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- rdf:value = " El señor OLAVE.-
Gracias señor Presidente. La verdad es que este proyecto de ley que se trata hoy en la Cámara de Diputados tiene su origen en el Senado de la República y pertenece al colega Jerez, Senador de la Izquierda Cristiana. El ha recogido las inquietudes de un grupo de parlamentarios de la Unidad Popular y de otros sectores de la Cámara, que han manifestado, a través de lo que ocurre en sus respectivas regiones, la posibilidad de mejorar el sistema previsional de los mineros del carbón.
En el caso personal, mi preocupación se debe a que en la provincia de Valdivia, en el departamento de La Unión, existe una mina, denominada San Pedro de Catamutún, en que los trabajadores laboran en la profundidad, se enferman, sufren de reumatismo y adquieren enfermedades profesionales como la silicosis. Los salarios, en la zona sur, no tienen el mismo nivel que en el centro y en el norte del país, donde, naturalmente las condiciones económicas son muy superiores. Si en la zona sur, además de vivir con salarios mediocres, se está pagando con la vida como tributo, esta labor en zonas profundas, ello resulta de una injusticia abrumadora.
De allí que muchos parlamentarios nos hayamos preocupado de buscar una solución a este problema. Hemos acogido con especial agrado, en la Comisión de Trabajo, la iniciativa del colega Jerez; hemos tratado de darle velocidad, con el acuerdo de todos los sectores de la Cámara, porque se estima que en este instante se está haciendo justicia a los trabajadores del carbón, empleados y obreros.
La legislación, a través del artículo 38 de la ley 10. 383, de 8 de agosto de 1952, entregó por primera vez la disminución de un año por cada cinco para los trabajadores que realizaran trabajos pesados. Esto fue reglamentado y, unido a una serie de requisitos, les permitía jubilar, naturalmente, con un descuento en los sesenta y cinco años de edad que se necesitan en la legislación común para los obreros, para los trabajadores que dependen del Servicio de Seguro Social.
Posteriormente, se mejoró esta situación y se entregaron dos años por cada cinco. Actualmente, a través de este proyecto, se entregan tres años por cada cinco.
Aparentemente, da la sensación de que fuera un beneficio excesivo, pero si tenemos en cuenta que, técnicamente, servicios médicos y elementos profesionales calificados han llegado a la conclusión de que es de extrema justicia que gente que trabaja en ambientes tan tóxicos, con emanaciones carbónicas que acortan la vida en un promedio extraordinario, reciba este beneficio, indiscutiblemente que vamos a concordar en que por primera vez se llega a un sistema de justicia integral, al entregar un mejor sistema previsional a los obreros del carbón. Ellos, ahora, con la disminución de tres años por cada cinco, con un máximo de abono de quince años, podrán jubilar a los cincuenta años de edad.
Pero, indiscutiblemente, la inquietud de la Comisión de Trabajo, como de la Comisión del Senado y de las personas que han intervenido en esta matearía, se centra en otra cuestión, que es básica: en que, desgraciadamente, ni en este instante, ni antes ha habido una vigilancia, una supervisión adecuada con respecto a los riesgos profesionales, con respecto al sistema de seguridad industrial que rige en nuestro país. Mientras nosotros estamos buscando la manera de que el hombre que acorta su vida en el interior de la mina, porque realiza trabajos en ambientes tóxicos, en ambientes pesados, recupere la posibilidad de vivir en mejores condiciones en el ocaso de su existencia, a tan temprana edad, nos encontramos con que la legislación no avanza ni hace nada efectivo por superar, en forma preventiva, estos riesgos de la salud del obrero, del trabajador. De allí que en esta ley se busque también la forma de prevenir las enfermedades profesionales, incluyendo sanciones y la obligación de que haya una seguridad industrial que proteja la vida y la salud de los trabajadores.
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