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- rdf:value = " OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"Nº 1276.- Santiago, 17 de julio de 1973.
Por oficio Nº 24, remitido con fecha 18 de junio de 1973, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades, a las Juntas de Alcaldes creadas por Ley Nº 16.627 y a las Juntas de Adelanto comunales, departamentales o provinciales para que hagan donaciones o presten servicios a otras municipalidades ubicadas en comunas, departamentos, provincias o regiones afectadas por catástrofes y declaradas zonas da emergencia.
Lo anterior se considera digno de todo encomio dada la finalidad que se persigue. En efecto, se elimina una traba legal que existe actualmente, en orden a que las corporaciones edilicias puedan colaborar en los territorios de aquellas que se encuentran en la situación ya anotada.
No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, se hace necesario rectificar la frase "declaradas zonas de emergencia" para cambiar la palabra "emergencia" por "catástrofe". Además, deberá agregarse un inciso para armonizar el ejercicio de la facultad que concede el proyecto de ley en referencia con el plan establecido en los artículos pertinentes de la ley N° 16.282, y actuar en coordinación con los Comités Comunales de Emergencia de que trata esta última ley y sus modificaciones. Esto se estima esencial que se contemple en el texto aludido, para que se mantenga la planificación de emergencia vigente elaborada de acuerdo a lo dispuesto en el Título I de la Ley Nº 16.282, ya mencionada.
Atendidas las razones expresadas y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia.
"1) Reemplázase al final del inciso primero la frase "declaradas zonas de emergencia", por esta otra: "declaradas zonas de catástrofes".
"2) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente nuevo inciso: "Estas facultades sólo podrán ejercerlas ajustándose al plan establecido en los artículos 19 y 19 bis de la Ley Nº 16.282, y actuando en coordinación con los Comités Comunales de Emergencia correspondientes que crea dicha ley y sus modificaciones posteriores.".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Briones Olivos."
"
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