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    • rdf:value = " El señor OSSA.- Señor Presidente, en cumplimiento de la obligación de informar a esta Corporación acerca del proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que modifica el inciso, segundo del artículo 24 de la ley Nº 11.170, sobre reclutamiento, aprobado por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física, Deportes y Recreación, me cabe expresar lo siguiente. El inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 11.170, ya citada, señala textualmente: "Permanecerán en el Servicio Activo los ciudadanos que fueron convocados a reconocer Cuartel e ingresen a las filas para cumplir su período de conscripción.". Por su parte, el inciso segundo de este mismo artículo, que es materia precisamente de este proyecto de ley del Ejecutivo, establece: "Este período será de un año para el Ejército y Fuerza Aérea, y hasta dos años para la Armada; a menos que el Presidente de la República modificara su duración.". De esta manera, y así lo han entendido no sólo los miembros de la Comisión de Defensa, sino también los representantes del Ministerio de Defensa, en la actualidad el período de conscripción del Ejército y la Fuerza Aérea de Chile se extiende hasta por un año, como máximo; pero el Presidente de la República podrá disminuir la duración de este período de conscripción. Por su parte, el artículo 29 de la Ley de Reclutamiento complementa esta disposición, al establecer que "Anualmente se dictará un decreto supremo de convocatoria que deberá indicar la duración del período de conscripción.". Su inciso final agrega: "Este período podrá ser ampliado hasta tres meses, en tiempo de paz.". Para resumir, la situación actual en materia de conscripción es la siguiente: para el Ejército y la Fuerza Aérea la conscripción no puede durar más de un año, pero el Presidente de la República puede disminuir ese período, salvo que dictado el decreto supremo de convocatoria, de acuerdo con el artículo 29, y estando en tiempo de paz, el Presidente de la República disponga la ampliación por tres meses más del Servicio Militar, que no puede exceder, repito, de un año. El Ejecutivo estima que los plazos de conscripción actualmente vigentes para el Ejército y la Fuerza Aérea son demasiado breves, atendidas diversas consideraciones que nosotros, los miembros de la Comisión de Defensa, hemos compartido, y que trataré de resumir para ustedes en dos puntos principales. Primero, la tecnología incorporada en los últimos años al armamento ofensivo y a los dispositivos de defensa de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas, en el mundo, es extraordinariamente compleja y delicada, por lo cual el adiestramiento del personal militar que va a utilizar esos sistemas ofensivos o defensivos requiere un plazo mucho mayor que el actual, que está establecido, en lo que a nuestras Fuerzas Armadas respecta, para ejércitos de carácter más bien tradicional o convencional. Esto es especialmente válido en lo que respecta a los avances tecnológicos incorporados a las ramas de infantería de los ejércitos y a las fuerzas aéreas, en general, que hacen peligroso y muchas veces inútil el empleo de armas modernas por personal que no está calificado para emplearlas útilmente, en razón de la brevedad del periodo de adiestramiento que ha recibido. Por otra parte, las frecuentes catástrofes de orden natural que suelen afligir a nuestro país, obligan permanentemente a las Fuerzas Armadas a destinar un grueso sector de su contingente a cubrir diversas necesidades provenientes, especialmente, de las devastaciones provocadas por terremotos. De esta manera, todo este personal militar que es desviado a otras obligaciones ajenas a su entrenamiento, sufre una rebaja muy notoria en el período de adiestramiento, en el cual deben aprender a utilizar las armas cuyos avances tecnológicos las han hecho mucho más complejas. Por otro lado, hay que considerar que el porcentaje da conscriptos que presta sus servicios en el Servicio Militar del Trabajo -que sería, naturalmente, el indicado para satisfacer estas necesidades.- es sumamente escaso, en relación con la totalidad del personal en armas. Cabe agregar, señores Diputados, como otro argumento para acceder a la proposición del Ejecutivo, el hecho de que la mayoría "de los países modernos, y no excluyo, naturalmente, a nuestros vecinos de Latinoamérica, la mayoría de los países modernos, repito, contempla períodos de conscripción militar superiores a un año. Además de los argumentos que ya he mencionado, los miembros de la Comisión de Defensa, entre los cuales hay representantes da todos los partidos políticos de esta Corporación, tuvimos ocasión de plantear diversas preguntas de carácter técnico militar a los representantes del Ministerio de Defensa, que fueron: el Subsecretario de Marina, don Jorge Domínguez; el Comandante del Estado Mayor, don René Vidal, y don Hernán Concha, en representación de la Subsecretaría de Guerra. A estos técnicos, a estos uniformados, o representantes del Ministerio de Defensa, les planteamos diversas interrogantes, las que fueron absueltas latamente por ellos. No estoy en situación reglamentaria de dar a conocer las respuestas a nuestros planteamientos, porque esa sesión fue secreta y, a menos que algún señor Diputado y la Mesa así lo consideren, desde el momento en que ésta no es una sesión secreta, no podríamos reproducir tales planteamientos, sino extendernos sobre aquellos que fueron materia del Mensaje del Ejecutivo. Por unanimidad, los miembros de la Comisión hemos hecho nuestras las razones del Ejecutivo y aprobado el proyecto de modificación del artículo 24 de la Ley de Reclutamiento actualmente vigente, sin perjuicio de que algunos Diputados -entre los que me cuento.- tengamos algunas dudas respecto de la redacción formal, definitiva, de este artículo 24. De esta manera, la modificación aprobada permite eventualmente al Presidente de la República elevar hasta dos años el período de conscripción para el Ejército y la Fuerza Aérea, plazo que, sin embargo, puede ser prolongado en tres meses más en tiempos de paz, con arreglo a lo prescrito por el artículo 29. A mayor abundamiento, he presentado a la Mesa una indicación tendiente a mejorar la redacción de la disposición, indicación que dice lo siguiente: "Este período" -el período de conscripción para el Ejército y la Fuerza Aérea -"será de hasta dos años para las tres ramas de las Fuerzas Armadas, a menos que el Presidente de la República disminuyera su duración". Nada más, señor Presidente. "
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