
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297/seccion/akn577297-ds8-po1-ds80-ds81
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/juegos-deportivos-nacionales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/financiamiento
- dc:title = "FINANCIAMIENTO DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES QUE SE EFECTUARAN EN CONCEPCION, EN 1974."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297/seccion/akn577297-ds8-po1-ds80
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297
- rdf:value = "
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
Corresponde despachar en general el proyecto que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, es el señor Kíng.
-El proyecto impreso en el boletín Nº 88-73-2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Concédese personalidad jurídica de Derecho Público, autónoma y con patrimonio propio al Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarán en Concepción, en 1974, e integrado por el Intendente de la Provincia; por el Alcalde de la Comuna de Concepción; por el Presidente del Consejo Provincial de Deportes; por el Vicepresidente y el Tesorero de esa mismo Consejo; por el Comandante del Regimiento "Guías" y por los Presidentes de los Clubes de Deportes Concepción y Universidad de Concepción.
Artículo 2º.- Autorízase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado exclusivamente a financiar los Primeros Juegos Deportivos Nacionales a efectuarse en la provincia de Concepción.
A requerimiento del Comité Ejecutivo de estos Juegos y Comité Olímpico de Chile, de los fondos que en definitiva financiarán las obras complementarias a ejecutarse en provincias, en relación con los Juegos Panamericanos, se destinará la suma de cien millones de escudos para su inversión en la realización de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales de Concepción.
Sin perjuicio del financiamiento otorgado en la presente ley, se autoriza la realización de dos reuniones del Club Hípico de Concepción, cuyas utilidades se destinarán íntegramente a ayudar al financiamiento de los Juegos Nacionales a realizarse en Concepción.
Artículo 3º.- Los recursos mencionados en el artículo 2º de la presente ley los percibirá el Comité Ejecutivo de estos Juegos y serán depositados en una cuanta especial en el Banco del Estado de Chile.
Artículo 4º.- El Comité Ejecutivo deberá coordinar en la Dirección General de Arquitectura la asesoría, ejecución de obras materiales o prestación de servicios que sean necesarios.
La Dirección General de Arquitectura para tal efecto tendrá facultad especial, además de las propias para encargar a cualquier servicio u organización del Estado la ejecución de obras materiales.
El Comité Ejecutivo y la Dirección General de Arquitectura deberán dar cuenta mensual de la inversión y avance del plan de obras al Ministerio de Defensa Nacional.
Articulo 5º.- Todos los Servicios de la Administración Civil del Estado, empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga intereses y participación, deberán prestar al Comité Ejecutivo y Consejo Provincial de Deportes colaboración a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales.
Artículo 6º.- -El Consejo Nacional de Deportes o en su representación el Consejo Provincial de Deportes y el Comité Ejecutivo, estarán exentos de todo tributo gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole que afecta la construcción de obras, implementación, difusión y realización de los Juegos Nacionales. Además los actos o contratos en que sea parte.
Artículo 7º.- Autorízase a Línea Aérea Nacional, Empresa de Ferrocarriles del Estado, para convenir con el Consejo Nacional o Consejo Provincial de Deportes y Comité Ejecutivo de los Juegos Nacionales, tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas, árbitros y jueces e implementos deportivos.
Artículo 8º.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos hasta la suma de cien millones de escudos al Comité Ejecutivo de estos Juegos para iniciar mejoras, reparar las obras materiales y organización de los Juegos Nacionales, con el único aval del ingreso de la presente ley.
Artículo 9º.- Las Municipalidades destinarán todos los ingresos por autorización y permisos para la venta de artículos alusivos a los Juegos Nacionales como, asimismo, venta de confites, bebidas analcohólicas, cafeterías y frutas, en forma exclusiva a financiamiento de este evento nacional.
Artículo 10.- Todos los actos y acuerdos del Consejo Nacional de Deportes y Comité Ejecutivo de estos Juegos estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y sólo corresponderá a dicho organismo fiscalizarlo, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica. Para estos efectos, la Contraloría General mantendrá una auditoria permanente.
Artículo 11.- Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas del Comité Ejecutivo, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
El Comité Ejecutivo deberá rendir cuenta en un plazo no superior a treinta días después del término de los Juegos Nacionales.
Artículo transitorio.- Declárase que los excedentes financieros de cualquier clase que produzcan los Juegos Nacionales, serán patrimonio del Consejo Provincial de Deportes de Concepción para el fomento del deporte y la recreación.".
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/division-politico-administrativa/2007/comuna/concepcion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/330
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/156
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/banco-del-estado-de-chile
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1726
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/302
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso