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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que hace incompatible para los imponentes que indica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la rebaja de imposiciones y la bonificación que señala.
Durante el estudio de esta iniciativa, asistió a la Comisión el señor Hernán Munita, funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, quien ilustró a la Comisión acerca del propósito que inspiraba al Supremo Gobierno al presentar este proyecto de ley.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la letra a) de su artículo 14, establece una cotización impositiva sobre los sueldos de los empleados ascendente al 10%. La misma disposición prescribe que esta imposición se rebajará al 5% cuando los funcionarios enteren 30 años de servicios y continúen en funciones.
La Ley Nº 15.386, en su artículo 19, dispone que los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro, que continúen en actividad, tendrán derecho a que se les incremente el sueldo que les corresponde con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible, computada hasta un máximo de seis sueldos vitales, de un 5% por cada año de servicio y hasta un máximo de 25%.
Ambos beneficios tienen por objeto incentivar a los funcionarios de la Administración Pública para que continúen en servicios, prestando su experiencia en las labores que desarrollan.
La norma contenida en el artículo 14, letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, sólo rige para los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas mientras que la del artículo 19 de la Ley Nº 15.386 es aplicable a los imponentes de cualquier instituto previsional.
En esta virtud, los empleados públicos tienen un doble beneficio mientras que los que no lo son sólo perciben uno: el del artículo 19 de la Ley Nº 15.386.
El Supremo Gobierno estima que se trata de un beneficio discriminatorio que obedece a una sola causa: a la permanencia en funciones más allá del plazo en el cual el funcionario o empleado tiene derecho a jubilar.
Con este objeto, mediante la iniciativa en examen, hace incompatible ambos beneficios para el futuro.
La Comisión estimó que el espíritu del sistema legal vigente constituye un verdadero incentivo para la permanencia en funciones y que lo ideal no es disminuir o cercenar beneficios sino que nivelarlos hacia arriba, igualando las situaciones de los imponentes de los distintos regímenes y sistemas previsionales.
Puesto en votación general el proyecto, resultó rechazado por la unanimidad de 5 votos, con la abstención de la señora Fidelma Allende y del señor Quintana.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda el rechazo del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la bonificación por permanencia en actividad contemplada en el artículo 19 de la Ley Nº 15.386, será incompatible con la rebaja de imposiciones establecida en el artículo 14, letra a) del D. F. L. Nº 1.340 bis, de 1930.
No obstante, aquellos imponentes que hayan gozado o entren a gozar de la rebaja de imposiciones y que no cumplan con los requisitos para tener derecho a la bonificación del artículo 19 de la Ley Nº 15.386, la seguirán percibiendo hasta la fecha en que jubilen o aquélla en que cumplan con los requisitos señalados.".
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1973.
Acordado en sesión con fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente), Allende, doña Fidelma, Castro, Guerra, King, Leighton, don Bernardo; Otero, Quintana y Yussef.
Se designó Diputado informante al señor King.
(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."
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