. " \n\r\n El se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).-\r\n \n En conformidad con un acuerdo de la Corporaci\u00F3n, corresponde tratar el proyecto, remitido por el Honorable Senado e informado por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que se\u00F1ala. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el se\u00F1or Fuentealba, don Luis. \n \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 12-73-2, es el siguiente: \nArt\u00EDculo 1\u00BA-Agr\u00E9gase al inciso tercero del art\u00EDculo 38, de la ley N\u00BA 10. 383, la siguiente frase: \"Los trabajos desarrollados en el interior de las minas dar\u00E1n derecho a los asegurados a que la edad establecida en la referida letra a) se le disminuya en tres a\u00F1os por cada cinco con un m\u00E1ximo de quince a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA-Agr\u00E9gase al art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00BA 17. 487 el siguiente nuevo inciso. \n\"El mismo derecho establecido en el art\u00EDculo 38 de la ley N\u00BA 10. 383 tendr\u00E1n los afiliados de cualquiera Caja de Previsi\u00F3n que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-Para los efectos de acreditar servicios efectivos en el interior de la mina, se estar\u00E1 a lo establecido en los contratos de trabajo o en otros documentos internos de las compa\u00F1\u00EDas o empresas respectivas que a juicio del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsi\u00F3n correspondiente sean considerados suficientes para comprobar dicha circunstancia. \nArt\u00EDculo 4\u00BA-Las empresas mineras en las que desarrollen actividades bajo superficie deber\u00E1n mejorar sus condiciones t\u00E9cnicas, de higiene y seguridad industrial. Adem\u00E1s deber\u00E1n establecer sistemas de capacitaci\u00F3n profesional celebrar convenios con otras instituciones para el personal que trabaja dentro de la mina y que la solicite con el objeto de habilitarlo para otras funciones en la misma empresa o en otras. \nArt\u00EDculo 5\u00BA- Dentro del plazo de 90 d\u00EDas, contados desde la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial, el Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento para la aplicaci\u00F3n de las disposiciones contenidas en ella. \nArt\u00EDculo transitorio.- Los trabajadores de las empresas mineras del carb\u00F3n que a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley tuvieren m\u00E1s de diez a\u00F1os de trabajo en el interior de estas minas, comprobados en la forma establecida en el art\u00EDculo 3\u00BA, tendr\u00E1n derecho a una bonificaci\u00F3n imponible de un 10% por cada cinco a\u00F1os que hubieren desarrollado actividades subterr\u00E1neas, para el solo efecto de incrementar las pensiones que les correspondieron dentro del r\u00E9gimen ordinario de la instituci\u00F3n y sin perjuicio de las normas sobre \"pensiones mineras\". \nEsta bonificaci\u00F3n se calcular\u00E1 sobre el monto de la pensi\u00F3n ordinaria a que tuvieren derecho. En ning\u00FAn caso la pensi\u00F3n y la bonificaci\u00F3n que la incremente podr\u00E1n exceder sumadas del 100% del promedio de las remuneraciones imponibles en los \u00FAltimos 12 meses. \n " . . . . . . "BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS TRABAJADORES DE MINAS.- OFICIO"^^ . . . . . .