. . . . . "INVESTIGACI\u00D3N SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN CARABINEROS DE CHILE."^^ . . . . . . " El se\u00F1or ROCHA (Presidente accidental).- \n \n Se dar\u00E1 lectura al siguiente proyecto de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Prosecretario accidental).- \n \nProyecto de acuerdo N\u00BA 502, de las se\u00F1oras Fanny Pollarolo, Adriana Mu\u00F1oz y Mar\u00EDa Antonieta Saa. \n\u201CConsiderando: \n1. Que la opini\u00F3n p\u00FAblica ha tomado conocimiento en d\u00EDas recientes, de la situaci\u00F3n de desprotecci\u00F3n institucional y discriminaci\u00F3n vivida por la ex teniente de Carabineros de Chile, se\u00F1ora Marcela Andrea Vald\u00E9s D\u00EDaz , quien, tras ser v\u00EDctima de comprobados hechos de violencia intrafamiliar, lejos de ser amparada y protegida por dicha instituci\u00F3n, fue sancionada y dada de baja de Carabineros luego de ser sometida a un sumario administrativo carente de toda racionalidad y justicia. Dicho sumario adem\u00E1s de omitir otorgar toda protecci\u00F3n a quien hab\u00EDa sido v\u00EDctima de un hecho tan repudiable y grave como es la violencia intrafamiliar, relativo a un il\u00EDcito que esa instituci\u00F3n tiene el deber de prevenir y reprimir, evidenci\u00F3 inaceptables criterios discriminatorios y de sexismo machista, ya que junto a imponer una sanci\u00F3n m\u00EDnima al marido y funcionario victimario, al que se mantiene en la instituci\u00F3n, funda su decisi\u00F3n de exoneraci\u00F3n de la funcionaria v\u00EDctima en la imputaci\u00F3n a \u00E9sta de un ininteligible \u201Ccomportamiento liberal\u201D, a prop\u00F3sito de una supuesta relaci\u00F3n de amistad que ella habr\u00EDa tenido con otro funcionario de dicha instituci\u00F3n. Todo lo anterior constituye un inquietante hecho de violencia de g\u00E9nero que victimiza doblemente a la afectada; \n2. Que, lamentablemente, los tribunales de justicia en conocimiento de un recurso de protecci\u00F3n, intentado por la afectada, tampoco concurrieron en su amparo, legitimando el abusivo proceder de Carabineros al desecharlo. Con ello, se ha expuesto al Estado de Chile a sufrir una sanci\u00F3n internacional en virtud del leg\u00EDtimo ejercicio de la afectada de su derecho a recurrir a la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos, tras el agotamiento de los recursos internos, a fin de obtener una justa reparaci\u00F3n ante el abuso sufrido en sus derechos a la igualdad, a un justo y racional procedimiento y a no sufrir violencia por raz\u00F3n de su g\u00E9nero. Dicha reclamaci\u00F3n internacional fue presentada de conformidad a lo que son las normas y obligaciones internacionales del Estado de Chile, soberanamente asumidas, tanto en la Convenci\u00F3n Americana de Derechos Humanos como en la Convenci\u00F3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ratificadas y vigentes en nuestro pa\u00EDs desde 1990 y 1998, respectivamente; \n3. Que resulta alarmante y grave que tras todos estos a\u00F1os en que el pa\u00EDs ha realizado un esfuerzo intenso por desterrar el fen\u00F3meno de la violencia intrafamiliar y para lo cual ha puesto en vigencia tanto tales instrumentos internacionales como la ley de violencia intrafamiliar, a\u00FAn se observe en instituciones del Estado el desconocimiento a tales normas legales, precisamente por quienes son las primeras instituciones llamadas a honrar y hacer cumplir tales derechos de las personas, las que, adem\u00E1s, son constitutivas de obligaciones internacionales del pa\u00EDs; \n4. Que resulta relevante de investigar, si nos encontramos ante un caso excepcional o ante pr\u00E1cticas institucionales que significan la desprotecci\u00F3n y discriminaci\u00F3n sistem\u00E1tica de las mujeres que laboran en Carabineros de Chile. Espec\u00EDficamente interesa saber de qu\u00E9 manera se implementa una pol\u00EDtica institucional proactiva de defensa de los derechos de las mujeres en su interior y c\u00F3mo se las protege en caso de violencia de g\u00E9nero, de conformidad con las normas legales, tanto nacionales como internacionales vigentes, en la materia; y \n5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 5\u00BA, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n, es deber de todos los \u00F3rganos del Estado, y por tanto tambi\u00E9n de esta honorable C\u00E1mara, asegurar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana consagrados en ella y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes; \nPor tanto, venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo: \nLa honorable C\u00E1mara de Diputados, en conocimiento y expresando preocupaci\u00F3n por la situaci\u00F3n que ha afectado a la ex teniente de Carabineros, do\u00F1a Marcela Andrea Vald\u00E9s D\u00EDaz , la que ha motivado una denuncia contra el Estado de Chile ante la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos, acuerda: \n1. Encomendar a las Comisiones de Familia y de Derechos Humanos de esta honorable Corporaci\u00F3n para que investiguen, como Comisiones unidas, respecto de la manera como se protegen y amparan los derechos de las mujeres en Carabineros de Chile, las situaciones de discriminaci\u00F3n de g\u00E9nero que existan o puedan existir en sus pr\u00E1cticas institucionales, as\u00ED como en sus normativas internas vigentes, y las pol\u00EDticas institucionales vigentes destinadas a prevenirlas e impedirlas y a dar plena aplicaci\u00F3n en ellas tanto de las leyes como de los tratados internacionales vigentes sobre la materia, y especialmente para conocer de las eventuales irregularidades administrativas acaecidas en la situaci\u00F3n que ha afectado a la se\u00F1alada ex funcionaria de esa instituci\u00F3n; as\u00ED como para que efect\u00FAen un seguimiento acerca de la conducta que ha asumido y asuma el Gobierno de Chile en este caso ante la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos; y \n2. Oficiar al se\u00F1or ministro de Defensa, a fin de que informe a esta honorable Corporaci\u00F3n acerca de la manera como se ha instruido a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad de su dependencia a fin de que \u00E9stas velen por el debido respeto a los derechos de las mujeres que en ellas desempe\u00F1an sus funciones, especialmente en cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Convenci\u00F3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Belem do Par\u00E1\u201D. \n \n \nEl se\u00F1or ROCHA (Presidente accidental).- \n \n Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Fanny Pollarolo . \n \nLa se\u00F1ora POLLAROLO (do\u00F1a Fanny).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quienes firmamos el proyecto de acuerdo solicitamos la aprobaci\u00F3n de la Sala para realizar una investigaci\u00F3n de extraordinaria importancia. \nAqu\u00ED se ha puesto en cuesti\u00F3n la instituci\u00F3n Carabineros de Chile en un tema relevante. El caso de la ex teniente Marcela Vald\u00E9s y, \u00FAltimamente, el del teniente Urrutia , lamentablemente muestran criterios discriminatorios contra la mujer, de sexismo machista. \nLa verdad es que se trata de situaciones muy graves. La ex teniente Marcela Vald\u00E9s reclam\u00F3 tras ser reiteradamente v\u00EDctima de comprobados hechos de violencia intrafamiliar de parte de su c\u00F3nyuge, y Carabineros, lejos de ampararla y protegerla, la sancion\u00F3 y dio de baja, luego de someterla a un sumario administrativo carente de racionalidad y de justicia. \nEn el sumario quedaron en evidencia los criterios discriminatorios, porque junto con imponer una sanci\u00F3n m\u00EDnima al marido, quien permanece en la instituci\u00F3n, ella fue sancionada y expulsada con el \u00FAnico argumento de una supuesta amistad que habr\u00EDa tenido con otro funcionario. Es decir, la v\u00EDctima fue convertida en delincuente. \nEl caso del ex teniente Urrutia , que fue denunciado por el colega \u00C1vila , es a\u00FAn m\u00E1s vergonzoso. El \u00FAnico argumento es haberse casado con una mujer madre soltera. \nEn cuanto a la ex teniente Marcela Vald\u00E9s , los tribunales de justicia tampoco acogieron el amparo y se vio obligada a recurrir a la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos, la que acogi\u00F3 su reclamaci\u00F3n y frente a la cual el Estado chileno deber\u00E1 responder. \nA varios a\u00F1os de haberse promulgado la ley contra la violencia intrafamiliar y de estar desarroll\u00E1ndose un esfuerzo serio y consistente para modificar las viejas pr\u00E1cticas y anacr\u00F3nicas visiones machistas, nos parece especialmente grave que una instituci\u00F3n como Carabineros tenga este tipo de actitudes. Por eso, solicitamos que se clarifiquen ambas situaciones. \nPor lo dem\u00E1s, carece de objetividad la argumentaci\u00F3n que han dado en d\u00EDas recientes las diputadas se\u00F1oras P\u00EDa Guzm\u00E1n y Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi para defender a la instituci\u00F3n Carabineros, ya que el hecho de ser madre soltera y defenderse de la violencia del c\u00F3nyuge no es ni corrupci\u00F3n ni delincuencia, sino hacerse cargo de la dignidad y respeto que las mujeres merecemos. \nJustamente, por la diferencia que se ha producido entre nosotros, es necesario que se estudie con objetividad, seriedad y responsabilidad lo que ha ocurrido en Carabineros. \nHe dicho. \n \n " . .