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- rdf:value = " 5.- ACLARACION DE LA LEY Nº 17.592, QUE CREO LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES.- OBSERVACIONES
El señor PARETO (Presidente).-
Se constituye la Sala en sesión pública.
Corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que creó la caja de previsión de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 1.073-72-O, consisten en reemplazar el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:
Articulo 1º.- En las adquisiciones de bienes muebles las Instituciones de Previsión Social se ceñirán, exclusivamente, a las instrucciones que sobre el particular imparta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 2º.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 1º del D.F.L. Nº 353, de 1960, que comienza con las expresiones "como también" y que termina con las palabras ;estas operaciones"; y sustituyese la coma (,) colocada a continuación de la mención que se hace de las Fuerzas Armadas por un punto (.). Elimínase el inciso segundo del mismo artículo.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley Nº 15.474, publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1964:
1.- Reemplázase el inciso 1° por el siguiente:
Los Vicepresidentes o Jefes Superiores de las Instituciones o Entidades de Previsión, en reunión convocada por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, constituirán un Comité que podrá acordar las medidas que estimen conducentes en orden a facilitar el cumplimiento de sus funciones, la capacitación de su personal, el otorgamiento y la divulgación de beneficios previsionales. Y así, podrán:
2.- Reemplázase la letra a), por la siguiente:
a) Encomendar la realización de uno o más actos de sus funciones propias a otras Instituciones o Entidades o a funcionarios de ellas, en aquellas localidades en que no contaren con los medios adecuados para el desarrollo de sus actividades.
3.- Agrégase en la letra b), después de la frase "Corporación de la Vivienda", las expresiones "u otros Organismos del Sector Público".
4.- Sustituyese el inciso 2º por el siguiente:
Los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes Superiores de Servicios concurrirán a estos acuerdos premunidos, por sus respectivos Consejos de Administración de todas las facultades que sean necesarias para este efecto; los acuerdos que en tal virtud se adopten requerirán, para su validez, de la aprobación del Presidente de la República mediante Decreto Supremo en que se fijará la fecha en que entrarán en vigencia.
5.- Agrégase como inciso 3° y final el siguiente:
Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán un Fondo, que será administrado por el Comité señalado en el inciso lº, de acuerdo al Reglamento especial que dicte el Presidente de la República.
Artículo 4º.- Concédese un nuevo plazo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para que las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 14 transitorio de la ley 17.066, puedan excluirse del régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
En caso de impetrarse el derecho a exclusión, se entenderá que ésta ha operado desde el 1º de julio de 1972. Igualmente, las personas que no manifiesten su voluntad de quedar excluidas de dicho régimen, se reputarán afiliadas a éste desde la misma fecha.
Artículo 5º.- Las personas que al 1º de julio de 1972 desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales, como activos o pensionados, dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente ley, para optar por la incorporación al régimen de aquella Caja o la mantención de su otro régimen previsional. Si nada dicen, se entenderá que optan por conservar su afiliación a este último.
La opción que se ejerza en virtud de este artículo, surtirá sus efectos desde el 1° de julio de 1972.
Artículo 6°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 62 y 63 de la ley 17.066, a las personas que no los impetraron dentro del término previsto en el artículos 64 de esta ley.
Artículo 7°.- Otórgase un nuevo plazo de tres meses, contado desde la publicación de esta ley, a los afiliados al régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, para que declaren su sueldo patronal previsional, bajo el apercibimiento del artículo 46 de la ley 17.066.
El sueldo patronal previsional declarado por el afiliado o el que se le presuma por aplicación del citado artículo 46, regirá desde el 1º de julio de 1972, salvo respecto de quienes hayan adquirido la calidad de afiliados a la Caja con posterioridad, en cuyo caso su vigencia comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol.
Las imposiciones devengadas desde el 1º de julio de 1972 y que a la fecha de la publicación de esta ley no se hayan enterado en la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, serán pagadas en 36 mensualidades, sin interés o recargo alguno. En la determinación y cálculo de la deuda, se aplicarán las disposiciones pertinentes de] Reglamento de la, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El pago de cada cuota se hará conjuntamente con el de las imposiciones que se fueren devengando y la primera de ellas deberá enterarse junto con las imposiciones correspondientes al mes en que expire el plazo a que se refiere el inciso primero.
Los afiliados se entenderán al día en el pago de sus imposiciones mientras den cumplimiento al pago de las cuotas a que se refiere el inciso anterior. En caso de atraso en el pago de una o más de dichas cuotas, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley Nº 17.066 y su Reglamento.
Artículo 8°.- Las remuneraciones del personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no estarán afectas al límite del DFL. Nº 68, de 1960, sin perjuicio de no poder exceder su percepción del límite a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Facúltase al Consejo Provisorio de dicha Caja para que dentro del último trimestre de 1973 fije, por una sola vez, la Planta del Personal y sus remuneraciones.
Artículo 9º.- El procedimiento y normas establecidas para designar a los miembros del Consejo Directivo y, consecuencialmente, al Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, comenzarán a aplicarse desde el lº de octubre de 1973.
Artículo 10.- Reemplázase en la letra b) del artículo 78 de la , modificada por la ley Nº 17.592, el guarismo "0,06%" por "0,6%". ley Nº 17.066
Lo dispuesto en este artículo regirá desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
El señor PARETO (Presidente).- En discusión la observación que consiste en sustituir el proyecto por el que figura en el boletín.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en realidad, el proyecto despachado por el Congreso Nacional ha sido absolutamente rechazado -diría.- por intermedio de este veto del Ejecutivo.
Nosotros, los Diputados que firmamos esta moción, pretendimos, por ella, reafirmar lo que fue la voluntad expresa de la Corporación en orden a darle a esta caja de previsión de comerciantes y demás gremios incorporados a ella, facultades para una administración independiente y eficiente de los recursos que reunieran y de la previsión social que debían cubrir.
El veto del Ejecutivo, en su mayor parte, viene a reiterar lo que han sido las normas o las actuaciones de los funcionarios administrativos de Gobierno, en orden a impedirle a esa Caja que desarrolle las funciones en la forma que se pensó al crearla y al despachar el proyecto en el Congreso, después de una bastante extensa tramitación. De manera que el Ejecutivo, en esta oportunidad, quiere impedir que la claridad que el proyecto despachado por el Congreso daba a las funciones de la Caja pueda hacerse realidad, e insistir en una serie de disposiciones tendientes, repito en su mayoría, a entrabar esa administración eficiente que el Congreso Nacional quiso que tuviese este organismo y que fue el espíritu con que se propuso, ya en el Gobierno anterior, su dictación como ley, y el espíritu con que se fue despachando en cada uno de sus trámites por las dos ramas del Congreso Nacional.
Por nuestra parte, vamos a rechazar la mayoría de los vetos y, a menos que se haga indispensable aclarar los motivos en cada uno de los artículos que serán rechazados por nosotros, pretendemos de este modo evitar una mayor dilación de tiempo, al señalar nuestra disposición contraria al artículo primero, por ser innecesario, ya que en la redacción y con las rectificaciones de algunas disposiciones legales del artículo segundo, el objetivo fundamental que persigue se encuentra debidamente explicado y se hace innecesaria la reiteración del primero.
Igualmente, si la Mesa me permite, para ahorrar tiempo, quisiera referirme al conjunto de proposiciones hechas por el Ejecutivo en sustitución del artículo único aprobado por el Congreso; creo que estaría dentro de lo reglamentario.
El señor PARETO (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa ha puesto en discusión la sustitución del citado proyecto, de manera que Su Señoría puede referirse a cualquiera de los artículos.
El señor ARNELLO.- Muchas gracias, señor Presidente. De manera que nos encontramos ante una finalidad contraria al espíritu de la ley en este veto del Ejecutivo.
El artículo tercero, asimismo, pretende entrabar normas muy claras de la administración que proponía la Cámara. Podrían darse antecedentes suficientes para que los señores Diputados vieran cuál es la dificultad que ahí se plantea. Pero -repito.- estimo que en este momento y en esta parte la discusión sería innecesaria.
Igualmente rechazaremos los artículos propuestos, signados como 4º, 5º, 6º, 7º y 9º.
Hemos pedido a la Mesa división de la votación respecto del artículo 8°, para votarlo por incisos.
De manera, señor Presidente, que concurriremos con nuestros votos en la aprobación de los artículos 2º y 10 y el inciso primero del artículo 8º. Los demás contarán con nuestro rechazo.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONARES.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.- Señor Presidente, el Congreso Nacional había dado su aprobación a un proyecto de ley redactado en un artículo único, mediante el cual se pretendía aclarar la disposición contenida en el artículo 29 de la ley Nº 17.066 que creó el Consejo de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, con el propósito de señalar, definitivamente, que el sentido de esa disposición legal es que esta caja sea un organismo autónomo, de derecho público, con patrimonio propio y que no tiene, en caso alguno, el carácter que el Ejecutivo ha querido darle, esto es, de una institución semifiscal.
Hacíamos hincapié los autores de este proyecto de ley en que tanto en el espíritu de aquellos que presentaron la iniciativa, que después se convirtió efectivamente en la disposición que creó esta caja de previsión, como en su larga tramitación aquí en el Congreso Nacional, quedaba claramente establecido que se trataba de una institución autónoma e independiente y, por consiguiente, era necesario frente a una interpretación, a nuestro juicio errada o equivocada de las autoridades del Ministerio del Trabajo, presentar un proyecto de ley para que esto criterio quedara definido también de acuerdo con otra disposición legal.
Este proyecto ha sido devuelto al Congreso con algunas observaciones de parte del Ejecutivo. Yo, personalmente, estimo que el Ejecutivo ha excedido los marcos en los cuales tenía que hacer estas observaciones, puesto que ellas no se refieren a la materia contenida en el proyecto despachado por el Congreso sino que, muy por el contrario, ha devuelto un conjunto de artículos que desvirtúan totalmente esta idea despachada por el Congreso. De manera que yo pienso que, incluso con una aplicación estricta y restringida de lo que es la idea matriz de esté proyecto, el Congreso debe declarar que estas observaciones no son atingentes al proyecto y deben ser declaradas inadmisibles. Esto en el aspecto formal exclusivamente.
Lo de fondo es que nuevamente nos encontramos frente a una situación en que el Ejecutivo insiste en plantear una idea que nunca se tuvo en vista en la discusión del proyecto que creó el Registro de Comerciantes y el que creó la caja de previsión para los comerciantes, cual es que esta caja de previsión iba a estar sujeta a control y a fiscalización como si se tratara de una institución semifiscal.
Incluso más, el artículo 1°, que en este momento está en discusión, no tiene ninguna relación con el artículo único aprobado por el Congreso, porque se refiere a la adquisición de bienes muebles y dispone que las instituciones de previsión social, todas ellas, cualquiera de ellas, estarán al margen de la Dirección de Adquisiciones del Estado para la compra de todos sus bienes muebles. Entonces, si ustedes observan, señores Diputados, esta idea de que la adquisición de bienes muebles por parte de las instituciones de previsión dependerá, exclusivamente, de las instrucciones que emanen del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Social, nada tiene que ver con la idea contenida en el artículo único, que es aclaratorio respecto del carácter de esta caja de previsión. De manera que esta disposición no tiene relación con la idea contenida en el proyecto despachado por el Congreso y debiera ser, simplemente, declarada improcedente.
De todos modos, nos parece grave que a través del veto se pretenda excluir a un organismo del Estado, que tiene justamente esta función: adquirir los bienes muebles, excluirlo de esta función en relación con las instituciones de previsión.
Por estas razones, nosotros vamos a votar en contra de este artículo. Porque no tiene ninguna relación con la idea matriz, porque elimina una facultad de que dispone actualmente el Estado, y porque estimamos que es bueno que estas adquisiciones se sigan haciendo por medio de los canales y de las instituciones que existen en la actualidad.
Nada más.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, la verdad es que el veto que preocupa a la Cámara, en esta ocasión, se refiere a dos leyes: la primera es la que creó el Registro Nacional de Comerciantes, que después fue ampliada por la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
El artículo 29 de la ley Nº 17.592 establece, con claridad, la forma en que esta Caja se debe regir, al expresar que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en una ley especial. Además, esta Caja está sometida también a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Por otra parte, su Directorio, o Consejo, tiene una independencia muy clara y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley a que me acabo de referir, está formado por las siguientes personas: el Vicepresidente Ejecutivo; un representante designado directamente por el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; un representante de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria; un representante de la Cámara Central de Comercio de Chile; dos representantes del Registro Nacional de Transportistas; dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes; un representante de la Confederación Nacional Única de la Pequeña Industria y Artesanado; nueve representantes de los afiliados, que sean imponentes, designados en elección directa; y el Superintendente de Seguridad Social, en los términos que determina la ley Nº 16.395 y sus modificaciones.
¡Cómo puede decir, entonces el Diputado señor Arnello, que esta caja de previsión no va a ser autónoma, cuando casi todo el Consejo está constituido por los representantes de los imponentes y de los particulares y el Ejecutivo sólo tiene alguna ingerencia a través del Superintendente de Seguridad Social!
Además, la Caja de Previsión de los Comerciantes no es un ente aislado del sistema de seguridad social que debe existir en el país. Muy por el contrario. Siempre se ha dicho, y en esta Cámara se ha repetido en muchas oportunidades, que lo que se quiere es relacionar y coordinar todos los regímenes de previsión que hay en Chile, a través de un sistema de seguridad social que pueda estar conectado y regido por ciertas normas iguales para todos.
Nosotros estimamos que para querer que esta institución no sea semifiscal y sea una entidad aparte, como quien dice una empresa privada, no es posible que se tengan en cuenta las consecuencias que se han hecho valer otras veces en esta Cámara.
La verdad es que el veto del Ejecutivo efectivamente tiende a arreglar algunas cosas que aquí se habían dicho. El señor Monares dice que el artículo 1º no tiene nada que ver con el artículo 1º del proyecto despachado por el Congreso. En realidad, como se estaba pidiendo cierta independencia en el desarrollo de las actividades de la Caja, el Ejecutivo aquí ha tratado de eliminar una de las cosas que quizás estaba gravándola, y se le dan facilidades para que puedan comprar y vender sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Valdría la pena estudiar cada uno de los vetos que aquí se han formulado.
Pero lo que nosotros queremos decir es que el proyecto era muy simple. Sólo constaba de dos disposiciones. Una pretendía que esta Caja no fuera semifiscal, sino que autónoma y particular. La otra hablaba de que la cotización del 3%, que se hace hoy día y que sirve para el Servicio Médico Nacional de Empleados, iba a pasar a poder de la Caja cuando ésta creara un servicio médico especial. Efectivamente, en otro veto que el Senado está viendo en estos instantes, precisamente se dispone que una vez que la Caja de Previsión de los Comerciantes establezca un servicio médico exclusivo, entonces desaparecerá esta obligación de imponer el 3% y quedará solamente el 1%. Esta materia ya se encuentra en el Senado, y eso va a ser corregido, precisamente por el veto de otro proyecto de ley que también modifica la Caja de Previsión de los Comerciantes y Transportistas.
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente, no sólo el artículo lº, sino todos los artículos que propone el veto. Y yo quisiera llamar la atención del Diputado señor Arnello, que ha expresado que va a votar el artículo 10 en contra.
El señor ARNELLO.- No, a favor.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
¿A favor? De acuerdo. Perdón.
La verdad es que ese artículo 10 es muy claro y lógico. En el proyecto se imponía un sueldo patronal previsional de 60 escudos para los que tengan un vehículo de 500 kilos y un sueldo patronal previsional de 48 escudos para los camiones de 40 toneladas. Eso es improcedente Por eso, el Ejecutivo ha modificado esto, con el objeto de que se pague de acuerdo con la tonelada útil de carga de cada vehículo.
Nosotros vamos a votar a favor todos los artículos concernientes a este veto. De tal manera que llamamos la atención porque es necesario que así sea, a fin de darle la elasticidad, la independencia y autonomía que debe tener la Caja en ciertas acciones que debe ejecutar.
El señor QUINTANA.- Pido la palabra.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, en verdad, nosotros vamos a votar también favorablemente las observaciones del Presidente de la República a este proyecto de ley, porque nos parece que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes es, justamente, la que corresponde a una institución semifiscal.
Yo quisiera expresar al señor Arnello que esta calificación no ha sido otorgada por los organismos de Gobierno exclusivamente, sino que, inclusive, por la Contraloría General de la República en dos dictámenes, que se citan justamente por el Presidente de la República al formular observaciones al proyecto de ley que, entre otros, firma el señor Arnello.
La historia del establecimiento de la ley que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, también contribuye a afianzar lo que nosotros venimos sosteniendo. Porque, en una primera instancia, esta Caja de Previsión, que correspondía exclusivamente a los comerciantes, se concibió como un departamento dependiente del Registro Nacional de Comerciantes. Luego, durante la discusión de la ley, se le dio la calificación de persona jurídica de derecho privado, para terminar en definitiva Con la calificación que se le otorga por el artículo 29 de la ley Nº 17.066, esto es, la de una persona jurídica de derecho público.
Si se considera, además, la finalidad perseguida por la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, los inmensos recursos con que deberá contar y el número de personas a las cuales debe atender, y la ingerencia que necesariamente sobre ella deben tener la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguro Social; no nos cabe la menor duda de que no nos encontramos frente a un organismo de carácter privado, sino, precisamente, ante una institución de carácter semifiscal.
Anteriormente, los autores del proyecto pretendidamente fundamentaban su iniciativa en la circunstancia que esta Caja carecería de la agilidad necesaria como para enfrentar los problemas propios de su funcionamiento. Las observaciones del Presidente de la República tienden, precisamente, a evitar dificultades en su funcionamiento, concediéndole nuevas atribuciones para facilitar la adquisición de bienes muebles que le son necesarios para funcionar debidamente. Todos los artículos propuestos por el Ejecutivo al proyecto de ley en estudio tienden a darle esta mayor agilidad y operatividad a esta institución. Esto es, justamente lo que perseguían los autores de la iniciativa. A esto también tiende el Ejecutivo. De manera entonces que no nos explicamos por qué en esta sesión se anuncia el voto contrario a las observaciones del Presidente de la República por los representantes del Partido Nacional y del Partido Demócrata Cristiano.
De otra parte, votarían en contra algunas ampliaciones de plazos que vienen en las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto en discusión. La verdad es que con esta posición prácticamente se perjudica a los interesados, es decir, a los imponentes de la caja de previsión. No nos explicamos cuál es el fundamento para negarse, en esta oportunidad, a ampliar plazos que benefician, repito, a los propios imponentes.
En suma, señor Presidente, nosotros pensamos que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes se inserta en el cuadro general de los regímenes previsionales vigentes en nuestra patria, y, por lo mismo, ella debe tener el carácter de institución semifiscal. Más aún, pensamos también que la iniciativa en discusión excede, incluso, las atribuciones del Parlamento, de la Cámara de Diputados y del Senado, en materia previsional, que corresponden exclusivamente al Presidente de la República. No se trata propiamente de una ley interpretativa, sino de sentar un criterio diferente al consignado en el artículo 29 de la ley Nº 17.066.
Por eso, nosotros prestaremos nuestra aprobación, tanto en general como en particular, a las observaciones del Presidente de la República al proyecto en discusión.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, antes de referirme a algunas de las observaciones formuladas por algunos Diputados de la Unidad Popular a lo que señalábamos hace un instante, quiero referirme a un aspecto que pudiere suscitar alguna duda, y también a lo planteado por la Mesa al entregarle una indicación de división de la votación.
La verdad es que esta confusión podría ser porque, a mi juicio, el veto viene mal planteado. No se trataría aquí de vetos sustitutivos, en realidad, sino de un veto supresivo y de una serie de vetos aditivos. Porque la verdad es ¿qué hace el Gobierno con su veto? Suprime el artículo único despachado por la Cámara, en todas su partes; y, en seguida, nos agrega 10 artículos diversos, que se refieren, incluso, a aspectos distintos del planteado en el artículo despachado por la Cámara.
Es perfectamente posible que el Ejecutivo lo haga así. Creo yo que ha sido un error de forma el presentarlo como veto sustitutivo, lo que nos puede producir dificultades al votar. Sería preferible que se pudiera aclarar por la Mesa esta materia, y que, entonces, las votaciones fueran, primero, del veto -no sé si será posible, o no.- por el veto que suprime la disposición de la Cámara, del artículo único despachado por el Congreso; y, posteriormente, de los artículos, que son 10, enviados en el veto del Ejecutivo.
En todo caso, para evitar confusiones, si esto no fuera posible, por nuestra parte hemos pedido división de la discusión de los artículos que estamos dispuestos a votar a favor, para evitar, digo, el quedar encajonados al tener que votarlos en un solo todo.
De manera, señor Presidente, que quisiera solicitar a la Mesa un pronunciamiento a este respecto, para poder tener claridad en cuanto a la forma como vamos a votar, si el señor Presidente lo desea en este instante, o en un instante más, antes de hacer alguna referencia a los alcances hechos por algunos señores Diputados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa ha puesto en discusión todos los artículos que el Ejecutivo propone para sustituir el artículo único. Por lo tanto, la Mesa va a poner en votación todos los artículos, con excepción de aquellos respecto de los cuales los señores Diputados o sus respectivos Comités pidan división de la votación. Se vota todo el articulado donde no se ha pedido división de la votación y, posteriormente, se votan los artículos donde se ha pedido división reglamentariamente de la votación.
El señor ARNELLO.- ¡Perdón, señor Presidente!
Pero, ¿en qué momento se va a votar el artículo único aprobado por la Cámara? Porque la duda mía es la siguiente: De esta manera, ¿con qué nos podemos encontrar? Con que si nosotros estamos dispuestos -como lo he dicho.- a votar, por ejemplo, a favor el artículo 2º y del artículo 10, no podríamos hacerlo, en el propósito de insistir en el artículo único despachado por la Cámara; a menos que la Corporación estuviera de acuerdo en que, primero, votáramos la supresión, o no, del artículo único despachado por la Cámara y, eventualmente, su insistencia. Y una vez desechado ese aspecto, si procediera, si no hubiera quórum para insistir, entrar a votar cada uno de los vetos enviados por el Ejecutivo. Creo que ésta sería la única manera como tendríamos oportunidad de insistir en el artículo único y de aprobar los vetos sobre otras materias distintas, que vienen verdaderamente como vetos aditivos para agregar aspectos que, a nuestro juicio, también son útiles que queden incorporados en la legislación pertinente.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la verdad es que éste es un problema de suyo complejo y que sería bastante adecuado que pudiéramos tener siempre mucha claridad en la votación. Por eso, estoy de acuerdo en el sentido de que aquí pudiera hacerse la máxima precisión posible. En todo caso, yo quisiera destacar que no es la primera vez que nos llega un veto del Ejecutivo donde, por la forma en que está redactado, produce e induce a error.
¿De qué se trata? El Ejecutivo, realmente, en la parte positiva del envío de los vetos, ha dicho lo siguiente: "Por las consideraciones anteriores, vengo en vetar el texto de este proyecto de ley, proponiendo su reemplazo por el siguiente: ". De manera tal que es muy claro que el propósito del Ejecutivo es proponer el reemplazo del artículo único del proyecto despachado por la Cámara, por otro artículo que nos envía el Ejecutivo. Ahora bien, ¿dónde está el problema? A mi juicio, en la fórmula que emplea el Ejecutivo. Es dueño y, sin lugar a dudas, está en su legítimo derecho de hacerlo. La fórmula: "reemplazo este artículo único por los ocho" que nos propone. Sería mucho más adecuado reemplazarlo si realmente dijera relación el artículo único despachado por la Cámara con los ocho artículos nuevos que nos propone el Ejecutivo. La verdad es que no hay relación ni incompatibilidad entre los dos textos. Entonces, ¿dónde nace el problema? Si, -y en esto estoy destacando quizás un criterio técnico, personal.- fueran aprobados realmente los 8 artículos que nos propone el veto del Ejecutivo, a mi juicio, se entendería rechazado el artículo único despachado por el Congreso Nacional, porque hay una manifiesta voluntad de reemplazo, en virtud de lo que ha propuesto el Ejecutivo y aceptado la Cámara.
¿Dónde nace el problema? En que se haga uso del derecho de división de la votación, el que está amparado en el Reglamento y, a mi juicio, también en las * normas constitucionales. Entonces, ¿qué pasa? Se aprueban, por ejemplo, siete de los ocho artículos del Ejecutivo, y queda uno rechazado. ¿Qué pasa con el proyecto del Congreso? ¿En qué parte insiste? Y es aquí donde se presenta el problema por la fórmula que el Ejecutivo empleó. Según mi opinión, en ese caso, deberá insistirse en el proyecto despachado por el Congreso en todo aquello en que no haya incompatibilidad.
Ahora bien, estamos aquí en el último día del plazo constitucional; porque ni siquiera es plazo reglamentario, circunstancia que yo hubiera aprovechado para solicitar una aclaración sobre esto, incluso un oficio de parte del Ejecutivo, en el cual nos hubiera explicado mucho más su voluntad; pero, lamentablemente, no estamos en condición procesal de hacerlo. Si nosotros no despacháramos este proyecto en esta oportunidad, infringiríamos la Constitución. Por eso, creo entender que lo que nos ha propuesto la Mesa es el procedimiento correcto para votar: luego de la discusión, la votación de todo el articulado, es decir, de los ocho artículos que nos ha enviado el Ejecutivo, en reemplazo del artículo único del proyecto del Congreso Nacional.
Los señores Diputados, en ejercicio de su derecho, han pedido división de la votación. Si, a propósito de las votaciones que se hagan, algunos de estos artículos del Ejecutivo son rechazados, correspondería a mi juicio, que la Mesa pusiera en votación la insistencia del proyecto despachado por el Congreso, en todo lo que no fuera incompatible. Como en el caso particular no hay nada que sea incompatible, creo que, realmente, la Mesa tendría que poner en votación la insistencia sobre todo el artículo.
Ahora bien, me alegraría de que, sobre esta materia, incluso pudiera haber una consulta al Tribunal Constitucional, a fin de uniformar criterios. Me reservo el derecho de pensar que, en verdad, ha habido una mala fórmula de reemplazo, por el Ejecutivo, al hacerlo a través de un veto aditivo y de uno supresivo. Pero, como está empleada la forma verbal "Reemplázase", no podemos, a mi juicio, desentendernos del propósito del Ejecutivo de sustituir un texto por otro. Por eso, entiendo que la fórmula propuesta por la Mesa es la adecuada y que el veto es sustitutivo. He dicho.
El señor OTERO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.- Señor Presidente, al margen de la discusión constitucional sobre la procedencia del veto del Ejecutivo, o de la capacidad nuestra para insistir en el artículo único aprobado por el Congreso Nacional, quiero aclarar algunas expresiones que se han vertido, en el sentido de que el veto del Ejecutivo estaría reafirmando, la autonomía y carácter particular de la Caja de Previsión de los Comerciantes y Pequeños Industriales. Lamentablemente, el veto del Ejecutivo, en particular lo señalado en el artículo 3°, termina no sólo con la autonomía y con el carácter particular de esta caja de previsión, sino que con la autonomía de treinta y dos de las cuarenta y tres instituciones de previsión social del país. Y lo hace al introducir el reemplazo del inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 15.474, que no tiene ninguna relación directa con la ley Nº 17.592, que está aclarando el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. En efecto, cuando el Ejecutivo dice: "Los Vicepresidente o Jefes Superiores de las instituciones o Entidades de Previsión, en reunión convocada por el Ministro del Trabajo etcétera", sustituye el artículo 7º anterior que establecía: "las Instituciones a que se refiere el artículo 1º, de la ley Nº 15.474, y que eran concretamente once cajas de previsión o entidades de previsión.
De manera que, a través de este veto, el Ejecutivo termina con la autonomía total, repito, de las treinta y dos instituciones de previsión. Y, lo que es más grave, produce un fondo común económico de los aportes hechos por todos los imponentes de las entidades de previsión particulares y autónomas cuando, en el mismo artículo 3º, inciso quinto, el Ejecutivo dice: "Agrégase como inciso 3º "y final el siguiente: "Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán un
Fondo, que será administrado por el Comité señalado en el inciso 1º, de acuerdo al Reglamento especial que dicte el Presidente de la República." En otras palabras, todos los fondos previsionales de estas treinta y dos instituciones de previsión autónomas y particulares pasan a constituir un solo fondo, administrado por un Comité establecido en el inciso primero del artículo 3º, que el Ejecutivo propone como parte del reemplazo del único artículo aprobado por la Cámara, Esta es la razón por la cual votaremos en contra de esta observación; en cambio, aprobaremos otras que, sí, permiten agilizar y mejorar el mecanismo previsional de las entidades de previsión, tanto fiscales como autónomas.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor OLAVE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que resulta un poco extraño lo planteado por el señor Otero, con respecto al término de la autonomía de las cajas de previsión chilenas. En verdad, la autonomía existe fundamentalmente en cuanto al poder de decisión, no así en cuanto a que ellas tengan que estar sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República o de la Superintendencia de Seguridad Social, en los aspectos jurídicos, financieros, contable, administrativos, etcétera, en su gestión; de modo que esto no es, en definitiva, una alteración. Muy por el contrario, recogiendo el clamos que ha existido en todos los partidos políticos, a través de varias generaciones, en el sentido de mejorar el sistema de seguridad social chileno que, por la proliferación de las cajas, entrega beneficios totalmente diferentes a personas que convierte en privilegiadas y, a otras, en verdaderos parias del sistema previsional, el Gobierno está buscando un común denominador, un medio para nivelar a los imponentes de las diferentes cajas de previsión.
Hay conciencia de que es excesivo el número de las cajas de previsión que existen en el país; y siempre, en esta Cámara, desde todos los sectores, se ha planteado que la previsión social chilena debe unificarse; que, en lo posible, forme un solo ente que entregue los mismos beneficios a todos los ciudadanos, sean éstos obreros, empleados, campesinos o pertenezcan a cualquier capa de la población. Ello es necesario para terminar con los privilegios de algunos y para que no existan cajas privilegiadas, ni que tengan una autonomía excesiva que mejore la situación de determinados grupos de imponentes, en desmedro de las grandes masas de imponentes de la seguridad social chilena. Indiscutiblemente, se buscan mecanismos para entregar los mismos derechos y obligaciones; en suma, igualdad de beneficios, a todos los imponentes chilenos.
La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes ha sido definida en la ley Nº 17.066, modificada por la ley Nº 17.592, como una institución con características propias de los servicios semifiscales; en consecuencia, la ha asimilado al estatuto de las cajas de previsión. No existe justificación alguna para modificar este predicamento, pues la Caja aludida no ofrece ninguna característica especial en lo que a su gestión se refiere. Por el contrario, ella se sujeta a la normativa que es común a las demás Cajas. Menos justificable es, aún, que se pretenda liberarla de controles que son indispensables para asegurar que su gestión sea adecuada y cumpla con su finalidad de dar protección a los trabajadores independientes, finalidad que, por ser de orden público, trasciende los marcos de la propia administración de la Caja y es y debe seguir siendo preocupación del Estado.
De ahí, entonces, que la voluntad del Ejecutivo se manifiesta claramente a través de un veto sustitutivo, que, técnicamente, puede ser discutido; pero, en verdad, contrariamente a lo que planteaba el señor Arnello, el hecho de apelar a una cuestión reglamentaria que le permite al legislador votar separadamente algunos artículos en esta sustitución, no indica que vaya a cambiar el carácter de la observación. El veto es uno solo y sustitutivo; de modo que por el hecho de pedir la división de la votación no podrían convertirse los artículos divididos en vetos de otro tipo, como ser supresivos o de un tercer carácter.
En suma, el veto, en sí, es sustitutivo y punto. En ese entendimiento -porque así lo expresa el Ejecutivo en su oficio dirigido a esta Cámara de Diputados.- nosotros lo vamos a votar favorablemente. Con esto, buscamos un principio común que nivele el sistema previsional chileno y signifique dar un paso adelante, a fin de crear una igualdad de derechos y beneficios en todo el sistema previsional chileno.
Nada más.
El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, en su segundo discurso.
El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, deseo referirme precisamente a lo que ha manifestado el Diputado señor Otero.
A mí me parece que el colega no ha estudiado bien esta disposición, pues solamente se trata de darles, a las diferentes Cajas de Previsión, cierta coordinación para que puedan actuar de consuno.
Por ejemplo, si en una ciudad de poca importancia no pueden tener oficinas todas las Cajas, la que posea una agencia podrá hacerse cargo de las cuestiones relacionadas con las otras Cajas, para atender tanto las imposiciones, como los beneficios y las demás prestaciones propias de las Cajas.
Y en cuanto a los Vicepresidentes de las Cajas, a los que se refiere el número 1, se trata de que ellos deberán formar un comité con el exclusivo objeto de facilitar el trabajo indicado en esta modificación; tal como "Encomendar la realización de uno o más actos de sus funciones propias a otras Instituciones o Entidades o a funcionarios de ellas, en aquellas localidades en que no contaren con los medios adecuados para el desarrollo de sus actividades". Está claro que se trata sólo de eso.
En cuanto a lo que decía el señor Otero, en el inciso 3? y final, asimismo, se expresa bien claramente: "Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán un Fondo, que será administrado" por el Comité ya mencionado y que estará compuesto por los representantes de todas las Cajas. Por consiguiente, es una cosa que, sin duda, favorece la mecánica de las diferentes actividades que realizan las Cajas de Previsión.
Esta es la verdadera finalidad del inciso 3° y final, que es el número 5 del artículo 5.
El señor MONARES.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- -Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero volver a reiterar -creo que por décima vez en esta Cámara.- que el parecer de los Diputados de estos bancos es que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes fue concebida por el Congreso Nacional en términos que significaban darle la más amplia autonomía. Así está en la historia de la ley y es cuestión de verificarlo en las actas respectivas, tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado. En efecto, ahí se podrá ver que todos los sectores políticos que, de una u otra manera, intervinieron en la discusión de este proyecto, así lo hicieron presente. De manera que la interpretación de que ahora podría ser considerada como una institución semifiscal, nació del deseo del actual Ejecutivo de controlar, de manejar a su entero y regalado gusto todas las instituciones previsionales. Sin embargo, cabe recordar que cuando esta materia fue discutida aquí, en el Parlamento, en los sectores que ayer fueron oposición y que hoy son Gobierno, prevaleció la idea de que las Cajas de Previsión debieran ser manejadas por sus propios imponentes. Con esa idea, con esa teoría, con ese principio, fue concebida la institución que nos ocupa. Pero no es cierto que esta Caja no sea manejada por sus imponentes. Por ello, es menester aclararles a algunos señores Diputados que en esta Caja no hay intervención patronal, que no se hacen imposiciones por parte del Estado, el cual aquí no interviene. Se trata de aportes que enteran los comerciantes para crear su propia previsión. Para estos efectos, la ley crea un organismo especial, en el cual no existe participación del Estado, ni existe el concepto de patrón. Por consiguiente, es una caja diferente de las que existían hasta este momento; es absolutamente distinta. Por esta razón, entonces, por la naturaleza de la caja, por el clima que la rodeó en su creación, por las expresiones vertidas en la discusión en este Congreso, es que quedó claramente señalado que ésta era una caja independiente y autónoma.
Pero no se crea que se trata de un organismo absolutamente separado de todo control y que no tenga ningún tipo de fiscalización, porque no es así. Lo hemos señalado anteriormente. Desde luego, se trata de un organismo con personalidad jurídica, creado por la ley; de manera que la propia ley establece las facultades de este organismo: no puede hacer lo que quiera ni lo que el Consejo de esta caja quiera; puede hacer solamente lo que la ley señala claramente como atribución de este Consejo.
En segundo lugar, aquí existe control de la Superintendencia de Seguridad Social.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONARES.- Sí, señor, lo existe.
Se sigue manteniendo; no queda al margen del control de la Superintendencia de Seguridad Social. No es ese el problema. Lo tenía antes, lo tiene hoy y lo va a seguir teniendo. De manera que existe un control indirecto de parte del Estado, encuadrado dentro de determinada política de carácter previsional.
Y por último, lo más importante, que es un principio que nosotros queremos defender, es que esta caja de previsión, que está constituida por los comerciantes y representantes en el Consejo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).- Ruego tomar asiento a los señores Diputados. No puede continuar la sesión así.
Puede continuar, señor Diputado.
El señor MONARES.- Gracias, señor Presidente.
De manera que si esta caja es mal administrada o si está realizando una política que no conviene a los intereses de sus beneficiarios, serán los propios imponentes quienes van a cambiar a sus representantes, a los consejeros. Será, entonces, este mecanismo la mejor garantía para el control de esta caja.
Por estas razones, señor Presidente, yo quiero reafirmar la idea de que esta caja ha sido concebida en términos absolutamente distintos de los que quiere en este momento volver a plantear el Ejecutivo.
Yo quiero también, ahora, y me parece pertinente, volver a tocar el tema relacionado con el carácter de la observación del Ejecutivo.
Quiero expresar un juicio exclusivamente personal en esa materia. Creo que es importante señalar que el Ejecutivo no ha vetado la disposición aprobada por el Congreso en el artículo único. Se podría entender que hay una supresión relativa, pero no expresa, porque las materias que viene agregando el Ejecutivo por la vía del veto, que dice que es un veto sustitutivo, no tienen ninguna relación con la idea matriz del proyecto.
Y volvemos a insistir, para dejar constancia de ello en esta sesión y para la historia de esta discusión, en lo siguiente: el Congreso despachó un artículo único que era interpretativo, que dice relación con la ley que creó la previsión de los comerciantes. Y ¿qué nos devuelve el Ejecutivo? Nos devuelve un artículo 1º que dice relación con las facultades que tiene la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. ¿Tiene algo que ver esta materia contenida en el artículo 1°, que se refiere a las facultades de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con la idea matriz del proyecto? Ninguna, señor Presidente.
El artículo 2º también se refiere a materias relacionadas con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, al decreto con fuerza de ley Nº 353, que fija el texto de la ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. ¿Qué tiene que ver este artículo 29?, pregunto, señor Presidente; y le pregunto a los señores Diputados de la Unidad Popular, ¿qué tiene que ver esta materia en relación con la interpretación de una ley que se refiere a la Caja de Previsión de los comerciantes? Absolutamente nada, señor Presidente.
El artículo 3°, contenido también en la pagina 9, se refiere a la ley Nº 15.474. ¿Tiene algo que ver con la previsión de los comerciantes, con el Registro Nacional de Comerciantes? Absolutamente nada que ver. Se refiere a materias que dicen relación con las instituciones semifiscales y a facultades que se entregan al Presidente de la República.
Esta ley fue publicada en el año 1964. Es decir, a mi juicio, no hay una derogación expresa de la disposición contenida en el artículo 1º. Y la serie de artículos que ha agregado el Ejecutivo son manifiestamente inconstitucionales y, por consiguiente, al declararlo así, debiera quedar vigente en toda su expresión, en todo su contenido, y en forma expresa, la disposición contenida en el artículo 1º.
Por consiguiente, aquí no solamente hay la intención de quitarle una facultad al Parlamento: la de pronunciarse en relación con una materia determinada, es decir, de legislar, de poder agregar indicaciones, de poder presentar otras materias que digan relación con esto, sino que simplemente estamos sometidos a la dictadura legal de decir, sí o no. Pero, en este caso, el Ejecutivo se ha equivocado, porque en esta materia, sobre la cual nosotros deberíamos pronunciarnos, manifiestamente ha cometido un error que nos autorizaría el día de mañana para recurrir al Tribunal Constitucional, porque la materia contenida en el veto no tiene nada que ver con la idea matriz del proyecto aprobado por el Congreso.
El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra, en una tercera oportunidad, el señor Fuentealba. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, yo quiero expresarle al DiputadoMonares que efectivamente se trata de darle cierta independencia y autonomía a la caja. No creo que ella esté supeditada a las direcciones del Ejecutivo cuando tiene un consejo directivo que está formado por 19 personas, de las cuales una sola, el Superintendente de Seguridad Social representa al Ejecutivo; las otras 18 son representantes de los interesados y de los organismos que tienen intereses en esta caja.
Además, el señor Monares también decía que se trata de dejar a la Caja con cierta autonomía, y esto es lo que pretende precisamente el Ejecutivo en el artículo 2°. Que si la Caja tiene que hacer adquisiciones ello no sea sometido a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sino que ella misma las haga y efectúe las operaciones comerciales que estime convenientes. Y eso, ¿no es autonomía? Es, precisamente, darle cierta liberalidad e independencia. Por eso, creo que el Diputado
Monares está en un error.
El señor GUERRA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.- Señor Presidente, cuando tratamos el proyecto de ley que le dio jubilación a los comerciantes y a los trabajadores independientes, precisamente lo concebimos para que ellos mismos dirigieran su caja de previsión, porque, si no, hubiese sido más dable incorporar a todos los que tenían una labor administrativa directamente a la Caja de Empleados Particulares y a los que tenían función de obreros, directamente al Servicio de Seguro Social. Como los comerciantes, los industriales, los transportistas no tienen patrón, esta gente no tenía previsión, no había forma de crear una caja como las existentes, y los diferentes organismos previsionales les negaban su ingreso a ellos. Cuando estudiamos ese proyecto de ley que favorecía a los comerciantes, a los industriales, a los farmacéuticos y todos los independientes, incluimos, y el Diputado que habla hizo hincapié en ello, también con los mismos derechos a los obreros independientes como son los pescadores artesanales, los mariscadores y los buzos.
Un ejemplo específico es e) siguiente: si un buzo pertenece a la Armada, trabaja para la Armada; si es un buzo independiente puede obtener su jubilación según el mecanismo de esta ley que nosotros despachamos y que ahora estamos aclarando en algunos de sus preceptos.
En esa ocasión se dijo que esta era una previsión modelo y que ojalá todas las cajas de previsión tuvieran el mismo sistema, en el sentido de que los mismos imponentes las pudieran dirigir, financiar y obtener de ellas todos los beneficios que determina su estatuto orgánico.
De ahí que insista en que debemos despachar este proyecto en la misma forma como se despachó primitivamente, es decir con esta aclaración que reafirma un derecho adquirido por la misma gente que luchó y obtuvo este sistema previsional que fue un ejemplo, como se repitió muchas veces aquí en la Cámara. Y porque, de otra manera, no habríamos podido despachar esa ley. Insisto en que fue un sistema diferente, porque, o si no, habríamos incorporado a esos trabajadores a las cajas existentes, de acuerdo a la naturaleza de sus respectivas labores. Incluso, no se pensó en incorporar a los mariscadores y los pescadores artesanales a la Caja de la Marina Mercante, porque eran independientes; no pertenecían a una organización como la de los estibadores marítimos.
De ahí que me inclino por el proyecto que despachó la Cámara, que aclara el alcance del artículo 29 de la ley Nº 17.066.
El señor OTERO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.- Señor Presidente, sólo para aclarar -y lamento tener que hacerlo por segunda vez.- los conceptos del señor Fuentealba.
Quiero insistir en que el veto del Ejecutivo termina con la autonomía de carácter particular de 32 institutos de previsión.
El señor CAMPOS (don Julio).- ¿Quién dijo que eran particulares?
El señor OTERO.- Son de carácter particular, y con mucho gusto se lo voy a demostrar. Por ejemplo, la Caja Bancaria de Pensiones, que no es semifiscal, la caja de previsión de los empleados del salitre, la de la Compañía de Gas, la Caja de Amortización, la de los empleados de Gildemeister, la caja de los empleados de Mauricio Hochschilid, la de los transportistas, la de los obreros municipales de la República, la Caja de Retiro y Previsión Social del Valparaíso Sporting Club, la de los industriales metalúrgicos, la de la Cámara Chilena de la Construcción, la de las industrias del cuero y del calzado, etcétera, hasta completar el número de 32.
Como entiendo que el propósito unánime de los señores parlamentarios es consolidar y aumentar los beneficios previsionales, y no limitarlos, es que deseo insistir en aclarar -y quisiera haber estudiado mal el proyecto, pero lamentablemente lo he estudiado bien.- que yo tengo la razón y no el señor Fuentealba. Y lo dice claramente el Ejecutivo en su veto cuando crea una comisión o un comité formado por los Vicepresidente o Jefe Superiores de todas las entidades de previsión, no sólo semifiscales, como ocurre ahora -y esta disposición tiene carácter imperativo.- para otorgar beneficios provisionales y ordena que los Vicepresidentes Ejecutivos concurran a estos acuerdos premunidos de todas las facultades" que sean necesarias para este efecto de otorgar tales beneficios. ¿Y los otorga con qué dinero? Con el que establece el inciso tercero del artículo 3º del veto, que habla de "los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión -todas.- destinen al cumplimiento de esa finalidad (la de otorgar la previsión) constituirán un Fondo, que será administrado por el Comité.." Habla de un fondo, y yo hace muchos años que entiendo que "un" significa uno, único, y no múltiple y autónomo.
De manera que yo insisto en que el veto del Ejecutivo le quita autonomía a 32 entidades de previsión del país.
Eso es todo.
El señor MAIRA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.- Señor Presidente, el debate de este proyecto está resultando extraordinariamente desordenado, lo que puede explicarse probablemente por la pérdida completa del hábito de legislar en que va cayendo este Congreso, que sólo de tarde en tarde puede ocuparse del despacho de proyectos, ocupado como está, casi por completo, en desbordar sus atribuciones en materia de acusaciones constitucionales. Por eso, la discusión ha combinado aspectos de textos jurídicos y constitucionales con comentarios respecto del alcance concreto de la observación del Ejecutivo.
Yo quiero referirme, más bien, al primer tema, que me parece, en el orden lógico, tendrá que ser resuelto también en forma prioritaria por la Mesa de la Corporación; y especialmente manifestar mi completo rechazo a las apreciaciones efectuadas hace un momento por el Diputado señor Monares, en orden a decir que se podría entender que aquí simplemente ha habido un ejercicio extralimitado e inconstitucional de las prerrogativas de observación del Presidente de la República y que la Cámara debería declarar la inconstitucionalidad de las observaciones y dar por sancionado el proyecto tal como fue despachado, originalmente, por el Congreso. Proceder de esa manera, me parece enteramente abusivo y creo que vulnera incluso el alcance del informe especial sobre observaciones que esta misma Cámara de Diputados aprobara en el mes de noviembre de 1971, donde se precisó con claridad cuáles eran los criterios substantivos por los cuales debía regirse el tratamiento de las observaciones presidenciales y, en consecuencia, cómo debía someterlas a la consideración y votación de la Sala el Presidente, o quien desempeñara su función.
En efecto, la observación del Ejecutivo, en la medida en que es una observación sustitutiva, responde a la esencia de este tipo de observaciones presidenciales, que implican siempre la combinación simultánea de las otras dos formas, en la medida en que siempre una sustitución es, a la vez, una supresión y una' adición que se combinan. En forma tal que si se entendiera el alcance de la observación presidencial, extremando las cosas, como una observación que no se ajusta a los preceptos que las disposiciones constitucionales señalan para el ejercicio de esta facultad, en relación con el concepto de idea matriz del proyecto, en todo caso debería entenderse siempre que en la observación está claramente manifestada la voluntad del Presidente de la República en esta instancia en que actúa como colegislador, para manifestar su oposición a los términos en que el proyecto es despachado por el Congreso al término de su tramitación regular. Esta es una disposición de la cual no podríamos prescindir. En términos prácticos, esa concepción jurídica y reglamentaria nos lleva a dejar las cosas exactamente en el terreno en que deben estar situadas; es decir, que para que la voluntad del Parlamento predomine, es indispensable reunir la voluntad de los dos tercios de los Diputados y Senadores. Esta es, en último término, una conclusión práctica, más allá de cualquier otra consideración. Por lo mismo, me parece conveniente hacer una precisión de carácter jurídico-constitucional en relación al informe sobre observaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emitió en noviembre de 1971 y al cual la Sala, por mayoría de votos, prestó su aprobación en esa oportunidad. Es todo.
El señor FUENTES (don César Raúl). Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor César Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- He intervenido una sola vez, así que tengo derecho a hablar sin la venia de la Sala.
El señor PARETO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Gracias.
Señor Presidente, precisamente porque estamos de acuerdo con la conclusión práctica que ha sacado el Diputado señor Maira, no se ha hecho problema de constitucionalidad respecto del veto. Estamos plenamente de acuerdo con la conclusión práctica, no así con algunas de sus apreciaciones de carácter preliminar, en el sentido, por ejemplo, de que la Cámara no tendría facultad para declarar la inconstitucionalidad de un veto. Creemos que la Cámara de Diputados conserva esta facultad y que es posible hacer uso de ella.
Ahora, como en la práctica no produce ninguna conclusión diferente, consideramos que no se ha planteado así el problema.
En último término, ya que se han formulado cuestiones de carácter constitucional, quiero precisar sólo lo siguiente. Resulta que el artículo único despachado por el Congreso Nacional, en sus tres incisos, prácticamente, es de carácter interpretativo, es de carácter declarativo; es decir, como que no hubiera una norma nueva, sino que como que está interpretando, solamente, la ley de la Caja y, en realidad, lo que está proponiendo el Ejecutivo, dentro de un mismo alcance de autonomía, son nuevas normas que podrían o no darle mayor agilidad a este organismo. Eso es un problema distinto. Según el Ejecutivo, se le da mayor agilidad a la Caja; pero este es un aspecto distinto de lo que está haciendo el Congreso Nacional, en el sentido de despachar un artículo único de carácter interpretativo o declarativo de una norma legal existente.
Por eso, concuerdo con la apreciación del señor Monares en el sentida de que podría declararse que los artículos propuestos por el Ejecutivo como vetos, no dicen relación con la idea matriz del proyecto; pero, en todo caso, como se llega a la conclusión práctica que ha destacado con mucha claridad el señor Maira, en la que estamos de acuerdo, no hemos hecho cuestión de constitucionalidad y sólo para salvarse de algunas eventualidades el señor Monares ha dejado también un resguardo de inconstitucionalidad y de reserva de derechos en este caso.
He dicho, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Mesa pondrá en votación la observación del Ejecutivo en todo su articulado, con excepción de aquellas en que expresamente los Comités han pedido división de la votación.
Si alguno de estos artículos es rechazado por la Corporación, la Mesa someterá a votación el artículo primitivo de la Cámara y la insistencia necesitará los dos tercios para ser aprobada.
El señor SCARELLA.- Lógico, porque no es reforma constitucional.
El señor MONTT.- ¿Y si no hay insistencia?
El señor PARETO (Presidente).-
En votación la observación del Ejecutivo, con excepción de los artículos 2º, 8º y 10.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos por la negativa, 58 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Rechazados los artículos propuestos por el Ejecutivo.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 2º.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿No se pueden votar los tres en conjunto?
El señor SÁNCHEZ.-
¿Y la insistencia?
El señor PARETO (Presidente).-
En votación los artículos 2º, 8º y 10.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán.
Aprobados.
El señor PARETO (Presidente)
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en rechazar el artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,
38 votos; por la negativa, 58 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Rechazada la observación del Ejecutivo.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, con la votación inversa, se acordará no insistir.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
- rdf:value = " 5.- ACLARACION DE LA LEY Nº 17.592, QUE CREO LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES.- OBSERVACIONES
El señor PARETO (Presidente).-
Se constituye la Sala en sesión pública.
Corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que creó la caja de previsión de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 1.073-72-O, consisten en reemplazar el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:
Articulo 1º.- En las adquisiciones de bienes muebles las Instituciones de Previsión Social se ceñirán, exclusivamente, a las instrucciones que sobre el particular imparta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 2º.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 1º del D.F.L. Nº 353, de 1960, que comienza con las expresiones "como también" y que termina con las palabras ;estas operaciones"; y sustituyese la coma (,) colocada a continuación de la mención que se hace de las Fuerzas Armadas por un punto (.). Elimínase el inciso segundo del mismo artículo.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley Nº 15.474, publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1964:
1.- Reemplázase el inciso 1° por el siguiente:
Los Vicepresidentes o Jefes Superiores de las Instituciones o Entidades de Previsión, en reunión convocada por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, constituirán un Comité que podrá acordar las medidas que estimen conducentes en orden a facilitar el cumplimiento de sus funciones, la capacitación de su personal, el otorgamiento y la divulgación de beneficios previsionales. Y así, podrán:
2.- Reemplázase la letra a), por la siguiente:
a) Encomendar la realización de uno o más actos de sus funciones propias a otras Instituciones o Entidades o a funcionarios de ellas, en aquellas localidades en que no contaren con los medios adecuados para el desarrollo de sus actividades.
3.- Agrégase en la letra b), después de la frase "Corporación de la Vivienda", las expresiones "u otros Organismos del Sector Público".
4.- Sustituyese el inciso 2º por el siguiente:
Los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes Superiores de Servicios concurrirán a estos acuerdos premunidos, por sus respectivos Consejos de Administración de todas las facultades que sean necesarias para este efecto; los acuerdos que en tal virtud se adopten requerirán, para su validez, de la aprobación del Presidente de la República mediante Decreto Supremo en que se fijará la fecha en que entrarán en vigencia.
5.- Agrégase como inciso 3° y final el siguiente:
Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán un Fondo, que será administrado por el Comité señalado en el inciso lº, de acuerdo al Reglamento especial que dicte el Presidente de la República.
Artículo 4º.- Concédese un nuevo plazo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para que las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 14 transitorio de la ley 17.066, puedan excluirse del régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
En caso de impetrarse el derecho a exclusión, se entenderá que ésta ha operado desde el 1º de julio de 1972. Igualmente, las personas que no manifiesten su voluntad de quedar excluidas de dicho régimen, se reputarán afiliadas a éste desde la misma fecha.
Artículo 5º.- Las personas que al 1º de julio de 1972 desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales, como activos o pensionados, dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente ley, para optar por la incorporación al régimen de aquella Caja o la mantención de su otro régimen previsional. Si nada dicen, se entenderá que optan por conservar su afiliación a este último.
La opción que se ejerza en virtud de este artículo, surtirá sus efectos desde el 1° de julio de 1972.
Artículo 6°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 62 y 63 de la ley 17.066, a las personas que no los impetraron dentro del término previsto en el artículos 64 de esta ley.
Artículo 7°.- Otórgase un nuevo plazo de tres meses, contado desde la publicación de esta ley, a los afiliados al régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, para que declaren su sueldo patronal previsional, bajo el apercibimiento del artículo 46 de la ley 17.066.
El sueldo patronal previsional declarado por el afiliado o el que se le presuma por aplicación del citado artículo 46, regirá desde el 1º de julio de 1972, salvo respecto de quienes hayan adquirido la calidad de afiliados a la Caja con posterioridad, en cuyo caso su vigencia comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol.
Las imposiciones devengadas desde el 1º de julio de 1972 y que a la fecha de la publicación de esta ley no se hayan enterado en la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, serán pagadas en 36 mensualidades, sin interés o recargo alguno. En la determinación y cálculo de la deuda, se aplicarán las disposiciones pertinentes de] Reglamento de la, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El pago de cada cuota se hará conjuntamente con el de las imposiciones que se fueren devengando y la primera de ellas deberá enterarse junto con las imposiciones correspondientes al mes en que expire el plazo a que se refiere el inciso primero.
Los afiliados se entenderán al día en el pago de sus imposiciones mientras den cumplimiento al pago de las cuotas a que se refiere el inciso anterior. En caso de atraso en el pago de una o más de dichas cuotas, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley Nº 17.066 y su Reglamento.
Artículo 8°.- Las remuneraciones del personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no estarán afectas al límite del DFL. Nº 68, de 1960, sin perjuicio de no poder exceder su percepción del límite a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Facúltase al Consejo Provisorio de dicha Caja para que dentro del último trimestre de 1973 fije, por una sola vez, la Planta del Personal y sus remuneraciones.
Artículo 9º.- El procedimiento y normas establecidas para designar a los miembros del Consejo Directivo y, consecuencialmente, al Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, comenzarán a aplicarse desde el lº de octubre de 1973.
Artículo 10.- Reemplázase en la letra b) del artículo 78 de la , modificada por la ley Nº 17.592, el guarismo "0,06%" por "0,6%". ley Nº 17.066
Lo dispuesto en este artículo regirá desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
El señor PARETO (Presidente).- En discusión la observación que consiste en sustituir el proyecto por el que figura en el boletín.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en realidad, el proyecto despachado por el Congreso Nacional ha sido absolutamente rechazado -diría.- por intermedio de este veto del Ejecutivo.
Nosotros, los Diputados que firmamos esta moción, pretendimos, por ella, reafirmar lo que fue la voluntad expresa de la Corporación en orden a darle a esta caja de previsión de comerciantes y demás gremios incorporados a ella, facultades para una administración independiente y eficiente de los recursos que reunieran y de la previsión social que debían cubrir.
El veto del Ejecutivo, en su mayor parte, viene a reiterar lo que han sido las normas o las actuaciones de los funcionarios administrativos de Gobierno, en orden a impedirle a esa Caja que desarrolle las funciones en la forma que se pensó al crearla y al despachar el proyecto en el Congreso, después de una bastante extensa tramitación. De manera que el Ejecutivo, en esta oportunidad, quiere impedir que la claridad que el proyecto despachado por el Congreso daba a las funciones de la Caja pueda hacerse realidad, e insistir en una serie de disposiciones tendientes, repito en su mayoría, a entrabar esa administración eficiente que el Congreso Nacional quiso que tuviese este organismo y que fue el espíritu con que se propuso, ya en el Gobierno anterior, su dictación como ley, y el espíritu con que se fue despachando en cada uno de sus trámites por las dos ramas del Congreso Nacional.
Por nuestra parte, vamos a rechazar la mayoría de los vetos y, a menos que se haga indispensable aclarar los motivos en cada uno de los artículos que serán rechazados por nosotros, pretendemos de este modo evitar una mayor dilación de tiempo, al señalar nuestra disposición contraria al artículo primero, por ser innecesario, ya que en la redacción y con las rectificaciones de algunas disposiciones legales del artículo segundo, el objetivo fundamental que persigue se encuentra debidamente explicado y se hace innecesaria la reiteración del primero.
Igualmente, si la Mesa me permite, para ahorrar tiempo, quisiera referirme al conjunto de proposiciones hechas por el Ejecutivo en sustitución del artículo único aprobado por el Congreso; creo que estaría dentro de lo reglamentario.
El señor PARETO (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa ha puesto en discusión la sustitución del citado proyecto, de manera que Su Señoría puede referirse a cualquiera de los artículos.
El señor ARNELLO.- Muchas gracias, señor Presidente. De manera que nos encontramos ante una finalidad contraria al espíritu de la ley en este veto del Ejecutivo.
El artículo tercero, asimismo, pretende entrabar normas muy claras de la administración que proponía la Cámara. Podrían darse antecedentes suficientes para que los señores Diputados vieran cuál es la dificultad que ahí se plantea. Pero -repito.- estimo que en este momento y en esta parte la discusión sería innecesaria.
Igualmente rechazaremos los artículos propuestos, signados como 4º, 5º, 6º, 7º y 9º.
Hemos pedido a la Mesa división de la votación respecto del artículo 8°, para votarlo por incisos.
De manera, señor Presidente, que concurriremos con nuestros votos en la aprobación de los artículos 2º y 10 y el inciso primero del artículo 8º. Los demás contarán con nuestro rechazo.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONARES.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.- Señor Presidente, el Congreso Nacional había dado su aprobación a un proyecto de ley redactado en un artículo único, mediante el cual se pretendía aclarar la disposición contenida en el artículo 29 de la ley Nº 17.066 que creó el Consejo de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, con el propósito de señalar, definitivamente, que el sentido de esa disposición legal es que esta caja sea un organismo autónomo, de derecho público, con patrimonio propio y que no tiene, en caso alguno, el carácter que el Ejecutivo ha querido darle, esto es, de una institución semifiscal.
Hacíamos hincapié los autores de este proyecto de ley en que tanto en el espíritu de aquellos que presentaron la iniciativa, que después se convirtió efectivamente en la disposición que creó esta caja de previsión, como en su larga tramitación aquí en el Congreso Nacional, quedaba claramente establecido que se trataba de una institución autónoma e independiente y, por consiguiente, era necesario frente a una interpretación, a nuestro juicio errada o equivocada de las autoridades del Ministerio del Trabajo, presentar un proyecto de ley para que esto criterio quedara definido también de acuerdo con otra disposición legal.
Este proyecto ha sido devuelto al Congreso con algunas observaciones de parte del Ejecutivo. Yo, personalmente, estimo que el Ejecutivo ha excedido los marcos en los cuales tenía que hacer estas observaciones, puesto que ellas no se refieren a la materia contenida en el proyecto despachado por el Congreso sino que, muy por el contrario, ha devuelto un conjunto de artículos que desvirtúan totalmente esta idea despachada por el Congreso. De manera que yo pienso que, incluso con una aplicación estricta y restringida de lo que es la idea matriz de esté proyecto, el Congreso debe declarar que estas observaciones no son atingentes al proyecto y deben ser declaradas inadmisibles. Esto en el aspecto formal exclusivamente.
Lo de fondo es que nuevamente nos encontramos frente a una situación en que el Ejecutivo insiste en plantear una idea que nunca se tuvo en vista en la discusión del proyecto que creó el Registro de Comerciantes y el que creó la caja de previsión para los comerciantes, cual es que esta caja de previsión iba a estar sujeta a control y a fiscalización como si se tratara de una institución semifiscal.
Incluso más, el artículo 1°, que en este momento está en discusión, no tiene ninguna relación con el artículo único aprobado por el Congreso, porque se refiere a la adquisición de bienes muebles y dispone que las instituciones de previsión social, todas ellas, cualquiera de ellas, estarán al margen de la Dirección de Adquisiciones del Estado para la compra de todos sus bienes muebles. Entonces, si ustedes observan, señores Diputados, esta idea de que la adquisición de bienes muebles por parte de las instituciones de previsión dependerá, exclusivamente, de las instrucciones que emanen del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Social, nada tiene que ver con la idea contenida en el artículo único, que es aclaratorio respecto del carácter de esta caja de previsión. De manera que esta disposición no tiene relación con la idea contenida en el proyecto despachado por el Congreso y debiera ser, simplemente, declarada improcedente.
De todos modos, nos parece grave que a través del veto se pretenda excluir a un organismo del Estado, que tiene justamente esta función: adquirir los bienes muebles, excluirlo de esta función en relación con las instituciones de previsión.
Por estas razones, nosotros vamos a votar en contra de este artículo. Porque no tiene ninguna relación con la idea matriz, porque elimina una facultad de que dispone actualmente el Estado, y porque estimamos que es bueno que estas adquisiciones se sigan haciendo por medio de los canales y de las instituciones que existen en la actualidad.
Nada más.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, la verdad es que el veto que preocupa a la Cámara, en esta ocasión, se refiere a dos leyes: la primera es la que creó el Registro Nacional de Comerciantes, que después fue ampliada por la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
El artículo 29 de la ley Nº 17.592 establece, con claridad, la forma en que esta Caja se debe regir, al expresar que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en una ley especial. Además, esta Caja está sometida también a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Por otra parte, su Directorio, o Consejo, tiene una independencia muy clara y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley a que me acabo de referir, está formado por las siguientes personas: el Vicepresidente Ejecutivo; un representante designado directamente por el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; un representante de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria; un representante de la Cámara Central de Comercio de Chile; dos representantes del Registro Nacional de Transportistas; dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes; un representante de la Confederación Nacional Única de la Pequeña Industria y Artesanado; nueve representantes de los afiliados, que sean imponentes, designados en elección directa; y el Superintendente de Seguridad Social, en los términos que determina la ley Nº 16.395 y sus modificaciones.
¡Cómo puede decir, entonces el Diputado señor Arnello, que esta caja de previsión no va a ser autónoma, cuando casi todo el Consejo está constituido por los representantes de los imponentes y de los particulares y el Ejecutivo sólo tiene alguna ingerencia a través del Superintendente de Seguridad Social!
Además, la Caja de Previsión de los Comerciantes no es un ente aislado del sistema de seguridad social que debe existir en el país. Muy por el contrario. Siempre se ha dicho, y en esta Cámara se ha repetido en muchas oportunidades, que lo que se quiere es relacionar y coordinar todos los regímenes de previsión que hay en Chile, a través de un sistema de seguridad social que pueda estar conectado y regido por ciertas normas iguales para todos.
Nosotros estimamos que para querer que esta institución no sea semifiscal y sea una entidad aparte, como quien dice una empresa privada, no es posible que se tengan en cuenta las consecuencias que se han hecho valer otras veces en esta Cámara.
La verdad es que el veto del Ejecutivo efectivamente tiende a arreglar algunas cosas que aquí se habían dicho. El señor Monares dice que el artículo 1º no tiene nada que ver con el artículo 1º del proyecto despachado por el Congreso. En realidad, como se estaba pidiendo cierta independencia en el desarrollo de las actividades de la Caja, el Ejecutivo aquí ha tratado de eliminar una de las cosas que quizás estaba gravándola, y se le dan facilidades para que puedan comprar y vender sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Valdría la pena estudiar cada uno de los vetos que aquí se han formulado.
Pero lo que nosotros queremos decir es que el proyecto era muy simple. Sólo constaba de dos disposiciones. Una pretendía que esta Caja no fuera semifiscal, sino que autónoma y particular. La otra hablaba de que la cotización del 3%, que se hace hoy día y que sirve para el Servicio Médico Nacional de Empleados, iba a pasar a poder de la Caja cuando ésta creara un servicio médico especial. Efectivamente, en otro veto que el Senado está viendo en estos instantes, precisamente se dispone que una vez que la Caja de Previsión de los Comerciantes establezca un servicio médico exclusivo, entonces desaparecerá esta obligación de imponer el 3% y quedará solamente el 1%. Esta materia ya se encuentra en el Senado, y eso va a ser corregido, precisamente por el veto de otro proyecto de ley que también modifica la Caja de Previsión de los Comerciantes y Transportistas.
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente, no sólo el artículo lº, sino todos los artículos que propone el veto. Y yo quisiera llamar la atención del Diputado señor Arnello, que ha expresado que va a votar el artículo 10 en contra.
El señor ARNELLO.- No, a favor.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
¿A favor? De acuerdo. Perdón.
La verdad es que ese artículo 10 es muy claro y lógico. En el proyecto se imponía un sueldo patronal previsional de 60 escudos para los que tengan un vehículo de 500 kilos y un sueldo patronal previsional de 48 escudos para los camiones de 40 toneladas. Eso es improcedente Por eso, el Ejecutivo ha modificado esto, con el objeto de que se pague de acuerdo con la tonelada útil de carga de cada vehículo.
Nosotros vamos a votar a favor todos los artículos concernientes a este veto. De tal manera que llamamos la atención porque es necesario que así sea, a fin de darle la elasticidad, la independencia y autonomía que debe tener la Caja en ciertas acciones que debe ejecutar.
El señor QUINTANA.- Pido la palabra.
El señor ARNELLO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente, en verdad, nosotros vamos a votar también favorablemente las observaciones del Presidente de la República a este proyecto de ley, porque nos parece que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes es, justamente, la que corresponde a una institución semifiscal.
Yo quisiera expresar al señor Arnello que esta calificación no ha sido otorgada por los organismos de Gobierno exclusivamente, sino que, inclusive, por la Contraloría General de la República en dos dictámenes, que se citan justamente por el Presidente de la República al formular observaciones al proyecto de ley que, entre otros, firma el señor Arnello.
La historia del establecimiento de la ley que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, también contribuye a afianzar lo que nosotros venimos sosteniendo. Porque, en una primera instancia, esta Caja de Previsión, que correspondía exclusivamente a los comerciantes, se concibió como un departamento dependiente del Registro Nacional de Comerciantes. Luego, durante la discusión de la ley, se le dio la calificación de persona jurídica de derecho privado, para terminar en definitiva Con la calificación que se le otorga por el artículo 29 de la ley Nº 17.066, esto es, la de una persona jurídica de derecho público.
Si se considera, además, la finalidad perseguida por la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, los inmensos recursos con que deberá contar y el número de personas a las cuales debe atender, y la ingerencia que necesariamente sobre ella deben tener la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguro Social; no nos cabe la menor duda de que no nos encontramos frente a un organismo de carácter privado, sino, precisamente, ante una institución de carácter semifiscal.
Anteriormente, los autores del proyecto pretendidamente fundamentaban su iniciativa en la circunstancia que esta Caja carecería de la agilidad necesaria como para enfrentar los problemas propios de su funcionamiento. Las observaciones del Presidente de la República tienden, precisamente, a evitar dificultades en su funcionamiento, concediéndole nuevas atribuciones para facilitar la adquisición de bienes muebles que le son necesarios para funcionar debidamente. Todos los artículos propuestos por el Ejecutivo al proyecto de ley en estudio tienden a darle esta mayor agilidad y operatividad a esta institución. Esto es, justamente lo que perseguían los autores de la iniciativa. A esto también tiende el Ejecutivo. De manera entonces que no nos explicamos por qué en esta sesión se anuncia el voto contrario a las observaciones del Presidente de la República por los representantes del Partido Nacional y del Partido Demócrata Cristiano.
De otra parte, votarían en contra algunas ampliaciones de plazos que vienen en las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto en discusión. La verdad es que con esta posición prácticamente se perjudica a los interesados, es decir, a los imponentes de la caja de previsión. No nos explicamos cuál es el fundamento para negarse, en esta oportunidad, a ampliar plazos que benefician, repito, a los propios imponentes.
En suma, señor Presidente, nosotros pensamos que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes se inserta en el cuadro general de los regímenes previsionales vigentes en nuestra patria, y, por lo mismo, ella debe tener el carácter de institución semifiscal. Más aún, pensamos también que la iniciativa en discusión excede, incluso, las atribuciones del Parlamento, de la Cámara de Diputados y del Senado, en materia previsional, que corresponden exclusivamente al Presidente de la República. No se trata propiamente de una ley interpretativa, sino de sentar un criterio diferente al consignado en el artículo 29 de la ley Nº 17.066.
Por eso, nosotros prestaremos nuestra aprobación, tanto en general como en particular, a las observaciones del Presidente de la República al proyecto en discusión.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO.- Señor Presidente, antes de referirme a algunas de las observaciones formuladas por algunos Diputados de la Unidad Popular a lo que señalábamos hace un instante, quiero referirme a un aspecto que pudiere suscitar alguna duda, y también a lo planteado por la Mesa al entregarle una indicación de división de la votación.
La verdad es que esta confusión podría ser porque, a mi juicio, el veto viene mal planteado. No se trataría aquí de vetos sustitutivos, en realidad, sino de un veto supresivo y de una serie de vetos aditivos. Porque la verdad es ¿qué hace el Gobierno con su veto? Suprime el artículo único despachado por la Cámara, en todas su partes; y, en seguida, nos agrega 10 artículos diversos, que se refieren, incluso, a aspectos distintos del planteado en el artículo despachado por la Cámara.
Es perfectamente posible que el Ejecutivo lo haga así. Creo yo que ha sido un error de forma el presentarlo como veto sustitutivo, lo que nos puede producir dificultades al votar. Sería preferible que se pudiera aclarar por la Mesa esta materia, y que, entonces, las votaciones fueran, primero, del veto -no sé si será posible, o no.- por el veto que suprime la disposición de la Cámara, del artículo único despachado por el Congreso; y, posteriormente, de los artículos, que son 10, enviados en el veto del Ejecutivo.
En todo caso, para evitar confusiones, si esto no fuera posible, por nuestra parte hemos pedido división de la discusión de los artículos que estamos dispuestos a votar a favor, para evitar, digo, el quedar encajonados al tener que votarlos en un solo todo.
De manera, señor Presidente, que quisiera solicitar a la Mesa un pronunciamiento a este respecto, para poder tener claridad en cuanto a la forma como vamos a votar, si el señor Presidente lo desea en este instante, o en un instante más, antes de hacer alguna referencia a los alcances hechos por algunos señores Diputados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa ha puesto en discusión todos los artículos que el Ejecutivo propone para sustituir el artículo único. Por lo tanto, la Mesa va a poner en votación todos los artículos, con excepción de aquellos respecto de los cuales los señores Diputados o sus respectivos Comités pidan división de la votación. Se vota todo el articulado donde no se ha pedido división de la votación y, posteriormente, se votan los artículos donde se ha pedido división reglamentariamente de la votación.
El señor ARNELLO.- ¡Perdón, señor Presidente!
Pero, ¿en qué momento se va a votar el artículo único aprobado por la Cámara? Porque la duda mía es la siguiente: De esta manera, ¿con qué nos podemos encontrar? Con que si nosotros estamos dispuestos -como lo he dicho.- a votar, por ejemplo, a favor el artículo 2º y del artículo 10, no podríamos hacerlo, en el propósito de insistir en el artículo único despachado por la Cámara; a menos que la Corporación estuviera de acuerdo en que, primero, votáramos la supresión, o no, del artículo único despachado por la Cámara y, eventualmente, su insistencia. Y una vez desechado ese aspecto, si procediera, si no hubiera quórum para insistir, entrar a votar cada uno de los vetos enviados por el Ejecutivo. Creo que ésta sería la única manera como tendríamos oportunidad de insistir en el artículo único y de aprobar los vetos sobre otras materias distintas, que vienen verdaderamente como vetos aditivos para agregar aspectos que, a nuestro juicio, también son útiles que queden incorporados en la legislación pertinente.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la verdad es que éste es un problema de suyo complejo y que sería bastante adecuado que pudiéramos tener siempre mucha claridad en la votación. Por eso, estoy de acuerdo en el sentido de que aquí pudiera hacerse la máxima precisión posible. En todo caso, yo quisiera destacar que no es la primera vez que nos llega un veto del Ejecutivo donde, por la forma en que está redactado, produce e induce a error.
¿De qué se trata? El Ejecutivo, realmente, en la parte positiva del envío de los vetos, ha dicho lo siguiente: "Por las consideraciones anteriores, vengo en vetar el texto de este proyecto de ley, proponiendo su reemplazo por el siguiente: ". De manera tal que es muy claro que el propósito del Ejecutivo es proponer el reemplazo del artículo único del proyecto despachado por la Cámara, por otro artículo que nos envía el Ejecutivo. Ahora bien, ¿dónde está el problema? A mi juicio, en la fórmula que emplea el Ejecutivo. Es dueño y, sin lugar a dudas, está en su legítimo derecho de hacerlo. La fórmula: "reemplazo este artículo único por los ocho" que nos propone. Sería mucho más adecuado reemplazarlo si realmente dijera relación el artículo único despachado por la Cámara con los ocho artículos nuevos que nos propone el Ejecutivo. La verdad es que no hay relación ni incompatibilidad entre los dos textos. Entonces, ¿dónde nace el problema? Si, -y en esto estoy destacando quizás un criterio técnico, personal.- fueran aprobados realmente los 8 artículos que nos propone el veto del Ejecutivo, a mi juicio, se entendería rechazado el artículo único despachado por el Congreso Nacional, porque hay una manifiesta voluntad de reemplazo, en virtud de lo que ha propuesto el Ejecutivo y aceptado la Cámara.
¿Dónde nace el problema? En que se haga uso del derecho de división de la votación, el que está amparado en el Reglamento y, a mi juicio, también en las * normas constitucionales. Entonces, ¿qué pasa? Se aprueban, por ejemplo, siete de los ocho artículos del Ejecutivo, y queda uno rechazado. ¿Qué pasa con el proyecto del Congreso? ¿En qué parte insiste? Y es aquí donde se presenta el problema por la fórmula que el Ejecutivo empleó. Según mi opinión, en ese caso, deberá insistirse en el proyecto despachado por el Congreso en todo aquello en que no haya incompatibilidad.
Ahora bien, estamos aquí en el último día del plazo constitucional; porque ni siquiera es plazo reglamentario, circunstancia que yo hubiera aprovechado para solicitar una aclaración sobre esto, incluso un oficio de parte del Ejecutivo, en el cual nos hubiera explicado mucho más su voluntad; pero, lamentablemente, no estamos en condición procesal de hacerlo. Si nosotros no despacháramos este proyecto en esta oportunidad, infringiríamos la Constitución. Por eso, creo entender que lo que nos ha propuesto la Mesa es el procedimiento correcto para votar: luego de la discusión, la votación de todo el articulado, es decir, de los ocho artículos que nos ha enviado el Ejecutivo, en reemplazo del artículo único del proyecto del Congreso Nacional.
Los señores Diputados, en ejercicio de su derecho, han pedido división de la votación. Si, a propósito de las votaciones que se hagan, algunos de estos artículos del Ejecutivo son rechazados, correspondería a mi juicio, que la Mesa pusiera en votación la insistencia del proyecto despachado por el Congreso, en todo lo que no fuera incompatible. Como en el caso particular no hay nada que sea incompatible, creo que, realmente, la Mesa tendría que poner en votación la insistencia sobre todo el artículo.
Ahora bien, me alegraría de que, sobre esta materia, incluso pudiera haber una consulta al Tribunal Constitucional, a fin de uniformar criterios. Me reservo el derecho de pensar que, en verdad, ha habido una mala fórmula de reemplazo, por el Ejecutivo, al hacerlo a través de un veto aditivo y de uno supresivo. Pero, como está empleada la forma verbal "Reemplázase", no podemos, a mi juicio, desentendernos del propósito del Ejecutivo de sustituir un texto por otro. Por eso, entiendo que la fórmula propuesta por la Mesa es la adecuada y que el veto es sustitutivo. He dicho.
El señor OTERO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.- Señor Presidente, al margen de la discusión constitucional sobre la procedencia del veto del Ejecutivo, o de la capacidad nuestra para insistir en el artículo único aprobado por el Congreso Nacional, quiero aclarar algunas expresiones que se han vertido, en el sentido de que el veto del Ejecutivo estaría reafirmando, la autonomía y carácter particular de la Caja de Previsión de los Comerciantes y Pequeños Industriales. Lamentablemente, el veto del Ejecutivo, en particular lo señalado en el artículo 3°, termina no sólo con la autonomía y con el carácter particular de esta caja de previsión, sino que con la autonomía de treinta y dos de las cuarenta y tres instituciones de previsión social del país. Y lo hace al introducir el reemplazo del inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 15.474, que no tiene ninguna relación directa con la ley Nº 17.592, que está aclarando el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. En efecto, cuando el Ejecutivo dice: "Los Vicepresidente o Jefes Superiores de las instituciones o Entidades de Previsión, en reunión convocada por el Ministro del Trabajo etcétera", sustituye el artículo 7º anterior que establecía: "las Instituciones a que se refiere el artículo 1º, de la ley Nº 15.474, y que eran concretamente once cajas de previsión o entidades de previsión.
De manera que, a través de este veto, el Ejecutivo termina con la autonomía total, repito, de las treinta y dos instituciones de previsión. Y, lo que es más grave, produce un fondo común económico de los aportes hechos por todos los imponentes de las entidades de previsión particulares y autónomas cuando, en el mismo artículo 3º, inciso quinto, el Ejecutivo dice: "Agrégase como inciso 3º "y final el siguiente: "Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán un
Fondo, que será administrado por el Comité señalado en el inciso 1º, de acuerdo al Reglamento especial que dicte el Presidente de la República." En otras palabras, todos los fondos previsionales de estas treinta y dos instituciones de previsión autónomas y particulares pasan a constituir un solo fondo, administrado por un Comité establecido en el inciso primero del artículo 3º, que el Ejecutivo propone como parte del reemplazo del único artículo aprobado por la Cámara, Esta es la razón por la cual votaremos en contra de esta observación; en cambio, aprobaremos otras que, sí, permiten agilizar y mejorar el mecanismo previsional de las entidades de previsión, tanto fiscales como autónomas.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor OLAVE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que resulta un poco extraño lo planteado por el señor Otero, con respecto al término de la autonomía de las cajas de previsión chilenas. En verdad, la autonomía existe fundamentalmente en cuanto al poder de decisión, no así en cuanto a que ellas tengan que estar sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República o de la Superintendencia de Seguridad Social, en los aspectos jurídicos, financieros, contable, administrativos, etcétera, en su gestión; de modo que esto no es, en definitiva, una alteración. Muy por el contrario, recogiendo el clamos que ha existido en todos los partidos políticos, a través de varias generaciones, en el sentido de mejorar el sistema de seguridad social chileno que, por la proliferación de las cajas, entrega beneficios totalmente diferentes a personas que convierte en privilegiadas y, a otras, en verdaderos parias del sistema previsional, el Gobierno está buscando un común denominador, un medio para nivelar a los imponentes de las diferentes cajas de previsión.
Hay conciencia de que es excesivo el número de las cajas de previsión que existen en el país; y siempre, en esta Cámara, desde todos los sectores, se ha planteado que la previsión social chilena debe unificarse; que, en lo posible, forme un solo ente que entregue los mismos beneficios a todos los ciudadanos, sean éstos obreros, empleados, campesinos o pertenezcan a cualquier capa de la población. Ello es necesario para terminar con los privilegios de algunos y para que no existan cajas privilegiadas, ni que tengan una autonomía excesiva que mejore la situación de determinados grupos de imponentes, en desmedro de las grandes masas de imponentes de la seguridad social chilena. Indiscutiblemente, se buscan mecanismos para entregar los mismos derechos y obligaciones; en suma, igualdad de beneficios, a todos los imponentes chilenos.
La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes ha sido definida en la ley Nº 17.066, modificada por la ley Nº 17.592, como una institución con características propias de los servicios semifiscales; en consecuencia, la ha asimilado al estatuto de las cajas de previsión. No existe justificación alguna para modificar este predicamento, pues la Caja aludida no ofrece ninguna característica especial en lo que a su gestión se refiere. Por el contrario, ella se sujeta a la normativa que es común a las demás Cajas. Menos justificable es, aún, que se pretenda liberarla de controles que son indispensables para asegurar que su gestión sea adecuada y cumpla con su finalidad de dar protección a los trabajadores independientes, finalidad que, por ser de orden público, trasciende los marcos de la propia administración de la Caja y es y debe seguir siendo preocupación del Estado.
De ahí, entonces, que la voluntad del Ejecutivo se manifiesta claramente a través de un veto sustitutivo, que, técnicamente, puede ser discutido; pero, en verdad, contrariamente a lo que planteaba el señor Arnello, el hecho de apelar a una cuestión reglamentaria que le permite al legislador votar separadamente algunos artículos en esta sustitución, no indica que vaya a cambiar el carácter de la observación. El veto es uno solo y sustitutivo; de modo que por el hecho de pedir la división de la votación no podrían convertirse los artículos divididos en vetos de otro tipo, como ser supresivos o de un tercer carácter.
En suma, el veto, en sí, es sustitutivo y punto. En ese entendimiento -porque así lo expresa el Ejecutivo en su oficio dirigido a esta Cámara de Diputados.- nosotros lo vamos a votar favorablemente. Con esto, buscamos un principio común que nivele el sistema previsional chileno y signifique dar un paso adelante, a fin de crear una igualdad de derechos y beneficios en todo el sistema previsional chileno.
Nada más.
El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, en su segundo discurso.
El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, deseo referirme precisamente a lo que ha manifestado el Diputado señor Otero.
A mí me parece que el colega no ha estudiado bien esta disposición, pues solamente se trata de darles, a las diferentes Cajas de Previsión, cierta coordinación para que puedan actuar de consuno.
Por ejemplo, si en una ciudad de poca importancia no pueden tener oficinas todas las Cajas, la que posea una agencia podrá hacerse cargo de las cuestiones relacionadas con las otras Cajas, para atender tanto las imposiciones, como los beneficios y las demás prestaciones propias de las Cajas.
Y en cuanto a los Vicepresidentes de las Cajas, a los que se refiere el número 1, se trata de que ellos deberán formar un comité con el exclusivo objeto de facilitar el trabajo indicado en esta modificación; tal como "Encomendar la realización de uno o más actos de sus funciones propias a otras Instituciones o Entidades o a funcionarios de ellas, en aquellas localidades en que no contaren con los medios adecuados para el desarrollo de sus actividades". Está claro que se trata sólo de eso.
En cuanto a lo que decía el señor Otero, en el inciso 3? y final, asimismo, se expresa bien claramente: "Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán un Fondo, que será administrado" por el Comité ya mencionado y que estará compuesto por los representantes de todas las Cajas. Por consiguiente, es una cosa que, sin duda, favorece la mecánica de las diferentes actividades que realizan las Cajas de Previsión.
Esta es la verdadera finalidad del inciso 3° y final, que es el número 5 del artículo 5.
El señor MONARES.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- -Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero volver a reiterar -creo que por décima vez en esta Cámara.- que el parecer de los Diputados de estos bancos es que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes fue concebida por el Congreso Nacional en términos que significaban darle la más amplia autonomía. Así está en la historia de la ley y es cuestión de verificarlo en las actas respectivas, tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado. En efecto, ahí se podrá ver que todos los sectores políticos que, de una u otra manera, intervinieron en la discusión de este proyecto, así lo hicieron presente. De manera que la interpretación de que ahora podría ser considerada como una institución semifiscal, nació del deseo del actual Ejecutivo de controlar, de manejar a su entero y regalado gusto todas las instituciones previsionales. Sin embargo, cabe recordar que cuando esta materia fue discutida aquí, en el Parlamento, en los sectores que ayer fueron oposición y que hoy son Gobierno, prevaleció la idea de que las Cajas de Previsión debieran ser manejadas por sus propios imponentes. Con esa idea, con esa teoría, con ese principio, fue concebida la institución que nos ocupa. Pero no es cierto que esta Caja no sea manejada por sus imponentes. Por ello, es menester aclararles a algunos señores Diputados que en esta Caja no hay intervención patronal, que no se hacen imposiciones por parte del Estado, el cual aquí no interviene. Se trata de aportes que enteran los comerciantes para crear su propia previsión. Para estos efectos, la ley crea un organismo especial, en el cual no existe participación del Estado, ni existe el concepto de patrón. Por consiguiente, es una caja diferente de las que existían hasta este momento; es absolutamente distinta. Por esta razón, entonces, por la naturaleza de la caja, por el clima que la rodeó en su creación, por las expresiones vertidas en la discusión en este Congreso, es que quedó claramente señalado que ésta era una caja independiente y autónoma.
Pero no se crea que se trata de un organismo absolutamente separado de todo control y que no tenga ningún tipo de fiscalización, porque no es así. Lo hemos señalado anteriormente. Desde luego, se trata de un organismo con personalidad jurídica, creado por la ley; de manera que la propia ley establece las facultades de este organismo: no puede hacer lo que quiera ni lo que el Consejo de esta caja quiera; puede hacer solamente lo que la ley señala claramente como atribución de este Consejo.
En segundo lugar, aquí existe control de la Superintendencia de Seguridad Social.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONARES.- Sí, señor, lo existe.
Se sigue manteniendo; no queda al margen del control de la Superintendencia de Seguridad Social. No es ese el problema. Lo tenía antes, lo tiene hoy y lo va a seguir teniendo. De manera que existe un control indirecto de parte del Estado, encuadrado dentro de determinada política de carácter previsional.
Y por último, lo más importante, que es un principio que nosotros queremos defender, es que esta caja de previsión, que está constituida por los comerciantes y representantes en el Consejo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).- Ruego tomar asiento a los señores Diputados. No puede continuar la sesión así.
Puede continuar, señor Diputado.
El señor MONARES.- Gracias, señor Presidente.
De manera que si esta caja es mal administrada o si está realizando una política que no conviene a los intereses de sus beneficiarios, serán los propios imponentes quienes van a cambiar a sus representantes, a los consejeros. Será, entonces, este mecanismo la mejor garantía para el control de esta caja.
Por estas razones, señor Presidente, yo quiero reafirmar la idea de que esta caja ha sido concebida en términos absolutamente distintos de los que quiere en este momento volver a plantear el Ejecutivo.
Yo quiero también, ahora, y me parece pertinente, volver a tocar el tema relacionado con el carácter de la observación del Ejecutivo.
Quiero expresar un juicio exclusivamente personal en esa materia. Creo que es importante señalar que el Ejecutivo no ha vetado la disposición aprobada por el Congreso en el artículo único. Se podría entender que hay una supresión relativa, pero no expresa, porque las materias que viene agregando el Ejecutivo por la vía del veto, que dice que es un veto sustitutivo, no tienen ninguna relación con la idea matriz del proyecto.
Y volvemos a insistir, para dejar constancia de ello en esta sesión y para la historia de esta discusión, en lo siguiente: el Congreso despachó un artículo único que era interpretativo, que dice relación con la ley que creó la previsión de los comerciantes. Y ¿qué nos devuelve el Ejecutivo? Nos devuelve un artículo 1º que dice relación con las facultades que tiene la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. ¿Tiene algo que ver esta materia contenida en el artículo 1°, que se refiere a las facultades de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con la idea matriz del proyecto? Ninguna, señor Presidente.
El artículo 2º también se refiere a materias relacionadas con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, al decreto con fuerza de ley Nº 353, que fija el texto de la ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. ¿Qué tiene que ver este artículo 29?, pregunto, señor Presidente; y le pregunto a los señores Diputados de la Unidad Popular, ¿qué tiene que ver esta materia en relación con la interpretación de una ley que se refiere a la Caja de Previsión de los comerciantes? Absolutamente nada, señor Presidente.
El artículo 3°, contenido también en la pagina 9, se refiere a la ley Nº 15.474. ¿Tiene algo que ver con la previsión de los comerciantes, con el Registro Nacional de Comerciantes? Absolutamente nada que ver. Se refiere a materias que dicen relación con las instituciones semifiscales y a facultades que se entregan al Presidente de la República.
Esta ley fue publicada en el año 1964. Es decir, a mi juicio, no hay una derogación expresa de la disposición contenida en el artículo 1º. Y la serie de artículos que ha agregado el Ejecutivo son manifiestamente inconstitucionales y, por consiguiente, al declararlo así, debiera quedar vigente en toda su expresión, en todo su contenido, y en forma expresa, la disposición contenida en el artículo 1º.
Por consiguiente, aquí no solamente hay la intención de quitarle una facultad al Parlamento: la de pronunciarse en relación con una materia determinada, es decir, de legislar, de poder agregar indicaciones, de poder presentar otras materias que digan relación con esto, sino que simplemente estamos sometidos a la dictadura legal de decir, sí o no. Pero, en este caso, el Ejecutivo se ha equivocado, porque en esta materia, sobre la cual nosotros deberíamos pronunciarnos, manifiestamente ha cometido un error que nos autorizaría el día de mañana para recurrir al Tribunal Constitucional, porque la materia contenida en el veto no tiene nada que ver con la idea matriz del proyecto aprobado por el Congreso.
El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra, en una tercera oportunidad, el señor Fuentealba. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, yo quiero expresarle al DiputadoMonares que efectivamente se trata de darle cierta independencia y autonomía a la caja. No creo que ella esté supeditada a las direcciones del Ejecutivo cuando tiene un consejo directivo que está formado por 19 personas, de las cuales una sola, el Superintendente de Seguridad Social representa al Ejecutivo; las otras 18 son representantes de los interesados y de los organismos que tienen intereses en esta caja.
Además, el señor Monares también decía que se trata de dejar a la Caja con cierta autonomía, y esto es lo que pretende precisamente el Ejecutivo en el artículo 2°. Que si la Caja tiene que hacer adquisiciones ello no sea sometido a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sino que ella misma las haga y efectúe las operaciones comerciales que estime convenientes. Y eso, ¿no es autonomía? Es, precisamente, darle cierta liberalidad e independencia. Por eso, creo que el Diputado
Monares está en un error.
El señor GUERRA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.- Señor Presidente, cuando tratamos el proyecto de ley que le dio jubilación a los comerciantes y a los trabajadores independientes, precisamente lo concebimos para que ellos mismos dirigieran su caja de previsión, porque, si no, hubiese sido más dable incorporar a todos los que tenían una labor administrativa directamente a la Caja de Empleados Particulares y a los que tenían función de obreros, directamente al Servicio de Seguro Social. Como los comerciantes, los industriales, los transportistas no tienen patrón, esta gente no tenía previsión, no había forma de crear una caja como las existentes, y los diferentes organismos previsionales les negaban su ingreso a ellos. Cuando estudiamos ese proyecto de ley que favorecía a los comerciantes, a los industriales, a los farmacéuticos y todos los independientes, incluimos, y el Diputado que habla hizo hincapié en ello, también con los mismos derechos a los obreros independientes como son los pescadores artesanales, los mariscadores y los buzos.
Un ejemplo específico es e) siguiente: si un buzo pertenece a la Armada, trabaja para la Armada; si es un buzo independiente puede obtener su jubilación según el mecanismo de esta ley que nosotros despachamos y que ahora estamos aclarando en algunos de sus preceptos.
En esa ocasión se dijo que esta era una previsión modelo y que ojalá todas las cajas de previsión tuvieran el mismo sistema, en el sentido de que los mismos imponentes las pudieran dirigir, financiar y obtener de ellas todos los beneficios que determina su estatuto orgánico.
De ahí que insista en que debemos despachar este proyecto en la misma forma como se despachó primitivamente, es decir con esta aclaración que reafirma un derecho adquirido por la misma gente que luchó y obtuvo este sistema previsional que fue un ejemplo, como se repitió muchas veces aquí en la Cámara. Y porque, de otra manera, no habríamos podido despachar esa ley. Insisto en que fue un sistema diferente, porque, o si no, habríamos incorporado a esos trabajadores a las cajas existentes, de acuerdo a la naturaleza de sus respectivas labores. Incluso, no se pensó en incorporar a los mariscadores y los pescadores artesanales a la Caja de la Marina Mercante, porque eran independientes; no pertenecían a una organización como la de los estibadores marítimos.
De ahí que me inclino por el proyecto que despachó la Cámara, que aclara el alcance del artículo 29 de la ley Nº 17.066.
El señor OTERO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.- Señor Presidente, sólo para aclarar -y lamento tener que hacerlo por segunda vez.- los conceptos del señor Fuentealba.
Quiero insistir en que el veto del Ejecutivo termina con la autonomía de carácter particular de 32 institutos de previsión.
El señor CAMPOS (don Julio).- ¿Quién dijo que eran particulares?
El señor OTERO.- Son de carácter particular, y con mucho gusto se lo voy a demostrar. Por ejemplo, la Caja Bancaria de Pensiones, que no es semifiscal, la caja de previsión de los empleados del salitre, la de la Compañía de Gas, la Caja de Amortización, la de los empleados de Gildemeister, la caja de los empleados de Mauricio Hochschilid, la de los transportistas, la de los obreros municipales de la República, la Caja de Retiro y Previsión Social del Valparaíso Sporting Club, la de los industriales metalúrgicos, la de la Cámara Chilena de la Construcción, la de las industrias del cuero y del calzado, etcétera, hasta completar el número de 32.
Como entiendo que el propósito unánime de los señores parlamentarios es consolidar y aumentar los beneficios previsionales, y no limitarlos, es que deseo insistir en aclarar -y quisiera haber estudiado mal el proyecto, pero lamentablemente lo he estudiado bien.- que yo tengo la razón y no el señor Fuentealba. Y lo dice claramente el Ejecutivo en su veto cuando crea una comisión o un comité formado por los Vicepresidente o Jefe Superiores de todas las entidades de previsión, no sólo semifiscales, como ocurre ahora -y esta disposición tiene carácter imperativo.- para otorgar beneficios provisionales y ordena que los Vicepresidentes Ejecutivos concurran a estos acuerdos premunidos de todas las facultades" que sean necesarias para este efecto de otorgar tales beneficios. ¿Y los otorga con qué dinero? Con el que establece el inciso tercero del artículo 3º del veto, que habla de "los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión -todas.- destinen al cumplimiento de esa finalidad (la de otorgar la previsión) constituirán un Fondo, que será administrado por el Comité.." Habla de un fondo, y yo hace muchos años que entiendo que "un" significa uno, único, y no múltiple y autónomo.
De manera que yo insisto en que el veto del Ejecutivo le quita autonomía a 32 entidades de previsión del país.
Eso es todo.
El señor MAIRA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.- Señor Presidente, el debate de este proyecto está resultando extraordinariamente desordenado, lo que puede explicarse probablemente por la pérdida completa del hábito de legislar en que va cayendo este Congreso, que sólo de tarde en tarde puede ocuparse del despacho de proyectos, ocupado como está, casi por completo, en desbordar sus atribuciones en materia de acusaciones constitucionales. Por eso, la discusión ha combinado aspectos de textos jurídicos y constitucionales con comentarios respecto del alcance concreto de la observación del Ejecutivo.
Yo quiero referirme, más bien, al primer tema, que me parece, en el orden lógico, tendrá que ser resuelto también en forma prioritaria por la Mesa de la Corporación; y especialmente manifestar mi completo rechazo a las apreciaciones efectuadas hace un momento por el Diputado señor Monares, en orden a decir que se podría entender que aquí simplemente ha habido un ejercicio extralimitado e inconstitucional de las prerrogativas de observación del Presidente de la República y que la Cámara debería declarar la inconstitucionalidad de las observaciones y dar por sancionado el proyecto tal como fue despachado, originalmente, por el Congreso. Proceder de esa manera, me parece enteramente abusivo y creo que vulnera incluso el alcance del informe especial sobre observaciones que esta misma Cámara de Diputados aprobara en el mes de noviembre de 1971, donde se precisó con claridad cuáles eran los criterios substantivos por los cuales debía regirse el tratamiento de las observaciones presidenciales y, en consecuencia, cómo debía someterlas a la consideración y votación de la Sala el Presidente, o quien desempeñara su función.
En efecto, la observación del Ejecutivo, en la medida en que es una observación sustitutiva, responde a la esencia de este tipo de observaciones presidenciales, que implican siempre la combinación simultánea de las otras dos formas, en la medida en que siempre una sustitución es, a la vez, una supresión y una' adición que se combinan. En forma tal que si se entendiera el alcance de la observación presidencial, extremando las cosas, como una observación que no se ajusta a los preceptos que las disposiciones constitucionales señalan para el ejercicio de esta facultad, en relación con el concepto de idea matriz del proyecto, en todo caso debería entenderse siempre que en la observación está claramente manifestada la voluntad del Presidente de la República en esta instancia en que actúa como colegislador, para manifestar su oposición a los términos en que el proyecto es despachado por el Congreso al término de su tramitación regular. Esta es una disposición de la cual no podríamos prescindir. En términos prácticos, esa concepción jurídica y reglamentaria nos lleva a dejar las cosas exactamente en el terreno en que deben estar situadas; es decir, que para que la voluntad del Parlamento predomine, es indispensable reunir la voluntad de los dos tercios de los Diputados y Senadores. Esta es, en último término, una conclusión práctica, más allá de cualquier otra consideración. Por lo mismo, me parece conveniente hacer una precisión de carácter jurídico-constitucional en relación al informe sobre observaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emitió en noviembre de 1971 y al cual la Sala, por mayoría de votos, prestó su aprobación en esa oportunidad. Es todo.
El señor FUENTES (don César Raúl). Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor César Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).- He intervenido una sola vez, así que tengo derecho a hablar sin la venia de la Sala.
El señor PARETO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Gracias.
Señor Presidente, precisamente porque estamos de acuerdo con la conclusión práctica que ha sacado el Diputado señor Maira, no se ha hecho problema de constitucionalidad respecto del veto. Estamos plenamente de acuerdo con la conclusión práctica, no así con algunas de sus apreciaciones de carácter preliminar, en el sentido, por ejemplo, de que la Cámara no tendría facultad para declarar la inconstitucionalidad de un veto. Creemos que la Cámara de Diputados conserva esta facultad y que es posible hacer uso de ella.
Ahora, como en la práctica no produce ninguna conclusión diferente, consideramos que no se ha planteado así el problema.
En último término, ya que se han formulado cuestiones de carácter constitucional, quiero precisar sólo lo siguiente. Resulta que el artículo único despachado por el Congreso Nacional, en sus tres incisos, prácticamente, es de carácter interpretativo, es de carácter declarativo; es decir, como que no hubiera una norma nueva, sino que como que está interpretando, solamente, la ley de la Caja y, en realidad, lo que está proponiendo el Ejecutivo, dentro de un mismo alcance de autonomía, son nuevas normas que podrían o no darle mayor agilidad a este organismo. Eso es un problema distinto. Según el Ejecutivo, se le da mayor agilidad a la Caja; pero este es un aspecto distinto de lo que está haciendo el Congreso Nacional, en el sentido de despachar un artículo único de carácter interpretativo o declarativo de una norma legal existente.
Por eso, concuerdo con la apreciación del señor Monares en el sentida de que podría declararse que los artículos propuestos por el Ejecutivo como vetos, no dicen relación con la idea matriz del proyecto; pero, en todo caso, como se llega a la conclusión práctica que ha destacado con mucha claridad el señor Maira, en la que estamos de acuerdo, no hemos hecho cuestión de constitucionalidad y sólo para salvarse de algunas eventualidades el señor Monares ha dejado también un resguardo de inconstitucionalidad y de reserva de derechos en este caso.
He dicho, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Mesa pondrá en votación la observación del Ejecutivo en todo su articulado, con excepción de aquellas en que expresamente los Comités han pedido división de la votación.
Si alguno de estos artículos es rechazado por la Corporación, la Mesa someterá a votación el artículo primitivo de la Cámara y la insistencia necesitará los dos tercios para ser aprobada.
El señor SCARELLA.- Lógico, porque no es reforma constitucional.
El señor MONTT.- ¿Y si no hay insistencia?
El señor PARETO (Presidente).-
En votación la observación del Ejecutivo, con excepción de los artículos 2º, 8º y 10.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos por la negativa, 58 votos.
El señor PARETO (Presidente).-Rechazados los artículos propuestos por el Ejecutivo.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 2º.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿No se pueden votar los tres en conjunto?
El señor SÁNCHEZ.-
¿Y la insistencia?
El señor PARETO (Presidente).-
En votación los artículos 2º, 8º y 10.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán.
Aprobados.
El señor PARETO (Presidente)
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en rechazar el artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,
38 votos; por la negativa, 58 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Rechazada la observación del Ejecutivo.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, con la votación inversa, se acordará no insistir.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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