REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 26ª, en miércoles 24 de enero de 1973 (Ordinaria: de 16 a 16.51 horas) Presidencia del señor Sanhueza, don Fernando. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE V.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda calificar de extrema urgencia y despachar el proyecto sobre remuneración de antigüedad para el personal del Servicio Nacional de Salud 1856 2.- La Mesa informa a la Sala que ha devuelto el oficio del Senado sobre tipificación y sanción del delito económico 1857 3.- Se acuerda despachar diversos proyectos de ley 1857 4.- Diversos señores Diputados formulan alcances a la constitucionalidad de la tramitación del proyecto sobre tipificación del delito económico 1857 5.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que concede beneficios al personal del Servicio Nacional de Salud .. 1859 6.- La Cámara despacha el proyecto sobre remuneraciones por antigüedad para el personal del Servicio Nacional de Salud .... 1861 7.- Se aprueban las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre mantención de cargos y remuneraciones durante los períodos de becas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros ... 1864 8.- Se despacha el proyecto de configuración del delito de crueldad con los animales 1865 9.- La Cámara designa, en tercer trámite constitucional, el proyecto sobre plan habitacional en favor de imponentes activos de la Caja de Previsión de los Carabineros 1871 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje con el que Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con el carácter de urgente, un proyecto que establece remuneración de antigüedad para el personal del Servicio Nacional de Salud 1836 2.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual devuelve con observaciones el proyecto que establece que los Oficiales de Sanidad, Empleados Civiles Médicos y otros que se desempeñen en instituciones armadas y Carabineros de Chile mantendrán, durante los períodos de becas, la propiedad de sus cargos y las remuneraciones correspondientes 1839 3.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira las urgencias hechas presente para el despacho de los siguientes proyectos: El que incorpora diversos sectores a la Caja de Previsión de los Comerciantes El que modifica la ley 17.276, sobre atribuciones del Director General de Deportes y Recreación El que establece normas sobre filiación El que modifica la ley sobre Televisión Nacional El que modifica la Planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo El que fija la Planta de la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación Pública El que fija el horario del Centro de Perfeccionamiento del Ministerio de Educación Pública El que otorga la calidad de inspectores a los miembros de las directivas sindicales de empleados y obreros El que establece la participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias para la adquisición de buses para el transporte de estudiantes El que aumenta la Planta de la Armada Nacional El que establece normas sobre la elección de Consejeros del Colegio de Abogados El que modifica el Código de Justicia Militar El que establece normas sobre los VII Juegos Panamericanos El que modifica la ley sobre seguros en los vehículos de locomoción colectiva El que establece normas en favor del personal de la Empresa Portuaria de Chile El que declara legalmente válidos determinados acuerdos adoptados por la Municipalidad de Talca 1840 4/6.- Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado los siguientes proyectos de ley: El fue otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala 1841 El que crea el Escalafón de Telefonistas del Senado 1842 El que aumenta las remuneraciones de los trabajadores de Tarapacá, Chiloé, Aisén y Magallanes, que no gocen de asignación de zona 1844 7/14.- Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos: El que beneficia a don Carlos Osiadacz Nieto y otros 1844 El que establece beneficios para el personal a jornal que prestaba servicios en la Armada Nacional, sin tener carácter de militar, que fue eliminado por las leyes Nºs. 8.837 y 8.987 ... 1844 El que establece normas para la adquisición de vehículos motorizados de fabricación nacional 1844 El que aprueba el convenio internacional del azúcar 1845 El que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Vernal 1845 El que autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 1845 El que aprueba el Protocolo Modificatorio del Tratado de Montevideo, denominado "Protocolo de Caracas" 1845 El que autoriza al Presidente de la República para liberar del pago de derechos la importación de diversos elementos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje 1845 15/18.- Oficios del Senado, con los que comunica haber aprobado con modificaciones los siguientes proyectos: El que establece normas relativas al desarrollo de un plan habitacional especial en favor de los imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile 1846 El que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud. . 1846 El que modifica la ley 16.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica 1848 El que modifica la Planta del Ejército 1852 19.- Oficio del Senado, con el cual comunica haber aprobado las modificaciones introducidas por esta Cámara al proyecto que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional 1852 20/22.- Oficios del Senado, con los que comunica los acuerdos adopta dos en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos: El que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos 1852 El que beneficia a don Julio Sanzana Nova 1852 El que somete a la decisión de un árbitro arbitrador una petición de los personales de las instituciones semifiscales... 1852 23.- Oficio del Senado, con el cual comunica que ha sido designado como Vicepresidente de esa Corporación el Honorable Senador señor Humberto Aguirre Doolan 1853 24/27.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos: El señor Palestro, que denomina Emérita Sepúlveda viuda de Cabezas, a la Escuela de Educación Básica Nº 10, de la comuna de San Miguel 1853 El mismo señor Diputado, que establece el Día Nacional del Poblador 1853 El señor Huepe, que faculta a la Corporación de Fomento de la Producción para vender a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad de las Compañías Colico Sur, Plegarias, Pilpilco y Victoria de Lebu 1855 El señor Sanhueza, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias a beneficio de los gremios hípicos activos, jubilados y montepiados ... 1855 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Ocho oficios del señor Ministro del Interior con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican sobre las materias que se señalan: De la señora Toledo, acerca del supuesto despido de trabajadores del Asentamiento El Trébol, de la provincia de Valdivia (10.147). Del señor Santibáñez, referente al uso de distintivos en vehículos fiscales (10.717). Del señor Ibáñez, relativo a la instalación de una planta telefónica automática en Linares (9962). Del señor Klein, relacionado con la toma del predio de doña Elena Galindo, en la provincia de Llanquihue (10.600). Del señor Santibáñez, respecto a destinar personal de carabineros para la vigilancia policial en la localidad de Artificio, de la provincia de Valparaíso (10.668). Del señor Lavandero, sobre reclamo de Su Señoría por extravío de correspondencia (10.613). Del señor Santibáñez, acerca de problemas en el Retén de Carabineros de la localidad de Artificio, de la provincia de Valparaíso (10.668). Del señor Sepúlveda, referente a incidentes ocurridos en la ciudad de Valparaíso (10.355). Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Laemmermann, relativo a la promulgación del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y la Unión Panamericana, sobre la instalación en el país de la Oficina de la Organización de los Estados Americanos (10.626). Cinco oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se expresan relativo a las materias que se mencionan: Del señor Barrionuevo, relacionado con problemas que afectan al Liceo Santa Marta, de la ciudad de Vallenar (10.589). Del señor Vergara, respecto de diversos acontecimientos ocurridos en la Escuela Normal de Chillán (10.333). Del señor Klein, sobre reparaciones en el local de la Escuela Nº 5 de la provincia de Llanquihue (10.337). Del señor Stark, acerca de la construcción de un internado en la Escuela Nº 7, de la provincia de Bío-Bío (10.286). Del señor Huepe, referente a la designación de profesores en el Liceo de Hombres de la ciudad de Curaniñahue (10.633). Tres oficios del señor Ministro de Justicia con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican sobre las materias que se señalan: De los señores Klein, Espinoza Villalobos y Koenig, relacionado con la habilitación de una Oficina de Registro Civil en la localidad de Cañitas, de la provincia de Llanquihue (10.234). Del señor Sepúlveda, respecto al otorgamiento de personalidad jurídica al Centro de Dueñas de Casa de Valparaíso (10.621). Del señor Salvo, sobre la creación de talleres artesanales en el Presidio Especial de la ciudad de Victoria (10.714). Once oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se expresan acerca de las materias que se indican: Del señor Soto, relativo a la contaminación del agua potable de la provincia de Antofagasta (9850 y 9839 al P. de la R.). Del señor Sepúlveda, referente a la construcción de la vía elevada entre la ciudad de Valparaíso y Viña del Mar (10.536). Del señor De la Fuente, sobre mantenimiento del camino que une las localidades de Ercilla y Victoria, de la provincia de Malleco (10.403). Del señor Castilla, acerca de problemas ocurridos en Linares el día 11 de octubre del año recién pasado que afectó a transportistas de la zona (10.229). Del señor Barrionuevo, relativo al abastecimiento del agua potable en la comuna de Huasco, de la provincia de Atacama (10.507). Del señor Mercado, referente a la instalación de red de agua potable en la localidad de Rinconada, de la provincia de Coquimbo (10.175). Del señor Fuentes Venegas, relacionado con la construcción de un puente sobre el río Ñiquén, de la provincia de Ñuble (10.373). Del señor Barrionuevo, respecto al rendimiento e inversiones de los fondos que otorga el artículo 15 de la ley 16.723, para obras de adelanto de la ciudad de Chañaral (10.382). Del mismo señor Diputado, sobre traslado de pasajeros a los aeropuertos (10.213). Del mismo señor Diputado, acerca de la extensión de la red de agua potable a la localidad de Huasco Bajo, de la provincia de Atacama (10.580). Del señor Aylwin, relativo a la construcción de graneleros entre las ciudades de Cartagena y San Antonio (10.592). Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le remitieren en nombre de los señores Diputados que se indican referente a las materias que se mencionan: Del señor Jáuregui, relacionado con el abastecimiento de insumos en la provincia de Osorno (10.329). Del señor Díez, respecto al abastecimiento de azufre para diversas Cooperativas Agrícolas de la provincia de Curicó (10.651). Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre las materias que se indican: Del señor Santibáñez, acerca de problemas que afectan al Hospital de Limache (10.683). Del señor Penna, relativo a la falta de atención médica en el Hospital de Combarbalá, de la provincia de Coquimbo (10.485). De los señores Campos y Garcés, referente a la deficiencia en la atención médica en diversas localidades del departamento de Mataquito, de la provincia de Curicó (8788), (8863) y (9209). Cuatro oficios del señor Contralor General de la República con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se señalan relacionados con las materias que se mencionan: Del señor Santibáñez, respecto a la expropiación de un inmueble en la ciudad de Valparaíso (10.656). Del señor Pareto, sobre fiscalización de la Superintendencia de Compañías, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio en Chile Films (10.740). Del señor Monckeberg, acerca de diversos problemas que afectan al Servicio Nacional de Salud (10.602). Del señor Del Fierro, relativo a los hechos acaecidos en la toma del Liceo Particular Diego Portales, de la comuna de San Miguel, de la provincia de Santiago (8984). Tres oficios del señor Ministro Secretario General de Gobierno con los que se refiere a los que se le remitieran a Su Excelencia el Presidente de la República en nombre de los señores Diputados que se mencionan referente a las materias que se señalan: Del señor Sanhueza, relacionado con la inclusión en la actual legislatura extraordinaria del proyecto que autoriza a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile para transferir un inmueble a la Agrupación Nacional de Montepiadas de Carabineros de Chile (10.579). Del señor Tapia, respecto a la extensión de la Red Nacional de Televisión a toda la provincia de Chiloé (8978). Del señor Jaramillo, sobre inclusión en la actual legislatura extraordinaria del proyecto de ley que sustituye el artículo 10 del D.F.L. 209 de 1953 (10.537). III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Es antigua aspiración de los trabajadores y de la Dirección superior del Servicio Nacional de Salud, que este Gobierno comparte plenamente, el establecimiento de una verdadera carrera funcionaría para los servidores de la Salud Pública, que deben desempeñar sus funciones en términos tan particularmente diferentes del denominador común de los funcionarios públicos, ;en grandes complejos asistenciales, en grandes centros urbanos, o en pequeñas postas y consultorios, en sectores rurales, apartados, a todas horas del día y de la noche, en las más diversas especialidades de trabajo que es dable imaginar, desperdigados hasta los más inaccesibles rincones, a través de todo el territorio nacional. La necesidad de un inalterable acierto en él cumplimiento de las delicadas funciones que dicen relación con la protección y recuperación de la salud de la población y de la compleja especialidad de sus tareas, requieren de estos funcionarios, en beneficio de la experiencia y la consiguiente destreza, la dedicación de sus vidas enteras a la causa de la salud pública, para el debido cumplimiento de esta última como finalidad preferente del Estado, lo cual, recíprocamente, significa, por parte de éste, el ofrecimiento de condiciones de trabajo compatibles con esa dedicación. Comprendiendo, entonces, la justicia de la relación que examinamos, en estos términos, el Gobierno está estudiando, en conjunto con los trabajadores, el establecimiento de esa "verdadera carrera funcionaría", con reales oportunidades de progreso para ellos, con el establecimiento de un estatuto jurídico adecuado a sus particulares derechos y obligaciones, con un sistema de remuneraciones que distribuya equitativamente entre ellos el justo valor de su esfuerzo. No es necesario abundar para que se comprenda la complejidad de la tarea de transformar el estatuto jurídico de los trabajadores de este sector en uno que satisfaga adecuadamente esas finalidades, si se tiene en cuenta la vastedad del Servicio, uno de los más grandes organismos de salud pública en el mundo, la diversidad de sus funciones, imposible de comparar en este aspecto con ningún otro y la gran disparidad entre sus distintas actividades. Todo ello aconseja seguir el camino pausado en el desarrollo de las reformas que se requieren para alcanzar la solución definitiva al problema que nos preocupa. Por ello es que el Supremo Gobierno se ha impuesto una serie de etapas en el cumplimiento del plan de reformas del Servicio, concordando con el desarrollo de los recursos financieros de la Nación. Como la mayor parte de estas reformas son materia de ley, de vuestra competencia, producto, por otra parte, de una planificación en actual desarrollo, permanentemente enriquecida por nuevas experiencias, el Poder Ejecutivo las irá presentando a vuestra consideración a medida que las circunstancias lo vayan exigiendo y los correspondientes estudios se vayan completando. Un primer paso en el sentido señalado lo constituye el proyecto que hoy está sometido a la consideración del Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobado por la Honorable Cámara, que provee el ordenamiento de los funcionarios por los escalafones de los cargos que efectivamente desempeñan, el otorgamiento de la propiedad de sus cargos a los funcionarios que los desempeñan a contrata, la uniformidad del derecho a percibir la asignación de alimentación a los funcionarios del Servicio en todo el país y los complementos necesarios relativos a su financiamiento y operación, otro paso en el mismo sentido, expresado en el proyecto que ahora se formula, es el otorgamiento de una remuneración de antigüedad, modesta en esta primera etapa, que regirá para todos los trabajadores del Servicio, con excepción de los afectos a la ley Nº 15.076, a contar desde el 1º de enero de 1973, compatible, por ahora, con los beneficios de goce de la remuneración del grado o categoría superior, según lo prevenido en los artículos 59 y 60 del D. F. L. 38, de 1960, pero incrementada más adelante, en otro u otros proyectos de ley cuyos Mensajes se harán llegar en el curso del próximo año, hasta reemplazar el derecho al goce de la remuneración superior. Una segunda etapa, programada, a partir del 1º de enero de 1974, contempla la sustitución del actual sistema escalafonario del personal del Servicio Nacional de Salud por el de grupos funcionales, con sus respectivas escalas de sueldos y la consiguiente sustitución del goce de sueldo de grado superior, contemplado en el Estatuto Administrativo, por el goce de la asignación de antigüedad, calculada en función directa del sueldo base del trabajador y no de la cantidad fija de dos y medio sueldos vitales mensuales, como ahora se propone. Oportunamente, el Congreso Nacional tomará conocimiento detallado del nuevo sistema, a través del proyecto de ley que en el curso del año 1973 le propondrá el Supremo Gobierno. En una tercera etapa se contempla, a partir del 1º de enero del año 1975, el establecimiento de asignaciones de responsabilidad, estímulo y riesgo para este sector de trabajadores, calculadas sobre sus sueldos bases y en función de la complejidad e importancia de sus tareas. Como en el caso anterior, ésta también será materia de un proyecto de ley del que oportunamente conocerá el Poder Legislativo. El artículo 1º establece el derecho a gozar de una remuneración de antigüedad, calculada en el 10% de la cantidad de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, para todos los funcionarios que hayan cumplido dieciocho meses de servicios; esta asignación aumenta al 20% para los funcionarios que tengan 3 años de servicios, aumenta al 30% para los que cumplan 6 años, al 40 % para los que cumplan 9 años, al 50% para los que cumplan 12 años, al 60% para los de 15 años, al 70% para los de 18 años, al 80% para los de 21 años, al 90% para los de 24 años y gozarán del 100% de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, los que tengan 27 ó más años de servicios, será imponible, para todos los efectos legales y compatible con el goce de los derechos establecidos en los artículos 59 y 60 del D. F. L. 338, del 1960. La disposición referida en el párrafo anterior regirá a contar del 1º de enero de 1973 y, como antes se decía, es compatible con el beneficio del sueldo del grado superior que contempla el D. F. L. 338 para todos los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicable también a los del Servicio Nacional de Salud, beneficio que será reemplazado más adelante, por otros más acordes con la naturaleza propia de la carrera funcionaría de este sector de servidores. Así, existe el propósito, ya acordado con las representaciones gremiales, de sustituir, a contar del 1º de enero de 1974, el sistema de remuneraciones escalafonarias de los funcionarios del Servicio por un sistema de escalas diferenciadas de sueldos para los distintos grupos funcionales, con remuneraciones anexas iguales para todos, cuando corresponden a causas que les son comunes, como es el caso de la antigüedad, remuneración que, también a partir del 1º de enero de 1974, será calculada no en función de la cantidad equivalente a dos y medio sueldos vitales mensuales sino en términos de porcentajes de sus respectivos sueldos bases. Estas ideas, constituyen una segunda etapa en el desarrollo del proceso de reformas que hemos reseñado y se materializarán cuando estén afinados los estudios y acuerdos correspondientes, mediante un nuevo Mensaje, que será sometido a la consideración del Honorable Congreso Nacional en el curso del año 1973. Una tercera etapa en dicho proceso, contempla para el año 1975, la incorporación de asignaciones de estímulo, responsabilidad y riesgo a los sueldos de todos los funcionarios del Servicio. Los artículos 2° y 3° proveen el financiamiento del mayor gasto que irrogará el cumplimiento de la presente ley. En consecuencia, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, a fin 'de que sea tratado en la presente legislatura extraordinaria, con el carácter de extrema urgencia: Proyecto de ley: Artículo 1º-A contar del 1º de enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, gozarán de una remuneración de antigüedad, anexa a sus sueldos mensuales, que será imponible para todos los efectos legales, de monto equivalente a un diez por ciento de la suma de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, para los que hayan cumplido dieciocho meses de servicios, a un veinte por ciento de la misma suma, para los que hayan cumplido tres años de servicios, a un treinta por ciento para los que hayan cumplido seis años, a un cuarenta por ciento para los que hayan cumplido nueve años, a un cincuenta por ciento para los que hayan cumplido doce años, a un sesenta por ciento, para los que hayan cumplido quince años, a un setenta por ciento para los que hayan cumplido dieciocho años, a un ochenta por ciento para los que hayan cumplido veintiún años, a un noventa por ciento para los que hayan cumplido veinticuatro años y a un cien por ciento de la suma ya señalada, para los que hayan cumplido veintisiete o más años de servicios. Para aplicar las disposiciones de este artículo se considerará el tiempo servido por los funcionarios en el Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes o contratados y el servido en el carácter de contratados a jornal siempre que no haya sido coetáneo con los anteriores; a los funcionarios que antes que al Servicio Nacional de Salud ingresaron a las otras Instituciones de carácter público o privado, que por disposición del artículo 63 de la ley Nº 10.383 ó de otras leyes, o por aplicación del artículo 64 de dicha ley, han sido incorporados o pasen a formar parte de dicho Servicio, se les computará, además, el tiempo servido en dichas Instituciones. La aplicación de las disposiciones de este artículo es compatible y no afectará en manera alguna el goce de los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D. F. L. 338, de 1960. Artículo 2º- Agréganse a la letra b), del artículo 4º, de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, los siguientes incisos: "Además del impuesto establecido en el inciso primero, por los productos señalados en él se pagará un impuesto de Eº 0,50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciera en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,50 variará en la proporción correspondiente. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior". Artículo 3º- Modifícase la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de la siguiente manera: a) Introdúcense al artículo 46 los siguientes incisos: "Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores, el vino pagará un impuesto de Eº 1,00 por litro si su precio de venta al consumidor no excede de un 2% de un sueldo vital mensual, escala "A", del departamento de Santiago, y de Eº 2,00, si su precio de venta al consumidor excede de dicha suma. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior", y b) Introdúcense al artículo 86 los siguientes incisos: "Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores la cerveza pagará un impuesto de Eº 0,50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la tranferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,50 variará en la proporción correspondiente. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1° de enero de cada año, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor, en los doce meses que anteceden a diciembre del año inmediatamente anterior". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende G." 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 36.- Santiago, 9 de enero de 1973. El proyecto que establece que los Oficiales de Sanidad, Empleados Civiles, Médicos y otros que se desempeñen en Instituciones Armadas y Carabineros de Chile, mantendrán, durante los períodos de becas, la propiedad de sus cargos y las remuneraciones correspondientes, en su texto definitivo, contiene algunas disposiciones contrarias a la política general del Supremo Gobierno, en materia de Salud Pública, o que son inductivas a situaciones administrativas engorrosas o de difícil aplicación, por lo que se hace necesario, por parte del Poder Ejecutivo, plantear la supresión de algunas partes de ese cuerpo legal, en algunos casos, y la aprobación de algunas disposiciones complementarias, en otros. Así es como en el nuevo artículo 12 de la ley Nº 15.076 se ha introducido la expresión "hasta el mediodía", en la parte que se refiere a la extensión de la jornada de los profesionales funcionarios, lo que significa que las horas que deben servir estos trabajadores en la tarde del día sábado, en servicios que no pueden interrumpirse como los de Urgencia y las Maternidades, se tendrán que considerar como trabajadas en horas inhábiles, de días feriados o festivos, con el consiguiente recargo en sus remuneraciones, que gravitará en forma importante en los estrechos presupuestos de estos Servicios, en términos que hasta ahora no habían sido considerados. En el nuevo inciso que se agrega a continuación del segundo del artículo 43, es preciso que la norma que dispone que los funcionarios generales de zona del Servicio Nacional de Salud que presten ser-Vicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros mantendrán la propiedad de esos cargos y el goce de las remuneraciones correspondientes en esas Instituciones, durante los períodos de beca, sea redactada en términos facultativos y no imperativos, como ha sido el aprobado, a fin de dejar a estos funcionarios la posibilidad de renunciar a esos cargos complementarios y completar su horario en el Servicio, si lo estiman conveniente. En esta misma disposición, debe suprimirse la referencia que hace al control de la Comisión Mixta de Graduados, que no es un organismo dependiente del Servicio Nacional de Salud, que es la Institución a cargo de la formación de los funcionarios generales de la zona. Por otra parte, es preciso adicionar este proyecto con algunas disposiciones nuevas, como la que autoriza la transformación de los cargos de 3 ó 5 horas diarias de trabajo en cargos de 4 ó 6 horas, a fin de hacer posible la debida coordinación de los horarios y la mantención de la propiedad de ellos por parte de quienes los ocupan, sin necesidad de nuevo concurso. La necesidad de remunerar debidamente a los profesionales funcionarios que dedican todo su esfuerzo a los servicios del Estado, ha generado el aumento de la asignación de estímulo a los que por disposición del empleador no pueden ejercer liberalmente su profesión, pero esta iniciativa se verá frustrada por la disposición de la letra b) del artículo 9º de la ley 15.076, que establece para estas asignaciones el límite del 10 al 60%; por esta razón, debe eximirse de esta limitación a la asignación que corresponde por la prohibición del ejercicio liberal de la profesión. En consecuencia, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia: a) Para suprimir las siguientes expresiones del texto aprobado por el Honorable Congreso: 1º_En el Nº 3 del artículo 1º, en los dos primeros incisos del nuevo texto del artículo 12 de la ley 15.076 la expresión: "hasta el mediodía"; 2º-En la letra c) del Nº 5 del artículo 1º, la frase final: "bajo el control de la Comisión Mixta de Graduados". b) Para sustituir en la letra c), del Nº 5, del artículo 1º, la expresión "mantendrán" por la de "podrán mantener", que se refiere a la propiedad de sus cargos en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de Carabineros, durante los períodos de beca. c) Para las siguientes disposiciones nuevas al proyecto: . I) Agrégase un nuevo número al artículo 1º que disponga lo siguiente: Nº . . . : Agrégase a la letra b) del inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 15.576, lo siguiente: "La asignación por trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión no estará sujeta a la limitación del 60% en caso de sumarse a otras asignaciones de la misma letra". II) Agrégase a la ley Nº 15.076 una disposición transitoria que diga lo siguiente: "Con cargo a sus respectivos presupuestos y, cuando sus disponibilidades se lo permitan, las Instituciones empleadoras podrán transformar los cargos de tres y cinco horas que existan en sus plantas de profesionales funcionarios en cargos de 4 y 6 horas diarias, respectivamente, conservando sus titulares la propiedad de sus cargos". En consecuencia y como se trata de asuntos de la mayor urgencia, vengo en formular estas observaciones por la vía del veto, a fin de que sean tratadas en la presente legislatura, con trámite de suma urgencia. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende G.- José Tohá G." 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 31.- Santiago, 8 de enero de 1973. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar las urgencias hechas presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que incorpora diversos sectores a la Caja de Previsión de los Comerciantes. (Observaciones); 2.- El que modifica el artículo 2º de la ley Nº 17.276, sobre atribuciones del Director General de Deportes y Recreación; 3.- El que establece normas sobre filiación; 4.- El que modifica la ley Nº 17.377, sobre Televisión Nacional 5.- El que modifica la Planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 6.- El que fija la Planta de la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación Pública; 7.- El que fija el horario del Centro de Perfeccionamiento del Ministerio de Educación Pública; 8.- El que otorga la calidad de inspectores a los miembros de las Directivas de Sindicatos de Empleados y Obreros; 9.- El que establece la participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta; 10.- El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; 11.- El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias para la adquisición de buses para el transporte de estudiantes; 12.- El que aumenta la Planta de la Armada Nacional; 13.- El que establece normas sobre la elección de Consejeros del Colegio de Abogados; 14.- El que modifica el Código de Justicia Militar; 15.- El que establece normas sobre los VII Juegos Panamericanos; 16.- El que modifica la ley sobre seguros en los vehículos de locomoción colectiva; 17.- El que establece normas en favor del personal de la Empresa Portuaria de Chile, y 18.- El que declara legalmente válidos determinados acuerdos adoptados por la Municipalidad de Talca. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G. - Carlos Prats G.". 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15104.- Santiago, 3 de enero de 1973. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°- Agrégase al inciso tercero del artículo 38 de la ley Nº 10.383, la siguiente frase: "Los trabajos desarrollados en el interior de las minas darán derecho a los asegurados a que la edad establecida en la referida letra a) se le disminuya en tres años por cada cinco, con un máximo de quince años.". Artículo 2º- Agrégase al artículo único de la ley Nº 17.487 el siguiente nuevo inciso: "El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión qué hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior.". Artículo 3º- Para los efectos de acreditar servicios efectivos en el interior de la mina, se estará a lo establecido en los contratos de trabajo o en otros documentos internos de las compañías o empresas respectivas que a juicio del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión correspondiente sean considerados suficientes para comprobar dicha circunstancia. Artículo 4º- Las empresas mineras en las que se desarrollen actividades bajo superficie deberán mejorar sus condiciones técnicas, de higiene y seguridad industrial. Además, deberán establecer sistemas de capacitación profesional, o celebrar convenios con otras instituciones, para el personal que trabaja dentro de la mina y que la solicite, con el objeto de habilitarlo para otras funciones en la misma empresa o en otras. Artículo 5º- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en ella. Artículo transitorio.- Los trabajadores de las empresas mineras del carbón que, a la fecha de publicación de la presente ley, tuvieren más de diez años de trabajo en el interior de estas minas, comprobados en la forma establecida en el artículo 3º, tendrán derecho a una bonificación imponible de un 10% por cada cinco años que hubieren desarrollado actividades subterráneas, para el solo efecto de incrementar las pensiones que les correspondieron dentro del régimen ordinario de la institución y sin perjuicio de las normas sobre "pensiones mínimas". Esta bonificación se calculará sobre el monto de la pensión ordinaria a que tuvieren derecho. En ningún caso la pensión y la bonificación que la incremente podrán exceder, sumadas, del 100% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos 12 meses.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15105.- Santiago, 3 de enero de 1973. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Planta del personal del Senado, que regirán a contar del 1º de enero de 1973: a) Créase el siguiente "Escalafón de Telefonistas Designación Sueldo unitario Nº de cargos mensual E° Telefonista Jefe 985 1 Telefonistas 1ºs 887 3 Telefonistas 2°s 845 3 Telefonista 3º 799 1.", y b) Suprímense los siguientes cargos fuera de escalafón: Designación Sueldo unitario Nº de cargos mensual E° Telefonista 1º 634 1 Telefonistas 2°s 543 2 Telefonistas 3ºs 458 3 Artículo 2º- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al Presupuesto de la Nación, a contar del 1º de enero de 1973. Artículo 3º- Los reajustes de remuneraciones que se otorgaren para compensar el alza del costo de la vida producida en 1972, se calcularán, respecto de las telefonistas del Senado, sobre las remuneraciones indicadas en la letra a) del artículo 1º de esta ley. Artículo 4o.- Créanse en el Escalafón Profesional del Senado, los siguientes cargos: 1 Oficial Mayor de Comisiones, con una renta igual a la que percibe el Oficial Mayor, y 1 Oficial de Oficios 2°, con una renta igual a la que percibe el Oficial de Oficios. Artículo 5º- Los Ayudantes 3ºs de la Oficina de Informaciones del Senado gozarán de la misma renta base de que disfrutan los Oficiales 3ºs del Escalafón Profesional de Secretaría del Senado. Artículo 6º- Asimílanse, para el solo efecto de nivelar sus rentas, los cargos que se indican en los Escalafones Profesional de Secretaría, de Tesorería y Técnico de Auxiliares, con los que se señalan del Escalafón Técnico de la Redacción del Senado: a) El de Secretario de Comisiones, con el de Redactor 1º; b) Los de Oficial Mayor de Secretaría, Oficial Mayor de Comisiones y Oficial Mayor de Tesorería, con el de Redactor 3º; Los cargos de Oficial de Actas y de Oficial de Oficios tendrán una renta base anual de Eº 26.037, correspondiente al nivel de remuneraciones vigente al 1º de octubre de 1972, sin perjuicio de los reajustes generales y especiales que se hayan otorgado o que se otorguen con posterioridad a esa fecha. Artículo 7º- Considérase al Edecán del Senado incluido en la letra b) del artículo anterior. Artículo 8º- Asimílanse, para el solo efecto de nivelar sus rentas, los cargos que se indican del Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, con los que se señalan del Escalafón Técnico de la Redacción de la misma Corporación: a) El de Subjefe de la Oficina de Informaciones con el de Redactor 1º; b) El de Ayudante 1º con el de Redactor 2º, y c) El de Ayudante 3º con el de Taquígrafo 3º. El cargo de Ayudante 2º tendrá una renta base anual de Eº 26.037, correspondiente al nivel de remuneraciones vigente al 1º de octubre de 1972, sin perjuicio de los reajustes generales o especiales que se hayan otorgado o que se otorguen con posterioridad a esa fecha. Artículo 9º- El Secretario y los Ayudantes del Escalafón Técnico de la Redacción del Senado gozarán de la totalidad de las rentas y asignaciones de cargo correspondientes al grado de Receptor 1º y de Taquígrafo 1º, respectivamente. Artículo 10.- Para los efectos de las rentas y asignaciones establecidas en los artículos anteriores, en el cálculo de las remuneraciones respectivas se considerarán todas las asignaciones de que goza el personal del Escalafón Técnico de la Redacción, salvo la asignación especial de comidas. Artículo 11.- Incorpórase a la respectiva asignación de cargo la asignación de prensa de que gozan el Jefe, Subjefe y Redactores del Escalafón Técnico de la Redacción del Senado, los que, en consecuencia, dejarán de percibir ésta. El Secretario y Prosecretario del Senado percibirán las asignaciones correspondientes a Jefe de la Redacción, aumentadas en un 5%. Artículo 12.- En lo sucesivo, no podrán acordarse asignaciones que beneficien a uno solo de los Escalafones de los personales del Senado. Artículo 13.- Los aumentos de remuneraciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los artículos anteriores no se considerarán ascensos para efecto legal alguno. Artículo 13.- Los aumentos de remuneraciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los artículos no se considerarán ascensos para efecto alguno. Artículo 14.- Intercálase en el artículo 6° de la ley Nº 13.609, modificado por el artículo 74 de la ley Nº 16.464, entre las palabras "Informaciones" y la conjunción "y", las palabras "Subjefe de la Redacción", y a continuación de "Secretario de Comisiones", las palabras "Redactores Primeros y Subjefe de la Oficina de Informaciones". Artículo 15.- El Senado podrá internar libremente, durante el año 1973, los vehículos necesarios para reemplazar los actualmente en servicio. Autorízase, asimismo, a dicha Corporación para enajenar directamente los que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento de la importación permitida por este artículo. Artículo 16.- Sustitúyense, en la Ley de Presupuesto de la Nación, Partida Congreso Nacional, Capítulo Senado, Anexo Personal del Senado, Escalafón Comedores, las denominaciones "Mozos", "Coperos" y "Auxiliar", por "Asistentes" y Asistente", respectivamente, de tal manera que dicho Escalafón queda, en lo sucesivo, en los siguientes términos: "Escalafón de Comedores Jefe de Asistentes. Asistentes lºs. Asistentes 2ºs. Asistentes 3ºs. Asistentes 4ºs. Asistentes 5ºs. (6). Asistente : 1º de Cocina. Asistente 2° de Cocina.".". (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. -Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15175.- Santiago, 19 de enero de 1973. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: nal del artículo 7º de la ley Nº 17.828, de 8 de noviembre de 1972, por el si "Artículo 1º- Sustitúyese el inciso siguiente: "Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.". Artículo 2º- La modificación contenida en el artículo anterior será aplicable a contar del 1º de octubre de 1972.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. - Daniel Egas Matamata." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15177.- Santiago, 19 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, al señor Carlos Osiadacz Nieto y otros. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.386, de fecha 27 de diciembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. - Daniel Egas Matamata." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15157.- Santiago, 17 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que establece beneficios para el personal a jornal que prestaba servicios en la Armada Nacional, sin tener carácter de militar, que fue eliminado por las leyes Nºs 8.837 y 8.987. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.875, de fecha 9 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. - Daniel Egas Matamala." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15156.- Santiago, 17 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que establece normas para la adquisición de vehículos motorizados de fabricación nacional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.420, de fecha 4 de enero de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. - Daniel Egas Matamata." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15106.- Santiago, 3 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.405, de fecha 27 de octubre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. -Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15107.- Santiago, 3 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Vernal. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.337, de fecha 3 de noviembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. -Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15150.- Santiago, 11 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.414, de fecha 3 de enero de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. -Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15145.- Santiago, 11 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio del Tratado de Montevideo, denominado "Protocolo de Caracas". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.333, de fecha 21 de noviembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. -Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15141.- Santiago, 10 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para liberar de derechos la importación de diversos elementos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.418, de fecha 3 de enero de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. -Pelagio Figueroa Toro." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15160.- Santiago, 18 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas para el desarrollo de un plan habitacional especial en favor de los imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "0,82%", por "0,93%". Artículo 2° Ha sustituido, en el inciso primero, la frase "del Servicio de Prisiones", por "el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones". Ha reemplazado, en el inciso segundo, la frase "del Servicio de Prisiones", por la siguiente: "el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones, los que, en todo caso, deberán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Servicio en dicha Institución". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.361, de fecha 21 de diciembre de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña. - Daniel Egas Matamala." 16.- OFICIO DEL SENADO "N 15155.- Santiago, 17 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud, con la modificación que consiste en sustituirlo, por el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º- Los funcionarios titulares de cargos de planta del Servicio Nacional de Salud, no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, que por lo menos desde un año antes al 1º de octubre de 1972 estaban desempeñando, en forma permanente y continua, funciones correspondientes a cargos de escalafones diferentes a los determinados en sus nombramientos, serán reencasillados, a contar desde esa misma fecha, en el escalafón de los cargos que estaban desempeñando efectivamente, siempre que cumplan con los requisitos legales para ser nombrados en cargos correspondientes a dichas funciones, con el grado o categoría que a la fecha de la vigencia de la presente ley habrían alcanzado en el escalafón del cargo de que son titulares. Si el escalafón en que deben ser reencasillados no alcanza a extenderse hasta el grado o categoría que les correspondería, los funcionarios afectados serán reencasillados en el último grado o categoría del respectivo escalafón. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, para los efectos del reencasillamiento de la presente ley, no será necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en los casos de los funcionarios que hayan estado cumpliendo funciones diferentes a las de sus nombramientos, en forma permanente y continua, durante los tres años anteriores al día 1° de octubre de 1972. La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 2°- Los trabajadores a contrata, no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, designados en el Servicio Nacional de Salud con anterioridad al 1° de octubre de 1972 y que continúen prestando servicios a la fecha de la presente ley, serán encasillados como titulares, a contar del 1º de octubre de 1972, en cargos del último grado o Categoría del escalafón que corresponda a las funciones que estaban desempeñando al 30 de junio de 1972, siempre que cumplan los requisitos legales necesarios para ser nombrados en dichas funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios contratados entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1972, serán encasillados en el último grado del escalafón que corresponda a sus respectivos nombramientos. Las normas del inciso primero se aplicarán, también, a los trabajadores contratados a jornal por el mismo Servicio, siempre que hayan tenido esta calidad, a lo menos durante 300 de los 365 días anteriores al 1º de octubre de 1972. No se aplicarán las disposiciones de este artículo al personal cuyas remuneraciones están sujetas al sistema del tarifado gráfico. Artículo 3º- Si las rentas asignadas a los cargos en que deban ser encasillados los trabajadores a que se refieren estas disposiciones fueren inferiores a las que les correspondan según sus respectivos contratos, se les pagarán las diferencias por planillas suplementarias. Artículo 4º- El Escalafón de Técnicos con Título Universitario, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio Nacional de Salud, deberá considerar cargos desde la 2º Categoría hasta el Grado 5º. Artículo 5º- El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones precedentes será de cargo del mismo Servicio y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones de su Presupuesto, para cuyo efecto, se autoriza al Director General de Salud para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Artículo 6º- Todos los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que cumplan horario diurno o nocturno y aunque no estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo, percibirán la asignación de alimentación, en los términos indicados en el artículo 17 de la ley Nº 17.654, modificado por el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 17.828. Artículo 7º- Agréganse los siguientes incisos nuevos, a continuación del inciso segundo, del artículo 23, del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales: "El Comité Ejecutivo podrá, facultativamente, aplicar al infractor, como única sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo, el monto del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas multas, no se podrá aplicar contra él ninguna otra pena ni se podrá ejercer la acción pública. Los valores que ingresen por la aplicación del inciso precedente serán ingresados en una cuenta especial en el Banco Central y serán traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación.".". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.307, de fecha 31 de octubre de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. -Daniel Egas Matamata." 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 15203.- Santiago, 19 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 16.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Letra b) Ha sido reemplazada por la que se indica a continuación: "b) Agregar, a continuación del inciso primero del artículo 2º, los siguientes incisos nuevos: "Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General. Para optar al cargo de Fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.".". Letra c) En la letra a) que se reemplaza, ha intercalado, entre las expresiones "Dirección de Aropuertos" y "Junta de Aeronáutica Civil", eliminando la coma (,) que figura entre ambas, la frase "del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la", y ha suprimido la frase final que dice "y Organismo Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de cada una de las instituciones nombradas". Ha agregado, a continuación de la letra d), la siguiente letra e), nueva: "e) Suprímese la conjunción "y" escrita al final de la letra v) del artículo 3º y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).". Letra e) Ha pasado a ser letra f). Ha sustituido, en la letra w) que se agrega, las palabras finales "este párrafo", por "esta letra". Letra f) Ha pasado a ser letra g), sin otra enmienda. Letra g) Ha pasado a ser letra h). En la letra i) que se agrega, ha reemplazado la conjunción "o" qué sigue a la expresión "Oficina de Planificación Nacional", por "y" y ha sustituido el punto final por la conjunción "y" precedida de una coma (,). En seguida, ha consultado la siguiente letra i), nueva: "i) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra: "z) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación.".". Ha pasado a ser letra j). Ha pasado a ser letra k). Ha pasado a ser letra 1). Ha pasado a ser letra m). Ha pasado a ser letra n). Letra m) Ha pasado a ser letra ñ). Ha intercalado, en el artículo 17 bis que se agrega, entre las expresiones "Tales autorizaciones" y "se concederán", la frase "que sólo podrán recaer en personal de planta", precedida y seguida de una coma („). Letra n) Ha sido rechazada. Ha pasado a ser letra o). Ha pasado a ser letra p). letra p) Ha pasado a ser letra q). Ha reemplazado los incisos primero y segundo del artículo 28 que se agrega, por los que se indican a continuación: "Artículo 28.- Créase el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual se regirá por las normas especiales establecidas en el D. F. L. Nº 1, de 17 de febrero de 1971. El Jefe del Departamento de Bienestar Social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él. El Departamento de Bienestar Social tendrá por finalidad proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar; todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley. El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores será aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General en conformidad al artículo 36.". A continuación, ha consultado como letra r), nueva, la siguiente: "r) Reemplázase en el artículo 31 la frase "jubilación, retiro o montepío", del inciso primero, por esta otra: "jubilación o retiro". letra q) Ha pasado a ser letra s), redactada en los siguientes términos: "s) Reemplázase el artículo 33 por el siguiente: "Artículo 33.- Las empresas nacionales de transporte aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas.".". letra r) Ha pasado a ser letra t). En el artículo 35 que se agrega, ha suprimido las palabras "del Estado"; ha intercalado la frase "en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones" entre la palabra "imponibles" y el punto (.) que la sigue; ha eliminado la frase "Habrá derecho a esta gratificación solamente en aquel o aquellos meses en que se haya asignado al funcionario una o más comisiones en tal calidad." y la expresión "No obstante,", y ha iniciado con mayúscula el artículo "el" que antecede al vocablo "personal". Ha pasado a ser letra u) Ha pasado a ser letra v) A continuación, ha consultado como artículo 2º, el siguiente, nuevo: "Artículo 2º- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas; b) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podrán ser contratados en cualquiera institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de esta disposición, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios. Los beneficios a que se refiere esta letra se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil. c) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio, y d) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La delegación de facultades que se otorga por este artículo no podrá significar, en caso alguno, disminución de los beneficios de que actualmente goza el personal referido. Una vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente artículo, quedará derogado el artículo 21 de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones. La facultad otorgada en este artículo se ejercerá previo informe de una comisión bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán elegidos por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio. El informe deberá evacuarse en el plazo de treinta días y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la República podrá prescindir de él." Artículo 2° Ha pasado a ser artículo 3°, sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº17.798, a continuación de las palabras "Superintendencia de Aduanas", las siguientes, precedidas de una coma (,): "a la Dirección General de Aeronáutica Civil." A continuación, ha consultado el siguiente artículo 4°, nuevo: "Artículo 4º- La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad." Enseguida, como artículo 5º, ha consultado el artículo 1º transitorio del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, sin modificaciones. A continuación, ha consultado como artículos 6° y 7°, nuevos, los que se indican enseguida: "Artículo 6º- El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en él una casa habitación destinada a este objeto. "Artículo 7º.- La Oficina Meteorológica de Chile se denominará en adelante Dirección Meteorológica de Chile, y su Jefe, Director. Sustitúyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones "Oficina Meteorológica de Chile" y "Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile", por las expresiones "Dirección Meteorológica de Chile" y "Director de Meteorología", respectivamente. Créase el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, dependiente de la Dirección Meteorológica de Chile, cuya función será la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional. Todos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y empresas del Estado, las Universidades e Institutos de enseñanza científica, estarán obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorológicos las informaciones meteorológicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones específicas." Artículos transitorios Artículo 1º Como se expresó oportunamente, ha pasado a ser artículo 5º permanente, sin enmiendas. Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 1º, sin otra modificación. Artículo 3º Ha sido rechazado. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 2º, con la sola enmienda que consiste en suprimir la expresión "legal, que llevará el Nº 16.752." Finalmente, ha consultado como artículo 3°, nuevo, el siguiente: "Artículo 3°.- El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de esta ley." Lo que tengo a honra poner en su conocimiento en respuesta a vuestro oficio Nº 2.322, de fecha 9 de noviembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Daniel Egas Matamata." 18.- OFICIO DEL SENADO. Con el cual devuelve con modificaciones el proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que modifica la Planta del Ejército. 19.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 15197.- Santiago, 19 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.780, de fecha 10 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Daniel Egas Matamata." 20.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 15198.- Santiago, 19 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.405, de fecha 3 de enero de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Daniel Egas Matamata." 21.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 15176.- Santiago, 19 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Julio Sanzana Nova. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.332, de fecha 21 de noviembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Daniel Egas Matamata." 22.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 15143.- Santiago, 11 de enero de 1973. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que faculta al Ministro del Trabajo y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, para someter a la decisión de un árbitro arbitrador una petición de los personales de las instituciones semifiscales y otras. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.401, de fecha 3 de enero de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Daniel Egas Matamala." 23.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 15127.- Santiago, 8 de enero de 1973. Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que el Senado, en sesión de fecha 3 del actual, ha elegido como Vicepresidente al Honorable Senador, señor Humberto Aguirre Doolan. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Daniel Egas Matamala." 24.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: En la Comuna de San Miguel, en el sector sur-oriente existe una escuela, la Nº 10, una de las más olvidadas e inhóspitas, del Departamento Pedro Aguirre Cerda, que da educación a miles de niños proletarios, que pese a sus incomodidades, el personal docente, con esfuerzo y cariño por su apostolado, con el apoyo amplio y generoso de los padres y apoderados y vecinos en general y con la ayuda permanente y sostenida del Municipio popular de la Comuna, mantienen muy en alto el prestigio de ese modesto plantel. Ahora, el Gobierno de la Unidad Popular, comprendiendo que no era posible prolongar más el estado de cosas en la Escuela Básica Nº 10, procedió a la construcción de un nuevo y moderno edificio para reemplazar al ruinoso edificio antiguo y que entrará en funciones en el año 1973. Entre las vecinas que más destacaron en la lucha por la dotación de un nuevo edificio, está la señora Emérita Sepúlveda vda, de C. (Q. E. P. D.). Esta modesta mujer de nuestro pueblo, madre de esforzados luchadores por el progreso de San Miguel, luchó y combatió junto al resto de sus vecinos para hacer posible la realidad de una escuela limpia y decente para los niños de las poblaciones Colón y Variante San Diego que es el lugar donde está ubicada la escuela. Todas las organizaciones de esas poblaciones, reconociendo los méritos, la bondad, su espíritu de lucha, su gran generosidad para brindar su esfuerzo en beneficio de la comunidad, han querido rendirle un homenaje de reconocimiento. Es así como las Juntas de Vecinos, clubes deportivos, centros de madres, centros juveniles, Comité de Mejoreros de Sin Casas, habitantes de campamentos, etc., han solicitado perpetuar su nombre en la escuelita donde tanto luchó y donde entregó sus mejores esfuerzos. Por la justicia que encierra el deseo del Municipio, de los organismos citados, y de los vecinos en general es que someto a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase Emérita Sepúlveda vda. de Cabezas a la Escuela de Educación Básica Nº 10 de la Comuna de San Miguel, del Departamento Pedro Aguirre Cerda. (Fdo.) : Mario Palastro R. 25.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: El 19 de noviembre de 1962 se consumó una de las más sangrientas represiones en contra del movimiento popular chileno que los trabajadores han llamado la Masacre de José María Caro. Fue en el gobierno de Jorge Alessandri. Cayeron para no levantarse, ocho modestos pobladores de esa proletaria población, los que cumpliendo instrucciones de la Central Unica de Trabajadores se plegaron a un paro por mejores remuneraciones siendo ametrallados sin misericordia. Todos los caídos eran modestos pobladores, que con su lucha y su esfuerzo, habían conseguido levantar la modesta vivienda, que siempre se les negó, puesto que en lugar de solucionar ese flagelo verdadero que es el déficit habitacional, se les baleaba, se les asesinaba. El Gobierno de la Unidad Popular entendiendo la justicia que le asistía y les asiste a los chilenos al solicitar una vivienda digna y decente, emprendió en estos 2 años un vigoroso plan de construcciones que supera largamente todo lo hecho por los gobiernos reaccionarios y represivos que tuvo que soportar Chile, terminando con la vergüenza de las poblaciones callampas y con la impostura de la operación sitio que era como esconder la miseria, de la vista de los turistas y visitantes, amontonándolos literalmente de los últimos rincones de la periferia de la capital, y en forma muy especial, para terminar de una vez por todas con los enfrentamientos de las fuerzas policiales con la clase obrera. Además el Gobierno del Presidente Allende ha adoptado una actitud diametralmente opuesta a la de anteriores regímenes frente a las denominadas "tomas de terrenos". La política del diálogo y la búsqueda de soluciones, de conjunto con los pobladores; frente a las "tomas", ha reemplazado el apaleo, la represión, la masacre. De ahí que los pobladores, frente a la nueva realidad que vive el pueblo chileno, con un Gobierno Revolucionario, honesto y capaz, que los escucha, comprende y soluciona sus peticiones, ha decidido rendir un justiciero homenaje a los miles de chilenos mujeres y hombres que arrostrando muchas veces, la incomprensión, la brutalidad del sistema burgués, de los ricos, las inclemencias del tiempo, las enfermedades, etc., se lanzaron a la conquista de un pedazo de la hasta ayer esquiva tierra chilena, para edificar un hogar sencillo, pero propio, levantado con el sudor, el esfuerzo y el heroísmo tradicionales, del hombre, la mujer y de la juventud de nuestra Patria. Hace días se han cumplido 10 años de esa masacre, uno de los baldones más negros del movimiento social chileno. En el lugar mismo de la tragedia se realizó un grandioso acto recordatorio, con asistencia de delegaciones poblacionales de todo el país, organizado por la Central Unica de Pobladores de Chile, entidad que agrupa a todos los habitantes del país, que han obtenido su vivienda o que luchan por conseguirla y se acordó pedir a los Parlamentarios populares el patrocinio de un proyecto de ley que establezca el día 19 de noviembre como el día Nacional del Poblador como una manera de recordar el sacrificio, el martirologio y la sangre de tanta gente modesta que cayó. De estímulo a los que ahora siguen luchando por algo tan vital, como es una vivienda limpia y decente para que el Hombre Nuevo que se ha empezado a plasmar desde el triunfo popular del 4 de septiembre de 1970, no nazca y crezca y se desarrolle en la mugre y en la miseria, como hasta ayer, conscientes que serán esas generaciones las que sacarán a Chile del subdesarrollo y de la dependencia extranjera y serán los constructores del Chile justo y humano por el que se ha derramado tanta sangre, sudor y lágrimas, es decir, del Chile socialista. El programa de la Unidad Popular establece en uno de sus más importantes planteamientos, que la vivienda es algo inherente a la propia personalidad humana, por lo que en homenaje a los pobladores de todo Chile, presentamos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1º.- Establécese el 19 de noviembre como el Día Nacional del Poblador. Artículo 2º.- El Presidente de la República a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el de Obras Públicas y (Transportes, en el plazo de 120 días, dictará un Reglamento que implemente el programa de celebraciones o trabajos que se realicen voluntariamente por los pobladores en el citado día. Artículo 3°.- La presente ley empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Mario Palestro Rojas." 26.- MOCION DEL SEÑOR HUEPE Proyecto de ley: "Artículo único.- Facúltase a la Corporación de Fomento para vender directamente a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad de las Compañías Carboneras Cólico Sur, Plegarias, Pilpilco y Victoria de Lebu. Todas ellas ubicadas en la Provincia de Arauco. Las condiciones de venta se establecerán de común acuerdo entre la gerencia de las compañías y los sindicatos correspondientes. Para este objeto, la Corporación de Fomento estará exenta de cumplir cualquier otra disposición legal, y podrá concretar la venta cumpliendo únicamente con el requisito de otorgar escritura. (Fdo.): Claudio Huepe G.". 27.- MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA "Honorable Cámara: Numerosas instituciones comunitarias se han beneficiado financiando sus actividades a través de la celebración de carreras hípicas extraordinarias lo que ha permitido ir en ayuda de vastos sectores de la población, especialmente, los niños, ancianos, establecimientos asistenciales e instituciones de bien público como los Cuerpos de Bomberos, etc. Sin embargo, los trabajadores de la hípica que son los que con su esfuerzo y trabajo han hecho posible la realización de estas reuniones no tienen la oportunidad de recurrir a este medio con el objeto de obtener un justificado y merecido beneficio para sus numerosos componentes, tales como jinetes, preparadores, ayudantes, viudas, madres e hijos de algunos de sus miembros que han quedado en una situación económica muy deteriorada debido a que muchos de ellos han sufrido accidentes fatales en algunos casos y en otros no menos dolorosos que les han colocado en la imposibilidad de poder continuar realizando sus labores en forma normal. Por las razones expuestas es que vengo en proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1º.- Autorízase la celebración de cuatro reuniones hípicas extraordinarias cada año, dos en el Hipódromo Chile y dos en el Club Hípico de Santiago a beneficio de los gremios hípicos activos, jubilados y montepiados. Las reuniones establecidas en el inciso precedente deberán ser incluidas en el programa que, para cada año, confecciona tanto el Hipódromo Chile como el Club Hípico de Santiago. Artículo 2º.- El producto de las reuniones celebradas en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se destinará a los gremios que se señalan y en la forma que a continuación se enumera: I) 50% para la Unión de Profesionales Jubilados y Montepiados de los Hipódromos Centrales, personalidad jurídica Nº 1.606. II) 25% para el Sindicato de Cuidadores del Hipódromo donde se efectúe la reunión hípica. 10% para el Sindicato de Preparadores del Hipódromo donde se efectúe la reunión. 10% para el Sindicato de Jinetes del Hipódromo donde se efectúe la reunión. III) V) 5% para el Sindicato de Herradores y sus ayudantes del Hipódromo donde se efectúe la reunión. Artículo 3º.- Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de las boleterías y el total de las comisiones sobre las Apuestas Mutuas Simples y Combinadas, se destinarán a los fines señalados en el artículo anterior, sin otros descuentos que los indicados en el artículo 27 del Decreto de Hacienda N° 807." (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage." IV.- ASISTENCIA. Sesión 26ª Ordinaria en miércoles 24 de enero de 1973. Presidencia del señor Sanhueza. Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan; Agurto, Fernando Santiago; Alamos Vásquez, Hugo; Altamirano Guerrero, Amanda; Amunátegui Johnson, Miguel Luis; Andrade Vera, Carlos; Argandoña Cortés, Juan; Arnello Romo, Mario; Atencio Cortez, Vicente; Aylwin Azócar, Andrés; Barahona Ceballos, Mario; Cantero Prado, Manuel; Cardemil Alfaro, Gustavo; Carvajal Acuña, Arturo; Concha Barañao, Jaime; Frías Moran, Engelberto; Fuentes Andrades, Samuel; Fuentes Venegas, César; Guastavino Córdova, Luis; Guerra Cofré, Bernardino; Jarpa Vallejos, Abel; Klein Doerner, Evaldo; Lazo Carrrea, Carmen; Lorenzini Gratwohl, Emilio; Marín Millie, Gladys; Marín Socías, Oscar; Monckeberg Barros, Gustavo; Pareto González, Luis; Retamal Contreras, Blanca; Riquelme Muñoz, Mario; Rodríguez Villalobos, Silvio; Saavedra Cortés, Wilna; Salinas Navarro, Anatolio; Sanhueza Herbage, Fernando; Señoret Lapsley, Rafael; Silva Solar, Julio; Solís Nova, Tomás Enrique; Tagle Valdés, Manuel; Tejeda Oliva, Luis; Toro Herrera, Alejandro; Vargas Peralta, Fernando; Zaldívar Larraín, Alberto. El secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 16 horas 51 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 21ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor SANHUEZA (Presidente). - ¿Me excusa, señor Prosecretario? Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del resto de la Cuenta. ¿Habría acuerdo? Acordado. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA Y ACUERDO PARA DESPACHAR EL PROYECTO SOBRE REMUNERACION DE ANTIGUEDAD PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece una remuneración de antigüedad para el personal del Servicio Nacional de Salud. Si le parece a la Cámara, se calificará de "extrema" urgencia y se despachará sobre Tabla en esta misma sesión. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. 2. DEVOLUCION DE OFICIO AL SENADO SOBRE TIPIFICACION Y SANCION DEL DELITO ECONOMICO El señor SANHUEZA (Presidente).- Me permito informar a la Sala que la Mesa ha resuelto devolver al Honorable Senado el oficio, remitido a esta Cámara, por el cual se comunica que esa alta Corporación prestó su aprobación en general al proyecto de ley que tipifica y sanciona el delito económico, pero que no transcribe texto alguno por haberse rechazado todos los artículos que conformaban la iniciativa en discusión particular-La señora LAZO.- ¡Qué vergüenza! El señor SANHUEZA (Presidente).- Para proceder de esta manera, la Mesa ha tenido en consideración lo siguiente: Estima que en la especie no se ha cumplido con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 48 de la Constitución, por cuanto el Honorable Senado, al aprobar en general el proyecto, sólo aprobó la "idea" de legislar sobre la materia, pero ésta no se materializó en un texto concreto; La Cámara de Diputados, Cámara revisora en este caso, sólo puede introducir modificaciones que se traducen en adiciones o correcciones a un proyecto de ley determinado, que en este caso no existe. El señor ACEVEDO.- ¿Por qué no se tramita? El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Diputado, sólo estoy informando a la Sala de un criterio adoptado, por la Mesa, en virtud de facultades reglamentarias que le son propias. El señor ACEVEDO.- Solamente pone en conocimiento de la Sala. El señor SANHUEZA (Presidente).- Así es, señor Diputado. La señora LAZO.- ¿Me permite un minuto? El señor SANHUEZA (Presidente). - A continuación, señora Diputada, si me lo permite. 3.- ACUERDO PARA TRATAR DIVERSOS PROYECTOS DE LEY El señor SANHUEZA (Presidente). - Señores Diputados, solicito también el asentimiento unánime de la Sala para despachar en esta sesión, además del proyecto que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud, que figura en la Tabla de esta sesión, y del que establece una remuneración de antigüedad para el persona del Servicio Nacional de Salud y para el cual ya hemos acordado la "extrema" urgencia, los siguientes proyectos de ley: 1) El que establece que los oficiales de Sanidad, empleados civiles, médicos y otros, que se desempeñan en Instituciones Armadas y Carabineros de Chile, mantendrán durante los períodos de becas la propiedad de sus cargos y las remuneraciones correspondientes. Son observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, impresas en el boletín Nº 1.115-72-O; 2) El que configura el delito de crueldad para con los animales. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Maturana. Boletín Nº 11.206. Fue despachado por unanimidad en todos los trámites, y 3) El que contempla el plan habitacional del Cuerpo de Carabineros. Está en tercer trámite. ¿Habría acuerdo para despacharlos en esta sesión? El señor ACEVEDO.- Sí. El señor SANHUEZA (Presidente). - Acordado. 4.- ALCANCES A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA TRAMITACION DEL PROYECTO SOBRE TIPIFICACION DEL DELITOS ECONOMICO El señor SANHUEZA (Presidente) Solicito la venia de la Sala para que hagan uso de la palabra, por un minuto, la señora Laza, doña Carmen; y el señor Acevedo, don Juan. Acordado. Tiene la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, es sólo para decir que por una cuestión reglamentaria la Cámara no podrá conocer, como lo ha informado el señor Presidente, el proyecto de interés para toda la ciudadanía, que tipifica el delito económico y condena el acaparamiento y el mercado negro. Quiero hacer constar de que la mayoría reaccionaria del Senado ha cometido una arbitrariedad, por cuanto, estoy segura, la mayoría de los sectores de la Cámara tenían interés en conocer y discutir dicho proyecto, que tiene que ver con la dignidad del Parlamento y con la dignidad de los que en este momento aspiran a seguir siendo parlamentarios. De manera que dejo constancia que los parlamentarios de la Unidad Popular, no sólo lamentamos este hecho, sino que recriminamos a esa mayoría política que ha impedido el conocimiento de un problema de carácter nacional. El señor AMUNATEGUI.- Todo el mundo sabe por qué fue. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, yo también quiero referirme a la información entregada por la Mesa respecto del proyecto de tipificación del delito económico. Si el Senado lo aprobó en general, naturalmente que aprobó la idea; y en el segundo informe rechazó todos los artículos aprobados por la Comisión. La señora LAZO.- ¡Qué vergüenza! El señor ACEVEDO.- De tal suerte que, a nuestro juicio, la idea se aprobó; lo que no se aprobó fue el contenido del articulado. En consecuencia, debiera seguir su tramitación. No hacerlo significa un ridículo y una demostración de incumplimiento por parte de una de las ramas de nuestro Congreso Nacional. Por eso estimamos que constitucionalmente debió seguir su tramitación. Sí hubiera sido rechazado en general, la situación sería muy clara; pero como fue aprobado en general, debió seguir su tramitación. Constitucionalmente, debe conocer la Cámara de este proyecto, aun cuando no tenga articulado. Allá resolverá la Comisión respectiva de la Cámara qué hace en esta materia, o si se recurre a la disposición constitucional que permite nombrar en estos casos una Comisión Mixta de Senadores y Diputados. ¡Pero aquí se aprobó la idea de legislar! Era cuanto quería decir sobre este proyecto. En seguida, señor Presidente, no sé si habría acuerdo para tratar, en tercer trámite, el proyecto que establece normas para la adquisición de vehículos, que viene devuelto por el Honorable Senado, según me pareció escucharlo en la Cuenta; el que establece beneficios para determinados personales, y el que reorganiza la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Los proyectos a los cuales se refiere Su Señoría fueron aprobados en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. Por lo tanto, no hay necesidad de tratarlos. El señor ACEVEDO.- Es sólo comunicación de oficios. El señor SANHUEZA (Presidente).- Así es. Sólo se les ha dado lectura en la Cuenta. Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor César Fuentes sobre la misma materia expuesta por la señora Carmen Lazo y el señor Juan Acevedo. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Fuentes, don César Raúl, por el mismo tiempo que sus colegas. El señor FUENTES (don César Raúl). -Señor Presidente, respecto del proyecto de tipificación del delito económico, hay cuestiones que, evidentemente, los sectores políticos, desde el punto de vista de sus respectivas posiciones, tienen el derecho de salvar. Así lo reconocemos. Ahora bien, se dice que se ha producido un problema de carácter constitucional. La señora LAZO.- Yo diría de carácter moral. El señor FUENTES (don César Raúl). -Desde este punto de vista, son suposiciones hechas por la señora Carmen Lazo y el señor Juan Acevedo. Yo quisiera rápidamente, en relación al problema de carácter partidista que hay envuelto, decir que se ha manifestado, por la mayoría del Senado, que lo propuesto por el Ejecutivo no significaba ningún adelanto serio sobre la materia, ya que no se abordaba realmente el problema del acaparamiento y del mercado negro; y que las disposiciones que hay actualmente resuelven los problemas que el Ejecutivo ha planteado. La señora LAZO.- ¡No, señor! El señor FUENTES (don César Raúl). -En la ley Nº 16.464, es cuestión de leerla, se penan estas respectivas materias. El señor AMUNATEGUI.- Así es. El señor FUENTES (don César Raúl). -Lo que pasa es que el Ejecutivo no propuso disposiciones que fueran a sancionar la fuente misma del delito económico, que está en manos de los funcionarios en este instante. La señora LAZO.- ¡No, señor! El señor FUENTES (don César Raúl). -En relación con el problema constitucional, la Cámara no ha recibido un proyecto, y si la Cámara estuviera de acuerdo con el Senado y le comunicara esto al Ejecutivo, estaría comunicándole solamente un oficio. En todo caso, si aquí hubiera un problema de carácter constitucional, en un minuto no lo podemos resolver, pero planteo cuál es la posición. Si la Cámara, de acuerdo con sus atribuciones, aprobara lo que aprobó el Senado, no estaría aprobando la idea de legislar ni ninguna disposición concreta. En consecuencia, hay un problema que tendrá que resolver el Senado. La Mesa ha resuelto el problema de acuerdo a su criterio y los señores Diputados podrán salvar el suyo. Los hemos escuchado con respeto y podrán mantener el criterio de siempre. He dicho. La señora LAZO.- Señor Presidente, quiero hacer una proposición. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que la señora Carmen Lazo haga una proposición. No hay acuerdo. El señor KLEIN.- ¡Hay muchos proyectos! La señora LAZO.- ¡Es un problema serio! El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa, lamentablemente, no puede darle la palabra, porque hay oposición. La señora LAZO.- Claro, si la señora Retamal se opone. 5-BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, en la Tabla de la presente sesión, corresponde tratar y despachar, en primer lugar, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud. Las modificaciones impresas en el boletín Nº 1362-72-S, son las siguientes: Ha sustituido totalmente el proyecto por el siguiente: "Artículo 1º- Los funcionarios titulares de cargos de planta del Servicio Nacional de Salud, no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, que por lo menos desde un año antes al 1° de octubre de 1972 estaban desempeñando, en forma permanente y continua, funciones correspondientes a cargos de escalafones diferentes a los determinados en sus nombramientos, serán reencasillados, a contar desde esa misma fecha, en el escalafón de los cargos que estaban desempeñando efectivamente, siempre que cumplan con los requisitos legales para ser nombrados en cargos correspondientes a dichas funciones, con el grado o categoría que a la fecha de la vigencia de la presente ley habrían alcanzado en el escalafón del cargo de que son titulares. Si el escalafón en que deben ser reencasillados no alcanza a extenderse hasta el grado o categoría que les correspondería, los funcionarios afectados serán reencasillados en el último grado o categoría del respectivo escalafón. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, para los efectos del reencasilla-miento de la presente ley, no será necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en los casos de los funcionarios que hayan estado cumpliendo funciones diferentes a las de su nombramientos, en forma permanente y continua, durante los tres años anteriores al día 1º de octubre de 1972. La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 2º- Los trabajadores a contrata, no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, designados en el Servicio Nacional de Salud con anterioridad al 1º de octubre de 1972 y que continúen prestando servicios a la fecha de la presente ley, serán encasillados como titulares, a contar del 1º de octubre de 1972, en cargos del último grado o Categoría del escalafón que corresponda a las funciones que estaban desempeñando al 30 de junio de 1972, siempre que cumplan los requisitos legales necesarios para ser nombrados en dichas funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios contratados entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1972, serán encasillados en el último grado del escalafón que corresponda a sus respectivos nombramientos. Las normas del inciso primero se aplicarán, también, a los trabajadores contratados a jornal por el mismo Servicio, siempre que hayan tenido esta calidad, a lo menos durante 300 de los 365 días anteriores al 1º de octubre de 1972. No se aplicarán las disposiciones de este artículo al personal cuyas remuneraciones están sujetas al sistema del tarifado gráfico. Artículo 3º- Si las rentas asignadas a los cargos en que deban ser encasillados los trabajadores a que se refieren estas disposiciones fueren inferiores a las que les correspondan según sus respectivos contratos, se les pagarán las diferencias por planillas suplementarias. Artículo 49- El Escalafón de Técnicos con Título Universitario, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio Nacional de Salud, deberá considerar cargos desde la 2ª Categoría hasta el Grado 5°. Artículo 5º- El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones precedentes será de cargo del mismo Servicio y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones de su Presupuesto, para cuyo efecto, se autoriza al Director General de Salud para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa visación de la Dirección de Presupuesto. Artículo 6º- Todos los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que cumplan horario diurno o nocturno y aunque no estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo, percibirán la asignación de alimentación, en los términos indicados en el artículo 17 de la ley Nº 17.654, modificado por el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 17.828. Artículo 7º- Agréganse los siguientes incisos nuevos, a continuación del inciso segundo, del artículo 23, del Decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales: "El Comité Ejecutivo podrá, facultativamente, aplicar al infractor, como sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo, el monto del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas multas, no se podrá aplicar contra él ninguna otra pena ni se podrá ejercer la acción pública. Los valores que ingresen por la aplicación del inciso precedente serán ingresados en una cuenta especial en el Banco Central y serán traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación." El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado que consiste en sustituir totalmente el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada. El señor KLEIN.- ¿En un solo acto? El señor SANHUEZA (Presidente).- En un solo acto; es una sola modificación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada la modificación introducida por el Senado al presente proyecto, en todos los alcances. Acordado. Despachado el proyecto. 6.- REMUNERACION POR ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde despachar, a continuación, el proyecto que establece remuneraciones de antigüedad para el personal del Servicio Nacional de Salud. El proyecto, impreso en el boletín Nº 7-73-1, es el siguiente: Artículo 1º- A contar del 1º de enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la Ley Nº 15.076, gozarán de una remuneración de antigüedad, anexa a sus sueldos mensuales, que será imponible para todos los efectos legales, de monto equivalente a un diez por ciento de la suma de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala "A", del Departamento de Santiago, para los que hayan cumplido dieciocho meses de servicios, a un veinte por ciento de la misma suma, para los que hayan cumplido tres años de servicio, a un treinta por ciento para los que hayan cumplido seis años, a un cuarenta por ciento para los que hayan cumplido nueve años, a un cincuenta por ciento para los que hayan cumplido doce años, a un sesenta por ciento, para los que hayan cumplido quince años, a un setenta por ciento para los que hayan cumplido dieciocho años, a un ochenta por ciento para los que hayan cumplido veintiún años, a un noventa por ciento para los que hayan cumplido veinticuatro años y a un cien por ciento de la suma ya señalada, para los que hayan cumplido veintisiete o más años de servicios. Para aplicar las disposiciones de este artículo se considerará el tiempo servido por los funcionarios en el Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes o contratados y el servicio en el carácter de contratados a jornal siempre que no haya sido coetáneo con los anteriores; a los funcionarios que antes que al Servicio Nacional de Salud ingresaron a las otras instituciones de carácter público o privado, que por disposición del artículo 63º de la Ley Nº 10.383 o de otras leyes, o por aplicación del artículo 64 de dicha ley, han sido incorporados o pasen a formar parte de dicho Servicio, se les computará además, el tiempo servido en dichos instituciones. La aplicación de las disposiciones de este artículo es compatible y no afectará en manera alguna al goce de los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. 338, de 1960. Artículo 2º- Agréganse a la letra b), del artículo 4º, de la Ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, los siguientes incisos: "Además del impuesto establecido en el inciso primero, por los productos señalados en él se pagará un impuesto de Eº 0,50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciera en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,50 variará en la proporción correspondiente. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior". Artículo 3º- Modifícase la Ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, sobre Alcoholes, Bebidas Alcoholicas y Vinagres, de la siguiente manera: a) Introducénse al artículo 46º los siguientes incisos: "Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores, el vino pagará un impuesto de Eº 1,00.- por litro si su precio de venta al consumidor no excede de un 2% de un sueldo vital mensual, escala "A", del departamento de Santiago, y de Eº 2,00.- , si su precio de venta al consumidor excede de dicha suma. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior", y b) Introdúcense al artículo 86 los siguientes incisos: "Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores la cerveza pagará un impuesto de Eº 0,50.- por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciese en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,50.- variará en la proporción correspondiente. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor, en los doce meses que anteceden a diciembre del año inmediatamente anterior". El señor SANHUEZA (Presidente).- Es un proyecto,... El señor ACEVEDO.- Con extrema urgencia. El señor SANHUEZA (Presidente).- ... que tiene extrema urgencia. Ofrezco la palabra sobre el proyecto. En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen. La señora LAZO.- Señor Presidente, es una antigua aspiración de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud establecer, en realidad, una verdadera carrera funcionaría y obtener justicia en relación con aquellos trabajadores que realmente ejercen una carrera. Porque se ha dado el caso de que muchos de ellos, por ejemplo, son compañeras que han entrado a trabajar a hospitales como simples auxiliares y que realizan funciones de arsenaleras; también hay compañeras que trabajan en el Servicio en radio, por ejemplo, o en sectores donde deberían tener no sólo mejores salarios sino descanso, de acuerdo con el trabajo delicado que realizan. Realmente, nunca se les ha hecho justicia. Por eso, señor Presidente, este proyecto, sin cubrir todas las complejas especialidades que tiene el personal de la salud y sin satisfacer, tampoco, todos los intereses que aquí se juegan, es un primer paso para terminar con la situación de injusticia y angustia que ha habido en el Servicio Nacional de Salud, porque ha faltado un ordenamiento de los escalafones y el otorgamiento de la propiedad de los cargos a los funcionarios que los desempeñan a contrata, la uniformidad del derecho a percibir la asignación de alimentación a los funcionarios del Servicio en todo el país y los complementos necesarios relativos a su financiamiento y operación. Por eso, señor Presidente, como ex trabajadora de la Salud y como militante del Partido Socialista, yo lo acepto absolutamente y espero que la Cámara ojalá apruebe este proyecto, que hace justicia a un sector de los más sufridos de nuestros trabajadores, que en el régimen pasado tuvieron que librar duras luchas en la calle, siendo apaleados y mojados, en largas huelgas, para obtener un reconocimiento. Espero que esta sea, en realidad, la apertura para llegar a una solución definitiva en la carrera funcionaría del personal del Servicio Nacional de Salud. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, en la exposición que hizo la colega Lazo, no incluyó la forma de financiarlo y es conveniente darla a conocer, porque lo van a financiar los que tengan sed. Si se fijan ustedes en los artículos, van a ver que se aplica impuesto al vino, a la cerveza y otras cuestiones. Así es que los abstemios van a estar felices. Y es de justicia apoyar este financiamiento, porque pienso en los que tienen tanta sed en el verano deben pagar. La señora LAZO.- Lo que a usted le dolió es lo de la cerveza. El señor KLEIN.- No bebo cerveza. Soy abstemio. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, como hizo presente la Mesa, el proyecto tiene por objeto acceder a una petición del personal del Servicio Nacional de Salud, y le mejora sus remuneraciones. Prácticamente, se crea un sistema de trienios. Se fija una asignación de un 10% para aquellos funcionarios con dieciocho meses de servicio; de un 20% para las personas que tienen tres años de servicio, y hasta tres años, de un 30% para los que tienen seis años de servicio, de un 40% para los que tienen 9 años, de un 50% para los que hayan cumplido 12 años, de un 60% para los que hayan cumplido 15 años, de un 70% para los que hayan cumplido 18 años, de un 80% para los que tengan 21 años de servicio, de un 90% para los que hayan cumplido 24 años y de un 100% para los que estén sobre los 27 años de servicio. El Ejecutivo había considerado la posibilidad de introducir esta disposición en el Senado, en el proyecto que acabamos de aprobar, pero el financiamiento para estos gastos, que está comprendido en los artículos 2º y 3º, por disposición constitucional no podía tener su iniciación en el Senado. De tal suerte que ésta ha sido la razón fundamental, la razón de carácter constitucional, de que lo haya iniciado en la Cámara. De ahí es que, cuando se ha acordado por la unanimidad de todos los sectores la extrema urgencia, se ha hecho accediendo a la petición de los personales del Servicio Nacional de Salud, para llevar a la realidad un acuerdo a que ha llegado con el Gobierno la organización de funcionarios no afectos a la ley 15.076. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor FRIAS.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a prestar nuestros votos favorables a este proyecto, porque consideramos que, en realidad, se le hace justicia a un vasto sector de funcionarios del Servicio Nacional de Salud, cuya situación es reconocidamente precaria. Lamentamos que para financiar este proyecto haya que recargar dos productos de consumo popular, como son el vino y la cerveza, pero, desgraciadamente, tenemos conciencia de que los empresarios, los comerciantes, están extraordinariamente recargados en sus tributos. Lamentamos no tener en estos instantes otro financiamiento que proponer. Dejamos constancia, sí, de que es nuestro propósito que en el futuro cualquiera de estos proyectos traiga financiamiento más racional, de modo que no se siga agravando la situación de los consumidores, sobre todo en relación con estos productos que son tan populares y tan codiciados por los chilenos. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 7.- MANTENCION DE CARGOS Y REMUNERACIONES DURANTE LOS PERIODOS DE BECA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS.- OBSERVACIONES El señor SANHUEZA (Presidente). -Corresponde, a continuación, señores Diputados, tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que los oficiales de sanidad, empleados civiles, médicos y otros que se desempeñen en instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile mantendrán, durante los períodos de becas, la propiedad de sus cargos y las remuneraciones correspondientes. -Las observaciones formuladas por el Ejecutivo, impresas en el boletín número 1115-72-O, son las siguientes:. Artículo 1° Nº 3 Suprimir en los incisos primero y segundo, la expresión "hasta el mediodía". Nº 5, letra c) Sustituir la palabra "mantendrán" por la expresión "podrán mantener". Suprimir la frase final: "bajo el control de la Comisión Mixta de Graduados". Para agregar el siguiente número nuevo: Nº. ..- Agrégase a la letra b) del inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 15.076, lo siguiente: "La asignación por trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión no estará sujeta a la limitación del 60% en caso de sumarse a otras asignaciones de la misma letra". Para agregar a la ley Nº 15.076, el siguiente artículo transitorio: "Artículo. ..- Con cargo a sus respectivos presupuestos y, cuando sus disponibilidades se lo permitan, las instituciones empleadoras podrán transformar los cargos de tres y cinco horas que existan en sus plantas de profesionales funcionarios en cargos de 4 y 6 horas diarias, respectivamente, conservando sus titulares la propiedad de sus cargos". El señor SANHUEZA (Presidente).- La primera de las observaciones, señores Diputados, está en la página 5 del boletín. La Mesa se permite proponer que pudieran ser tratadas y votadas todas las observaciones en un solo acto. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se darán por aprobadas las observaciones del Ejecutivo. Aprobadas. Despachado el proyecto. 8.- CONFIGURACION DEL DELITO DE CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar el proyecto de ley que configura el delito de crueldad para con los animales. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Maturana, don Fernando. -El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 11.206, es el siguiente: "Artículo 1º-El delito de crueldad para con los animales será sancionado, en conformidad a la presente ley, sin perjuicio de las penas que establezcan leyes especiales y ordenanzas municipales. Constituye este delito toda acción u omisión que cause dolores o sufrimientos innecesarios a un animal. Artículo 2°-En especial se considerarán delito de crueldad para con los animales los siguientes hechos: a) Maltratar a un animal en cualquier forma y por cualquier medio, intencional-mente o por grave imprudencia o negligencia; b) Mantener, transportar o hacer trabajar a un animal en condiciones deficientes, debido a falta de alimento adecuado, agua, aire, espacio o abrigo suficiente, mal estado de instalaciones o elementos o cualquier otro motivo; c) Exigir a un animal esfuerzos excesivos en razón de su estado físico, exceso de carga, larga duración de trabajo o cualquier otro concepto; d) Abandonar a un animal doméstico o domesticado y no atender a un animal herido o enfermo pudiendo hacerlo; e) Matar a un animal en forma que importe maltrato, especialmente por medios, sustancias o procedimientos que le causen dolor o sufrimiento intenso o innecesario; e) Atropellar a un animal intencionalmente o por grave imprudencia o negligencia; g) Cazar, matar o herir animales con infracción de las leyes de caza y pesca o de sus reglamentos; h) Provocar riñas de animales y promover o practicar espectáculos que impliquen maltrato de animales. Los hechos señalados en el presente artículo tienen un carácter meramente ejemplar y no se entenderán como limitativos del alcance del artículo anterior. Artículo 3º-Los autores del delito de crueldad para con los animales serán castigados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de un tercio de un sueldo vital mensual a dos sueldos vitales mensuales del respectivo departamento. Para regular la pena, el Tribunal tomará en consideración especialmente las circunstancias agravantes o atenuantes del caso y, tratándose de multas, las facultades económicas del reo. Artículo 4º-El Tribunal podrá ordenar en cualquier estado del juicio que el animal víctima del delito sea retirado del poder del reo, en forma temporal o definitiva, y entregado a una persona natural o jurídica responsable. Si el animal estuviere herido o enfermo, podrá el Tribunal disponer su tratamiento u hospitalización o si no tuviere remedio, su sacrificio sin dolor. Podrá asimismo decretar todas las medidas que estimare necesarias para hacer cesar los hechos que motiven el proceso. Estas medidas podrán ser adoptadas también provisoriamente, en casos urgentes, por las personas a que se refiere el artículo siguiente. En todo caso el Tribunal ordenará el comiso de los instrumentos y efectos del delito. Artículo 5º-El delito de crueldad para con los animales será de acción pública. Los miembros del Cuerpo de Carabineros, de Investigaciones y de la División de Pesca y Caza, los inspectores de las instituciones con personalidad jurídica cuya finalidad sea la defensa y protección de los animales, estarán obligados a denunciar a la justicia los hechos punibles que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones. La denuncia formulada por alguna de estas personas será considerada presunción grave de la existencia del delito y de la responsabilidad del denunciado. Las instituciones a que se refiere el inciso precedente podrán hacerse parte en los procesos respectivos y gozarán para estos efectos de privilegio de pobreza. El Tribunal podrá encomendarles la práctica de visitas de inspección y otras diligencias. Los inspectores de estas instituciones podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir sus funciones, cuando lo estimaren necesario, aun en los casos no sometidos a proceso. Su informe tendrá valor de prueba pericial. Se sancionará como cómplice o encubridor del delito a la persona que entrabare alguna diligencia tendiente a establecer o esclarecer un hecho penado por esta ley. Artículo 6º-Serán competentes para conocer de los delitos de crueldad para con los animales los Jueces de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal y, donde no los hubiere, los Jueces de Letras de Mayor Cuantía con jurisdicción en lo criminal". El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a una indicación presentada a la Mesa. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por la señora Blanca Retamal y los señores Lorenzini y Salinas, don Anatolio, para suprimir la letra f) del artículo 2º. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor LORENZINL- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORENZINL- Señor Presidente, la disposición contenida en la letra f) del artículo 2º parece un poco cruel, ya que en ella se establecen sanciones para quienes atropellan intencionalmente o por imprudencia temeraria, a un animal. La verdad de las cosas es que atropellar a un animal significa destrozos para un vehículo y no porque crea en la generosidad de la mayoría de los seres humanos, sino por simple conveniencia práctica, nadie va a andar atropellando animales. En cambio, es sabido que, por evitar atropellar a un perro u otro animal, se han causado muertes humanas. Por esto pido la supresión del inciso f) del artículo 2º. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa se permite proponer, como había un acuerdo en principio, despachar en esta sesión el proyecto y omitir el trámite de segundo informe. Si le parece a la Sala, así se acordará. El señor ACEVEDO.- Lógico, pero hay una indicación para suprimir un inciso. El señor SANHUEZA (Presidente).- Por eso me permito proponer la omisión del trámite de segundo informe. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la indicación del colega Lorenzini y de la señora Blanca Retamal es para suprimir la letra f) del artículo 2ª. Dice este artículo: "En especial se considerarán delitos de crueldad para con los animales. . .". La señora LAZO.- ...el acaparamiento. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señora Lazo, le ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio. La señora LAZO.- ¡Ah, no dice acaparamiento! El señor SANHUEZA (Presidente).- Estamos en el problema de los animales. La señora LAZO.- Y del mercado negro, ¿qué me dicen ustedes? El señor ACEVEDO.- "En especial se considerarán delitos de crueldad para con los animales los siguientes hechos:. . . "f) Atropellar a un animal intencionalmente o por grave imprudencia o negligencia;" -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señora Lazo, le ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio. La señora LAZO.- No soy niña chica; censúreme si quiere, soy una mujer vieja. Por favor, no me grite. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señora Lazo. Está con la palabra el señor Acevedo. La señora LAZO.- Censúreme, pero no me grite. El señor SANHUEZA (Presidente).- No. Jamás. Excúseme, señora Lazo. La señora LAZO.- Además, me estoy dirigiendo al señor Amunátegui. El señor AMUNATEGUI.- Por eso le estoy contestando, colega. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señora Lazo! La señora LAZO.- Ustedes que han acaparado los animales. . . El señor SANHUEZA (Presidente).- Señora Lazo, por favor. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Amunátegui! Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, en el artículo 2º, repito, se considera delito de crueldad atropellar a un animal intencionalmente. No se trata de una cosa casual, sino de que lo atropellen intencionalmente o por grave imprudencia o negligencia. No sé si hay colegas que viajen continuamente por las carreteras, que viajen al sur por ejemplo. ¡La de animales muertos que hay ahí! Es decir, los matan por deporte. Hay piloto.- ; a los que esto prácticamente no les importa: llevan la máquina lanzada, ven un perro y siguen con la máquina lanzada. La verdad es que eso no está bien. Será un perro, pero es un perro, es un animal, tiene derecho a vivir. El señor FUENTES (don César Raúl). ¿Me permite, colega Acevedo? El señor ACEVEDO.- Perdón, colega. Voy a concedérsela en seguida. Como la disposición es muy amplia, porque habla de "un animal", entonces, además de un perro, puede ser otro tipo de animal. Puede ser un animal racional también. . . El señor TEJEDA.- Un Diputado. . . El señor ACEVEDO.- Puede ser un Diputado, como dice el colega Tejeda. -Risas. El señor ACEVEDO.- Es corriente no sólo atropellar animales, sino también atropellar aves. La verdad es que esto se ha hecho muy común, sobre todo en los campos en los sectores rurales. Estimo que la disposición es buena y que el hecho de que el colega quiera suprimirla no ayuda en nada. Es bueno que sobre esta materia haya legislación. Los que van a continuar siendo legisladores en el futuro ya verán cómo es su aplicabilidad. Quiero concederle una interrupción al colega César Fuentes, que me la ha pedido, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Acevedo, tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl. El señor FUENTES (don César Raúl). -Señor Presidente, la verdad es que yo veo el problema más o menos resuelto en la letra a) del artículo 2º, que es más amplia y comprende ya la figura del atropellamiento. La letra a) habla de "maltratar a un animal en cualquier forma y por cualquier medio, intencionalmente o por grave imprudencia o negligencia". Se ha especificado un poco más cuando se ha hablado de "atropellar"; pero "atropellar" ya está comprendido en "maltratar". Como las dos figuras tienen la misma pena, creo que en nada se perjudica el proyecto con aprobar la indicación, como me parece que tampoco nada pierde el proyecto si rechazamos la indicación. De una u otra manera, da lo mismo. Agradezco al colega Acevedo la interrupción que me ha concedido, que era para manifestarle eso, a ver si podemos sacar este proyecto, que está aquí hace seis años. El señor SANHUEZA (Presidente).- Antes de conceder la palabra a la señora Lazo, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el segundo informe de este proyecto, que correspondería, por la indicación presentada. Acordado. Tiene la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, en primer lugar,... El señor KLEIN.- Yo había pedido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- A continuación Su Señoría. Siempre las mujeres son primero. La señora LAZO.- ¿Me quiere escuchar señor Presidente, después de haberme retado? -Risas… El señor SANHUEZA (Presidente).- No la he retado, señora Lazo. Jamás. La señora LAZO.- Quiero dejar establecido que nosotros, los marxistas, no sólo entendemos el humanismo hacia el hombre, hacia el ser humano, sino que a todos los seres vivos, y el animal para nosotros, es no sólo algo que acompaña al hombre, sino algo que es necesario, porque, como ustedes saben, y especialmente los señores científicos, cuando cualquier especie es eliminada, se produce un desnivel ecológico. Claro que hay una especie que a mí sí me gustaría que fuera eliminada: la de los chacales, la de los chacales de la política, los bandidos y los hipócritas. Ellos se parecen a algunas especies animales; pero no hay ningún animal, en realidad, tan despiadado como los que acabo de describir. Por eso, señor Presidente, concuerdo con Su Señoría en el sentido de que despachemos el proyecto, porque es vergonzoso que esta Cámara se haya entretenido seis años con él y porque todos nosotros, creo, con mediana cultura general, comprendemos que es un proyecto necesario. Pero deseo dejar establecido, una vez más, cómo hay un desnivel inmenso en el modo de pensar de los parlamentarios. Cuando yo reclamaba denantes sobre el proyecto de delito económico, una señora, que es profesora primaria, se oponía a que habláramos de eso, en circunstancias que la gente tiene que estar horas de horas expuesta al sol, en colas creadas por una escasez artificial, por un acaparamiento, y tiene que sufrir un mercado negro impulsado por elementos que conocemos, a los que se les han descubierto cantidades inmensas de mercaderías. Sobre eso se niegan a legislar. Volviendo al tema, señor Presidente, estoy de acuerdo en que legislemos sobre los animales. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- No se vaya a caer de la estatua, señor Amunátegui! ¡Déjeme hablar! -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Lo que quería decir, señor Presidente, es quienes en el Senado votaron en contra de ese proyecto, carguen con la responsabilidad de haber negado que el pueblo conociera la verdad sobre esta materia. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa señora Diputado? Le ruego referirse a la materia en debate. La señora LAZO.- Volviendo al tema, señor Presidente, debo decir que realmente nos interesan los animales, pero mucho más nos interesa que no se juegue sobre todo, en esta época preelectoral, con los seres humanos, engañándolos como lo hace la confabulación derechista en este momento. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo. El señor KLEIN.- Señor Presidente, al empezar a leer este boletín, he visto que de acuerdo a él, este proyecto lleva bastantes años aquí en el Parlamento, porque algunos de sus autores ya no son parlamentarios, como los señores Hübner, Cancino, Valdés, Turna (Q.E.P.D.), y la señora Enríquez. Seguramente, los autores del proyecto, junto a otros parlamentarios, deben de haber recibido la visita de la Liga Protectora de Animales, porque hacía falta que se combatiera en Chile esta crueldad. Se traen aquí unas frases de Alexander von Humboldt y de Monseñor Rauch, Arzobispo de Friburgo que conviene recordar. Y esto hasta puede servir para la política. De Alexander von Humbolt: "El grado de civilización de un pueblo se conoce por la forma en que se trata a los animales"... y a veces a los colegas políticos, digo yo. -Risas. La señora LAZO.- ¡Muy bien! El señor KLEIN.- Y expresa el Arzobispo de Friburgo, en su obra "De la Vida Católica": "La protección de los animales es una señal inequívoca de la cultura de un pueblo y de la rectitud de su conciencia. En cambio, un pueblo que pierde su sensibilidad ante la crueldad de que son víctimas los animales, será presa fácil de los peores instintos criminales y cometerá tarde o temprano delitos gravísimos contra la misma humanidad.". Y eso está ocurriendo en política, eso está ocurriendo con la violencia que tenemos en el país. La señora LAZO.- ¡Muy bien! El señor KLEIN.- Por eso, señor Presidente, creo conveniente que, de una vez por todas, esta sensibilidad no se aplique solamente a los humanos, sino también a los animales. En viajes por los canales del sur, he visto cómo a los animales que son cargados, en vez de ponerlos en cosas especiales, los cuelgan de los cachos. ¡Qué crueldad más grande! Señor Presidente, creo que es muy conveniente que hablemos menos y que aprobemos luego este proyecto. Démosle cancha al proyecto y hablemos menos de política. Yo no soy candidato, así que no me voy a hacer autopropaganda. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, el problema es uno: el hecho de que anden animales en la vía pública. Creo que la solución no está en cargarles los dados especialmente a los choferes, porque normalmente nadie atropella a un animal por agrado, a menos que sea un desviado mental. Es contraproducente hacerlo, puesto que implica daños para el vehículo, aun cuando pudiere tratarse de aves, porque si éstas pegan en el parabrisas o en un farol, ello puede significar un costo grande. Lo que hay que hacer es evitar a toda costa que los animales anden sueltos por los caminos públicos. No sólo está de por medio la vida de los animales, sino también la de la gente que viaja. La letra a) dice que es delito de crueldad "maltratar a un animal en cualquier forma y por cualquier medio, intencionalmente o por grave imprudencia o negligencia". Señor Presidente, yo entiendo que cuando Se atropella a un animal, la culpa no recae en el chofer generalmente, el animal sale de sorpresa y un viraje a un velocidad normal de 90 kilómetros, que es la que autorizan las leyes es imposible sino en aquéllos que permiten que los animales anden sueltos. En el caso de los animales vagos, es la autoridad la que tiene la obligación de retirarlos de los caminos. El señor AMUNATEGUI.- Exacto. El señor LORENZINI.- En consecuencia, no concuerdo con la interpretación del colega, en el sentido de que la responsabilidad del chofer me parece inaceptable y no está comprendida en la letra a). La calificación del accidente significa un juicio, significa que el chofer aunque sea absolutamente inocente, como ocurrirá en la inmensa mayoría de los casos, va a tener que incurrir en gastos y en pérdida de tiempo. Esto no va a solucionar el problema, ya que una persona que vaya a 90 kilómetros por hora no podrá frenar si de repente aparece un perro o un caballo, aunque el atropello le signifique perjuicios. Por eso, insisto en la supresión de la letra f), entendiendo la letra a) en su verdadero sentido, que es el que expresé. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Frías. El señor FRIAS.- Señor Presidente, nosotros vamos a prestar nuestra aprobación a este proyecto, que recoge un sentimiento común a todo el pueblo. Este proyecto fue presentado, entre otros, por Diputados nuestros. Quisiera solicitarle al señor Lorenzini que retirara la indicación. El solo hecho de suprimir la disposición de la letra f) me parece como una especie de privilegio para el conductor de automóviles. En cuanto a la intencionalidad que pudiera establecerse acerca del atropello de un animal, hay disposiciones muy claras en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal que permiten regular esta intencionalidad. Naturalmente, si una persona atropella a un animal por evitar daños mayores, como causar muertes o producir otros accidentes, nuestros Códigos, la legislación vigente, contemplan causales de exención de culpabilidad o atenuación de la misma. En consecuencia, nosotros vamos a votar a favor del proyecto y en contra de la indicación. Eso es todo, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra la señora Altamirano. La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).- Señor Presidente, yo quisiera consultar a Su Señoría cuál es la ley que hay para defender a los animales de que sean atropellados con tanta continuidad, como han manifestado varios señores Diputados. Bueno, pienso que también debería castigarse a todos aquéllos que están beneficiando a las vacas -que también son animales- en estado de preñez en los mercados negros, para vender la carne. ¿Quién defiende a esos animales? En lugar de que haya mayor producción, para que tengamos más alimentación, se matan. Eso todo el mundo lo está sabiendo. ¿No se podría evitar eso también? Hay que castigarlos con lo más duro; aplicarles ley y castigo. Insinúo eso, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Quedan aprobados reglamentariamente los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º. En votación el artículo 2º con la indicación del señor Lorenzini, que consiste en suprimir la letra f) -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 9 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobado el artículo 2° con la indicación del señor Lorenzini. Terminada la discusión del proyecto. 9.- PLAN HABITACIONAL EN FAVOR DE IMPONENTES ACTIVOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde despachar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, al proyecto de ley sobre desarrollo de un plan habitacional especial en favor de los imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 1.335-72-5, son las siguientes : Artículo 1º Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "0,82%", por "0,95%". Artículo 2° Ha sustituido, en el inciso primero, la frase "del Servicio de Prisiones", por "el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones". Ha reemplazado, en el inciso segundo, la frase "del Servicio de Prisiones", por la siguiente": "el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones, los que, en todo caso, deberán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Servicio en dicha Institución". El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa se permite proponer que se discuta y voten, en un solo acto, las tres modificaciones que el Honorable Senado ha introducido "a este proyecto. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En discusión las modificaciones del Senado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto. Acordado. • Se constituye la Sala en sesión secreta. Se suspende la sesión por 2 minutos. -Se suspendió la sesión a las 16 horas 46 minutos. -Se constituyó la Sala en sesión pública a las 16 horas 50 minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Continúa la Sala en sesión pública. Habiéndose cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta, quedando sin efecto la sesión a que la Corporación había sido convocada para las 17,05 horas. -Se levantó la sesión a las 16 horas 52 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.