. . . . . . . . . . . . " El se\u00F1or MONARES.-r\n\t\t\t\t\t\t\t\t \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo transitorio establece un beneficio consistente en una bonificaci\u00F3n que sirve, para los efectos de jubilar, a aquellos trabajadores de las empresas mineras del carb\u00F3n que acrediten, a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, diez a\u00F1os de actividad en labores subterr\u00E1neas. \nEl colega Guerra ha mencionado la presentaci\u00F3n de una indicaci\u00F3n para suprimir las palabras \"del carb\u00F3n\", de manera que este beneficio se aplique a todos los trabajadores de las empresas mineras. \nMe dice la Mesa que una indicaci\u00F3n de esta naturaleza es improcedente. Por esa raz\u00F3n, solicito que en el nombre m\u00EDo, de la C\u00E1mara, o del Comit\u00E9, se env\u00EDe un oficio al se\u00F1or Presidente de la Rep\u00FAblica para que esta indicaci\u00F3n pueda ser presentada, entonces, con el patrocinio del Ejecutivo. \n " . . . .