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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE HACIENDAHonorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos.
Este proyecto fue oportunamente estudiado, en segundo trámite reglamentario, por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, razón por la cual sólo correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca de los artículos 19 y 41. No obstante, debió hacerlo, además, sobre diversas indicaciones formuladas durante su discusión, que tienen por objeto modificar los artículos 9 y 10, y contemplar nuevas disposiciones.
Durante la discusión del proyecto asistieron a la Comisión y la informaron sobre materias propias de su competencia los señores Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; Antonio Losada, Presidente de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos; Nicolás Abumohor, Director de esta Comisión y René Izquierdo, Subsecretario General de la misma; Guido Ossandón, Director de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; Sergio Santander, Director del Consejo Nacional de Deportes; Hugo Zúñiga y Ramón Rey, funcionario de la Polla Chilena de Beneficencia.
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento, corresponde hacer mención expresa de los siguientes hechos:
1.- De los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentran en esta situación todas las disposiciones del proyecto, con excepción de los artículos 8º, 9º y 20.
2.- De los artículos suprimidos.
La Comisión aprobó por unanimidad una indicación para suprimir el artículo 8º, que prorroga, a contar del 1º de julio del año en curso, las modificaciones introducidas por el artículo 16 de la ley Nº 17.457 a la ley Nº 12.120.
Como se indicó en el primer informe de este proyecto, la disposición que se proponía prorrogar tuvo por objeto financiar los gastos que demandó la celebración en Chile de la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III), para cuyo efecto se aumentaron los impuestos a la compraventa de determinados artículos suntuarios; como, asimismo, la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que recaigan sobre automóviles y demás vehículos motorizados.
Se rechazó esta disposición por estar ya contemplada esta fuente de recursos en la ley Nº 17.828, que concedió un reajuste a las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, a partir del 1° de octubre de 1972.
3.- De los artículos modificados.
El artículo 20 autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera y para emitir bonos y otros documentos en tal moneda.
La Comisión aprobó una indicación que tiene por objeto completar esta norma mediante la autorización para que la Caja de Amortización de la Deuda Pública pueda emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional, hasta por la suma de mil millones de escudos, en una o más emisiones, a un plazo mínimo de un año.
Los títulos podrán ser nominativos, a la orden o al portador, se denominarán "Bonos para el Deporte Nacional" y el producido de su colocación se destinará a financiar los gastos que demande la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Finalizados los Juegos, el producido se repartirá en la siguiente forma: 40% para la Dirección General de Deportes y Recreación; 25% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; 10% para la Federación de Fútbol de Chile; y el 25% restante para el Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones afiliadas.
4.- De los artículos nuevos introducidos.
En primer lugar, se acordó por unanimidad, contemplar un artículo, a continuación del 41, en el que se establece que, para los efectos de esta ley o de otras normas legales o reglamentarias relacionadas con la actividad deportiva, se entiende que el vocablo "implementos" define y comprende a los bienes, mercaderías, útiles, especies, elementos, partes o repuestos, que se utilicen imprescindiblemente en una especialidad deportiva reconocida por el Consejo Nacional de Deportes, o que tengan por objeto facilitar su práctica.
Esta disposición obedece, como es fácil comprender, a una norma de técnica legislativa que aconseja definir determinados vocablos, en forma expresa, con el objeto de facilitar la comprensión de su sentido y alcance.
En seguida, por mayoría de votos, se acordó agregar, como artículo nuevo, una disposición que establece que al personal de la Polla Chilena de Beneficencia que, por razones de horas extraordinarias o mayor responsabilidad tenga funciones específicas en los concursos establecidos en esta ley, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 34 de la ley Nº 17.416, que fijaron un tope máximo a las remuneraciones.
Al respecto se dejó constancia que esta norma no significa un aumento de remuneraciones, sino que tiene por objeto eliminar dicho tope legal, con el fin de que esos funcionarios puedan percibir el total de las remuneraciones que actualmente tienen asignadas por los cargos que desempeñan.
Para justificar esta medida, se hizo presente que este beneficio guarda relación directa con el mayor trabajo que para este personal demandará el funcionamiento de esta ley, especialmente por las exigencias de alto nivel técnico y de especialización indispensables que éste requiere.
Finalmente, por mayoría de votos y tres abstenciones, se aprobó un nuevo artículo que tiene por objeto evitar el desfinanciamiento de las operaciones de inversión y gasto en moneda extranjera, relacionadas con la actividad deportiva, para cuyo efecto se dispone que el Ministerio de Hacienda procederá a suplementar los correspondientes ítem suplementarios cada vez que se produzca un alza en el precio del dólar del área que corresponda a la inversión o gasto y en la proporción exacta de dicho aumento.
5.- En conformidad a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento, la Comisión de Hacienda debió conocer los artículos 19 y 41 del proyecto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes.
El artículo 19 dispone que el Concurso de Pronósticos establecido en esta ley, denominado "Polla del Deporte", estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto fiscales como municipales.
La Comisión estimó plenamente justificado este beneficio y, en consecuencia; prestó a este artículo su aprobación unánime.
El artículo 41 establece que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos podrá importar todos aquellos elementos que sean necesarios para la realización de los diversos deportes ecuestres que sean susceptibles de practicar en los terrenos donde estará ubicada la Medialuna Nacional y el escenario ecuestre, y que, para este efecto, gozará de todas las liberaciones, exenciones y demás franquicias establecidas en el artículo 25.
La Comisión coincidió también con el espíritu que anima a esta norma y, sin mayor debate, le prestó su asentimiento unánime.
6.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
Se rechazó la indicación formulada al artículo 9º, que tenía por objeto agregar la siguiente frase final: "con excepción de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, a la cual se le asignará, a partir de la vigencia del sistema o concurso de pronósticos o apuestas, un ocho por ciento (8%) de los ingresos brutos del concurso para la preparación y participación de personal de las Fuerzas Armadas en los VII Juegos Panamericanos.".
7.- Costo del proyecto y su financiamiento.
Según se informó a la Comisión, la celebración de los VII Juegos Panamericanos demandará fuertes gastos, tanto en moneda nacional como en extranjera.
a) Moneda nacional.
El gasto en moneda nacional se estima en cuatro mil quinientos cincuenta y tres millones de escudos.
A esta suma, según indicó el señor Subsecretario de Hacienda, es preciso agregar el costo de diversas medidas y trabajos preparatorios, cuyo monto asciende a la cantidad de mil quinientos millones de escudos, de manera que el gasto totales de seis mil millones de escudos, en forma aproximada.
Para financiar estos egresos se cuenta, en primer lugar, con el aporte fiscal que sea necesario, según lo dispuesto en el artículo 7º, en el que se contempla que en las leyes de Presupuestos de los años 1974 y 1975 deberá incluirse un ítem en el respectivo Presupuesto anual del Ministerio de Hacienda, con el objeto de otorgar dicho aporte.
A lo anterior debe agregarse la autorización concedida a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional, hasta la cantidad de mil millones de escudos.
En el fondo, esta medida significa simplemente una autorización para que el Fisco pueda obtener un préstamo por dicha suma, de manera que, en rigor, no constituye propiamente una fuente de nuevos ingresos, pero sin duda contribuirá, de manera importante, a facilitar el aporte fiscal.
En seguida, debe contarse con los recursos que proporcione el sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectado con manifestaciones deportivas, denominado "Polla del Deporte", que se establece en el artículo 9º.
Según se informó a la Comisión, sobre la base de que participen en dicho concurso trescientos mil apostadores, cantidad que representa solamente un 10% de la población de Santiago, con apuestas de Eº 50, se obtendría durante el año 1974 un beneficio líquido superior a los mil doscientos millones de escudos.
Parece indudable que esta suma pueda ser considerablemente superior durante ese año, y sin duda, experimentará un fuerte aumento en los siguientes.
Finalmente, el artículo 36 establece un impuesto de 12% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores, en beneficio de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Según informó el señor Subsecretario de Hacienda, esta disposición no cuenta con la aprobación del Ejecutivo, razón por la cual seguramente será vetada.
b) Moneda extranjera.
El gasto en moneda extranjera asciende a la suma de US$ 4.772.000.
Esta cantidad se obtendrá mediante créditos a largo plazo que el Ejecutivo contratará en el extranjero.
En virtud de los acuerdos anteriores, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, con las siguientes enmiendas:
Artículo 8º
Rechazarlo.
Artículo 20
Agregar, como inciso cuarto, el siguiente:
"Autorízase a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional hasta la cantidad de Eº 1.000 millones, en una o más emisiones, a un plazo mínimo de un año y que podrán ser nominativos, a la orden o al portador. El producido de la colocación de estos títulos, que se denominarán "Bonos para el Deporte Nacional" será ingresado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a medida de su colocación, en la cuenta especial de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, para ser destinado a financiar los gastos que demande la organización y desarrollo de dichos Juegos ; finalizados, el producido se repartirá en la siguiente forma: 40 % para la Dirección General de Deportes y Recreación; 25% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas de Chile; 10% para la Federación de Fútbol de Chile, y el 25% restante para el Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones Afiliadas."
Artículos nuevos
Consultar los siguientes:
1.- (A continuación del artículo 41) :
"Artículo...- Para los efectos de esta ley o de otras normas legales o reglamentarias relacionadas con la actividad deportiva, se establece que el vocablo "implementos" define y comprende los bienes, mercaderías, útiles, especies, elementos, partes o repuestos, que se utilicen imprescindiblemente en una especialidad deportiva reconocida por el Consejo Nacional de Deportes, o que tengan por objeto facilitar su práctica."
2.- "Artículo...- Al personal de Polla Chilena de Beneficencia que por razones de horas extraordinarias o mayor responsabilidad, tenga funciones específicas en los concursos establecidos en esta ley, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 84 de la ley Nº 17.416."
3.- "Artículo...- Con el objeto de evitar el desfinanciamiento de las operaciones de inversión y gasto en moneda extranjera, relacionadas con la actividad deportiva, el Ministerio de Hacienda procederá a suplementar los correspondientes ítem presupuestarios de la Dirección General de Deportes y Recreación; Comité Olímpico de Chile y Consejo Nacional de Deportes; Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos; y Federaciones Deportivas afiliadas a estos organismos; cada vez que se produzca un alza en el precio del dólar del área que corresponda a la inversión o gasto y en la proporción exacta de dicho aumento.
Los organismos mencionados deberán justificar con los programas y antecedentes acompañados a cada Presupuesto anual los ítem que serán objeto del mencionado suplemento, bastando para que proceda esta disposición el hecho de que los referidos ítem deban afrontarse con gastos o inversiones en moneda extranjera."
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 12 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Penna (Presidente), Alesandri, don Gustavo; Agurto, Garcés, Guastavino; González, don Carlos; Monares y Páez.
Se designó Diputado informante al señor Monares.
(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión."
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