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- rdf:value = " 8.- CREACION DE LA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS.- OBSERVACION
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, despachar la observación, en segundo trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que crea la Comisión de Instrumentos Históricos.
-La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 787-71-0, consiste en agregar, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Previo informe favorable de la Comisión de Instrumentos Históricos, podrá autorizarse el ingreso al país y liberarse del pago de derechos de internación y almacenaje y, en general de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464, a los bienes necesarios para la restauración de los instrumentos antiguos y los órganos declarados de interés artístico nacional a que se refiere el artículo primero. Tales autorizaciones y liberaciones se concederán por decreto de Hacienda. "
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación la observación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
"
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