transporte colectivo y de un camión para recolectar basuras.La Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, en sesión especialmente citada al efecto y por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá cambiar el destino de estos fondos.Artículo....- Establécese, a beneficio de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, un derecho de visita de dos dólares, valor mercado corredores, que deberá ser pagado por los nacionales y extranjeros, mayores de 18 años, que viajen con destino a la Isla de Pascua.Este derecho será cobrado, al momento de ingreso a la Isla, por la Dirección de Aeronáutica o por la Dirección Marítima, según corresponda, y las sumas recaudadas por este concepto deberán ser depositadas en una cuenta especial que, para tal efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile.Los fondos de esta cuenta en moneda nacional deberán ser convertidos en dólares y empleados de acuerdo con las normas sobre importaciones que fija le presente ley.Para tal efecto, el Banco Central de Chile proporcionará las divisas por el valor de los dólares y moneda nacional que se haya recaudado por este concepto, para las importaciones que deban efectuarse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley.Artículo....- Establécese un impuesto de 5% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores.El ingreso total de este tributo se destinará a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, la que deberá destinarlo, exclusivamente, a costear la construcción del aeropuerto de Anakena, del puerto marítimo de Vinapu, de la ciudad de Vaihui, y de los trabajos de asfalto o pavimentación de los caminos principales de la Isla.La prioridad de estas obras será establecida por el Ministerio de Obras Públicas.Asimismo, autorízase al Presidente de la República para contratar créditos externos por la suma que sea necesaria para completar el financiamiento de esas obras, pudiendo, para tal efecto, celebrar convenios de pagos con los gobiernos o instituciones prestatarias.Artículo....- Autorízase a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, para contratar en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 20.000.000, con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.Artículo....- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar los empréstitos a. que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.Artículo....- Destínase al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, los recursos provenientes de los impuestos establecidos en esta ley, en la parte que sea necesaria.Artículo....- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hanga Roa pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.La Caja de Amortización atendrá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.Artículo....- La Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, depositará en la Cuenta Fiscal de depósito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad nombrada deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la parte de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.Artículo....- El Consejo Departamental de Desarrollo de Isla de Pascua deberá determinar el estilo en que deberán realizarse todas las construcciones que se efectúen con cargo a los fondos contemplados en la presente ley.Artículo 2º.- Derógase el decreto Nº 1.435, de fecha 12 de diciembre de 1972, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial del 22 de enero de 1972, y el decreto Nº 1, de fecha 5 de enero de 1973, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial del 23 de enero de 1973.Artículo 3º.- Recárgase en un 20% el valor bruto que debe pagar el público por las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar, con el exclusivo objeto de incrementar el Fondo de Indemnización y demás beneficios sociales establecidos en favor de los empleados y obreros del referido Casino, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 17.312.Este aumento, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con los índices de precios al consumidor del Servicio Nacional de Estadísticas y Censos, estará exento del pago de toda contribución, impuesto fiscal o municipal o gravamen de cualquiera otra naturaleza o especie.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Previamente, el señor Secretario dará lectura a las indicaciones.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por el señor Pérez, don Arturo, para suprimir el artículo 2º.
Indicación de los señores Scarella, Arnello, Yuseff y Ortúzar, en el artículo 1º, letra b), para agregar, después del número 3, el siguiente número 4: Conservación y estudio del patrimonio arqueológico, cultural e histórico de la isla.
Indicación de los señores Fuentealba y Cantero para suprimir los artículos 2º y 3º del proyecto que establece un recargo del impuesto a las entradas que paga el público al Casino de Viña del Mar, en beneficio del departamento de Isla de Pascua.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, este proyecto debiera tratarse hoy día, como indica la Tabla. Sin embargo, hemos recibido una petición de prórroga del Ministerio de Tierras y Colonización, en razón de que habría varios artículos que presentan algunos problemas relacionados con el efecto que ellos podrían producir. La verdad es que los artículos 2° y 3º del proyecto, que derogan dos decretos dictados en el año 1973 o 1972, dejan sin efecto el plano de loteo del pueblo de Hango Roa. Además, tales decretos establecen una zona suburbana, en la que no pueden concederse explotaciones y que está conformada, precisamente, por terrenos que son de la CORFO. Por eso, me permití formular una indicación para eliminar los artículos 2º y 3º.
Yo le rogaría, señor Presidente, que en atención a las peticiones del Director de Tierras y Colonización y del Ministerio correspondiente, y al hecho de que hemos consultado con los otros Comités, este proyecto volviera a Comisión para que, en ella, se escuchara a los funcionarios que desean exponer su opinión.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Una vez aprobado en general el proyecto tendría que volver a Comisión, pues se le han formulado indicaciones.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, nos llama la atención la observación formulada por el Diputado señor Fuentealba, en orden a suprimir el artículo 3º, según el cual se recarga en un 20% el valor bruto que debe pagar el público por las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar, con el exclusivo objeto de incrementar el Fondo de Indemnización y demás beneficios sociales establecidos en favor de los empleados y obreros del referido Casino...
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Señor Cardemil, el señor Fuentealba le solicita una interrupción.
El señor CARDEMIL.-
Con mucho gusto...
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, no se trata del artículo 3º, sino del artículo 2º.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
El señor Diputado ha incurrido en un lapsus.
El señor CARDEMIL.-
Perfecto. Con esa aclaración, quiere decir que el artículo 3º se mantendría. Por lo demás, corresponde a una petición de los trabajadores del Casino Municipal de Viña del Mar, expresada por su directiva sindical en la Comisión de Hacienda, al hacer presente la necesidad de imponer este recargo, con el fin de incrementar el fondo de indemnización, de modo que pudieran acogerse a jubilación varios funcionarios que ya están en condiciones de retirarse y que no pueden hacerlo porque el fondo no produce el rendimiento que de él se esperaba. De esta manera, al jubilar estos trabajadores, habría un movimiento del escalafón y un mejoramiento de la situación económica de muchos otros. Incluso, permite también la contratación de nuevo personal en las vacantes que se produzcan luego que haya corridas en el escalafón.
Nada más.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Pasará a la Comisión de Hacienda para el segundo informe.
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