. . . . . . . " El se\u00F1or MAIRA.- Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el se\u00F1or Maira. \n \nEl se\u00F1or MAIRA.- Se\u00F1or Presidente, el debate de este proyecto est\u00E1 resultando extraordinariamente desordenado, lo que puede explicarse probablemente por la p\u00E9rdida completa del h\u00E1bito de legislar en que va cayendo este Congreso, que s\u00F3lo de tarde en tarde puede ocuparse del despacho de proyectos, ocupado como est\u00E1, casi por completo, en desbordar sus atribuciones en materia de acusaciones constitucionales. Por eso, la discusi\u00F3n ha combinado aspectos de textos jur\u00EDdicos y constitucionales con comentarios respecto del alcance concreto de la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nYo quiero referirme, m\u00E1s bien, al primer tema, que me parece, en el orden l\u00F3gico, tendr\u00E1 que ser resuelto tambi\u00E9n en forma prioritaria por la Mesa de la Corporaci\u00F3n; y especialmente manifestar mi completo rechazo a las apreciaciones efectuadas hace un momento por el Diputado se\u00F1or Monares, en orden a decir que se podr\u00EDa entender que aqu\u00ED simplemente ha habido un ejercicio extralimitado e inconstitucional de las prerrogativas de observaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica y que la C\u00E1mara deber\u00EDa declarar la inconstitucionalidad de las observaciones y dar por sancionado el proyecto tal como fue despachado, originalmente, por el Congreso. Proceder de esa manera, me parece enteramente abusivo y creo que vulnera incluso el alcance del informe especial sobre observaciones que esta misma C\u00E1mara de Diputados aprobara en el mes de noviembre de 1971, donde se precis\u00F3 con claridad cu\u00E1les eran los criterios substantivos por los cuales deb\u00EDa regirse el tratamiento de las observaciones presidenciales y, en consecuencia, c\u00F3mo deb\u00EDa someterlas a la consideraci\u00F3n y votaci\u00F3n de la Sala el Presidente, o quien desempe\u00F1ara su funci\u00F3n. \nEn efecto, la observaci\u00F3n del Ejecutivo, en la medida en que es una observaci\u00F3n sustitutiva, responde a la esencia de este tipo de observaciones presidenciales, que implican siempre la combinaci\u00F3n simult\u00E1nea de las otras dos formas, en la medida en que siempre una sustituci\u00F3n es, a la vez, una supresi\u00F3n y una' adici\u00F3n que se combinan. En forma tal que si se entendiera el alcance de la observaci\u00F3n presidencial, extremando las cosas, como una observaci\u00F3n que no se ajusta a los preceptos que las disposiciones constitucionales se\u00F1alan para el ejercicio de esta facultad, en relaci\u00F3n con el concepto de idea matriz del proyecto, en todo caso deber\u00EDa entenderse siempre que en la observaci\u00F3n est\u00E1 claramente manifestada la voluntad del Presidente de la Rep\u00FAblica en esta instancia en que act\u00FAa como colegislador, para manifestar su oposici\u00F3n a los t\u00E9rminos en que el proyecto es despachado por el Congreso al t\u00E9rmino de su tramitaci\u00F3n regular. Esta es una disposici\u00F3n de la cual no podr\u00EDamos prescindir. En t\u00E9rminos pr\u00E1cticos, esa concepci\u00F3n jur\u00EDdica y reglamentaria nos lleva a dejar las cosas exactamente en el terreno en que deben estar situadas; es decir, que para que la voluntad del Parlamento predomine, es indispensable reunir la voluntad de los dos tercios de los Diputados y Senadores. Esta es, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, una conclusi\u00F3n pr\u00E1ctica, m\u00E1s all\u00E1 de cualquier otra consideraci\u00F3n. Por lo mismo, me parece conveniente hacer una precisi\u00F3n de car\u00E1cter jur\u00EDdico-constitucional en relaci\u00F3n al informe sobre observaciones que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia emiti\u00F3 en noviembre de 1971 y al cual la Sala, por mayor\u00EDa de votos, prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n en esa oportunidad. Es todo. \n \n " . . . . . . . . . . .