REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 33ª, en martes 3 de abril de 1973 (Ordinaria: de 16 a 19, 38 horas) Presidencia del señor Sanhueza, don Fernando. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se calificaron las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2194 2.- Se prorroga el plazo de urgencia para el despacho de diversos proyectos de ley 2194 3.- Se concede permiso constitucional a los Diputados señores Frías y Díez para ausentarse del país 2195 4.- Se procede al sorteo de la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia de Santiago, señor Jaime Faivovich Waissbluth 2195 5.- Se suspende la sesión para realizar una reunión de Comités... 2196 6.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 2196 ORDEN DEL DIA. 7.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que destina recursos para obras públicas en la provincia de Osorno.. 2197 8.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo al proyecto que crea la Comisión de Instrumentos Históricos 2198 9.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que otorga beneficios a los trabajadores de minas 2198 10.- Se rechaza el proyecto sobre representación extrajudicial del Director de Deportes del Estado y Recreación 2207 11.- La Cámara se ocupa de la modificación de la ley Nº 17. 336 sobre propiedad intelectual en lo relativo al monto de los gastos de administración del pequeño derecho de autor, y queda pendiente el debate 2213 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/3.- Mensajes con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, y con el carácter de urgentes, los siguientes proyectos: El que establece normas relativas al Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile 2179 El que crea la comuna Subdelegación de Chiguayante 2179 El que modifica la Constitución Política del Estado, con el fin de incorporar a la Fuerza Aérea de Chile en sus disposiciones.. 2181 4/5.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que aprueba el Convenio Comercial con la República Democrática Alemana 2182 El que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica con la República Democrática Alemana .. 2182 El que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas 2182 6.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con la cual retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes a diversos sectores 2182 7.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho de las observaciones formuladas a la ley de Presupuestos para 1973 2182 8/10.- Oficios del Honorable Senado, con los cuales devuelve aprobados en los mismos términos los siguientes proyectos: El que condona un préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile a sus pensionados 2182 El que declara que los agentes postales subvencionados de la Dirección de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal beneficiado por el artículo 40 de la ley 17. 654 y modifica la Planta Administrativa A) del referido Servicio 2183 El que beneficia a doña Elsa Ester Ibarra García ... 2183 11/12.- Oficios del Senado con los que remite mociones de los señores Senadores que se indican, sobre las materias que se señalan, los que constitucionalmente deben tener su origen en esta Cámara: Del señor Valente, que reajusta el valor de la entrada al Club Hípico de Antofagasta, en beneficio del Club de Deportes Antofagasta Portuario y otras instituciones 2183 De los señores Foncea y Pablo, que aumenta la tasa general del impuesto al pisco 2183 13.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que condona los intereses, costos de cobranza, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del impuesto a los servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar, respectivamente, durante el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1970 2183 14/15.- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, acerca de los siguientes proyectos: El que amplía el plazo establecido para impetrar los beneficios que conceden las leyes Nºs. 16. 446 y 17. 173, a los trabajadores de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado 2185 El que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala 2186 16.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto que prorroga la vigencia de la ley que facultó al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile 2188 17.- Informe de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares sobre el proyecto que beneficia a don Jorge Eduardo Valenzuela Almarza 2189 18.- Moción del señor Muñoz Barra, con la que inicia un proyecto que dicta normas relativas a un sistema de créditos para pequeños productores y centrales de compra menores, establecido por el Banco Central de Chile ... 2189 19.- Presentación suscrita por los señores Zaldívar, Valenzuela, Penna, Palza, Barrionuevo, Ruiz-Esquide Jara, Argandoña, Ramírez, Vergara, Tudela y señorita Saavedra, doña Wilna, por la que deducen acusación constitucional en contra del señor Intendente de Santiago don Jaime Faivovich Waissbluth 2190 20.- Comunicación del Tribunal Constitucional con la que remite la resolución dictada en los autos rol Nº 14 sobre reclamo del Presidente de la República por inconstitucionalidad de normas del proyecto de ley sobre anticipo de reajuste 2193 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Huepe, acerca de dar mayor categoría a la Tenencia de Carabineros de Tirúa, de la provincia de Arauco. Un oficio del señor Ministro de Hacienda con el que responde el que se le dirigiera en nombre de los señores Sepúlveda y Laemmermann, relativo a la actuación funcionaría de don Juan Vidal Lorca en la Aduana de Valparaíso. Tres oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores diputados que se expresan sobre las materias que se indican: Del señor Tapia, referente a la construcción de un camino que una la localidad de Díaz Lira con la carretera Panamericana en la provincia de Chiloé (10. 264) Del señor Huepe, relacionado con la construcción de un aeródromo en Isla Mocha, de la provincia de Arauco (10. 904) Del señor Fuentes Venegas, respecto a los trabajos de reparación del camino Cachapoal-Cementerio, del departamento de Itata, de la provincia de Ñuble (10. 893) Un oficio del señor Ministro de Agricultura con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Sívori, acerca de la explotación forestal en la Colonia San Ramón, de la provincia de Malleco (8853) Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores diputados que se señalan relativos a las materias que sé expresan: Del señor Guerra, sobre conflicto en las industrias electrónicas de la ciudad de Arica (10. 562 y 10. 564) Del señor Fuentes Venegas, referente al pago de pensiones del Servicio de Seguro Social en la localidad de Buchupureo, de la provincia de Ñuble (10. 187) Un oficio del señor Ministro de Salud Pública con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Garcés, respecto de diversos problemas que afectan a los servicios asistenciales de la provincia de Curicó (10. 820) Cinco oficios del señor Contralor Genera] de la República con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores diputados que se señalan acerca de las materias que se mencionan: Del señor Fuentes Venegas, relativo al derecho que asiste al señor Juan Soto Méndez para acogerse a las franquicias que establece el artículo 6º transitorio de la ley Nº 17. 700 (10. 844)... Del señor Alessandri, sobre problema que afecta a doña Dina González Rojas, funcionaría del Hospital Calvo Mackenna de Santiago (10. 829) Del señor Santibáñez, referente a la revisión de la contabilidad con la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar (10. 642) Del señor Sanhueza, respecto a la aplicación del Decreto Nº 650 del Ministerio de Salud Pública en el Servicio Médico Nacional de Empleados (10. 849) Del señor Frías, acerca de investigación en el Servicio de Impuestos Internos por presunta infracción al D. F. L. 338 de 1960 (10. 875) Comunicaciones: El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social comunica que se ausentará del territorio nacional entre los días 31 de marzo y 2 de abril. El señor Vargas expresa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. El señor Presidente del Colegio de Periodistas de Chile, se refiere a la fiscalización del ejercicio de la profesión de periodista dentro del recinto del Congreso Nacional. El señor Julio Corvalán Jaunez, formula observaciones relativas a nuestra soberanía. El Colegio de Abogados de Chile formula observaciones al proyecto de anticipo de reajustes. Con las últimas, las organizaciones que se indican solicitan el despacho del proyecto de anticipo de reajuste en los términos propuestos por el Ejecutivo. Ellos son: Trabajadores de IANSA de Ñuble; Federación de Campesinos Isabel Riquelme; Unión de Ferroviarios; Sindicato Profesional de Mineros de El Salado; Obreros Portuarios de Talcahuano; trabajadores de Refinería de Cobre de Las Ventanas; Pensionados Servicio de Seguro Social de Santa Cruz; Sindicato Industrial Promar; Asociación de Pensionados de Vallenar; Personal Auxiliar de Educación de Valparaíso; Personal de la Universidad Técnica de La Serena; Centro de Madres Pedro León Gallo, de Copiapó; Trabajadores de la Salud del Hospital de Coronel; Gremio Municipal; Sindicato Industrial y Profesional de Sindelén; Pensionados del Servicio de Seguro Social de Lota. Un oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el que solicita el pronto despacho del proyecto que establece beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala. Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes por el que solicita el acuerdo de la Cámara para que se le prorrogue hasta el día 12 del mes en curso, el plazo de que dispone para informar el proyecto que condona determinadas deudas por consumo de agua potable. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 11 de la Ley Nº 16. 771, de 22 de marzo de 1968, faculta al Presidente de la República para dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, como asimismo, para fijar el régimen a que quedarían sometidos los bienes y servicios que prestaran tales fondos. En uso de la mencionada delegación de facultades, el Presidente de la República dictó el DFL. Nº 1 de 1971, de 17 de febrero del mismo año, en que se contienen las disposiciones sobre la materia precedentemente referida. Carabineros de Chile se ha propuesto, dentro de su organización institucional, la creación de un Departamento de Bienestar Social, dependiente en forma directa del señor General Director. Dicho organismo procurará proporcionar al personal, los servicios necesarios tendientes a su bienestar y a un adecuado sistema de vida. El Gobierno a objeto de posibilitar la creación de la Repartición aludida, y en atención a que Carabineros de Chile se encuentra sometido a un régimen de organización, análogo al de las Fuerzas Armadas, estima conveniente la dictación de una disposición delegatoria de facultades referida a Carabineros que permita, con posterioridad la dictación de las normas que rijan la organización y régimen de bienes a que se encontrará sometido el Departamento de Bienestar de Carabineros. En mérito de lo expuesto, vengo en someter a la consideración del Congreso Nacional, a fin de que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones con trámite de urgencia en todos sus trámites constitucionales, el siguiente: Proyecto de ley: Artículo único.- "El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciba el Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos". (Fdo. ): Salvador Allende G.- Carlos Prats G. " 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Se ha hecho presente al Gobierno el unánime sentir de los habitantes del distrito de Chiguayante, en orden a obtener sea elevado a la categoría de comuna subdelegación, segregándolo, para este efecto, del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Concepción. Lo anterior ha sido destacado, especialmente, como una necesidad impostergable por el Honorable Diputado, señor Tomás Solís Nova y el Honorable Diputado, señor Fernando Santiago Aburto a través de la Cámara de Diputados. El primero de ellos, conocedor de la zona en todos sus aspectos, ha apreciado de cerca los múltiples problemas que existen en una localidad que, como Chiguayante, año a año ha ido aumentando el número de sus habitantes, lo que ha dado margen a que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo haya programado nuevas poblaciones. Circunstancia precisa de este incremento de la población es la instalación de nuevas industrias, entre ellas cabe señalar la "Industria Textil de Tejidos Caupolicán", como también, la "Industria de Maderas Aglomeradas Pinihue, Indama Manquimet". Como consecuencia de lo anotado precedentemente, ya se encuentran instaladas en el referido distrito Sucursales del Banco del Estado y de Crédito e Inversiones, Correos y Telégrafos, Cuerpo de Bomberos, Mercado Municipal, Escuelas dé Educación Básica y Organizaciones deportivas, Los factores anotados justifican plenamente la creación de la comuna-subdelegación de Chiguayante con Municipalidad propia, a fin de que tenga autoridades que directamente se preocupen de la solución de sus problemas de orden administrativo y gestionen la dotación de servicios vitales para el bienestar de sus pobladores, como también, para un efectivo mejoramiento de las industrias allí instaladas, lo que redundará en un positivo incremento de la producción. En cuanto al financiamiento de la Municipalidad que atenderá el nuevo territorio comunal, es del caso señalar que, sin perjuicio de las contribuciones autorizadas por decreto supremo, de acuerdo con las leyes respectivas, para la Municipalidad de Concepción, que se declaran vigentes en beneficio de la nueva comuna, también por decreto supremo, se contempla en el proyecto de ley que más adelante se propone, en el artículo 6º, una disposición que declara que el impuesto e inversión y demás modalidades contenidas en el artículo 10 de la Ley Nº 17. 312, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1970, se aplicará en el sector que ha pasado a formar la comuna-subdelegación de Chiguayante en beneficio de esta última. Como ingreso especial, se agrega un artículo que faculta al Presidente de la República para entregar un aporte del Presupuesto de la Nación por la cantidad de Eº 5. 000. 000 (Cinco Millones de Escudos), para ser destinado en el primer año de vigencia de la ley a la instalación del Municipio con las oficinas adecuadas a su funcionamiento. El Ejecutivo, en mérito de lo expuesto, viene en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, con el carácter de urgente en todos sus, trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Chiguayante, en el departamento de Concepción de la provincia de este mismo nombre, cuya cabecera será el pueblo de Chiguayante. El territorio comunal de Chiguayante lo integrarán los distritos 27 La Leonera, 28 Chiguayante, 29 Fábrica, 30 Matadero y 31 Lonco. Artículo 2º.- Las cuentas por pagar de la Municipalidad de Concepción serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Concepción, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Chiguayante, deberán pagarse a la Municipalidad de Concepción. La Municipalidad de Chiguayante, no podrá cobrar dinero alguno devengado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Concepción, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para destinar del Presupuesto de la Nación la cantidad de Eº 5. 000. 000 (Cinco Millones de Escudos) en el primer año de vigencia de la presente ley a la Municipalidad de Chiguayante para la construcción del edificio en que funcionará, incluyendo las oficinas inherentes a ella. Artículo 4º.- Los bienes inmuebles y otros bienes de propiedad de la Municipalidad de Concepción que queden ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Chiguayante, pasarán a pertenecer a esta última desde la vigencia de esta ley. Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la Elección General de Regidores de 1975. Artículo 6º.- Declárase que el impuesto e inversión y demás modalidades contenidas en el artículo 10 de la Ley Nº 17. 312, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1970, que se aplica en beneficio de la comuna-subdelegación de Concepción, serán aplicables en la parte correspondiente a la comuna-subdelegación de Chiguayante, en beneficio de esta última a contar de la vigencia de la presente ley. Artículo 7º.- Auméntase en un cargo el número de Subdelegados de la Planta del Servicio de Gobierno Interior, asignándosele la renta correspondiente a sus similares. Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias, para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal. Artículo 9º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la Ley Nº 4544, de 25 de enero de 1929. Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a los s esenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo. ): Salvador Allende G.- Carlos Prats G. " 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Honorable Senado y de la Cámara de Diputados: La Constitución Política del Estado del año 1925, no contempló en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile, en razón de que, a la fecha en que fue dictada, dicha Institución no existía como rama independiente de las Fuerzas Armadas, la que sólo tuvo tal carácter, a contar del 21 de marzo de 1930, con la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 1. 167, del mismo año, que fusionó los Servicios de Aviación dependientes del Ejército y de la Armada y, además, creó la Subsecretaría de Aviación. Dicha omisión, en parte fue salvada por la ley Nº 17. 284, de 23 de enero de 1970, que entre otras materias modificó el artículo 44, Nº 9, de la Constitución Política del Estado, considerando en ella a las Fuerzas del Aire, pero las otras disposiciones de la Carta Fundamental que se refieren, en particular, a las Fuerzas Armadas, no fueron modificadas. A fin de salvar en forma total dicho vacío constitucional, es que vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria y en el carácter de urgente, en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: Artículo 10, Nº 9, inciso 5º-Reemplázase por el siguiente: "Una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerzas de aire, mar y tierra". Artículo 72, Nº 7.- Sustituyase la conjunción "y" por una coma (, ) entre las palabras "Ejército y Armada", y agrégase la frase "y Fuerza Aérea", a continuación de la expresión "Armada". Artículo 72, Nº 13.- Reemplázase por el siguiente: "Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarías "y distribuirlas según lo hallare por conveniente". Artículo 72, Nº 14.- Reemplázase por el siguiente: "Mandar personalmente las fuerzas de aire, mar y tierra con acuerdo del Senado. En este caso el Presidente de la República podrá residir en cualquier lugar ocupado por las armas chilenas". (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 158.- Santiago, 23 de marzo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que aprueba el Convenio Comercial con la República Democrática Alemana. (Boletín Nº 1042-72-2), y 2.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica con la República Democrática Alemana. (Boletín Nº 1139-72-1). Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Salvador Allende G.- Carlos Prats G. " 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 157.- Santiago, 23 de marzo de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Salvador Allende G.- Carlos Prats G. " 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 170.- Santiago, 3 de abril de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes a diversos sectores. (Boletín Nº 956-72-0, de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Salvador Allende G.- Carlos Prats G. " 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 171.- Santiago, 3 de abril de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación para el año 1973. (Boletín Nº 11. 218-0, de la Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C. " 8.- OFICIOS DEL SENADO "Nº 15416.- Santiago, 23 de marzo de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que condona un préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile a sus pensionados. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 1. 990, de fecha 5 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. " 9-OFICIO DEL SENADO "Nº 15417.- Santiago, 23 de marzo de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho 'esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que declara que los Agentes Postales Subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal beneficiado por el artículo 40 de la ley Nº 17. 654, y modifica la planta de dicho Servicio. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 466, de fecha 14 de marzo de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. " 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15435.- Santiago, 28 de marzo de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Elsa Ester Ibarra García. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 391, de fecha 28 de diciembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. " 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15376.- Santiago, 22 de marzo de 1973. En sesión de fecha 20 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el Honorable Senador señor Luis Valente, con la que inicia un proyecto de ley que reajusta el valor de la entrada al Club Hípico de Antofagasta, en beneficio del Club de Deportes Antofagasta Portuario y otras instituciones, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. " 12. OFICIO DEL SENADO "Nº 15415.- Santiago, 23 de marzo de 1973. En sesión de fecha 21 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por los Honorables Senadores señores José Foncea y Tomás Pablo, con la cual inician un proyecto de ley que aumenta la tasa general del impuesto al pisco, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. " 13.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que condona los intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones, derivadas de la no declaración y atraso en el pago del impuesto a los servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar, respectivamente, entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1970. Con motivo del fuerte déficit del presupuesto de caja que afectó a la Empresa Portuaria durante el segundo semestre del año 1970, ésta "se vio en la necesidad de suspender el entero en arcas fiscales del impuesto a los servicios" que recaudó durante ese período. Esta medida, que fue ordenada a todos los puertos que dicha Empresa administra, fue puesta en conocimiento de los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, respectivamente, situación de la que, a su vez, se informó a la Dirección de Presupuesto mediante "un informe conjunto que le remitieron los Departamentos de Finanzas y de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. " Según se informa en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen al proyecto de ley en estudio, "las cantidades adeudadas por la citada Empresa, a través de las administraciones de los puertos que se indican, por el lapso comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1970, ambas fechas inclusives, son las siguientes: Arica E° 821. 225, 66 Iquique 293. 528, 76 Chañaral 18. 205, 57 Coquimbo 100.271, 26 Valparaíso 6.502. 556,67 San Antonio 842.459, 52 Talcahuano 452.779, 13 Valdivia 37.760, 30 Puerto Montt 84.781, 04 Chacabuco 56.969, 66 Punta Arenas 389.307, 84 Se adeuda, además, por el Puerto de Antofagasta, entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 1970, la suma de Eº 726. 603, 78". Se informa, asimismo, que "durante los años 1971 y 1972, la Empresa Portuaria de Chile ha normalizado su situación tributaria respecto del impuesto en cuestión y está en condición de enterar los tributos adeudados a que se ha hecho referencia con anterioridad. " Se advierte, sin embargo, que esa institución no cuenta con fondos adicionales suficientes para costear el pago de los intereses, sanciones y multas devengadas con motivo del no entero oportuno en arcas fiscales del impuesto mencionado, "razón por la cual solicitó a Impuestos Internos la condonación de los referidos intereses, sanciones y multas. " Remitidos los antecedentes a la Dirección Regional competente, que era la de Valparaíso, ésta resolvió lo siguiente: "a) Se pronunció sobre las solicitudes en cuanto a lo adeudado por la Empresa en relación a lo recaudado y no enterado en arcas fiscales respecto de los puertos de Valparaíso y Coquimbo, por cuanto la jurisdicción de dicha Regional no se extiende a otros puertos del litoral, administrados por la Empresa Portuaria. b) No dio lugar a la condonación de intereses penales y costas y accedió a la condonación del 100% de las multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del impuesto a los servicios correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1970, con declaración de que del porcentaje indicado en virtud de lo esta condonación "operará sobre el 10% dispuesto en el inciso segundo del Nº 4 de la letra B) del artículo 6? del Código Tributario", y c) Señaló un plazo de 30 días para ingresar en arcas fiscales los tributos adeudados en la forma mencionada. " Con estos antecedentes, la Empresa Portuaria de Chile "dispuso el pago del tributo adeudado correspondiente al impuesto recaudado por el puerto de Valparaíso y no enterado en arcas fiscales, solicitando a la Tesorería Provincial de Valparaíso su recepción, lo que fue aceptado; en consecuencia, se hizo el entero en arcas fiscales por la suma de Eº 6. 502. 556. La Jefatura de la Empresa dispuso, asimismo, el pago del resto de los tributos en las Tesorerías correspondientes a los demás puertos que administra. " Sin embargo, quedaba en pie la incapacidad económica de dicha Empresa para pagar las sanciones, multas, intereses y costas derivadas del no pago oportuno de los tributos anteriormente mencionados. Con el objeto de solucionar este problema, el proyecto en estudio propone la condonación de esos intereses, costas y sanciones, criterio que fue compartido por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, la que, en consecuencia, acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa de ley en informe, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, que son los siguientes: Proyecto de ley: "Artículo único.- Condónanse los intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del impuesto a los servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar, respectivamente, durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1970. ". Sala de la Comisión, a 26 de marzo de 1973. Acordado en sesión celebrada durante los días 20 y 21 de marzo de 1973, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Atencio, Amello, Carrasco, Cerda, Fuentealba, don Clemente; Huepe, Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Ríos, don Mario, y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Atencio. (Fdo. ): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. " 14.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje sobre el proyecto de ley que amplía el plazo establecido para impetrar los beneficios que conceden las leyes Nºs 16. 446 y 17. 173, a los trabajadores de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El artículo 4º de la ley Nº 17. 648, de 4 de mayo de 1972, fijó un plazo de 180 días contado desde la publicación de la citada ley para que los beneficiados por ella pudieran acogerse a sus disposiciones. La mencionada ley Nº 17. 648 complementó el régimen de pensiones de gracia otorgado por las leyes Nºs 16. 446 y 17. 173 en favor de los trabajadores exonerados de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado. La Contraloría General de la República al interpretar el artículo 4º señalado se ha pronunciado en orden a que sólo pueden acogerse al plazo allí establecido aquellas personas que resultan directamente beneficiadas por los preceptos contenidos en los dos primeros artículos de la ley Nº 17. 648. Esta interpretación ha significado dejar marginado de los beneficios contemplados en las tres leyes citadas a algunas personas que bajo el imperio de las leyes Nºs 16. 446 y 17. 173 tenían derecho a acogerse a sus disposiciones, pero que no lo hicieron por no haberlo solicitado dentro de los plazos fijados en esas leyes. Se hizo presente que el número de beneficiados era muy exiguo y que todas eran personas de bastante edad. La Comisión estimó de justicia conceder un nuevo plazo de 180 días a las personas que teniendo derecho a ello no se acogieron oportunamente a las disposiciones de las leyes Nºs 16. 446 y 17. 173, para imperar los beneficios correspondientes. Por las razones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, a las personas que teniendo derecho a ello no se acogieron oportunamente a las disposiciones de las leyes Nºs 16. 446 y 17. 173, para impetrar los beneficios correspondientes. Las pensiones a que dé lugar la aplicación de la presente ley sólo se devengarán a partir de la fecha de la presentación de la solicitud del interesado. " Sala de la Comisión, a 27 de marzo de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Fuentealba, don Luis; Guerra, Olave y Robles. Se designó Diputado informante al señor Olave. (Fdo. ): Fernando Errázuriz Guzmán. " 15.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. "Honorable Cámara: En las zonas carboníferas se encierra uno de los problemas económicos y sociales más graves del país, en los cuales se desarrollan uno de los trabajos más duros. Se trata del trabajo bajo tierra, con luz y ventilación artificiales, con peligro de enfermedades profesionales como silicosis, etc. El organismo de estos trabajadores se se resiente, respirando la atmósfera viciada con los gases carbónicos y sufriendo la inclemente temperatura que los rodea. De ahí la curva ascendente de la tuberculosis y el reumatismo en la zona del carbón. El proyecto en informe tiende a paliar en parte esta dramática situación de los mineros del carbón que trabajan en el interior de las minas, otorgando el derecho a un sistema especial de jubilación para los obreros y empleados carboníferos que laboran en tales condiciones. El artículo 38 de la ley Nº 10. 383, de 8 de agosto de 1952, señala: "Artículo 38.- La edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminuirá un año por cada cinco años que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el Reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de mil doscientas semanas de imposiciones. Esta disminución de años no podrá ser superior a cinco años. ". El artículo 37 de la indicada ley número 10. 383, expresa que tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos: a) hayan cumplido 65 años de edad con posterioridad, en virtud de la ley Nº 15.183, de 26 de marzo de 1963, se agregó un inciso tercero al artículo 38 citado, que contempla la situación de las personas que hayan realizado trabajos pesados en actividades mineras o de fundición, disminuyendo la edad que señala el inciso primero del artículo 38 transcrito, en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años. Por lo tanto un obrero con 65 años de edad y con treinta años de trabajo en faenas pesadas mineras sólo podrá' percibir pensión de jubilación a los cincuenta y cinco años de edad siempre que reúna el resto de los requisitos establecidos en la ley Nº 10. 383, en cuanto a semanas de imposiciones y a densidad de ellas en el período de afiliación. El artículo 1º del proyecto en informe agrega al inciso tercero del citado artículo 38 de la ley Nº 10. 383, la siguiente frase: "Los trabajos desarrollados en el interior de las minas darán derecho a los asegurados a que la edad establecida en la referida letra a) se le disminuya en tres años por cada cinco, con un máximo de quince años.”. El artículo único de la ley Nº 17. 487, de 14 de septiembre de 1971, señala: "Artículo único.- Los obreros afectos al régimen de la ley Nº 10. 383, orgánica del Servicio de Seguro Social que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra Institución de Previsión Social, tendrán derecho al abono establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10. 383 por los trabajos pesados que acrediten en conformidad con esta disposición durante el tiempo en que fueron asegurados del Servicio de Seguro Social, para los efectos de su derecho a pensión de jubilación por vejez. ". El artículo 2º del proyecto en informe agrega un inciso a este artículo único con el objeto de hacer extensivo este beneficio a los empleados. El artículo 3º de la iniciativa en informe se refiere a la forma de acreditar los servicios efectivos en el interior de la mina. El artículo 4º dispone que las empresas mineras en las que se desarrollen actividades bajo, superficie deberán mejorar sus condiciones técnicas, de higiene y seguridad industrial. Además deberán establecer sistema de capacitación profesional, o celebrar convenios con otras instituciones, para el personal que trabaja dentro de la mina y que la solicite, con el objeto de habilitarlo para otras funciones en la misma empresa o en otras. El artículo 5° establece que el Presidente de la República dictará un Reglamento señalando la forma de aplicar las disposiciones contenidas en este proyecto. Finalmente el artículo transitorio expresa que los trabajadores de las empresas mineras del carbón, que a la fecha de publicación de la presente ley, tuvieren más de diez años de trabajo en el interior de estas minas comprobados en la forma establecida en el artículo 3º, tendrán derecho a una bonificación imponible de un 10% por cada cinco años que hubieren desarrollado actividades subterráneas, para el sólo efecto de incrementar las pensiones que les correspondieren dentro del régimen ordinario de la institución y sin perjuicio de las normas sobre pensiones mínimas. El inciso segundo señala la forma de calcular esta bonificación. Por las razones expuestas y las que dará el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación en los mismos términos en que lo que lo hizo el H. Senado del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 38 de la ley Nº 10. 383, la siguiente frase: "Los trabajos desarrollados en el interior de las minas darán derecho a los asegurados a que la edad establecida en la referida letra a) se le disminuya en tres años por cada cinco, con un máximo de quince años. ". Artículo 2º.- Agrégase al artículo único de la ley Nº 17. 487 el siguiente nuevo inciso: "El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10. 383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior. ". Artículo 3º.- Para los efectos de acreditar servicios efectivos en el interior de la mina, se estará a lo establecido en los contratos de trabajo o en otros documentos internos de las compañías o empresas respectivas, que a juicio del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión correspondiente sean considerados suficientes para comprobar dicha circunstancia. Artículo 4º.- Las empresas mineras en las que se desarrollen actividades bajo superficie deberán mejorar sus condiciones técnicas, de higiene y seguridad industrial. Además, deberán establecer sistemas de capacitación profesional, o celebrar convenios con otras instituciones, para el personal que trabaja dentro de la mina y que la solicite, con el objeto de habilitarlo para otras funciones en la misma empresa o en otras. Artículo 5º.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en ella. Artículo transitorio.- Los trabajadores de las empresas mineras del carbón que, a la fecha de publicación de la presente ley, tuvieren más de diez años de trabajo en el interior de estas minas, comprobados en la forma establecida en el artículo 3º, tendrán derecho a una bonificación imponible de un 10% por cada cinco años que hubieren desarrollado actividades subterráneas, para el solo efecto de incrementar las pensiones que les correspondieren dentro del régimen ordinario de la institución y sin perjuicio de las normas sobre "pensiones mínimas". Esta bonificación se calculará sobre el monto de la pensión ordinaria a que tuvieren derecho. En ningún caso la pensión y la bonificación que la incremente podrán exceder, sumadas, del 100% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos 12 meses. ". Sala de la Comisión, a 27 de marzo de 1973. Acordado en sesión de fecha 27 de marzo de 1973, con asistencia de los señores Mosquera (Presidente), Fuentealba don Luis, Guerra, Olave y Robles. Se designó Diputado Informante al señor Fuentealba don Luis. (Fdo. ): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 16.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", mediante el cual se prorroga por 15 días la vigencia de la ley Nº 17. 882, que facultó al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, que fueron aprobadas en consulta plebiscitaria en la propia comunidad universitaria. En efecto, en la disposición contenida en el artículo único de la ley Nº 17. 882, mediante la cual se solucionaban conflictos que afectaban la estructura de la Universidad desde el año 1971, y cuya solución fue posible gracias a reformas a su Estatuto que emanaron de una consulta plebiscitaria a toda su comunidad. La manera práctica de materializar este anhelo está contenida en la referida ley que expresa: "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 45 días contados desde la publicación de la presente ley, promulgue las modificaciones al D. R. L. 1, de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la consulta plebiscitaria celebrada el día 27 de abril de 1972, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 17. 618 y comunicadas al Ejecutivo por el Consejo Superior de dicha Universidad por oficio Nº 1. 485 de 16 de junio del año en curso. ". Vencidos estos plazos, el Ejecutivo reitera la petición del ejercicio de esta facultad, a lo que vuestra Comisión, por unanimidad, acordó conveniente acceder, por lo que en mérito de ello y de otros antecedentes que el señor Diputado Informante tendrá a bien formular, tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Prorrógase por el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley, la facultad otorgada al Presidente de la República en el artículo único de la ley Nº 17. 882. ". Sala de la Comisión, a 28 de marzo de 1973. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente Accidental), Amunátegui, Carrasco, Salinas, don Anatolio y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Anatolio. (Fdo. ): José Benavides Lizana, Secretario. ". 17.- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL de Solicitudes Particulares, recaído en el proyecto de ley que beneficia a don Jorge Eduardo Valenzuela Almarza. 18.- MOCION DEL SEÑOR MUÑOZ "Honorable Cámara: En sesión de Directorio Nº 2. 298 del Banco Central, celebrada el 27 de enero de 1971, por unanimidad, se adoptó el acuerdo de establecer un sistema denominado "Crédito para pequeños productores y centrales de compra menores", destinado a atender necesidades financieras derivadas de sus operaciones corrientes. Como requisito indispensable para otorgar tales créditos se determinó que los interesados debían obtener un certificado otorgado por un organismo técnico, en base a un estudio e informe previos sobre el capital, producción, ventas, monto del préstamo y su utilización específica. Para el cumplimiento de este cometido previo y del posterior otorgamiento del certificado, fue encargado el Servicio de Cooperación Técnica. El monto de estos créditos fue fijado entre 15 y 30 sueldos vitales y para personas cuyo patrimonio no excediere de los 25 sueldos vitales anuales, referidos en ambos casos a la escala "A" del Departamento de Santiago. La amortización es a corto plazo y con 12% de interés anual. Por otra parte, los modestos beneficiarios de estos créditos han debido soportar las consecuencias de una situación económica grave, la que se ha agudizado en los últimos 12 meses y que les ha significado, entre otros perjuicios, no disponer oportunamente y a precios de mercados normales de materias primas y materiales, consecuente pago de mano de obra ociosa por falta de esos elementos de producción, desfinanciamiento de sus planes de producción etcétera, todo lo cual hace muy difícil que estos pequeños productores puedan servir en los plazos determinados las amortizaciones de los créditos que han obtenido por medio del referido Acuerdo del Banco Central. Por consiguiente, para evitarles situaciones que podrían hasta terminar con sus actividades de trabajo y producción, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º- Desde la fecha de publicación de esta ley, los saldos deudores de los créditos vigentes a que se refiere el acuerdo tomado en sesión Nº 2. 298, de 27 de enero de 1971, por el Directorio del Banco Central de Chile, se continuarán pagando, hasta su total amortización, por medio del doble del número de las cuotas pendientes, las que en consecuencia, serán equivalentes a la mitad del monto de las cuotas fijadas con anterioridad a esta ley. Artículo 2º- Los intereses y las formas de financiamiento de tales créditos, seguirán siendo los mismos ya establecidos en el referido acuerdo de la sesión Nº 2. 298 del Banco Central de Chile, celebrada el 27 de enero de 1971. (Fdo.): Roberto Muñoz Barra. " 19.- PRESENTACION "Honorable Cámara: De acuerdo con las disposiciones contenidas en la letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, los Diputados que suscriben vienen en deducir acusación constitucional en contra del Intendente de la Provincia de Santiago, señor Jaime Faivovich Waissbluth, por haber infringido la Constitución en la forma y términos que más adelante se exponen: El artículo 89 de la Constitución Política dispone que: "El gobierno superior de cada Provincia reside en el Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República'. Las atribuciones y deberes de los Intendentes se encuentran establecidos en la Ley de Régimen Interior, contenida en el D. F. L. Nº 22, del año 1959. Este cuerpo legal reitera la disposición constitucional transcrita, y en su artículo 11 establece que: "El Intendente ejercerá el gobierno superior de la provincia con arreglo a la Constitución y a las leyes". En el artículo 45 se señala que es deber del Intendente mantener la paz y el orden público. El artículo 48, por su parte, estipula que para el cumplimiento de estos deberes el Intendente dispondrá de las fuerzas de Carabineros e Investigaciones. A su vez, los Subdelegados están subordinados al Gobernador del Departamento, quien en este caso es el señor Intendente de Santiago, y una de sus principales obligaciones consiste en velar por el funcionamiento normal de los servicios públicos de su jurisdicción y por el cumplimiento de las obligaciones de los empleados públicos, debiendo dar cuenta al Gobernador de las faltas o abusos que notaren. Además, el Subdelegado debe cooperar con el Gobernador en el ejercicio de los deberes y atribuciones que le asigna la ley, dando cumplimiento a sus órdenes e instrucciones. De lo anterior se desprende que la obligación esencial del Intendente es mantener en su jurisdicción territorial, esto es, la provincia, la paz y el orden público y ello con la colaboración de sus agentes inmediatos. Para cumplir esta misión desempeña el cargo de Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich, quien por las opiniones que públicamente ha manifestado no parece ser la persona más idónea para mantener la paz y el orden público. ¿Puede ser promotor de la paz y el orden público, quien ha sostenido por escrito que "para hacer la revolución hay que prepararse, es preciso disponer de algunos recursos y es indispensable montar una organización clandestina"; o quien ha criticado la inversión de recursos en campaña electorales y ha propuesto en cambio que ellos se destinen para la compra de armas? ¿ Puede ser promotor de la paz pública quien se duele de que militantes y simpatizantes de los partidos marxistas se malogren en una acción a su juicio partidaria, rutinaria y burocrática, en vez de haberse convertido en magníficos y aguerridos cuadros revolucionarios?; ¿O puede, por último, ser una garantía de la paz y el orden público en la principal Provincia de Chile quien ha afirmado "que los revolucionarios tendrán que batirse contra los ejércitos" y que respondiéndose a la pregunta de "donde saldrán las armas" cita una experiencia extranjera según la cual las armas hay que ir a buscarlas en "donde están, en los cuarteles, les arrebataremos las armas a quienes las tienen, a los militares"?. Es evidente que quien ha sustentado esta y otras proposiciones es el menos indicado para mantener la paz y el orden público con arreglo a la Constitución y la ley dentro de una comunidad democrática y menos aún para ser promotor de estos altos valores de convivencia ciudadana. Así es como no resulta extraño que bajo la administración de este Intendente sucedan hechos como el que pasamos a relatar y que constituye el capítulo de esta acusación. El día 16 de marzo del presente año, a las 7, 45 horas, fueron acribillados 7 jóvenes democratacristianos que acompañaban a don Lázaro Muñoz y su familia, arrendatario de la parcela Nº 64 ubicada en la calle Echeñique de la Comuna de La Reina. A la hora indicada más arriba, los autores del asesinato invadieron la parcela 64 parapetados tras un panel de vivienda prefabricado. Al avanzar procedieron a ametrallar a los jóvenes que dormían en el interior de una carpa, asesinando a dos de ellos: Enrique González Menares y Sergio Vergara Contreras. Este hecho constituye un delito de asesinato cometido en la persona de dos menores, hecho a mansalva, mientras dormían y sin mediar de su parte provocación de ninguna especie. ¿Qué causas motivaron tan deleznable y cobarde crimen En la Comuna de La Reina existen numerosas parcelas y entre ellas las números 63 y 64 de la calle Echeñique. La CORMU, sin tener en cuenta las disposiciones legales que reglamentan loteos y construcciones, ha querido instalar en dichas parcelas lo que ha dado en llamar Campamentos en tránsito y ello, incluso, procediendo de hecho sin siquiera cumplir con la ley, en cuanto a las exigencias que ella señala para tomar posesión material de los terrenos. Este es el hecho central que da comienzo a las dificultades ya que esta acción junto con violar y atropellar claras disposiciones legales se transformó, por instigación directa de funcionarios de Cormu, del señor subdelegado Jorge Fuentes, y por la acción del Regidor señor Rene Meza, en un foco permanente de amenaza y atropello a los vecinos, en especial a los de la parcela Nº 64. El alcalde de La Reina don Eduardo San Martín atendido estos hechos, presentó al Director de Planificación de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda, don Moisés Bendrak, por Oficio de fecha 28 de febrero de 1973, la inquietud por los hechos producidos, dejando establecido que la Municipalidad estaba de acuerdo en colaborar con la solución de los problemas habitacionales de la Comuna, pero que ello debería hacerse con sujeción a la ley y a las disposiciones municipales sobre la materia. Además, con fecha 1º de marzo de 1973, formuló denuncia a la Contraloría General de la República de que la instalación de dichos campamentos en tránsito vulneraban claras disposiciones legales. Por otra parte, el 1º de marzo denunció ante el 8º Juzgado del Crimen la usurpación de los terrenos y la posible alteración del orden público, lo que motivó un orden judicial expedida por dicho Tribunal para que la fuerza pública prestara protección policial y previniera cualquier alteración del orden. El mismo señor Alcalde denunció estos hechos al señor Ministro del Interior, por oficio de fecha 5 de marzo de 1973, el que fue ratificado por otro del 15 de marzo del mismo año, haciéndole presente, en ambos, que podría producirse un enfrentamiento derivado de la instalación de campamentos en tránsito en abierta infracción a las leyes. Debe considerarse además, que el señor Intendente estaba informado en forma directa por el Subdelegado señor Fuentes el que en vez de cooperar con el Alcalde, con la Justicia y con carabineros promovió el desorden e, incluso, comunicó por escrito a Carabineros que podía tomarse posesión material de los terrenos sabiendo que, legalmente y, teniendo en cuenta la más elemental norma de prudencia, que ello no era posible y que crearía una grave dificultad. De lo relatado se desprende que nadie podrá culpar al Alcalde de La Reina, ya que adoptó todas las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones y previno a la autoridad de los riesgos que envolvía la acción de la Corporación de Mejoramiento Urbano y sus funcionarios, y siempre se mostró llano a buscar una solución dentro de lo que la ley dispone. De ahí, que resulta particularmente grotesca la campaña que se ha desatado en su contra, a fin de inculparlo en las consecuencias producidas, reflejando esto el frío propósito del Gobierno y de los partidos marxistas de sacar provecho político del mal que ellos mismos causan, siendo ésta una muestra más de la siniestra maquinación que hoy día envuelve todos los ámbitos de nuestra vida ciudadana. El desarrollo de estos hechos alarmaba también a los vecinos los que, ante las constantes agresiones y amenazas no encontraban amparo en la paz y el orden que debe brindar la autoridad. Esta preocupación, naturalmente era mayor en don Lázaro Muñoz y su familia, quien veía correr riesgos en su integridad personal, en sus derechos como arrendatario; y en sus siembras de la hectárea de terreno que cultivaba, así fue como algunos amigos resolvieron estar atentos a velar por su tranquilidad. He aquí porque se encontraban el 16 de marzo de 1973 los menores Sergio Vergara Contreras y Enrique González Menares en la parcela Nº 64, sin pensar que su gesto de solidaridad y amistad les iba a significar perder sus jóvenes vidas a manos criminales. Tan lamentable consecuencia, se ha producido no obstante las reiteradas advertencias y denuncias hechas por la autoridad municipal, no obstante el conocimiento y participación personal que en todos los hechos cupo al señor Subdelegado de La Reina quien es el Agente inmediato del señor Intendente en la Provincia. Sin emitir juicio acerca de la responsabilidad penal por el delito de homicidio cometido, problema que deberá ser dilucidado por la Justicia Ordinaria, no hay sin embargo duda alguna de que el Intendente de Santiago, como persona a quien la Constitución y la ley le confían el mantenimiento de la paz y el orden público dentro de la Provincia, no cumplió con tan fundamental deber al tolerar que funcionarios de un Servicio Público sujeto a su fiscalización procedieran armados y concertados a tomar posesión material, ilícitamente de un inmueble en que vive y trabaja un modesto parcelero con su familia. Así queda en evidencia la infracción constitucional. El señor Intendente debe velar por la paz y el orden público y en el caso que nos preocupa, conocedor de toda una situación ilegal que se estaba desarrollando por parte de un organismo público en la forma que antes se ha reseñado debió, en conformidad al artículo 89 inciso 2º de la Constitución Política del Estado y artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Interior del Estado, adoptar todas las medidas a fin de evitar las irregularidades que se estaban cometiendo. Debió haber promovido la paz y el orden y fiscalizar la acción de un Servicio Público cuya ilegalidad había sido denunciada empleando para ello todo el ejercicio de su autoridad. No obstante, el Intendente fue remiso en el cumplimiento de sus deberes y por el contrario agravó la situación y ni siquiera tomó en cuenta que en dicho campamento existían armas y dejó de cumplir con la obligación que le impone la ley en esa materia. Incluso su Subdelegado se dedicó a amedrentar a los vecinos pacíficos y ello ha sido coronado por el hecho de que funcionarios públicos hayan participado con el uso ilegal de armas prohibidas a dar muerte a dos jóvenes que murieron sin tener la posibilidad de mirar de frente a los asesinos. Por todas estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39, atribución primera letra e) venimos en interponer la presente acusación Constitucional en contra del Intendente de la Provincia de Santiago don Jaime Faivovich Waissbluth por la causal de infracción al Artículo 89 de la Constitución Política del Estado. (Fdo. ): Alberto Zaldívar L., Héctor Valenzuela V., Marino Penna, M., Humberto Palza C, Raúl Barrionuevo B, Mariano Ruiz-Esquide., Juan Argandoña C, Gustavo Ramírez V., Ricardo Tudela B., Wilna Saavedra C. " 20.- COMUNICACION "Nº 24.- Santiago, 23 de marzo de 1973. Para su conocimiento y fines previstos en el artículo 4º del Auto Acordado sobre Procedimiento de este Tribunal, tengo el honor de comunicar a V. E. que en los autos rol Nº 14 sobre reclamo del Presidente de la República por "inconstitucionalidad de normas del proyecto de ley sobre anticipo de reajuste", se ha dictado la siguiente Resolución: "Santiago, veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y tres. "A lo principal, por presentado el requerimiento. Comuníquese a la Cámara de Diputados para los efectos de lo previsto en el artículo 4° del Auto Acordado sobre Procedimiento. " "Al primero y tercero otrosíes, téngase presente. Al segundo, como se pide. " "Fórmese cuaderno separado con los documentos. " "Póngase en conocimiento del Presidente de la República la presente Resolución para el fin indicado en el inciso 4º del artículo 78 b) de la Constitución Política del Estado. Rol Nº 14.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma, Rafael Retamal L., Jacobo Schaulsohn N., Israel Bórquez N. Proveído por el Excmo. Tribunal Constitucional.- R. Pica Urrutia, Secretario. " Conforme con lo resuelto, remito a V. E. copia del referido requerimiento. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Enrique Silva Cimma.- René Pica Urrutia,” IV.- ASISTENCIA Sesión 33ª, Extraordinaria en, martes 3 de abril de 1973. Presidencia del señor Sanhueza, don Fernando. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime Del Fierro Demartini, Orlando Frei Bolívar, Arturo Frías Moran, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Giannini Iñiguez, Osvaldo Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Iglesias Cortés, Ernesto Insunza Becker, Jorge Irribara de la Torre, Tomás Jaque Araneda, Duberildo Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leigthon Guzmán, Bernardo Lorenzini Gratwohl, Emilio Marín Millie, Gladys Marín Socías, Oscar Maturana Erbetta, Fernando Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Pareto González, Luis Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Saavedra Cortés, Wilna Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandrni, Aníbal Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tejeda Oliva, Luis Toledo Obando, Pabla Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto. El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 19 horas 38 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 31ª, y 32ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1-CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece normas relativas al Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile; 2.- El que crea la comuna-subdelegación de Chiguayante; 3.- El que aprueba el Convenio Comercial con la República Democrática Alemana; 4.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre Chile y la República Democrática Alemana; 5.- El que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas; 6.- El que modifica la Constitución Política de la República para incorporar en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile. Además, ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones al proyecto que incorpora al régimen de previsión de la Caja de los Comerciantes a diversos sectores. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas manifestaciones de urgencia. Acordado 2.- PRORROGA DEL PLAZO DE URGENCIA PARA EL DESPACHO DE DIVERSOS PROYECTOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el constitucional, los plazos de urgencia de los siguientes proyectos: 1.- El que modifica la Ley Orgánica de Carabineros de Chile; 2.- El que beneficia a ciertos ex trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; 3.- El que beneficia a ciertos ex servidores de Carabineros de Chile; 4.- El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de los gremios hípicos; 5.- El que concede la calidad de inspectores a los dirigentes sindicales para la fiscalización de las leyes previsionales; 6.- El que establece normas sobre filiación; 7.- El que modifica el Código de Justicia Militar; 8.- El que autoriza al Ministerio de Obras Públicas para condonar determinadas deudas, de consumos de agua potable; 9.- El que establece normas relativas a la elección de consejeros del Colegio de Abogados, y 10.- El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias con el objeto de adquirir buses para el transporte estudiantil. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el 10 y el 17 del presente, respectivamente, los plazos de urgencia de los siguientes proyectos: 1.- El que otorga recursos especiales a la Isla de Pascua; 2.- El que consulta recursos para financiar los Juegos Panamericanos del año 1975. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 3.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito, también, el acuerdo unánime de la Sala para conceder, de inmediato, los permisos constitucionales solicitados por los señores Díez, don Sergio, y Frías, don Engelberto, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a treinta días. Si le parece a la Sala, se otorgarán los permisos solicitados. Acordado. 4.- COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO, SEÑOR JAIME FAIVOVICH WAISSSLUTH El señor SANHUEZA (Presidente).- -En conformidad con lo dispuesto en la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el artículo 262 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde efectuar el sorteo de los cinco señores Diputados que formarán la Comisión encargada de conocer de la proposición de acusación constitucional deducida por 11 señores Diputados en contra del Intendente de la provincia de Santiago, don Jaime Faivovich Waissbluth. El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En conformidad con las disposiciones constitucionales y reglamentarias, se excluyen del sorteo los señores Diputados que se indican, por las causales que en cada caso se señalan. Por haber suscrito el libelo acusatorio: el señor Argandoña, don Juan, Nº 14; el señor Barrionuevo, don Raúl, Nº 20; el señor Palza, don Humberto, Nº 97; el señor Penna, don Marino, Nº 99; el señor Ramírez, don Gustavo, Nº 103; el señor Ruiz-Esquide, don Mariano, Nº 113, la señorita Saavedra, doña Wilna, Nº 114; el señor Tudela, don Ricardo, Nº 140; el señor Valenzuela, don Héctor, Nº 145; el señor Vergara, don Lautaro, Nº 198; el señor Zaldívar, don Alberto, Nº 150. De acuerdo con el artículo Nº 261 del Reglamento, los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: el señor Sanhueza, don Fernando, Nº 119; el señor Cerda, don Eduardo, Nº 33; y el señor Fuentes, don César Raúl, Nº 48. Por encontrarse con permiso constitucional por más de treinta días: los señores Díez, don Sergio, Nº 38; Frías, don Engelberto, Nº 44; Ureta, don Santiago, Nº 142. Por encontrarse suspendidos de sus cargos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado: el señor Espinoza, don Luis, Nº 40, y el señor Núñez, don Matías, Nº 91. Asimismo se excluyen los números 18, 39, 42 y 83, que correspondían a la señora Baltra y a los señores Espinoza Carrillo, Figueroa y Millas, quienes asumieron cargos de Ministros de Estado. Finalmente, se excluye el Nº 141, que correspondía al señor Undurraga, fallecido recientemente. -Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 96, 109, 34, 79 y 28. El señor SANHUEZA (Presidente).- En consecuencia, quedan designados para integrar dicha Comisión los Diputados señores Palestro, don Mario; Riquelme, don Mario; Clavel, don Eduardo; Maturana, don Fernando y Cardemil, don Gustavo. 5.- REUNION DE COMITES.- SUSPENSION DE LA SESION El señor SANHUEZA (Presidente).- En uso del derecho que otorga a la Mesa el número 11 del artículo 55 del Reglamento, cito a los señores Comités parlamentarios a una reunión en la Sala del señor Prosecretario de la Corporación. Se suspende la sesión por todo el tiempo que dure esta reunión. -Se suspendió la sesión a las 16 horas 22 minutos. 6-ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS -Se reanudó la sesión a las 18 horas 7 minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Sanhueza y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º-Asistir con una delegación de tres miembros a las reuniones preparatorias que se celebrarán en la República de Costa de Marfil, de la Confederación Mundial Parlamentaria que se celebrará en Chile en octubre del año curso. Asimismo, hacerse representar en la reunión que preparará la Agenda de la Conferencia Mundial de Secretarios Generales de Parlamentos; 2º-Designar cuatro representantes de la Cámara ante la Comisión Organizadora de la Conferencia Mundial Interparlamentaria que se efectuará en Chile en octubre del año en curso. Los Comités Demócrata Cristiano, Nacional, Comunista y Socialista designarán, cada uno de ellos, a un representante, nombramiento que será ratificado por la Sala, sin perjuicio de que el respectivo Comité pueda cambiarlos posteriormente. Se deja constancia de que los señores Diputados que se nombren y que cesen en sus funciones parlamentarias el 20 de mayo en curso podrán continuar formando parte de esta Comisión; 3º-Despachar en la presente sesión, sin debate, con preferencia, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos: Al que concede recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno, y Al que crea la Comisión de Instrumentos Históricos; 4º-Despachar, a continuación de los proyectos anteriores, con un tiempo de hasta cinco minutos por Comité, el proyecto, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que concede beneficios previsionales a los trabajadores de minas; 5º-Rendir homenaje a la República de la India inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria de mañana miércoles, para lo cual cada Comité dispondrá de un tiempo de hasta cinco minutos; 6º-Rendir homenaje a la memoria del ex Diputado y ex Ministro de Estado señor Juan Atala González, facultando a la Mesa para determinar la oportunidad en que se hará efectivo; 7º-Despachar en el primer lugar del Orden del Día de la próxima sesión ordinaria que se celebre, el proyecto que otorga los beneficios de la Ley de Accidentes del Trabajo al gremio de suplementeros, y 8º-Solicitar de los señores Comités que entreguen a la Secretaría de la Corporación, hasta las 12 horas del martes 10 del presente, los proyectos que tengan interés en que sean despachados en la actual legislatura extraordinaria de sesiones. El señor SANHUEZA (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente, por la totalidad de los señores Comités. ORDEN DEL DIA 7.- DESTINACION DE RECURSOS PARA OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE OSORNO.- OBSERVACIONES El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando al Orden del Día, corresponde despachar, sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que prorroga la vigencia del artículo 6º de la ley Nº 14. 887, que otorgó recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno.- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 1. 146-72-0, son las siguientes: Artículo 1º Para suprimir su inciso segundo. Para suprimir su inciso tercero. Para suprimir su inciso cuarto. Artículo 2° Para sustituir la frase inicial "Las Municipalidades de las diferentes comunas de la provincia", por la siguiente: 'La Municipalidad de Osorno". Artículo 3º Para sustituir la frase "los municipios quedarán facultados" por "la Municipalidad queda facultada". Artículo 4º Para poner en singular la frase inicial "Las Municipalidades deberán". Para suprimir las palabras "o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere". Artículo 8° Para suprimirlo. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa se permite proponer a la Sala votar en conjunto todas las observaciones del Ejecutivo al mencionado proyecto. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 25 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazadas las observaciones del Ejecutivo. En votación la insistencia. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 26 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 25 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a llamar a los señores Diputados hasta por dos minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Cámara, la votación se efectuará en forma económica. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Cámara acuerda insistir. Despachado el proyecto. 8.- CREACION DE LA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS.- OBSERVACION El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, despachar la observación, en segundo trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que crea la Comisión de Instrumentos Históricos. -La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 787-71-0, consiste en agregar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Previo informe favorable de la Comisión de Instrumentos Históricos, podrá autorizarse el ingreso al país y liberarse del pago de derechos de internación y almacenaje y, en general de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464, a los bienes necesarios para la restauración de los instrumentos antiguos y los órganos declarados de interés artístico nacional a que se refiere el artículo primero. Tales autorizaciones y liberaciones se concederán por decreto de Hacienda. " El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación la observación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. 9.- BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS TRABAJADORES DE MINAS.- OFICIO El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con un acuerdo de la Corporación, corresponde tratar el proyecto, remitido por el Honorable Senado e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fuentealba, don Luis. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 12-73-2, es el siguiente: Artículo 1º-Agrégase al inciso tercero del artículo 38, de la ley Nº 10. 383, la siguiente frase: "Los trabajos desarrollados en el interior de las minas darán derecho a los asegurados a que la edad establecida en la referida letra a) se le disminuya en tres años por cada cinco con un máximo de quince años. Artículo 2º-Agrégase al artículo único de la ley Nº 17. 487 el siguiente nuevo inciso. "El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10. 383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior. Artículo 3º-Para los efectos de acreditar servicios efectivos en el interior de la mina, se estará a lo establecido en los contratos de trabajo o en otros documentos internos de las compañías o empresas respectivas que a juicio del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión correspondiente sean considerados suficientes para comprobar dicha circunstancia. Artículo 4º-Las empresas mineras en las que desarrollen actividades bajo superficie deberán mejorar sus condiciones técnicas, de higiene y seguridad industrial. Además deberán establecer sistemas de capacitación profesional celebrar convenios con otras instituciones para el personal que trabaja dentro de la mina y que la solicite con el objeto de habilitarlo para otras funciones en la misma empresa o en otras. Artículo 5º- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en ella. Artículo transitorio.- Los trabajadores de las empresas mineras del carbón que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren más de diez años de trabajo en el interior de estas minas, comprobados en la forma establecida en el artículo 3º, tendrán derecho a una bonificación imponible de un 10% por cada cinco años que hubieren desarrollado actividades subterráneas, para el solo efecto de incrementar las pensiones que les correspondieron dentro del régimen ordinario de la institución y sin perjuicio de las normas sobre "pensiones mineras". Esta bonificación se calculará sobre el monto de la pensión ordinaria a que tuvieren derecho. En ningún caso la pensión y la bonificación que la incremente podrán exceder sumadas del 100% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos 12 meses. El señor SANHUEZA (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta cinco minutos para referirse a la materia en debate. En discusión el proyecto. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me ha encomendado informar este proyecto de ley, que modifica el artículo 38 de la ley Nº 10. 383 y que consiste en entregar un beneficio especial a los trabajadores que laboran en faenas mineras, concretamente a aquellos que lo hacen en el interior de minas. El artículo 38 de la ley Nº 10. 383, en su inciso tercero, abona dos años por cada cinco años de trabajo, para los efectos de la jubilación. Este proyecto de ley abona tres años por cada cinco años de trabajo, con un máximo de quince años, a quienes se desempeñan en faenas subterráneas. Es decir, aquel que empiece a trabajar en las minas a los 20 años de edad de acuerdo con esta modificación trabajará 30 años en el interior de la mina. Por tratarse de trabajadores que desarrollan faenas subterráneas y teniendo presente que son varias las faenas que pueden ser consideradas en este proyecto de ley, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social optó por hacer suya, en forma integral, esta iniciativa del Senado, y proponerla a la Sala para su despacho. Las faenas en el interior de las minas y, en particular, las de las industrias carboníferas, que encierran un riesgo extraordinario -así lo expresamos en la Comisión- merecen un trato de excepción. Así lo han querido, tanto el Senado como la Comisión de Trabajo, al proponerlo a la Sala, pues estas faenas mineras, en general, son las de más difícil ejecución en el mundo y, en forma particular... El señor MONARES.- ¿Me permite? El señor FUENTEALBA (don Luis).- Concedo una interrupción al señor Monares. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Luis Fuentealba, tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, quiero hacerle una consulta al Diputado informante en esta parte de su exposición, para clarificar un poco el contenido de las expresiones "faenas subterráneas o de minas", a las cuales ha hecho referencia en repetidas oportunidades. Entiendo que se refiere a todas las minas en general, sin considerar si son de carbón o no; porque de la exposición de motivos de este informe podría entenderse que sólo está restringido a las minas de carbón, lo que no se desprende así de la parte dispositiva, por lo menos, desde el artículo 1º al 5º. Respecto de esta materia, quería consultarle al colega Fuentealba si esta expresión es genérica, de manera que viene a beneficiar también a los trabajadores del cobre, de minas subterráneas. Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Luis Fuentealba. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Señor Presidente, estaba expresando que nuestras faenas carboníferas, en particular, son las más difíciles del mundo, ya que se efectúan en minas submarinas, con piques verticales de 800 metros de profundidad con galerías que se extienden por más de 10 kilómetros bajo el mar. No olvidemos que, desde el punto de vista técnico, debemos tener presente que por cada 33 metros de profundidad hay un grado más de temperatura geotérmica. De manera que los mineros, al bajar al pie del pique, ya están bajando por sobre 28 grados de temperatura. Como decía anteriormente, las faenas se extienden bajo el mar por más de 10 kilómetros y, día que pasa, tiempo que pasa, cada vez van extendiéndose más hacia el mar; es decir, las faenas de los trabajadores carboníferos tienen un riesgo particular. Además, al problema de la ventilación y de la silicosis, que afecta a temprana edad, se agregan otras enfermedades profesionales que ya son muy comunes en los mineros, como es la hernia a la columna u otras enfermedades, que se producen por trabajar en períodos prolongados en vetas de muy baja potencia. Entonces, al discutir estos problemas la Comisión, por unanimidad, acordó dar un tratamiento especial a los trabajadores del carbón -excúsenme que los mencione preferentemente- en el sistema de cálculos para pagarles las pensiones, ya que tienen rentas muy bajas. Contestando a la pregunta que hacía el Colega Monares, debo decir que esta iniciativa beneficia a los trabajadores en general que laboran en faenas subterráneas, porque ello ya está consultado en la ley Nº 15. 183, de 26 de marzo de 1963, que agregó un inciso tercero al artículo 38 de la ley Nº 10. 383. Y cuando estoy hablando del artículo 38 de la ley Nº 10. 383, me estoy refiriendo a todos los trabajadores que tienen un abono de dos años por cada cinco años de trabajo, en el interior de una mina. La Comisión tuvo ciertas dudas respecto a esto. No obstante que invitó al Director General del Servicio de Seguro Social para que nos aclarara sobre el particular, por unanimidad se acordó dirigirse al Ministro del Trabajo para pedirle que la Comisión que calificará las faenas de trabajo pesado contemple a todos los que ya tienen dos años de abono y les acredite tres, tal cual lo propone este proyecto en su artículo modificatorio... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo de cinco minutos, limitación que también alcanza al Diputado informante. Si le parece a la Sala, se podría prorrogar el tiempo al señor Diputado informante por todo lo que dure su exposición. ¿Habría acuerdo? El señor MONARES.- Sí. El señor SANHUEZA (Presidente).- Acordado. Puede continuar el señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Señor Presidente, esto es lo que, en general, puedo decir como Diputado informante, y agregar que la Comisión, después de conocer los antecedentes que estoy dando a conocer, acordó pedirle a la Sala su aprobación, tal como lo hizo la Comisión de Trabajo del Senado -a la que asistí-, y posteriormente esa Corporación. Por lo tanto, quiero pedir, en nombre de los colegas que integramos la Comisión de Trabajo, la aprobación de este proyecto. Gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Mario).- Pido la palabra. El señor ROBLES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el señor Ríos, don Mario. El señor RIOS (don Mario).- Sólo para hacerle una consulta al Diputado informante. Quisiera saber cuál es la renta promedio de los obreros del carbón. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Nacional, puede hacer uso de la palabra el señor Fuentealba. El señor RIOS (don Mario).- En el tiempo del Diputado informante, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- Le ampliamos el tiempo al Diputado informante, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ya terminó el tiempo del Diputado informante. El señor RIOS (don Mario).- Retiro mi petición, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Robles; a continuación, el señor Guerra. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo, la mayoría de los parlamentarios presentes en las sesiones en que se discutió ampliamente el proyecto que beneficia a los trabajadores de las minas del carbón, hicieron también comentarios en torno de otros trabajadores mineros: los del salitre, los del hierro, los de la pequeña y mediana minerías, además de los que realizan trabajos pesados; es decir, en general, sobre aquéllos acogidos a la ley por la cual jubilan con el abono de dos años por cada cinco años de trabajo. Fue un debate bastante importante, porque cada uno de los Diputados, como el colega Guerra, el colega Mosquera, el colega Olave y el que habla, nos referimos, en general, a la importancia de este proyecto y a nuestra preocupación por legislar, en forma positiva en favor de los trabajadores mineros. De ahí nació la idea del colega Fuentealba de invitar a la Comisión de Trabajo al compañero Galvarino Melo, Director del Servicio de Seguro Social. En esa reunión nos referimos, en general, a materias relacionadas con varios trabajadores de oficinas salitreras que aún no pueden jubilar, porque no pueden acreditar requisitos; también, a que en muchas faenas mineras los trabajadores no cuentan con la debida seguridad. Por eso valoramos el artículo 4º del proyecto de ley por la importancia que se da a la seguridad en las faenas del trabajo. Señor Presidente, he querido señalar estos antecedentes y el amplio criterio de la Comisión de Trabajo, en honor a este proyecto, que merecidamente beneficia a los trabajadores del carbón. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Nacional, puede hacer uso de la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Señor Presidente, efectivamente, este proyecto de ley lo despachamos después de un acucioso estudio en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. Lo hicimos porque constituye un avance en la legislación moderna, la que debe regir en favor de los hombres que trabajan, en especial en empresas y actividades extractivas. Como es de conocimiento general, el Servicio de Seguro Social jubila a los asegurados a la edad de 65 años. Es la única Caja que jubila a los imponentes por edad, pues todas las otras lo hacen por años de servicio. De ahí que este proyecto, que modifica el artículo 38 de la ley Nº 10. 383, disminuye en tres años, por cada cinco, el tiempo necesario para jubilar, con un máximo de 15 años. Es decir, en vez de jubilar con 65 años, podrán hacerlo a los 50 años de edad. Además, se puede comprobar que todas las personas que trabajan en faenas mineras muestran su salud afectada, especialmente por aquel flagelo que se llama silicosis. Por eso, la Comisión, por unanimidad, aprobó este Mensaje del Ejecutivo. Sin embargo, en la Comisión hicimos hincapié en que era necesario que el proyecto incluyera a todos los obreros que trabajan en estas empresas mineras. De ahí que se obtuvo el envío de un oficio. Yo quisiera que, por su mayor jerarquía, la Cámara de Diputados también acordara enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo, para que, en definitiva, se legisle para todos por igual, porque los obreros salitreros están expuestos al trabajo forzado, a estas faenas pesadas. Yo concuerdo con lo manifestado por el colega Hugo Robles, con quien sostuvimos en la Comisión que en este proyecto también deberían quedar incluidos los obreros que trabajan en el salitre. Señor Presidente, junto con el colega Carmine hemos hecho una indicación para eliminar en el artículo transitorio, las palabras "del carbón", a fin de que todos los obreros que trabajen en minas subterráneas tengan este derecho. Digo esto, porque también hay minas de azufre, especialmente en el norte de Chile, y esas minas son subterráneas. En consecuencia, allí podemos ver, muy de cerca, los estragos que ocasiona este trabajo en cuanto a la vista se refiere. El señor Director del Servicio de Seguro Social nos prometió, hoy en la mañana, hacer un estudio exhaustivo sobre esta materia. También nos prometió enviar un proyecto para refundir todas estas leyes de excepción en una sola, donde estén incorporados todos los obreros que trabajan en las minas, los cuales están expuestos a la silicosis, a enfermedades de la vista y, en general, a enfermedades causadas por el trabajo forzado en la pampa o en las minas subterráneas. En nombre de los Diputados del Partido Nacional, anuncio que aprobaremos muy gustosos este proyecto de ley, y esperamos que el Ejecutivo enviará el proyecto que nos ha prometido el señor Director General del Servicio de Seguro Social. El señor ARNELLO.- ¿Me da una interrupción, colega? El señor GUERRA.- Le concedo una interrupción al Diputado Arnello. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Arnello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, solamente para agregar algo que habíamos conversado en la sesión de esta mañana en la Comisión de Trabajo, en el sentido de que sería interesante que en los proyectos de ley... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Amello? Ha terminado el tiempo del Partido Nacional. Si le parece a la Sala, se le podría otorgar un minuto o dos. El señor ARNELLQ.- Medio minuto. El señor MOSQUERA..- Un minuto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor ARNELLO.- Muchas gracias. Decía que sería interesante que en los futuros proyectos sobre esta materia no sólo se fuera incorporando a determinados sectores a estos beneficios o a esta protección, sino que se pudiera establecer normas generales, es decir, una especie de tabla general, donde se fueran determinando las circunstancias que hacen gravosos estos trabajos, cosa de que cualquier persona o sector que se encontrara afectado por circunstancias similares pudiere reclamar de los organismos técnicos del Estado la aplicación de la misma protección. Esta posición ha sido compartida por los funcionarios de Gobierno que estaban presentes en la Comisión de Trabajo y, naturalmente, por todos los parlamentarios integrantes de ella; de manera que creo perfectamente posible que, en el futuro, se logre llegar a una solución de esta especie, que verdaderamente termine con esta situación de que haya sectores de trabajadores que no tienen una protección adecuada para los riesgos que significa su propia labor profesional. Nada más y muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Mosquera, don Mario; a continuación, el señor Fuentealba, del Partido Radical. El señor MOSQUERA- Señor Presidente, la Democracia Cristiana, consecuente con su posición frente a los trabajadores, va a votar favorablemente este proyecto de ley. Ahora me voy a dirigir especialmente a los parlamentarios de los bancos de la Unidad Popular. Tengo autoridad moral para hacerlo, porque, desde que soy Presidente de la Comisión de Trabajo, hemos despachado muchos proyectos en beneficio de los trabajadores. Esa no es una novedad, pero, en aras de que actuemos de manera consecuente, quiero que se sepa, y que lo sepa el país entero, que la Unidad Popular no tiene mayoría en ninguna de las ramas del Congreso Nacional, y que estamos dispuestos a aprobar, sin ninguna mezquindad, los proyectos en beneficio de los trabajadores. Pero hemos tenido muy mala suerte, y el día de mañana, esta tarde o esta noche, se informará que el Gobierno Popular, consecuente con su línea, ha aprobado proyectos en beneficio de los trabajadores, sin siquiera mencionar, no tan sólo al Diputado que habla, en su calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo, sino que al Congreso Nacional; sin decir que los democratacristianos estamos en favor de los beneficios que este Gobierno proponga para los trabajadores a través de proyectos de ley, los que serán despachados por el Congreso Nacional. Por eso, antes que nada, hay que ser consecuentes, porque así, por lo menos, dan deseos de seguir trabajando. Digo esto, porque también quiero ser muy consecuente con la persona que, a través del Gobierno, hizo posible que este proyecto llegara a concretarse. Es el mismo parlamentario que, en el Gobierno de la Democracia Cristiana, cuando participaba en nuestro Partido, le pidió al ex Presidente Frei que incluyera en la legislatura el proyecto que hoy se conoce como la ley de "lámpara a lámpara". Fue mi Partido, el Demócrata Cristiano, en el Gobierno democratacristiano, con mayoría democratacristiana, el que aprobó este proyecto de "lámpara a lámpara", del que los trabajadores del carbón están disfrutando desde hace algunos años. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOSQUERA- El colega Fuentealba es testigo de que esa ley ha servido de bandera de lucha más a los militantes del Partido Comunista que a los propios autores, ya que fue de iniciativa del ex Presidente Frei. Hoy día, en el Gobierno del Presidente Allende, el mismo parlamentario, el señor Jerez, ha planteado esto. No quiero ser mezquino y debo reconocer que él ha impulsado estos dos proyectos. Tampoco tenemos inconveniente en aprobar éste, como lo hicimos con la ley de "lámpara a lámpara", pero quiero dejar establecido que la Democracia Cristiana no se opondrá nunca a proyectos de este tipo. A la Unidad Popular, en la campaña de parlamentarios, todas las cosas que aprobamos por unanimidad en el Congreso, estudiadas con mucho entusiasmo por nosotros, les sirvieron de bandera de lucha. Pero sólo hubo calumnias para los militantes de la Democracia Cristiana y no se dijo, con lealtad que nosotros también defendimos, lealmente, los intereses de los trabajadores y que hemos sido consecuentes con ellos. Eso es lo que quería dejar establecido: que no estamos en contra de cosas que nos parecen justas para los trabajadores. Mi colega Monares me ha pedido una interrupción, y yo se la concedo con todo gusto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Mosquera, tiene la palabra el señor Monares, don José. El señor MONARES.- Señor Presidente, el artículo transitorio establece un beneficio consistente en una bonificación que sirve, para los efectos de jubilar, a aquellos trabajadores de las empresas mineras del carbón que acrediten, a la fecha de publicación de la presente ley, diez años de actividad en labores subterráneas. El colega Guerra ha mencionado la presentación de una indicación para suprimir las palabras "del carbón", de manera que este beneficio se aplique a todos los trabajadores de las empresas mineras. Me dice la Mesa que una indicación de esta naturaleza es improcedente. Por esa razón, solicito que en el nombre mío, de la Cámara, o del Comité, se envíe un oficio al señor Presidente de la República para que esta indicación pueda ser presentada, entonces, con el patrocinio del Ejecutivo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio mencionado por el señor Monares. El señor ACEVEDO.- Se acaba de decir que la Comisión mandó el oficio hoy en la mañana. El señor GUERRA.- Era para otra cosa. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo? El señor ACEVEDO.- No, ya se mandó. El señor ARNELLO.- No es lo mismo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra, en el tiempo del Comité Radical, el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, nosotros pensamos que este proyecto de ley representa un acto de justicia para los trabajadores que laboran en las minas de carbón. Los que representamos a las provincias mineras del norte, nos encontramos permanentemente con obreros que, a corta edad, relativamente, ya están atacados por la enfermedad de la tierra en los pulmones, por la silicosis. Es evidente que ellos no pueden jubilar, porque no cumplen con el requisito del tiempo. Nosotros creemos que es de justicia el acuerdo tomado entre la Comisión y el Gobierno, en el sentido de estudiar, más adelante, una disposición que también disminuya, en dos o tres años, el tiempo para jubilar de los trabajadores de minas subterráneas o piques, del cobre o de otras actividades peligrosas para la salud de los mineros, quienes constantemente están siendo afectados por la silicosis. Por eso vamos a votar favorablemente, y con todo gusto, este proyecto de ley. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Hago presente al señor Diputado que le restan tres minutos al Comité Comunista. El señor ACEVEDO.- Sólo voy a ocupar un minuto. Señor Presidente, yo entendí que hoy en la mañana se había tratado en la Comisión el artículo transitorio de este proyecto, por el cual se beneficia solamente a los trabajadores de las empresas minaras del carbón, y que se había enviado oficio al Ejecutivo para hacer extensivo ese beneficio a los trabajadores de todas las empresas mineras, que es lo que aquí se ha pedido. Por los ademanes de los colegas de los bancos del frente, parece que no es efectivo que se haya mandado oficio en esos términos. En tal circunstancia, los Diputados comunistas retiramos nuestra oposición y concordamos con que se envíe oficio al Ejecutivo. Eso es todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se enviará el oficio a que ha hecho mención el señor Monares. Acordado. El señor GUERRA.- Solicité un oficio para los obreros del salitre. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Guerra, a fin de pedir el envío de un oficio. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor GUERRA.- En el mismo oficio... El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. El señor RODRIGUEZ.- ¡Se niegan los comunistas a ampliar el beneficio a los obreros del salitre! El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Olave, don Hernán, en el tiempo del Partido Socialista. El señor OLAVE.- Le concedo una interrupción al colega Mosquera. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Olave, tiene la palabra el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- Gracias, señor Olave. Es muy corto, solamente para decir que los democratacristianos vamos a votar el proyecto en la misma forma en que fue despachado por al Comisión de Trabajo; no vamos a aceptar indicaciones. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Olave, don Hernán El señor OLAVE.- Gracias señor Presidente. La verdad es que este proyecto de ley que se trata hoy en la Cámara de Diputados tiene su origen en el Senado de la República y pertenece al colega Jerez, Senador de la Izquierda Cristiana. El ha recogido las inquietudes de un grupo de parlamentarios de la Unidad Popular y de otros sectores de la Cámara, que han manifestado, a través de lo que ocurre en sus respectivas regiones, la posibilidad de mejorar el sistema previsional de los mineros del carbón. En el caso personal, mi preocupación se debe a que en la provincia de Valdivia, en el departamento de La Unión, existe una mina, denominada San Pedro de Catamutún, en que los trabajadores laboran en la profundidad, se enferman, sufren de reumatismo y adquieren enfermedades profesionales como la silicosis. Los salarios, en la zona sur, no tienen el mismo nivel que en el centro y en el norte del país, donde, naturalmente las condiciones económicas son muy superiores. Si en la zona sur, además de vivir con salarios mediocres, se está pagando con la vida como tributo, esta labor en zonas profundas, ello resulta de una injusticia abrumadora. De allí que muchos parlamentarios nos hayamos preocupado de buscar una solución a este problema. Hemos acogido con especial agrado, en la Comisión de Trabajo, la iniciativa del colega Jerez; hemos tratado de darle velocidad, con el acuerdo de todos los sectores de la Cámara, porque se estima que en este instante se está haciendo justicia a los trabajadores del carbón, empleados y obreros. La legislación, a través del artículo 38 de la ley 10. 383, de 8 de agosto de 1952, entregó por primera vez la disminución de un año por cada cinco para los trabajadores que realizaran trabajos pesados. Esto fue reglamentado y, unido a una serie de requisitos, les permitía jubilar, naturalmente, con un descuento en los sesenta y cinco años de edad que se necesitan en la legislación común para los obreros, para los trabajadores que dependen del Servicio de Seguro Social. Posteriormente, se mejoró esta situación y se entregaron dos años por cada cinco. Actualmente, a través de este proyecto, se entregan tres años por cada cinco. Aparentemente, da la sensación de que fuera un beneficio excesivo, pero si tenemos en cuenta que, técnicamente, servicios médicos y elementos profesionales calificados han llegado a la conclusión de que es de extrema justicia que gente que trabaja en ambientes tan tóxicos, con emanaciones carbónicas que acortan la vida en un promedio extraordinario, reciba este beneficio, indiscutiblemente que vamos a concordar en que por primera vez se llega a un sistema de justicia integral, al entregar un mejor sistema previsional a los obreros del carbón. Ellos, ahora, con la disminución de tres años por cada cinco, con un máximo de abono de quince años, podrán jubilar a los cincuenta años de edad. Pero, indiscutiblemente, la inquietud de la Comisión de Trabajo, como de la Comisión del Senado y de las personas que han intervenido en esta matearía, se centra en otra cuestión, que es básica: en que, desgraciadamente, ni en este instante, ni antes ha habido una vigilancia, una supervisión adecuada con respecto a los riesgos profesionales, con respecto al sistema de seguridad industrial que rige en nuestro país. Mientras nosotros estamos buscando la manera de que el hombre que acorta su vida en el interior de la mina, porque realiza trabajos en ambientes tóxicos, en ambientes pesados, recupere la posibilidad de vivir en mejores condiciones en el ocaso de su existencia, a tan temprana edad, nos encontramos con que la legislación no avanza ni hace nada efectivo por superar, en forma preventiva, estos riesgos de la salud del obrero, del trabajador. De allí que en esta ley se busque también la forma de prevenir las enfermedades profesionales, incluyendo sanciones y la obligación de que haya una seguridad industrial que proteja la vida y la salud de los trabajadores. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- No tiene tiempo el Comité de Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el tiempo del Comité Radical Democrático tiene la palabra el señor Laemmermann, don Renato. El señor LAEMMERMANN.- Le concedo una interrupción al Diputado señor Guerra. El señor ACEVEDO-No puede... El señor LAEMMERMANN.- Sí puedo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Laemmermann, tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Señor Presidente, cuando intervine, hice presente que solicitaba el envío de un oficio, en nombre de la Cámara de Diputados, al señor Ministro del Trabajo, con el fin de considerar a los obreros que trabajan en el salitre en los beneficios que contempla este proyecto de ley. ¿Por qué lo hice, señor Presidente? Por la siguiente razón: porque la ley 10. 383, del año 1952, en su artículo 38, estableció rebaja de un año por cada cinco. Luego, después de once años en marzo de 1963, se dejó en dos años por cada cinco, vale decir, se disminuyó la edad de 65 a 55 años. Ahora, este proyecto la deja en 50 años. Entonces, yo quiero, señor Presidente, que se establezca este mismo sistema para los obreros que trabajan en el salitre. Eso es lo que acordó la Comisión de Trabajo y eso es lo que quiero que se solicite ahora, para que no haya discriminación de ninguna especie, porque los obreros del salitre están expuestos a todas las enfermedades que he enunciado, especialmente a la silicosis. En cuanto al artículo transitorio, señor Presidente, tiene atingencia a la bonificación, que es una cosa distinta: por cada cinco años, les van bonificando un 10% Eso fue lo que la Mesa declaró que era inconstitucional, que nosotros no podíamos ampliar. Así que en el mismo oficio en que se va a hacer esa petición, ruego que se incluya la que he hecho para los obreros del salitre. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio de que ha hecho mención el señor Guerra, don Bernardino. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El señor RODRIGUEZ-¡ Se opone el Partido Comunista otra vez! ¡Que quede constancia en actas! El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 10.- REPRESENTACION EXTRAJUDICIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar el proyecto que otorga la representación extra-judicial del Servicio al Director General de Deportes y Recreación. Diputado Informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, es el señor Rodríguez, don Silvio. -El proyecto, impreso en el boletín N° 1. 401-72-2, es el siguiente: "Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 17. 276, por el siguiente: "El Director General de Deportes y Recreación, quien tendrá la representación extrajudicial del Servicio, será nombrado por el Senado de una terna presentada por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza.”. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el Diputado informante, que entiendo que es el colega Rodríguez, está presente en la Sala... El señor MOMBERG.- Entiende bien... El señor ACEVEDO-El Ejecutivo envió este Mensaje, destinado a darle cierta autonomía a la Dirección General de Deportes y Recreación; pero en la Comisión -y era lo que quería preguntarle al Diputado informante- hicieron un agregado que consiste en que el Director de este organismo "será nombrado por el Senado de una terna presentada por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza". No sé qué situación pueda crearse en las actuales circunstancias, con el Director de este Servicio. Interpretando la ley, significaría que el Ejecutivo debiera dar cumplimiento a esto y, en consecuencia, quedaría suspendido o fuera de su cargo al actual Director General de Deportes y Recreación. Realmente, no comprendo -no lo dice el informe- cuál es la razón que ha tenido la Comisión, si ello es producto de la mayoría de la Comisión, si es producto de la Oposición, con el objeto de crearle dificultades al Gobierno, de entrabar la función del Gobierno, de presionarlo, naturalmente, respecto de la designación. Porque esta disposición no dice que de esa terna el Senado va a elegir; bien puede no elegir. En consecuencia, toda esa demora y esas dificultades, naturalmente, van a dañar a la Dirección de Deportes y Recreación. Si realmente se quiere ayudar al deporte, no veo la necesidad de crear mayores dificultades. Respecto de la restricción de la norma que impone la Cámara para la designación del Director también tengo algunas dudas. Si bien es cierto que el Mensaje se refiere a la Dirección, es a la institución y no al Director. Se refiere, a una persona jurídica, que es la institución, y no a una persona natural. De tal suerte que no veo qué iniciativa puedan tener los colegas de mayoría y de Oposición para intercalar, en un Mensaje, materias que no dicen relación con lo que el Ejecutivo ha enviado. Lo que el Ejecutivo ha planteado es categórico. Habla de la Dirección y de que la Dirección, el Servicio, tenga el carácter extrajudicial. Es la Dirección de Deportes. La manera como lo ha redactado la Comisión impone lo siguiente: "El Director General de Deportes y Recreación, quien tendrá la representación extrajudicial del Servicio, será nombrado por el Senado de una terna presentada por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza". Lo que se plantea es respecto de la institución, lo dice el informe. De tal suerte, señor Presidente, que estimo que la iniciativa de los colegas no está destinada precisamente a ayudar al deporte y a la recreación, sino, muy por el contrario, a dificultarlos, y que la materia agregada en la Comisión es improcedente, porque se refiere al nombramiento del Director y el Mensaje no está destinado a obtener una disposición legal para la designación del Director. No es ese el objeto del Mensaje. El Mensaje está destinado a que la institución tenga un carácter extrajudicial. En consecuencia, la Mesa debiera declarar improcedente la materia agregada y, naturalmente, la propia Comisión de Defensa, Educación Física y Deportes, cuya presidencia estuvo a cargo del colega Vargas, como Presidente accidental, debió declarar improcedente esta indicación. Ahora, si los colegas lo han hecho animados por el propósito de la guerrilla política, porque en el Senado hay mayoría de Oposición,... El señor RIOS (don Mario).- Aquí también. El señor ACEVEDO.- ... con esa guerrilla política la verdad es que el deporte y la recreación no ganan nada. En consecuencia, dejo planteado a la Mesa que la disposición que viene a continuación de la coma, después de la palabra "Servicio", que dice "será nombrado por el Senado de una terna... “es una materia ajena al Mensaje, incorporada en la Comisión, y que la Mesa debiera declararla improcedente, de acuerdo con las disposiciones constitucionales que dicen que en los Mensajes y en los proyectos de ley no se pueden incorporar otras materias que no sean aquellas que primitivamente vienen en ellos. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, efectivamente, el Mensaje del Ejecutivo pretendía otorgar la representación extrajudicial del mismo servicio al Director General de Deportes y Recreación; pero la verdad de las cosas es que, estudiado en detalle este proyecto, fue modificado por la Comisión y, tal vez, es el albur que se corre en la tramitación de estos Mensajes. Porque cuando se envía un proyecto de ley durante la legislatura extraordinaria, en que se pueden tratar solamente los proyectos patrocinados por el Presidente de la República, en ese mismo instante nosotros tenemos la facultad para legislar sobre materias del mismo tenor. Este fue el riesgo que se corrió en este caso. Y la razón que se dio en esa oportunidad fue la de poder elegir a la persona más idónea para un cargo y relevar al Presidente de la República de las presiones políticas a que, Habitualmente, una persona de su alta investidura está sometida por los partidos políticos que lo sustentan. Y se mencionaban casos concretos, como el que se pudiera exigir, en esta ocasión, que el ex Intendente de Iquique, señor Soria, pudiera ser el hombre que se impusiera para ocupar este cargo, en circunstancias que para muchos no era el más indicado. En otras palabras, lo importante es que quien representara esta elevada función no fuera objeto de las presiones de los partidos de la Unidad Popular, sino que fuera el hombre más idóneo, porque el deporte debe desarrollarse en condiciones técnicas, apolíticas. Con este sistema se permite, por lo menos, al Senado elegir de entre tres personas -de todas maneras se exige una terna- y, en ese caso, es evidente que el Senado podría elegir al menos malo. Esta es la razón por la cual se presentó la indicación que tanto le preocupa a mi colega Acevedo. En todo caso, la mayoría de los miembros de la Comisión somos personas que hemos practicado o practicamos el deporte. Por eso, hemos puesto especial cuidado en esta indicación, y creemos que, si es analizada por los deportistas del país, van a encontrar la razón a quienes la presentamos. En este caso se trata de evitar, en la mayor medida posible, la intromisión de la política en la conducción del deporte. Nada más, señor Presidente. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco, don Baldemar. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, solamente para establecer que estamos de acuerdo con la indicación presentada en la Comisión, porque, en el fondo, no se trata de quitarle atribuciones al Presidente de la República, sino que, más bien, se trata de que la persona designada como Director General de Deportes sea aquella que cuente con la confianza de una parte importante de la comunidad y pueda, entonces, desempeñar su tarea en bien del deporte con el apoyo de todos los sectores. Por eso, estimamos importante que esta persona sea ratificada por el Senado de la República. Ahora, respecto del planteamiento de que esta materia, o sea, la designación del Director General de Deportes por el Senado, no tenga atingencia con el proyecto, considero que es un error. En efecto, en la exposición que se hace en el informe de la Comisión, se dice que "en la parte final del artículo único del Mensaje, se contemplaba una disposición que establecía: "... será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza. " Es decir, el Mensaje del Ejecutivo no solamente solicitaba que se le entregara al Director General de Deportes la representación extrajudicial de la institución, sino que, a la vez, solicitaba también que este funcionario fuera nombrado por el Presidente de la República y fuera de su exclusiva confianza. Por lo tanto, la Comisión de la Cámara actuó dentro de sus atribuciones al modificar esta materia, por cuanto no concordaba en que el Director de Deportes fuera designado por el Presidente de la República, sino que estima que debe ser designado por el Senado de la República. De ahí que en el proyecto no hay nada ajeno a la materia, porque el proyecto original contemplaba también una forma de designar al Director General de Deportes por el Presidente de la República; pero, como la mayoría de la Comisión no estaba de acuerdo con esta forma de designación, lógicamente está dentro de sus atribuciones expresar otra forma de designación. Por eso estableció en el artículo que el Director de Deportes será designado por el Senado de la República. Por estas razones, nosotros vamos a expresar nuestro voto conforme con el proyecto despachado por la Comisión. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quiero hacer presente a los colegas que el mismo informe, donde se refiere al artículo 29 de la ley Nº 17. 276, que se promulgó siendo Director General de Deportes el señor Roca, dice que dentro del articulado de esa ley está la designación de Director. La ley comienza con la creación de la Dirección General de Deportes y Recreación y su artículo 2º estatuye la dependencia de esa Dirección del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Guerra. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo del Orden del Día. En conformidad con el artículo 213, corresponde que Su Señoría pueda seguir haciendo uso de la palabra hasta por dos minutos. El señor ACEVEDO.- Según el Reglamento, tengo derecho a 10 minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Señoría ha estado haciendo uso del resto del tiempo. El señor ACEVEDO.- El Reglamento no dice que me los abona. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a dar lectura a la disposición reglamentaria. El señor ACEVEDO.- Solicito tres minutos. Un señor DIPUTADO.- Bueno. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra hasta por tres minutos. El señor ACEVEDO.- Dice la ley que depende del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Guerra y que, para los efectos establecidos en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 47, que es la Ley Orgánica de Presupuesto, se deberá considerar como un servicio descentralizado en lo funcional, esto es, gozará de autonomía en cuanto a su presupuesto. Sin embargo, esta disposición, cuyo alcance no era otro que el de consagrar la independencia administrativa máxima para el señalado servicio, no ha podido aplicarse en su integridad, por cuanto su Director General carece de la representación extrajudicial. De tal suerte que la materia del Mensaje es darle a la Dirección ese carácter, -a la Dirección- cualquiera que sea la persona que esté en ella. Ahora, la indicación que han agregado los colegas -y que dicen estar con ella y que la estiman beneficiosa para el deporte- puede traducirse en una disposición que no sea efectiva. Puede que no se acepte una terna, no se dice, no está reglamentado; de tal manera que el Ejecutivo puede presentar una terna y puede ser rechazada la terna completa, y vendrá otra terna y vendrá otra terna. Respecto de la capacidad del Director, el caso del señor Sabino Aguad... El señor GUERRA.- ¡Muy bueno! El señor ACEVEDO.- ... él es el Director de Deportes, no creo que se merezca la objeción que ha hecho el colega Carrasco. El señor CARRASCO.- No he dicho nada de él. El señor ACEVEDO.- Es un hombre que ha entregado su vida entera al deporte... El señor CARRASCO.- ¡No he dicho nada de eso! El señor ACEVEDO.- ... entonces, no ha sido una mala elección... El señor CARRASCO.- Lo que he dicho es para el futuro. El señor ACEVEDO.- Perdón... ni ha sido producto de la presión... El señor RIOS (don Mario).- Ya van cinco minutos. El señor ACEVEDO.- Su designación ha surgido como el fruto del esfuerzo de un hombre que ha dedicado toda su vida al deporte... El señor GUERRA.- ¡Claro! El señor ACEVEDO.- Entonces, mejor Director no podría haber habido. De tal manera que son injustas las apreciaciones y que esta disposición -cuando ya entramos a hablar de personas y a señalar nombres- deje afuera al señor Sabido Aguad... Varios señores DIPUTADOS.- ! No! El señor ACEVEDO.- ¡Evidente! Tiene que... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados! ¡ Le ruego no hacer diálogos, señor Acevedo! Ha terminado su tiempo, lamentablemente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad al artículo 213, ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano, al que le restan siete minutos. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- ¡Yo había pedido división de la votación! El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa... El señor ACEVEDO.- No está cerrado el debate, de manera que todavía se puede. Dije a partir de "Servicio". Hago la petición de división de la votación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Reglamentariamente procede, señor Diputado. El señor ACEVEDO.- Es que hay algunos colegas que van a seguir aquí y aún no se aprenden el Reglamento y me dicen que no. El señor RODRIGUEZ.- No hay quórum. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Partido Socialista. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría hasta por diez minutos. El señor OLAVE.- Señor Presidente, seré muy breve. Sólo deseo compartir el criterio sustentado por el colega Acevedo, ya que, en realidad, a raíz del informe de la Comisión de Defensa Nacional y el Mensaje que inspiró este informe y la modificación del artículo único, indiscutiblemente para nosotros queda bien en claro que el objetivo del Ejecutivo era entregar la representación extra judicial del Servicio al Director General de Deportes y Recreación, y en nada se trataba de establecer un medio como designarlo. De modo que nos parece que es totalmente ajena a la petición del Ejecutivo la modificación que se hace a este artículo único del proyecto de ley. Nosotros creemos, señor Presidente, que ya en la ley Nº 17. 276, cuando se estableció este Servicio o esta organización, quedó establecida la forma en que debía elegirse al señor Director General de Deportes y Recreación. De modo que establecer ahora una forma diferente sería entrar a modificar la ley original y, naturalmente, la iniciativa del Ejecutivo no es para modificar la forma en que se debe elegir al señor Director de Deportes y Recreación, sino que se trata de modificar la ley para hacer más operante la función de su cargo, de modo que no dependa en forma indefinida del Presidente de la República, cuando se trate de asuntos menores o medianos que tendrá que realizar por la propia naturaleza del cargo. En consecuencia, los Diputados socialistas estamos también por el rechazo de esta indicación, ya que no es atinente a la materia del Mensaje del Ejecutivo. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité de Izquierda Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité de Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité del Partido Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, nosotros también estamos de acuerdo con lo que se ha expresado aquí, en el sentido de que el Mensaje del Ejecutivo solamente quería darle representación extrajudicial al Director General de Deportes y Recreación. Sin duda, se ha innovado en la materia al establecer que el Director de Deportes y Recreación sea nombrado por el Senado "de una terna presentada por el Presidente de la República... " Se ha manifestado que el señor Sabino Aguard, actual Director General de Deportes y Recreación, se está desempeñando bien. ¿En qué condiciones quedaría él mientras no se nombre un Director de acuerdo con lo que establece la indicación de los partidos de Oposición Me parece que mientras no se designe al Director sobre la base de una terna, el señor Aguad no podría actuar en representación extra judicial del servicio. Por tales razones, estamos de acuerdo con el Mensaje y no con la indicación que se le ha formulado. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra a algún otro señor Comité que no haya hecho uso de la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a llamar a la Sala a los señores Diputados, hasta por cinco minutos, por no haber quórum de votación. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SANHUEZA (Presidente).- Continúa la sesión. Cerrado el debate. Se va a proceder a votar en general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se va a votar el artículo único del proyecto, sin la frase "por el Senado de una terna presentada". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultada: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 28 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados,... El señor RODRIGUEZ.- Si le parece, en sentido contrario... El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, se ha producido el caso en que se ha rechazado prácticamente todo el artículo. El señor RIOS (don Mario).- ¿Qué vamos a hacer? El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa puso en votación el artículo sin la frase, como corresponde. Después se iba a votar la frase sola. Ese es el mecanismo. El artículo ha sido rechazado; por lo tanto, no procede votar la frase sola. En consecuencia, queda rechazado el proyecto. El señor RIOS (don Mario).- ¡Ese no fue el espíritu de la votación! El señor RODRIGUEZ.- ¡Pero ése no fue el espíritu, Presidente! Por unanimidad lo rectificamos. El señor SANHUEZA (Presidente).- De acuerdo con la votación, queda rechazado el proyecto en su primer trámite constitucional. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para rever la votación. El señor ACEVEDO.- ¡No! El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERINO.- ¿Y la división de la votación... ? El señor SANHUEZA (Presidente).- Se solicitó oportunamente la división, de la votación, señor Diputado. Y la Mesa puso esto en votación en la forma reglamentaria que procede. El señor MONARES.- Está bien la Mesa. 11-MODIFICACION DE LA LEY Nº 17. 336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN LO RELATIVO AL MONTO DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR. El señor SANHUEZA (Presidente).- Está terminado el tiempo del Orden del Día. Corresponde votar, a continuación, el proyecto que modifica el artículo 91 de la ley Nº 17. 336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que demande la administración del Pequeño Derecho de Autor. En conformidad con el artículo 213 del Reglamento, cada Comité dispone de hasta diez minutos para exponer su opinión. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el señor Ríos, don Mario. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 23-73-2, es el siguiente: "Artículo 1º-Agrégase al artículo 91 de la ley Nº 17. 336, el siguiente inciso: "La Universidad determinará, anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlos de los fondos que recaude por concepto de tales derechos. La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30 % del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas. Artículo 2º-Derógase el artículo 8° del D. F. L. Nº 35/6. 331, de 19 de noviembre de 1962. Artículo transitorio.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1973. ". El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra, hasta por diez minutos, al Comité Demócrata Cristiano. El señor RIOS (don Mario).- ¿El Diputado informante no dispone de tiempo especial? El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con el artículo 213 del Reglamento, el Diputado informante sólo puede hacer uso de la palabra en el tiempo del Partido a que pertenece. Su Señoría puede hablar en dicho lapso. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra a un representante del Partido Nacional. El señor RIOS (don Mario).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, en realidad, éste es un proyecto obvio y sencillo. El Presidente de la República envió un Mensaje para aclarar el problema de los porcentajes que deberán utilizarse en el pago de los sueldos del personal del Pequeño Derecho de Autor. Esto lo hizo también para acelerar la tramitación de la reforma a la ley Nº 17. 336, presentada por Su Señoría, Presidente de la Cámara. En efecto, se establece, en forma definitiva, que la Universidad podrá destinar anualmente hasta un 30 % de la recaudación para los efectos de pagar los sueldos. En virtud del artículo 2º se deroga el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 35/6. 331, del 19 de noviembre de 1942. Cabe precisar que el proyecto dice "1962", en circunstancias que lo correcto es "1942". En el artículo 8º se establece un premio a los autores y artistas, el que se pagará a través del Pequeño Derecho de Autor. Como en la ley Nº 17. 336 existe ya ese premio, el Ejecutivo ha querido también eliminar el artículo mencionado, con el objeto de ir regularizando un poco más este decreto con fuerza de ley. En el artículo transitorio se establece que esta ley regirá a partir del 1º de enero de 1973, porque la Contraloría General de la República ha señalado inconvenientes en materia de sueldos; y el Ejecutivo, para solucionar tales problemas, ha creído necesario que la ley respectiva rija desde la fecha indicada. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité del Partido Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité del Partido Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité de Izquierda Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité de Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al Comité del Partido Radical. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a llamar a la Sala a los señores Diputados, hasta por cinco minutos, por no haber quórum de votación. -Transcurridos tres minutos: El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece á la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 22 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 24 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. -Efectuada la votación económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 22 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a llamar hasta por dos minutos a los señores Diputados. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor SANHUEZA (Presidente).- Si les parece a los señores Diputados, se tomará la votación en forma económica. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum,. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 20 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- En conformidad con las disposiciones reglamentarias, se levanta la sesión. -Se levantó sesión a las 19 horas 38 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.