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El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me ha encomendado informar este proyecto de ley, que modifica el artículo 38 de la ley Nº 10. 383 y que consiste en entregar un beneficio especial a los trabajadores que laboran en faenas mineras, concretamente a aquellos que lo hacen en el interior de minas.
El artículo 38 de la ley Nº 10. 383, en su inciso tercero, abona dos años por cada cinco años de trabajo, para los efectos de la jubilación. Este proyecto de ley abona tres años por cada cinco años de trabajo, con un máximo de quince años, a quienes se desempeñan en faenas subterráneas. Es decir, aquel que empiece a trabajar en las minas a los 20 años de edad de acuerdo con esta modificación trabajará 30 años en el interior de la mina.
Por tratarse de trabajadores que desarrollan faenas subterráneas y teniendo presente que son varias las faenas que pueden ser consideradas en este proyecto de ley, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social optó por hacer suya, en forma integral, esta iniciativa del Senado, y proponerla a la Sala para su despacho.
Las faenas en el interior de las minas y, en particular, las de las industrias carboníferas, que encierran un riesgo extraordinario -así lo expresamos en la Comisión- merecen un trato de excepción. Así lo han querido, tanto el Senado como la Comisión de Trabajo, al proponerlo a la Sala, pues estas faenas mineras, en general, son las de más difícil ejecución en el mundo y, en forma particular...
El señor MONARES.- ¿Me permite?
El señor FUENTEALBA (don Luis).- Concedo una interrupción al señor Monares.
El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Luis Fuentealba, tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, quiero hacerle una consulta al Diputado informante en esta parte de su exposición, para clarificar un poco el contenido de las expresiones "faenas subterráneas o de minas", a las cuales ha hecho referencia en repetidas oportunidades.
Entiendo que se refiere a todas las minas en general, sin considerar si son de carbón o no; porque de la exposición de motivos de este informe podría entenderse que sólo está restringido a las minas de carbón, lo que no se desprende así de la parte dispositiva, por lo menos, desde el artículo 1º al 5º.
Respecto de esta materia, quería consultarle al colega Fuentealba si esta expresión es genérica, de manera que viene a beneficiar también a los trabajadores del cobre, de minas subterráneas.
Muchas gracias.
El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Luis Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Luis).-
Señor Presidente, estaba expresando que nuestras faenas carboníferas, en particular, son las más difíciles del mundo, ya que se efectúan en minas submarinas, con piques verticales de 800 metros de profundidad con galerías que se extienden por más de 10 kilómetros bajo el mar.
No olvidemos que, desde el punto de vista técnico, debemos tener presente que por cada 33 metros de profundidad hay un grado más de temperatura geotérmica. De manera que los mineros, al bajar al pie del pique, ya están bajando por sobre 28 grados de temperatura.
Como decía anteriormente, las faenas se extienden bajo el mar por más de 10 kilómetros y, día que pasa, tiempo que pasa, cada vez van extendiéndose más hacia el mar; es decir, las faenas de los trabajadores carboníferos tienen un riesgo particular. Además, al problema de la ventilación y de la silicosis, que afecta a temprana edad, se agregan otras enfermedades profesionales que ya son muy comunes en los mineros, como es la hernia a la columna u otras enfermedades, que se producen por trabajar en períodos prolongados en vetas de muy baja potencia.
Entonces, al discutir estos problemas la Comisión, por unanimidad, acordó dar un tratamiento especial a los trabajadores del carbón -excúsenme que los mencione preferentemente- en el sistema de cálculos para pagarles las pensiones, ya que tienen rentas muy bajas.
Contestando a la pregunta que hacía el Colega Monares, debo decir que esta iniciativa beneficia a los trabajadores en general que laboran en faenas subterráneas, porque ello ya está consultado en la ley Nº 15. 183, de 26 de marzo de 1963, que agregó un inciso tercero al artículo 38 de la ley Nº 10. 383. Y cuando estoy hablando del artículo 38 de la ley Nº 10. 383, me estoy refiriendo a todos los trabajadores que tienen un abono de dos años por cada cinco años de trabajo, en el interior de una mina.
La Comisión tuvo ciertas dudas respecto a esto. No obstante que invitó al Director General del Servicio de Seguro Social para que nos aclarara sobre el particular, por unanimidad se acordó dirigirse al Ministro del Trabajo para pedirle que la Comisión que calificará las faenas de trabajo pesado contemple a todos los que ya tienen dos años de abono y les acredite tres, tal cual lo propone este proyecto en su artículo modificatorio...
El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo de cinco minutos, limitación que también alcanza al Diputado informante.
Si le parece a la Sala, se podría prorrogar el tiempo al señor Diputado informante por todo lo que dure su exposición.
¿Habría acuerdo?
El señor MONARES.- Sí.
El señor SANHUEZA (Presidente).- Acordado.
Puede continuar el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Luis).- Señor Presidente, esto es lo que, en general, puedo decir como Diputado informante, y agregar que la Comisión, después de conocer los antecedentes que estoy dando a conocer, acordó pedirle a la Sala su aprobación, tal como lo hizo la Comisión de Trabajo del Senado -a la que asistí-, y posteriormente esa Corporación.
Por lo tanto, quiero pedir, en nombre de los colegas que integramos la Comisión de Trabajo, la aprobación de este proyecto.
Gracias.
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