. . . . . . . . . . " El se\u00F1or OLAVE.- \n Gracias se\u00F1or Presidente. La verdad es que este proyecto de ley que se trata hoy en la C\u00E1mara de Diputados tiene su origen en el Senado de la Rep\u00FAblica y pertenece al colega Jerez, Senador de la Izquierda Cristiana. El ha recogido las inquietudes de un grupo de parlamentarios de la Unidad Popular y de otros sectores de la C\u00E1mara, que han manifestado, a trav\u00E9s de lo que ocurre en sus respectivas regiones, la posibilidad de mejorar el sistema previsional de los mineros del carb\u00F3n. \nEn el caso personal, mi preocupaci\u00F3n se debe a que en la provincia de Valdivia, en el departamento de La Uni\u00F3n, existe una mina, denominada San Pedro de Catamut\u00FAn, en que los trabajadores laboran en la profundidad, se enferman, sufren de reumatismo y adquieren enfermedades profesionales como la silicosis. Los salarios, en la zona sur, no tienen el mismo nivel que en el centro y en el norte del pa\u00EDs, donde, naturalmente las condiciones econ\u00F3micas son muy superiores. Si en la zona sur, adem\u00E1s de vivir con salarios mediocres, se est\u00E1 pagando con la vida como tributo, esta labor en zonas profundas, ello resulta de una injusticia abrumadora. \nDe all\u00ED que muchos parlamentarios nos hayamos preocupado de buscar una soluci\u00F3n a este problema. Hemos acogido con especial agrado, en la Comisi\u00F3n de Trabajo, la iniciativa del colega Jerez; hemos tratado de darle velocidad, con el acuerdo de todos los sectores de la C\u00E1mara, porque se estima que en este instante se est\u00E1 haciendo justicia a los trabajadores del carb\u00F3n, empleados y obreros. \nLa legislaci\u00F3n, a trav\u00E9s del art\u00EDculo 38 de la ley 10. 383, de 8 de agosto de 1952, entreg\u00F3 por primera vez la disminuci\u00F3n de un a\u00F1o por cada cinco para los trabajadores que realizaran trabajos pesados. Esto fue reglamentado y, unido a una serie de requisitos, les permit\u00EDa jubilar, naturalmente, con un descuento en los sesenta y cinco a\u00F1os de edad que se necesitan en la legislaci\u00F3n com\u00FAn para los obreros, para los trabajadores que dependen del Servicio de Seguro Social. \nPosteriormente, se mejor\u00F3 esta situaci\u00F3n y se entregaron dos a\u00F1os por cada cinco. Actualmente, a trav\u00E9s de este proyecto, se entregan tres a\u00F1os por cada cinco. \nAparentemente, da la sensaci\u00F3n de que fuera un beneficio excesivo, pero si tenemos en cuenta que, t\u00E9cnicamente, servicios m\u00E9dicos y elementos profesionales calificados han llegado a la conclusi\u00F3n de que es de extrema justicia que gente que trabaja en ambientes tan t\u00F3xicos, con emanaciones carb\u00F3nicas que acortan la vida en un promedio extraordinario, reciba este beneficio, indiscutiblemente que vamos a concordar en que por primera vez se llega a un sistema de justicia integral, al entregar un mejor sistema previsional a los obreros del carb\u00F3n. Ellos, ahora, con la disminuci\u00F3n de tres a\u00F1os por cada cinco, con un m\u00E1ximo de abono de quince a\u00F1os, podr\u00E1n jubilar a los cincuenta a\u00F1os de edad. \nPero, indiscutiblemente, la inquietud de la Comisi\u00F3n de Trabajo, como de la Comisi\u00F3n del Senado y de las personas que han intervenido en esta matear\u00EDa, se centra en otra cuesti\u00F3n, que es b\u00E1sica: en que, desgraciadamente, ni en este instante, ni antes ha habido una vigilancia, una supervisi\u00F3n adecuada con respecto a los riesgos profesionales, con respecto al sistema de seguridad industrial que rige en nuestro pa\u00EDs. Mientras nosotros estamos buscando la manera de que el hombre que acorta su vida en el interior de la mina, porque realiza trabajos en ambientes t\u00F3xicos, en ambientes pesados, recupere la posibilidad de vivir en mejores condiciones en el ocaso de su existencia, a tan temprana edad, nos encontramos con que la legislaci\u00F3n no avanza ni hace nada efectivo por superar, en forma preventiva, estos riesgos de la salud del obrero, del trabajador. De all\u00ED que en esta ley se busque tambi\u00E9n la forma de prevenir las enfermedades profesionales, incluyendo sanciones y la obligaci\u00F3n de que haya una seguridad industrial que proteja la vida y la salud de los trabajadores. \n \n " . . . . .