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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 211 del mismo, la Comisión hace expresa mención de los siguientes hechos:
1º.- De los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
Se encuentran en esta situación los artículos que, a continuación se expresa y que, en conformidad al Reglamento, inciso segundo del artículo 211, deberán ser declarados aprobados, sin votación, al entrar a la discusión particular:
1, 2, 3, 4, 7, 8, 21 (ex 11), 22 (ex 12), 27 (ex 17), 28 (ex 18), 29 (ex 19), 30 (ex 20), 32 (ex 22), 33 (ex 23) y transitorio
2º.- De los artículos suprimidos:
La Comisión, por unanimidad, suprimió el artículo 25 del primer informe, en razón de estarse tramitando en el Congreso Nacional, con el carácter de urgente, una iniciativa legal que financia los Primeros Juegos Nacionales, que se realizarán en la provincia de Concepción.
3º.- De los artículos modificados:
Durante la discusión de esta iniciativa, en este segundo trámite reglamentario, se modificaron las disposiciones que comentaremos a continuación:
Artículo 9º
En este artículo se rebajó el porcentaje que se consultaba para la Dirección General de Deportes y Recreación, con el objeto de entregar un 10% a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y se incorporó a un representante de ella en el Consejo de Administración.
Los incisos sexto y séptimo de este artículo fueron consultados como disposiciones nuevas, a continuación de éste y que son comentadas en el número siguiente de este informe.
Artículo 20 (ex 10)
En este artículo se aprobó una indicación propuesta por la Comisión de Hacienda, que establece que las obligaciones que puede contraer en el extranjero el Presidente de la República, no se considerarán dentro de los márgenes de endeudamiento fijados en la legislación vigente.
Artículo 23 (ex 13)
Esta disposición fue reemplazada por otra más amplia y dice relación con las personas que prestarán servicios en la Comisión Organizadora de los Juegos.
Artículo 24 (ex 14)
Se reemplazó el inciso final por otro que dispone la forma en que se devolverán los bienes facilitados a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Artículo 25 (ex 15)
En este artículo se introdujo una disposición que exceptúa de las franquicias que se otorgan por este precepto a los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, por la internación de las mercaderías y productos que sean necesarios para la organización y desarrollo de los VII Juegos.
Artículo 26 (ex 16)
Se agregó un inciso que amplía hasta el término de sus labores las franquicias tributarias que esta disposición otorga a la Comisión Organizadora.
Artículo 31 (ex 21)
Se introdujo una modificación por la cual se autoriza a la Comisión Organizadora para que durante su liquidación pueda contraer toda clase de obligaciones para cumplir con su cometido.
Artículo 34 (ex 24)
La Comisión, por unanimidad, acordó agregar un inciso cuyo objetivo es fomentar la práctica del atletismo en nuestro país, estatuyendo que las carreras extraordinarias, a partir de 1974, se realizarán en forma permanente.
4º.- De los artículos nuevos introducidos:
Durante la discusión de esta iniciativa, se aprobaron los siguientes artículos nuevos:
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Las disposiciones que van desde el artículo 10 hasta el 19, inclusive, dicen relación con el funcionamiento, administración, atribuciones y obligaciones del Concurso de Pronósticos, que se denomina "Polla del Deporte" y del Consejo de Administración del mismo.
Los artículos 35 y 36 de esta iniciativa en informe, tienden a complementar el financiamiento de los VII Juegos Panamericanos y dice relación con la venta de boletos y abonos para los espectáculos que se realicen con motivo de estos juegos y un impuesto que se aplicará sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores.
Los preceptos signados con los números 37, 38, 39, 40 y 41, consultan recursos para la construcción de una gran Medialuna Nacional, en la comuna de Rancagua, que forma parte de un estadio múltiples, en el cual se realizarán todos los deportes ecuestres que determinen las Federaciones del Rodeo Chileno y la de Deportes Ecuestres, organismos afiliados al Consejo Nacional de Deportes. Asimismo, se establece la construcción de un monumento al caballo, que constituye un homenaje a los valores de chilenidad, espíritu deportivo y colaboración al trabajo y al esfuerzo productor que simboliza dentro de las tradiciones agrícolas, militares y deportivas.
Por los artículos 42 y 43 se autoriza a la Universidad Católica de Chile para contratar, en el extranjero, créditos hasta por la suma de US$ 500.000 y la autoriza para importar e internar maquinarias y repuestos, hasta por la misma cantidad, para la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación que esa Universidad realiza en la antigua Hacienda Apoquindo, hoy denominado Campo DeportivoMonseñor Carlos Casanueva. Asimismo, establece que la Corporación de Fomento de la Producción dará un mutuo, hasta por la suma equivalente a quinientos sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, cantidad que se destinará a la construcción de un canal de regadío.
5º.- De los artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
En esta situación se encuentran los artículos 19 y 41 de esta iniciativa.
6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión:
En este trámite se rechazaron las siguientes indicaciones:
Artículo 5º
Del señor Koenig, para suprimirlo.
Artículo 6º
Del mismo señor Diputado, para suprimirlo.
Artículo 9º
De los señores Alamos, Ríos, Amello, Amunátegui y Tagle, para agregar en el inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "con excepción de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, a la cual se le asignará a partir de la vigencia del sistema o concurso de pronósticos o apuestas, un 10% de los ingresos brutos del concurso para la preparación y participación de personal de las Fuerzas Armadas en Tos VII Juegos Panamericanos".
De los señores Naudón, Jaque, Vega, De la Fuente, Carmine, Lorca, Palestro, Cantero, Giannini y Lazo, doña Carmen, para rechazar el inciso penúltimo.
De los señores Naudón, Jaque, Vega, De la Fuente, Carmine, Lorca, Palestro, Cantero, Giannini y Lazo, doña Carmen, para suprimir, en el inciso final, la frase: "si así lo determinare el Consejo de Administración".
De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación los siguientes incisos nuevos:
"Polla Chilena de Beneficencia entregará a la institución o instituciones beneficiarías los fondos líquidos establecidos, en un plazo no superior a los 90 días de realizados los concursos.
Polla Chilena de Beneficencia adelantará de su propio peculio los fondos que sean necesarios para la puesta en marcha de los concursos, los que serán restituidos dentro de un plazo no superior a 3 años. Esta inversión será deducida de las utilidades que los concursos produzcan dentro de dicho plazo.
Al personal de Polla Chilena de Beneficencia, que por razones de horas extraordinarias o de mayor responsabilidad, tenga funciones específicas en los concursos establecidos en esta ley, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Polla Chilena de Beneficencia podrá, con sus recursos propios y sin cargo de restitución alguno, adquirir un bien raíz para la adecuada atención y funcionamiento de las actividades que esta ley le encomienda y las que actualmente desempeña.
Para la adquisición de las máquinas, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de estos concursos, Polla Chilena de Beneficencia gozará de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la presente ley.".
Artículo 24
(Actual 33)
De los señores Ríos, don Mario; Rodríguez, Carrasco, Soto, Fuentealba, don Clemente, y Ríos, don Héctor, para agregar el siguiente inciso: "El financiamiento indicado en el inciso primero se hará permanente a contar del 1º de enero de 1974 y su producido se destinará, íntegramente, a financiar las actividades de la Federación Atlética de Chile.".
De los señores Alamos, Acuña, Carrasco, Soto, Fuentealba, don Clemente; Ríos, don Héctor, y Campos, para agregar a la indicación precedente, eliminando el punto aparte, la siguiente frase: ", la cual destinará a lo menos un 80% a financiar estas actividades en provincias.".
Artículo 25
Este artículo fue rechazado por la Comisión, como asimismo la indicación formulada por la Comisión de Hacienda.
Artículos nuevos
De la Comisión de Hacienda:
"Artículo....- Los funcionarios de los servicios del sector público, semifiscal y autónomo y los empleados de las empresas estatizadas que utilicen vehículos de propiedad del Estado o de algún servicio o empresa de las ya indicadas, pagarán las patentes correspondientes. Las sumas que correspondan al Fisco del valor de esas patentes, serán destinadas al financiamiento de la presente ley.".
De los señores Fuentes y Sabag:
"Artículo...- Las corporaciones con personalidad jurídica que detenten la afiliación o representación de alguna Federación Deportiva Internacional, cualquiera que sea la especialidad, sin los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley Nº 17.276, deberán renunciar a esa representación dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de esta disposición. Su incumplimiento constituirá infracción grave a la ley, que se sancionará con la cancelación de la personalidad jurídica mediante decreto fundado que dictará el Presidente de la República.".
Del señor Monares:
"Artículo...- Establécese un fondo especial a fin de constituir un sistema de Seguro o Mutualidad Deportiva, donde, por medio de cotizaciones por riesgos de especialidades, se considere a los competidores, entrenadores y dirigentes en resguardo de accidentes que sufran en la preparación o realización de eventos deportivos de cualquier índole.
Determinase un plazo de 60 días contados desde la promulgación de la presente ley, para que el Presidente de la República reglamente este sistema, previo informe de una comisión integrada por un representante de cada una de las instituciones que se mencionan a continuación: Congreso Nacional, Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Deportes y Recreación, Consejo Nacional de Deportes, Instituto de Seguros del Estado y Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.
A fin de financiar el fondo especial establecido en el inciso primero de este artículo, declárase que las entradas de los cines del país no son artículos de primera necesidad ni de uso o consumo habitual, y que tal calidad solamente podrá ser establecida por ley.
Derógase, en lo que a las entradas de los cines se refiere, lo dispuesto en el Nº 1 del Decreto Nº 257 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 22 de febrero de 1964.
Establécese en beneficio exclusivo de este fondo, un impuesto del 0,5% al valor neto de las entradas de los cines del país.".
La Comisión acordó dejar expresa constancia de que las indicaciones que se señalan, fueron retiradas por sus autores:
1.- Del señor Garay, para sustituir el proyecto por otro, y
2.- Del señor Monares, para reemplazar el artículo transitorio por otro.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 Nº 7 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes deja expresa constancia de que los acuerdos que se adoptaron, respecto de las disposiciones que se señalan, se produjeron por unanimidad.
Artículo 10, actual 19, la indicación de la Comisión de Hacienda; artículo 13, actual 22, la indicación del señor Monares; artículo 14, actual 23, las dos indicaciones del señor Monares; artículo 15, actual 24, indicación de la Comisión de Hacienda; artículo 16, actual 25, indicaciones del señor Monares y de la Comisión de Hacienda; artículo 21, actual 30, indicación del señor Monares; artículo 24, actual 33, indicación del señor Ríos, y el rechazo de las dos indicaciones presentadas por los señores Ríos, don Mario; Rodríguez, Carrasco, Soto, Fuentealba, Ríos, don Héctor, Alamos, Acuña y Campos; artículo 25, la supresión de él y, consecuencialmente, la indicación de la Comisión de Hacienda; artículo 34; artículo 35; artículo 36; artículo 37; artículo 38; artículo 39; artículo 40 y las indicaciones de los señores Fuentes, Sabag y Monares para consultar artículos nuevos, respectivamente.
Por todas las consideraciones antes mencionadas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, don Félix Garay F., la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los términos que a continuación se expresan.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese personalidad jurídica de derecho público, totalmente autónoma y con patrimonio propio, a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, los que se realizarán en Santiago de Chile en el año 1975.
Dicha Comisión Organizadora ha sido designada por el Comité Olímpico de Chile, en uso de sus atribuciones reglamentarias exclusivas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, es representada legalmente por su Presidente y se vincula con el Gobierno, para los efectos del apoyo oficial a sus labores, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador General de los Juegos Panamericanos designado por el Presidente de la República.
Artículo 2º.- La Comisión Organizado.- se regirá exclusivamente por los Estatutos Internos aprobados por el Comité Olímpico de Chile, que señalan sus objetivos, composición, atribuciones y responsabilidad de sus miembros y normas de funcionamiento. En cuanto a la inversión de los dineros fiscales que se le otorguen se regirá por las normas de la presente ley.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su objetivo principal, vale decir la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión tendrá las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo celebrar todos los actos y ¡contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Así podrá adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones particulares, cuyos recintos se decida utilizar para esos fines, que las mejoras que en ellos se realicen queden en definitiva a beneficio de esas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan ser separadas sin detrimento del inmueble sobre el cual fueren instaladas o construidas. Además, determinará, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación que los implementos y elementos técnicos deportivos que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden en beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales o de la propia Dirección General de Deportes y Recreación.
Las construcciones deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Artículo 4º.- El proyecto anual de Presupuesto de la Comisión Organizadora deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 5º.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente que deban materializarse en resoluciones, estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponderá a dicho organismo fiscalizarlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 10.336.
Artículo 6º.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una auditoria permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de sesenta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Artículo 7º.- En las leyes de Presupuestos de los años 1974 y 1975 deberá incluirse un ítem en el respectivo Presupuesto Anual del Ministerio de Hacienda, que otorgue el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.
Los saldos de dichos ítems no invertidos o no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorerías, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en el cumplimiento de los presupuestos aprobados.
Artículo 8º.- Prorróganse, a contar del 1º de julio de 1973, las modificaciones introducidas por el artículo 16 de la Ley Nº 17.457 a la Ley Nº 12.120.
Artículo 9º.- El Presidente de la República deberá establecer, dentro del plazo de 120 días contados desde la vigencia de la presente ley, un sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectado con manifestaciones deportivas.
Hasta el día 30 de junio de 1976, las utilidades del citado concurso estarán destinadas a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los VII Juegos Panamericanos. En caso de que hubiese excedentes, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación de acuerdo a los porcentajes que se establecen más adelante.
A partir del día 1º de julio de 1976, las utilidades del concurso se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas. La Dirección General de Deportes y Recreación percibirá las sumas correspondientes y procederá, de inmediato, a distribuirlas en la siguiente forma:
a) Un 50% para la propia Dirección, destinado al desarrollo y promoción del deporte y de la recreación en todo el país. Durante los primeros 8 años de rendimiento del concurso, a partir del 1º de julio de 1976, un 50% de ese porcentaje será destinado a construcciones y obras deportivas y a la implementación de este tipo de actividades, debiendo invertir la mitad de este porcentaje, a lo menos, en provincias, todo ello de acuerdo a un plan de 8 años que la Dirección General de Deportes y Recreación deberá elaborar y que será llevado a cabo por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la Corporación de Construcciones Deportivas. Del cincuenta por ciento de libre administración de la Dirección, ésta deberá asignar un veinte por ciento a los Consejos Provinciales y Locales de Deportes, para financiar planes y programas específicos elaborados por la Dirección en conjunto con dichos Consejos;
b) Un 20% destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones afiliadas, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 20% para la Federación de Fútbol de Chile,
d) Un 10% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10.- Establécese un Consejo de Administración del concurso, integrado por el Gerente de Polla Chilena de Beneficencia, que lo presidirá; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación; un representante designado por el Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile y un representante de la Federación de Fútbol de Chile.
Artículo 11.- La Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la organización, operación, dirección, control y distribución del concurso de pronósticos, que se denominará "Polla del Deporte".
Artículo 12.- Las atribuciones del Consejo de Administración del concurso serán, exclusivamente, las siguientes:
a) Aprobar o rechazar, a propuesta de su presidente, el nombramiento o caducidad de contratos de los Agentes Oficiales de Venta, para lo cual se dará prioridad a los actuales Agentes y Subagentes de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción;
b) Aprobar o rechazar, a propuesta de su presidente, la contratación o despido de los empleados y obreros de la Polla del Deporte;
c) Distribuir la publicidad y difusión entre los distintos diarios, revistas y publicaciones nacionales, en la proporción que corresponda al tiraje efectivo.- vendido.- promedio de los últimos tres meses anteriores a la fecha en que el Consejo acuerde la distribución. Este promedio será declarado oficialmente por comunicación escrita firmada ante notario, por el Director responsable del diario, revista o publicación remitida al presidente del Consejo de Administración;
d) Distribuir trimestralmente la publicidad y la difusión por medio de la radiotelefonía, de acuerdo con la sintonía de las respectivas estaciones, sirviendo de base una encuesta que efectuará, para estos fines, la Asociación de Radiodifusores de Chile;
e) Distribuir la publicidad y la difusión por medio de la televisión, debiendo entregarse en un 90% a las Corporaciones de televisión de las Universidades de Chile y Católica de Chile y a la Televisión Nacional de Chile, en proporción a la sintonía local de las respectivas estaciones, sirviendo de base para ello una encuesta que efectuará semestralmente el Consejo Nacional de Televisión. El 10% restante, deberá asignarse a la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso.
Artículo 13.- De las entradas brutas que produzca la Polla del Deporte, se destinará el 35% para premios; el 8% para el pago de comisiones a los Agentes Oficiales de venta y hasta el 10% para gastos de administración.
Artículo 14.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de realización de cada concurso semanal, la Polla Chilena de Beneficencia deberá entregar a las instituciones beneficiarías los fondos líquidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en esta ley.
Artículo 15.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, Polla Chilena de Beneficencia deberá rendir cuenta por escrito al Consejo de Administración acerca del resultado de cada concurso semanal. Cada sesenta días este Consejo deberá informar a la Contraloría General de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda, acerca del rendimiento del concurso, la distribución, inversión y gastos de los ingresos brutos.
Artículo 16.- La Polla Chilena de Beneficencia adelantará, de su propio peculio, los fondos que sean necesarios para la puesta en marcha de la Polla del Deporte, los que deberán ser restituidos dentro de un plazo no superior a 3 años. Esta inversión será deducida de las utilidades que los concursos produzcan en el plazo indicado o en otro menor.
Artículo 17.- La Polla Chilena de Beneficencia podrá, con sus propios recursos y sin cargo de restitución alguno, construir o adquirir un bien raíz para la adecuada atención y cumplimiento de las actividades que actualmente desempeña y las que esta ley le encomienda. Para estos efectos, podrá convenir con cualquier ente público o privado la construcción o adquisición, en co.- propiedad, aportando cada cual los fondos correspondientes en la proporción que se acuerde.
Artículo 18.- La Polla Chilena de Beneficencia gozará de los beneficios contemplados en el artículo 25 de la presente ley para la adquisición de maquinarias, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de la Polla del Deporte, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 19.- El Concurso de Pronósticos, denominado "Polla del Deporte", estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, sean fiscales o municipales.
Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por la cantidad de US$ 3.000.000 para atender las necesidades dé organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
Los préstamos que se contraten en virtud de esta autorización, serán servidos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus propios recursos.
Artículo 21.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, se abrirá en el Banco del Estado.
Artículo 22.- Las personas facultadas por el Reglamento para girar sobre los fondos señalados en el artículo anterior deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.
Artículo 23.- El personal de la Comisión Organizadora estará formado por:
a) Funcionarios en comisión de servicio, procedentes de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Estas comisiones de servicio no estarán sometidas a los plazos y limitaciones que señalan las leyes vigentes y no afectarán la carrera funcionaría;
b) Personas contratadas en calidad de empleados particulares u obreros, según corresponda, de conformidad al Código del Trabajo y leyes complementarias;
c) Personas contratadas a honorarios, que se regirán en todo lo relativo a sus derechos y obligaciones por el Reglamento del personal que ordena dictar la presente ley. Mantendrán su calidad de contratados a honorarios aún cuando desempeñen funciones habituales para la Comisión Organizadora y no les serán aplicables las normas sobre inamovilidad de la legislación vigente, y
d) Personas designadas ad.- honorem por el Presidente de la Comisión Organizadora para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 24.- Todos los servicios de la administración civil del estado, central, descentralizada, mixta o concedida; las empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga interés, deberán prestar a la Comisión Organizadora las facilidades de personal y de toda clase de bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido, los que deberán dedicarse exclusivamente a la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión. Su resolución será cumplida sin más trámite.
Dentro del plazo de liquidación de las labores de la Comisión Organizadora, deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 25.- Autorízase la importación por parte de la Comisión Organizadora y libérase del pago de derechos de internación, tasas, almacenajes, impuestos ad - valorem y adicionales, y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile. Libérasela, también, de los depósitos previos de importación respecto de todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, vehículos, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975 , como aquéllos que se empleen en la construcción de locales de competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que calificará la propia Comisión Organizadora por resolución fundada.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad a este artículo y con el objeto mencionado, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
El Reglamento determinará la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que, para las mercaderías incautadas, señala el "Reglamento de Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercaderías".
Artículo 26.- La Comisión Organizadora estará exenta del pago de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que le afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión, estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
La exención establecida en el artículo anterior regirá hasta el término de la liquidación de las labores de la Comisión Organizadora.
Artículo 27.- La Comisión Organizadora, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales o prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberaciones administrativas y de cualquiera naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión Organizadora.
Artículo 28.- Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas, etiquetas, relacionadas con los VII Juegos Panamericanos o Juegos Olímpicos que hubieren sido registrados ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación, con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán, a contar de esta fecha, de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos, bastando el solo requerimiento de un apoderado de la misma para el cambio de registro.
Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas, símbolos, relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora, sin previa autorización de ésta. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía negará la tramitación de cualquiera solicitud en ese sentido que no emane de la Comisión Organizadora. Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas o logotipos de los Juegos, con fines de explotación comercial de los mismos, sin previa autorización de la Comisión Organizadora, se hará acreedor a las sanciones que establece la ley.
Artículo 29.- Libérase de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones fiscales o municipales, a las entradas de los espectáculos deportivos de los Juegos Panamericanos de 1975.
Artículo 30.- Los miembros de la Comisión Organizadora y aquellas personas que ésta designe en comisiones especiales en el extranjero, por resolución fundada, tendrán la exención del impuesto de viajes, fianzas y otras obligaciones del caso.
Artículo 31.- La Comisión Organizadora se extinguirá a más tardar el día 30 de junio de 1976. El Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. Durante la etapa de liquidación de las actividades, la Comisión podrá contraer las obligaciones necesarias para el cumplimiento de ese proceso.
A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una cuenta especial de depósitos en el Servicio de Tesorería, sobre el cual podrá girar el Ministerio de Defensa Nacional para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión Organizadora. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta especial de depósito aludida pasará automáticamente a la Dirección General de Deportes y Recreación.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación, previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, aprobado por la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Deportes y Recreación deberá destinar estos bienes al fomento y práctica de los deportes y en beneficio de toda la comunidad nacional, sin discriminación alguna de índole social, política, religiosa o geográfica.
Artículo 32.- La Contrataría General de la República deberá emitir un informe a más tardar en el plazo de 120 días, contado desde la fecha en que finalice sus labores la Comisión Organizadora de los Juegos, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, de su Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado ejecutivo de nivel superior, podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional,
Artículo 33.- Autorízase a Línea Aérea Nacional, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas e implementos deportivos.
Artículo 34.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club para que durante el año 1973 efectúen, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación Atlética de Chile para que financie la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo que se verificará en nuestro país, en octubre de 1973.
La autorización otorgada por el presente artículo regirá, a contar de 1974, anual y permanentemente y con sus mismas modalidades, en favor de la Federación Atlética de Chile para el cumplimiento de sus planes de fomento del atletismo en el país.
La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del Decreto Nº 807, del Ministerio de Hacienda, de 17 de abril de 1970.
Artículo 35.- Los ingresos que se produzcan por concepto de venta de boletos y abonos para los espectáculos deportivos de los VII Juegos Panamericanos, se agregarán al financiamiento dispuesto en los artículos anteriores. Asimismo, ingresarán al patrimonio de la Comisión Organizadora los eventuales derechos de televisión que se produzcan, sin perjuicio de la participación que en ellos corresponde a la Organización Deportiva Panamericana, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 36.- Establécese un impuesto de 12% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores. El ingreso total se destinará a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Artículo 37.- En conformidad a las atribuciones que el artículo 3º concede a la Comisión Organizadora, ésta deberá invertir hasta la suma de Eº 35.000.000 en la construcción de una gran Medialuna Nacional en la comuna de Rancagua, la cual será la sede oficial en que se disputen las competencias que determine la Federación del Rodeo de Chile.
La Medialuna Nacional a que se refiere este artículo formará parte de un Estadio Múltiple que facilite la realización de todos los deportes ecuestres, para lo cual contará con las canchas, escenarios, acomodaciones e instalaciones respectivas.
Artículo 38.- La Comisión Organizadora, de común acuerdo con la Federación del Rodeo Chileno y la Federación de Deportes Ecuestres, adoptarán las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y elaborarán, en conjunto, las bases para llamar a propuestas para la elección en los terrenos de la gran Medialuna Nacional y del Estadio Múltiple para todos los deportes ecuestres; y de un monumento dedicado al caballo, que constituye un homenaje a los valores de chilenidad, espíritu deportivo y colaboración al trabajo y al esfuerzo productor, que simboliza el caballo dentro de las tradiciones agrícolas, militares y deportivas nacionales.
Artículo 39.- La Comisión Organizadora o su sucesora legal, elaborarán un reglamento que permita el funcionamiento permanente de esta Medialuna Nacional y escenario ecuestre, el cual deberá contemplar, entre sus materias, la creación de un Comité de Administración, que estará integrado, en todo caso, por representantes de la Federación del Rodeo Chileno, la Federación de Deportes Ecuestres y la I. Municipalidad de Rancagua.
Dicho reglamento deberá contemplar, asimismo, las normas por las cuales, tanto la Comisión Organizadora o su sucesora legal, aseguren los recursos económicos para la construcción de lo antedicho y su posterior financiamiento. El reglamento a que se refiere este artículo, deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes a aquél en que se publique la presente ley.
Artículo 40.- La Dirección General de Deportes y Recreación deberá entregar, anualmente, al Consejo de Administración a que se refiere el artículo anterior, una suma de dinero no inferior al 5% de los fondos que recaude, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del inciso tercero del artículo 9º de esta Ley, a fin de asegurar el mantenimiento permanente de esta Medialuna Nacional. Lo anterior es sin perjuicio de los aportes habituales que la Dirección General de Deportes y Recreación o el Consejo Nacional de Deportes entrega, de acuerdo a sus atribuciones, a las Federaciones del Rodeo Chileno y de Deportes Ecuestres.
Artículo 41.- La Comisión Organizadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley, podrá importar todos aquellos elementos que sean necesarios para la realización de los diversos deportes ecuestres que sean susceptibles de practicar en los terrenos donde estará ubicada la Medialuna Nacional y escenario ecuestre e imputar su financiamiento a la suma que anualmente entregue al Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Los elementos que se importen gozarán de las exenciones, liberaciones y demás franquicias establecidas en el artículo 25 de esta ley.
Artículo 42.- Para facilitar el entrenamiento y/o las competencias de los Juegos Panamericanos, autorízase a la Universidad Católica de Chile para contratar obligaciones en moneda extranjera, hasta por la cantidad de US$ 500.000 más intereses de hasta el 9% anual y gastos financieros correspondientes, para financiar obras o equipos destinados a la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación de la Universidad Católica de Chile. Estas obligaciones deberán ser pagaderas en cuotas anuales iguales, a un plazo no inferior a cinco años. Tales obligaciones contarán con la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción. El Banco Central de Chile pondrá a disposición de la Universidad mencionada, en las oportunidades y por los montos que corresponda, las divisas necesarias para atender el servicio de las obligaciones referidas.
Artículo 43.- Para facilitar el entrenamiento y/o las competencias de los Juegos Panamericanos, autorízase a la Universidad Católica de Chile para importar e internar al país maquinarias para el movimiento y transporte de tierras y suministro de áridos, y un adecuado stock de repuestos para ellas, todo hasta por un total de US$ 500.000. Las maquinarias podrán ser usadas, debiendo encontrarse en satisfactorias condiciones de uso, lo que será calificado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad con este artículo, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
Las mercaderías a que se refiere el presente artículo deberán ser destinadas a la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación de la Universidad Católica de Chile, y no podrán ser enajenadas, dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de su internación, sin previa autorización de la Junta General de Aduanas.
La Corporación de Fomento de la Producción dará en mutuo a la Universidad Católica de Chile la suma de dinero equivalente a quinientos sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, que se destinará a la ejecución de los trabajos de construcción y habilitación del canal de regadío del campo de deportes y recreación de la Universidad Católica de Chile, que es parte de la antigua Hacienda Apoquindo, de la comuna de Las Condes, del Departamento de Santiago. Dicho canal correrá desde el río "Molinas" hasta el predio indicado y tendrá una longitud de más o menos dieciséis kilómetros y una capacidad para conducir, por lo menos, quinientos litros por segundo. Dicho canal se destinará a satisfacer las necesidades de las distintas zonas del campo deportivo y de recreación que la Universidad nombrada está construyendo en dicho predio.
Este mutuo será pagadero a un plazo no menor de diez años, sin reajuste, y devengará, semestralmente, el interés máximo que la ley permita cobrar en esa época, en los contratos de mutuo de dinero.
La entrega a la Universidad de los fondos provenientes del mutuo se hará mediante el pago por la Corporación del 50% de los estados de pago por obra ejecutada en el canal, hasta alcanzar el número de sueldos vitales anuales indicado en el inciso primero.
Artículo transitorio.- Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, con anterioridad a la presente ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gastos de dineros fiscales puesto a su disposición, siempre que ellos se hayan encuadrado en el marco de las atribuciones y objetivos señalados en la presente ley".
Sala de la Comisión, a 5 de julio de 1973.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea L.- Secretario".
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/532